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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C566-14</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Chiguayante</p>
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Requirente: Pilar Cerda Jaque</p>
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Ingreso Consejo: 24.03.2014</p>
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En sesión ordinaria N° 559 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de octubre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C566-14.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de febrero de 2014, doña Pilar Cerda Jaque solicitó a la Municipalidad de Chiguayante, información relativa a la gestión para el control canino y de plagas en la comuna, en particular:</p>
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a) Cantidad de perros retirados desde la vía pública por funcionarios Municipales durante el período enero de 2008 - enero de 2014 en la comuna de Chiguayante, con su respectivo sexo;</p>
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b) Cantidad de perros existentes actualmente en el canil Municipal o en dependencias municipales habilitadas para ese fin (enero de 2014), con su respectivo sexo;</p>
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c) Detalle de gastos de alimentación y de cuidados veterinarios de los animales capturados (desparasitación, vacunación, otros) para el periodo diciembre 2012 - noviembre 2013;</p>
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d) Detalle de gastos operacionales del canil o de las dependencias habilitadas para ese fin: Pago del personal a cargo, describiendo horas y funciones que cumplen estas personas, sean éstos a contrata o de planta, etc. (período enero de 2008 - enero 2014);</p>
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e) Señalar el número de esterilizaciones efectuadas por el municipio de Chiguayante (con fondos propios y/o convenios) durante el período noviembre de 2005 a enero de 2014;</p>
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f) Señalar el número de charlas educativas sobre tenencia responsable realizadas por el municipio en el periodo noviembre de 2005 - enero de 2014, detallando la fecha, lugar y el número de personas beneficiadas. Detallar el contenido de éstas y adjuntar copia del material exhibido;</p>
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g) Costo de adquisición de material para la captura de los perros e insumos durante el período enero de 2008 - enero 2014;</p>
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h) Señalar el número de perros capturados que fueron eutanasiados por el municipio y/o a través de convenios en el período octubre de 2005 - enero de 2014;</p>
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i) Indique si es que el SEREMI de Salud Región del Bío Bío tiene conocimiento de la existencia y contenido de la ordenanza de control canino de la comuna de Chiguayante y si es que aprobó dicha normativa, especialmente en lo referente al artículo N° 21 de esta normativa;</p>
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j) Señalar el número (referido a cantidad y no a datos personales de los dueños) de perros entregados voluntariamente que fueron eutanasiados por la Municipalidad de Chiguayante para el período enero de 2008 - enero de 2014;</p>
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k) Identifique claramente el profesional o funcionario a cargo de eutanasiar a los perros capturados, entregados voluntariamente y/o no reclamados;</p>
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l) Indique el nombre, cantidad y valor cancelado por insumos de uso veterinario que ha adquirido el municipio (anestésicos, soluciones de eutanasia T61, suturas y otros fármacos), en el período enero 2008 - enero de 2014;</p>
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m) Copias de actas de entrega o documentos donde conste la entrega voluntaria de los dueños de los perros en el evento de corresponder a ello;</p>
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n) N° de licencias caninas otorgadas por la Municipalidad durante el período enero de 2008 - enero de 2014;</p>
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o) Señalar el costo de adquisición anual de las placas circulares numeradas caninas, así como del proveedor de éstas en el período noviembre de 2005 - enero de 2014;</p>
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p) N° de infracciones a la ordenanza canina cursadas por inspectores de la Municipalidad en el periodo noviembre de 2005 - enero de 2014 con citación al Juzgado de Policía Local. Señalar el motivo de cada infracción;</p>
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q) Señale el monto a cancelar por concepto de multa en cada uno de los casos que se produjeron entre el período correspondiente al periodo noviembre de 2005 - enero 2004;</p>
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r) Indique el número de perros con placa identificadora, sorprendido en la vía pública sin control humano que fueron capturados por funcionarios municipales y remitidos a sus dueños en el período noviembre de 2005 - enero de 2014 (según art. 8° de la ordenanza de tenencia responsable vigente);</p>
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s) Indique las sustancias químicas (venenos) que el municipio adquiere y utiliza para el control de plagas en la comuna. Indique el costo anual de la adquisición del producto, el o los proveedores, el lugar en que se encuentran almacenadas y personal que tiene acceso a ellas;</p>
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t) Indique las especies que son catalogadas como plagas por el municipio de Chiguayante y que son, por tanto, motivo de control por dicha institución. Señale la periodicidad con que son exterminadas;</p>
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u) Adjunte respuesta a requerimiento efectuado por quien suscribe, ingresado a oficina de partes del municipio chiguayantino con fecha 10.10.2013, cuya referencia señala: "solicita declare ilegal ordenanza de control canino por motivos que indica"; y,</p>
