Decisión ROL C567-14
Reclamante: RODOLFO BRAVO BORIC  
Reclamado: UNIVERSIDAD DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Universidad de Chile, fundado en la falta de respuesta dentro del término legal al literal c) de una solicitud de información, referente a: Indicar, en relación a cada uno de los profesores indicados, la data y ocasión de la última participación como docentes en cualquier actividad patrocinada, organizada o auspiciada por la Universidad de Chile, y señalar si en esa fecha tenían el grado académico de Doctor. El Consejo rechaza el amparo fundado en que no se solicitó la entrega de determinada información que constara en alguno de los soportes indicados en la Ley de Transparencia, sino que se requirió al órgano recurrido si su indicar la data y la ocasión de la última participación de los docentes que señala en su solicitud como docentes en cualquier actividad patrocinada, y si a tal fecha contaban con el grado académico de Doctor.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/15/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Educación  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C567-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Universidad de Chile</p> <p> Requirente: Rodolfo Bravo Boric</p> <p> Ingreso Consejo: 24.03.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 520 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de mayo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C567-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L.N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de enero de 2014, don Rodolfo Bravo Boric solicit&oacute; a la Universidad de Chile, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Documentos en los cuales consta que los docentes del Diplomado Internacional &quot;Farmacolog&iacute;a Moderna: del Medicamento al Gen&quot;, realizado entre el 29 de mayo y el 6 de noviembre de 2009, en la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, en el Campus Occidente, Dr. Luis Qui&ntilde;ones, Dra. Patricia Mastroianni, Dra. Pamela Campora, Dr. Hern&aacute;n Ch&aacute;vez y Sr. Jaime Ram&iacute;rez Morales, pose&iacute;an, a la fecha del precitado curso, el grado acad&eacute;mico de Doctor, seg&uacute;n se indic&oacute; en distintos medios.</p> <p> b) Certifique e indique si le consta que los mencionados profesionales pose&iacute;an a la fecha del dicho diplomado, el grado acad&eacute;mico de Doctor, y si &eacute;ste era v&aacute;lido en Chile, seg&uacute;n las leyes y reglamentaci&oacute;n vigentes sobre la materia a la fecha de la realizaci&oacute;n de aqu&eacute;l; e indique qu&eacute; universidad o instituci&oacute;n docente otorg&oacute; el grado indicado.</p> <p> c) Indicar, en relaci&oacute;n a cada uno de los profesores indicados, la data y ocasi&oacute;n de la &uacute;ltima participaci&oacute;n como docentes en cualquier actividad patrocinada, organizada o auspiciada por la Universidad de Chile, y se&ntilde;alar si en esa fecha ten&iacute;an el grado acad&eacute;mico de Doctor.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DEL PLAZO: El organismo reclamado, mediante Ordinario N&deg; 40, de 31 de enero de 2014, prorrog&oacute; el plazo para dar respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n por diez d&iacute;as h&aacute;biles, de acuerdo al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, atendido que &quot;no ha resultado posible dar por concluidos los procesos de recopilaci&oacute;n y an&aacute;lisis requeridos para dar respuesta a su requerimiento anterior, a lo cual se agrega el hecho de que a contar del 3 de febrero y hasta el 28 de febrero de 2014, ambas fechas inclusive, esta Universidad entra en per&iacute;odo de Receso Universitario, cuyos detalles se informan en el link http://uchile.cl/u88761&quot;.</p> <p> 3) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 24 de marzo de 2014 don Rodolfo Bravo Boric dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Universidad de Chile, fundado en la falta de respuesta dentro del t&eacute;rmino legal.