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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C567-14</strong></p>
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Entidad pública: Universidad de Chile</p>
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Requirente: Rodolfo Bravo Boric</p>
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Ingreso Consejo: 24.03.2014</p>
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En sesión ordinaria Nº 520 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de mayo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C567-14.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L.Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de enero de 2014, don Rodolfo Bravo Boric solicitó a la Universidad de Chile, la siguiente información:</p>
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a) Documentos en los cuales consta que los docentes del Diplomado Internacional "Farmacología Moderna: del Medicamento al Gen", realizado entre el 29 de mayo y el 6 de noviembre de 2009, en la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, en el Campus Occidente, Dr. Luis Quiñones, Dra. Patricia Mastroianni, Dra. Pamela Campora, Dr. Hernán Chávez y Sr. Jaime Ramírez Morales, poseían, a la fecha del precitado curso, el grado académico de Doctor, según se indicó en distintos medios.</p>
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b) Certifique e indique si le consta que los mencionados profesionales poseían a la fecha del dicho diplomado, el grado académico de Doctor, y si éste era válido en Chile, según las leyes y reglamentación vigentes sobre la materia a la fecha de la realización de aquél; e indique qué universidad o institución docente otorgó el grado indicado.</p>
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c) Indicar, en relación a cada uno de los profesores indicados, la data y ocasión de la última participación como docentes en cualquier actividad patrocinada, organizada o auspiciada por la Universidad de Chile, y señalar si en esa fecha tenían el grado académico de Doctor.</p>
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2) PRÓRROGA DEL PLAZO: El organismo reclamado, mediante Ordinario N° 40, de 31 de enero de 2014, prorrogó el plazo para dar respuesta a la solicitud de información por diez días hábiles, de acuerdo al artículo 14 de la Ley de Transparencia, atendido que "no ha resultado posible dar por concluidos los procesos de recopilación y análisis requeridos para dar respuesta a su requerimiento anterior, a lo cual se agrega el hecho de que a contar del 3 de febrero y hasta el 28 de febrero de 2014, ambas fechas inclusive, esta Universidad entra en período de Receso Universitario, cuyos detalles se informan en el link http://uchile.cl/u88761".</p>
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3) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 24 de marzo de 2014 don Rodolfo Bravo Boric dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Universidad de Chile, fundado en la falta de respuesta dentro del término legal.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y, mediante el Oficio N° 1.364, de 28 de marzo de 2014, confirió traslado al Sr. Rector de la Universidad de Chile. El Coordinador de la Unidad de Gestión de la Información, a través del Ordinario N° 83, de 10 de abril de 2014, evacuó sus descargos y observaciones en los siguientes términos:</p>
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a) La entrega efectiva de la información solicitada se efectuó el 2 de abril de 2014, mediante Oficio N° 73/2014. Estos antecedentes se notificaron y entregaron por correo electrónico al solicitante</p>
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b) Señala que en su respuesta adjuntó la siguiente información:</p>
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i. Oficio N° 73/2014, de 2 de abril de 2014, del Coordinador de la Unidad de Gestión de la Información Institucional de la Universidad de Chile, dirigido al Sr. Rodolfo Bravo Boric. En él se señala que es posible consultar información detalla y actualizada acerca de diplomado por el cual consulta en el sitio http://wwww.medichi.cl/minisitios/farmacología_moderna/caracteristicas.htm Agregó que en link http://uchile.cl/u89474 es posible consultar el listado de académicos de la Universidad de Chile con el grado de Doctor. Consultada la Facultad de Medicina, esta última señaló que los profesores Luis Quiñones, Patricia Mastroianni y Pamela Campora tienen la calidad de doctor, y han accedido a la entrega de los certificados que se adjuntan, los cuales la acreditan y permiten dar respuesta a las interrogantes sobre este punto. Respecto de los profesores Hernán Chávez y Jaime Ramírez, no le consta a la Universidad de Chile su grado de Doctor. Hace presente que en ninguno de los documentos donde se promociona el diplomado se les atribuye dicha calidad académica. En este sentido, la Facultad de Medicina ha remitido los programas del diplomado efectuados los años 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, los que se remiten.</p>
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ii. Certificado de Doctor en Ciencias Biomedicas de don Luis Quiñones Sepúlveda.</p>
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iii. Certificado de Doctora de doña Pamela Campora Oñate.</p>
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iv. Certificado de Doctora en Ciencias de doña Patricia de Carvalho Mastroianni.</p>
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v. Programas del Diplomado Internacional "Farmacología Moderna: del medicamento al gen", versiones 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013.</p>