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v) En razón, de los hechos acaecidos el martes 28.01.2014, en que supuestamente participaron funcionarios vinculados a la unidad de Aseo y Ornato del municipio de Chiguayante y que dicen relación con dos perros que habrían sido sepultados vivos en escombros en sitio junto a consultorio de salud Leonera (situación difundida por medios de comunicación locales), solicita señalar las medidas administrativas adoptadas a la fecha.</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 23 de marzo de 2014, doña Pilar Cerda Jaque dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Municipalidad de Chiguayante, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.</p>
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3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Chiguayante, mediante Oficio N° 1359 de 28 de marzo de 2014. Por su parte, el órgano reclamado, a través de Oficios N°112 de 15 de abril y N°193 de 21 de abril, ambos recibidos en este Consejo con fecha 28 de abril de 2014, presentó sus descargos y observaciones, señalando, en síntesis que:</p>
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a) Que la presentación formulada por la recurrente no fue respondida en un primer momento, producto de que al ser ingresada por la Oficina de Partes de la Municipalidad, ella fue derivada y tramitada como un reclamo administrativo y no como un requerimiento de acceso a la información.</p>
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b) Que el Sr. Secretario Municipal, al momento de tomar conocimiento del Amparo Rol C566-14, según da cuenta el oficio N° 90 de fecha 31 de 2014, procedió a informar al Consejo para la Transparencia que la solicitud de la recurrente "no ingresó como solicitud de información por el Portal de Transparencia, sino (que) por Oficina de Partes como un reclamo, que fue derivado con fecha 12.02.2014 a la Dirección de Desarrollo Comunitario" (DIDECO). Dicha comunicación a su vez fue remitida vía correo electrónico al portal de contacto del Consejo.</p>
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c) Que a fin de dar respuesta a las consultas planteadas por la Sra. Cerda Jaque, con fecha 1 de abril de 2014 la DIDECO evacuó su informe a través de Oficio N° 435. Luego, se procedió a contestar vía email a la requirente a través del envío del respectivo correo electrónico al email: pilar.chile@hotmail.com, con fecha 3 de abril de 2014.</p>
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e) Que respecto a la consulta del punto 9 [literal i)] de la solicitud de información, consultados nuestro registros, no se tiene certeza de que la Administración Comunal anterior, haya oficiado a la Seremi de Salud VIII Región acerca de la dictación de la Ordenanza Municipal de Control de la Población Canina, sin embargo, ella fue debidamente publicada durante el año 2005 en el principal diario comunal, de lo cual se remite una copia.</p>
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f) En relación a la consulta planteada en el punto 20 [literal t)] de la solicitud de información, por información telefónica requerida al Director de Aseo, Ornato y Medio Ambiente de nuestra comuna, se puede señalar que no existe un catálogo de especies animales consideradas como plagas por parte del Municipio de Chiguayante, y que no se realizan o se han realizado exterminaciones masivas de animales.</p>
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g) Que respecto a lo planteado en el punto 21 [literal u)] de la solicitud del reclamante, se informa a este Consejo que ello no se contestó en su momento, operando lo previsto en el artículo 65 de la Ley N° 19.880. Por lo demás, la recurrente solicitó en la presentación mencionada, que se "declarara la ilegalidad de la Ordenanza sobre Control de la Población Canina", lo cual excede la competencia de la Municipalidad, siendo la declaración de ilegalidad materia propia de los Tribunales Ordinarios de Justicia, toda vez que la citada ordenanza fue publicada durante el año 2005.</p>
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h) Que respecto de los hechos denunciados en el punto 22 [literal v)] de la solicitud de información, los cuales habrían acaecido según la recurrente con fecha 28 de enero de 2014, esta Autoridad Comunal no ha podido tomar medida administrativa alguna, toda vez que jamás participaron funcionarios municipales en dicho episodio. Por lo demás, fue el propio Director de Aseo, Ornato y Medio Ambiente, quien se apersonó en el sitio del suceso y manifestó a los vecinos del lugar en días posteriores a la denuncia en comento; que esa acción habría sido realizada por terceros ajenos a esta Corporación Edilicia.</p>
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4) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO AL RECLAMANTE: Mediante correo electrónico de 29 de septiembre de 2014, se remitió a la requirente copia de los descargos de la Muncipalidad y se le solicitó pronunciarse respecto de la suficiencia de los antecedentes entregados por dicho órgano. Luego, mediante correo electrónico de 30 de septiembre del mismo año, esta manifestó su disconformidad con la respuesta entregada por el municipio reclamado. En primer lugar, [en relación a la respuesta de la letra e)] indicó que "nunca han operado a 500 perras con recursos municipales, pues lo realiza una agrupación animalista de la zona y son cirugías pagadas por los propietarios". En segundo lugar, [en relación a la respuesta de la letra f)] señaló que "no se detalla quien realizó las charlas de cuidado de cachorros, ni como se gastaron tres millones de pesos en dicha actividad". Agregó que vive en uno de los sectores mencionados en la respuesta de la instituión reclamada y jamás se realizó algo semejante.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, conforme al punto 1.1 de la Instrucción General N°10 dictada por este Consejo, el ingreso de las solicitudes de información podrá ser electrónica o material y, en este último caso, el requirente podrá entregar su solicitud presencialmente en las Oficinas de Partes y/o en las OIRS del órgano respectivo. Luego, procede rechazar las razones dadas por el municipio reclamado para no haber otorgado una respuesta a la solicitud dentro del plazo legal, por considerar que al ser ingresada por Oficina de Partes y no a través del Portal de Transparencia, la solicitud de información correspondía a un reclamo. Lo anterior importa una infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como el principio de oportunidad previsto en el artículo 11 letra h) de dicho cuerpo legal, lo que justifica acoger el presente amparo y representar dicha infracción al órgano recurrido, sin perjuicio de lo que se señala a continuación.</p>