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y, mediante el Oficio N&deg; 1.364, de 28 de marzo de 2014, confiri&oacute; traslado al Sr. Rector de la Universidad de Chile. El Coordinador de la Unidad de Gesti&oacute;n de la Informaci&oacute;n, a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 83, de 10 de abril de 2014, evacu&oacute; sus descargos y observaciones en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) La entrega efectiva de la informaci&oacute;n solicitada se efectu&oacute; el 2 de abril de 2014, mediante Oficio N&deg; 73/2014. Estos antecedentes se notificaron y entregaron por correo electr&oacute;nico al solicitante</p> <p> b) Se&ntilde;ala que en su respuesta adjunt&oacute; la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. Oficio N&deg; 73/2014, de 2 de abril de 2014, del Coordinador de la Unidad de Gesti&oacute;n de la Informaci&oacute;n Institucional de la Universidad de Chile, dirigido al Sr. Rodolfo Bravo Boric. En &eacute;l se se&ntilde;ala que es posible consultar informaci&oacute;n detalla y actualizada acerca de diplomado por el cual consulta en el sitio http://wwww.medichi.cl/minisitios/farmacolog&iacute;a_moderna/caracteristicas.htm Agreg&oacute; que en link http://uchile.cl/u89474 es posible consultar el listado de acad&eacute;micos de la Universidad de Chile con el grado de Doctor. Consultada la Facultad de Medicina, esta &uacute;ltima se&ntilde;al&oacute; que los profesores Luis Qui&ntilde;ones, Patricia Mastroianni y Pamela Campora tienen la calidad de doctor, y han accedido a la entrega de los certificados que se adjuntan, los cuales la acreditan y permiten dar respuesta a las interrogantes sobre este punto. Respecto de los profesores Hern&aacute;n Ch&aacute;vez y Jaime Ram&iacute;rez, no le consta a la Universidad de Chile su grado de Doctor. Hace presente que en ninguno de los documentos donde se promociona el diplomado se les atribuye dicha calidad acad&eacute;mica. En este sentido, la Facultad de Medicina ha remitido los programas del diplomado efectuados los a&ntilde;os 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, los que se remiten.</p> <p> ii. Certificado de Doctor en Ciencias Biomedicas de don Luis Qui&ntilde;ones Sep&uacute;lveda.</p> <p> iii. Certificado de Doctora de do&ntilde;a Pamela Campora O&ntilde;ate.</p> <p> iv. Certificado de Doctora en Ciencias de do&ntilde;a Patricia de Carvalho Mastroianni.</p> <p> v. Programas del Diplomado Internacional &quot;Farmacolog&iacute;a Moderna: del medicamento al gen&quot;, versiones 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013.</p> <p> 5) PRESENTACI&Oacute;N DEL RECLAMANTE: Mediante correo de 6 de abril de 2014, el reclamante se&ntilde;al&oacute; haber recibido respuesta a su solicitud de acceso a la informaci&oacute;n por parte de la Universidad de Chile el 2 de abril de 2014 e hizo presente lo siguiente:</p> <p> a) Si bien se recibi&oacute; una respuesta, &eacute;sta es extempor&aacute;nea e incompleta, toda vez que el organismo reclamado no entreg&oacute; antecedentes ni se pronunci&oacute; acerca del literal c) de la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> b) El archivo adjunto &quot;Afiche Farmacolog&iacute;a Moderna&quot; informa la participaci&oacute;n del Dr. Jaime Ram&iacute;rez como Doctor, no obstante que el organismo reclamado inform&oacute; que no le consta que cuente con dicho grado acad&eacute;mico. Al respecto solicita que sea puesto a disposici&oacute;n de la autoridad competente tal situaci&oacute;n, por no existir coincidencia en los grados acad&eacute;micos.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura del &oacute;rgano requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. En la especie, la solicitud de informaci&oacute;n que motiv&oacute; el presente amparo ingres&oacute; el 24 de enero de 2014 a la Universidad de Chile, habi&eacute;ndose prorrogado por un plazo de 10 d&iacute;as h&aacute;biles m&aacute;s, de modo que el plazo para pronunciarse sobre dicho requerimiento expir&oacute; el 10 de marzo de 2014, sin que &eacute;ste fuera respondido dentro de ese t&eacute;rmino legal. En efecto, el propio organismo reclamado reconoce que la respuesta s&oacute;lo fue enviada el 2 de abril pasado. Lo anterior constituye una infracci&oacute;n al deber legal descrito en el citado art&iacute;culo 14, as&iacute; como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), de la Ley de Transparencia, motivo por el cual se representar&aacute; a la Universidad de Chile la referida infracci&oacute;n en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, con todo y acorde con lo resuelto por este Consejo en la decisi&oacute;n de los amparos roles C275-13 y C276-13, cabe hacer presente a la reclamada que resulta improcedente la suspensi&oacute;n de los plazos establecidos por la Ley de Transparencia, que efect&uacute;a el Sr. Rector de la Universidad de Chile durante el denominado receso universitario, desde el 3 al 28 de febrero de 2014, por cuanto el referido cuerpo legal no establece excepci&oacute;n alguna a la contabilizaci&oacute;n de los plazos. Conforme a ello, se recomendar&aacute; que se adopten las medidas necesarias para que en lo sucesivo no se reitere un hecho como el que ha motivado el presente amparo.</p> <p> 3) Que del tenor de la presentaci&oacute;n del reclamante descrita en el numeral 5&deg; de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, se advierte que el reclamante recibi&oacute; respuesta a lo pedido, aunque de forma extempor&aacute;nea, encontr&aacute;ndose conforme con la respuesta entregada en todo salvo el literal c) de la solicitud de informaci&oacute;n, esto es, al requerimiento de &quot;indicar, en relaci&oacute;n a cada uno de los profesores indicados, la data y ocasi&oacute;n de la &uacute;ltima participaci&oacute;n como docentes en cualquier actividad patrocinada, organizada o auspiciada por la Universidad de Chile, y se&ntilde;alar si en esa fecha ten&iacute;an el grado acad&eacute;mico de doctor&quot;.</p> <p> 4) Que tal solicitud no constituye un requerimiento de acceso de informaci&oacute;n al alero de la Ley de Transparencia, ya que a trav&eacute;s de ellas no se solicit&oacute; la entrega de determinada informaci&oacute;n que constara en alguno de los soportes indicados en el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, sino que se requiri&oacute; al &oacute;rgano recurrido si su indicar la data y la ocasi&oacute;n de la &uacute;ltima participaci&oacute;n de los docentes que se&ntilde;ala en su solicitud como docentes en cualquier actividad patrocinada, y si a tal fecha contaban con el grado acad&eacute;mico de Doctor. Por tanto, la solicitud en an&aacute;lisis constituye, m&aacute;s bien, una expresi&oacute;n del ejercicio del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y no del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica. Por lo tanto, corresponde rechazar, por improcedente, esta parte de la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, finalmente, respecto de lo manifestado por el reclamante en su presentaci&oacute;n de 6 de abril de 2014, en cuanto a poner a disposici&oacute;n de la autoridad competente la situaci&oacute;n de no contar uno de los docentes con el grado acad&eacute;mico de Doctor, cabe hacer presenta que dicha solicitud no es amparable por la Ley de Transparencia.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar por improcedente el amparo interpuesto por don Rodolfo Bravo Boric en contra de la Universidad de Chile, en cuanto al literal c) de la solicitud de informaci&oacute;n que le da origen, por los motivos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Rodolfo Bravo Boric en contra de la Universidad de Chile, dando por cumplida la obligaci&oacute;n de informar el &oacute;rgano, aunque de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> III. Representar al Sr. Rector de la Universidad de Chile la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido la solicitud dentro del plazo legal contemplado en el referido art&iacute;culo 14. Respecto a lo anterior, sumado a la improcedencia de la alegaci&oacute;n del receso universitario como raz&oacute;n para no dar respuesta dentro del plazo legalmente establecido al efecto, deber&aacute; adoptar las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Rector de la Universidad de Chile y a don Rodolfo Bravo Boric.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia de que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>