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2) Que, con el objeto de acreditar el cumplimiento de la obligación de entrega por parte de la institución reclamada, se solicitó a la requirente pronunciarse al respecto, quién manifestó su disconformidad con la respuesta del municipio, sólo respecto a los literales e) y f) de su solicitud. Por lo anterior, se procederá a verificar la suficiencia de la información entregada, a la luz de lo requerido y de la Ley de Transparencia, sólo respecto a los literales reclamados.</p>
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3) Que, respecto al literal e) de la solicitud, referido al número de esterilizaciones realizadas por el Municipio durante el periodo que se indica, el órgano reclamado responde breve pero adecuadamente a lo consultado. Luego, la alegación de la reclamante en esta parte no corresponde a una denegación de información, sino más bien a una insatisfacción con el contenido de la respuesta, circunstancia que escapa al ámbito de competencia de este Consejo. Por ello se tiene por contestado el requerimiento en este punto.</p>
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4) Que, respecto al literal f) de la solicitud, la Municipalidad respondió en términos generales, sin el detalle requerido por la reclamante. A saber, se solicitó el número de charlas sobre tenencia responsable realizadas por el municipio en un periodo de tiempo determinado, detallando la fecha, lugar y número de personas beneficiadas. Sin embargo, el órgano no indicó el número de charlas; la información entregada respecto a las fechas en que se llevaron a cabo sería inexacto, al solo indicar que se realizaron "entre mayo y diciembre"; con excepción de la mención a la Escuela República de Grecia, no identifica el lugar de cada charla, limitándose a mencionar los sectores de la comuna que recibieron capacitación y atención. No informa el número de personas beneficiadas por charla, que sería lo consultado en este literal, sino sólo el monto total de vecinos y niños de diferentes poblaciones de la comuna. No se detalla el contenido de las charlas, sólo se mencionan algunos de los temas tratados en forma general. Finalmente, el municipio señala no contar con copia del material exhibido en las charlas. Por lo anterior, se requerirá a la municipalidad, que responda conforme al tenor y detalle de lo solicitado.</p>
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5) Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando segundo anterior, cabe hacer presente que de la revisión del oficio de respuesta N°435 y los descargos de la institución reclamada, se advierte que esta última omitió pronunciarse respecto al literal l) de la solicitud, por lo que se ordenará a la municipalidad responder a la requirente sobre este punto.</p>
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6) En cuanto a los literales d), g), h), j), k), m), n), o), p), q), r) y s), la Municipalidad señaló no registrar información que dé respuesta a estas consultas. Sin embargo, a juicio de este Consejo dicha alegación resulta insatisfactoria, ya que cada uno de los puntos solicitados por la requirente deben ser respondidos, en la medida que la información conste en un soporte documental -de conformidad a lo razonado en la decisión del amparo Rol C533-09, en relación al inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia- aún cuando la respuesta sea de naturaleza binaria o se indique que la información no obra en su poder, caso este último en el que se procederá de conformidad al punto 2.3. de la Instrucción General N°10, dictada por este Consejo.</p>
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7) Que, en consecuencia, considerando la respuesta y demás documentos aportados por la institución reclamada, a la luz de la solicitud presentada por la requirente, es posible concluir razonablemente que la información remitida se encuentra parcialmente conforme con lo requerido por la Sra. Pilar Cerda Jaque.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo deducido por doña Pilar Cerda Jaque, en contra de la Municipalidad de Chiguayante, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, sin perjuicio de tener por entregada, aunque parcial y extemporáneamente, la información.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Chiguayante que:</p>
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a) Complemente la información entregada con ocasión del literal f) de la solicitud, informando a la requirente el número de charlas sobre tenencia responsable realizadas por el municipio en el periodo indicado, detallando la fecha, lugar y número de personas beneficiadas, en los términos descritos en el considerando cuarto del presente acuerdo.</p>
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b) Entregue al solicitante la información correspondiente al literal l) de la solictud de información, de conformidad a lo razonado en el considerando quinto del presente acuerdo.</p>
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c) Responda adecuadamente los literales d), g), h), j), k), m), n), o), p), q), r) y s), de la solicitud de información, en los términos planteados en el considerando sexto del presente acuerdo.</p>
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d) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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e) Informe el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N° 1291, piso 6°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Chiguayante, la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad previsto en el artículo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al haber respondido y hecho entrega de la totalidad de los antecedentes solicitados fuera del plazo previsto en el referido artículo 14. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p>
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IV. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Pilar Cerda Jaque, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Chiguayante.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por sus Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza y don Alejandro Ferreiro Yazigi. El Consejero don José Luis Santa María Zañartu no firma por no concurrir al acuerdo.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia don Rubén Burgos Acuña.</p>
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