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5) PRESENTACIÓN DEL RECLAMANTE: Mediante correo de 6 de abril de 2014, el reclamante señaló haber recibido respuesta a su solicitud de acceso a la información por parte de la Universidad de Chile el 2 de abril de 2014 e hizo presente lo siguiente:</p>
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a) Si bien se recibió una respuesta, ésta es extemporánea e incompleta, toda vez que el organismo reclamado no entregó antecedentes ni se pronunció acerca del literal c) de la solicitud de información.</p>
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b) El archivo adjunto "Afiche Farmacología Moderna" informa la participación del Dr. Jaime Ramírez como Doctor, no obstante que el organismo reclamado informó que no le consta que cuente con dicho grado académico. Al respecto solicita que sea puesto a disposición de la autoridad competente tal situación, por no existir coincidencia en los grados académicos.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura del órgano requerido deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de 20 días hábiles, contados desde la recepción de la misma. En la especie, la solicitud de información que motivó el presente amparo ingresó el 24 de enero de 2014 a la Universidad de Chile, habiéndose prorrogado por un plazo de 10 días hábiles más, de modo que el plazo para pronunciarse sobre dicho requerimiento expiró el 10 de marzo de 2014, sin que éste fuera respondido dentro de ese término legal. En efecto, el propio organismo reclamado reconoce que la respuesta sólo fue enviada el 2 de abril pasado. Lo anterior constituye una infracción al deber legal descrito en el citado artículo 14, así como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), de la Ley de Transparencia, motivo por el cual se representará a la Universidad de Chile la referida infracción en lo resolutivo de la presente decisión.</p>
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2) Que, con todo y acorde con lo resuelto por este Consejo en la decisión de los amparos roles C275-13 y C276-13, cabe hacer presente a la reclamada que resulta improcedente la suspensión de los plazos establecidos por la Ley de Transparencia, que efectúa el Sr. Rector de la Universidad de Chile durante el denominado receso universitario, desde el 3 al 28 de febrero de 2014, por cuanto el referido cuerpo legal no establece excepción alguna a la contabilización de los plazos. Conforme a ello, se recomendará que se adopten las medidas necesarias para que en lo sucesivo no se reitere un hecho como el que ha motivado el presente amparo.</p>
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3) Que del tenor de la presentación del reclamante descrita en el numeral 5° de lo expositivo de la presente decisión, se advierte que el reclamante recibió respuesta a lo pedido, aunque de forma extemporánea, encontrándose conforme con la respuesta entregada en todo salvo el literal c) de la solicitud de información, esto es, al requerimiento de "indicar, en relación a cada uno de los profesores indicados, la data y ocasión de la última participación como docentes en cualquier actividad patrocinada, organizada o auspiciada por la Universidad de Chile, y señalar si en esa fecha tenían el grado académico de doctor".</p>
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4) Que tal solicitud no constituye un requerimiento de acceso de información al alero de la Ley de Transparencia, ya que a través de ellas no se solicitó la entrega de determinada información que constara en alguno de los soportes indicados en el artículo 10 de la Ley de Transparencia, sino que se requirió al órgano recurrido si su indicar la data y la ocasión de la última participación de los docentes que señala en su solicitud como docentes en cualquier actividad patrocinada, y si a tal fecha contaban con el grado académico de Doctor. Por tanto, la solicitud en análisis constituye, más bien, una expresión del ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República y no del derecho de acceso a la información pública. Por lo tanto, corresponde rechazar, por improcedente, esta parte de la solicitud de información.</p>
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5) Que, finalmente, respecto de lo manifestado por el reclamante en su presentación de 6 de abril de 2014, en cuanto a poner a disposición de la autoridad competente la situación de no contar uno de los docentes con el grado académico de Doctor, cabe hacer presenta que dicha solicitud no es amparable por la Ley de Transparencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Rechazar por improcedente el amparo interpuesto por don Rodolfo Bravo Boric en contra de la Universidad de Chile, en cuanto al literal c) de la solicitud de información que le da origen, por los motivos expuestos precedentemente.</p>
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II. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Rodolfo Bravo Boric en contra de la Universidad de Chile, dando por cumplida la obligación de informar el órgano, aunque de manera extemporánea.</p>
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III. Representar al Sr. Rector de la Universidad de Chile la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido la solicitud dentro del plazo legal contemplado en el referido artículo 14. Respecto a lo anterior, sumado a la improcedencia de la alegación del receso universitario como razón para no dar respuesta dentro del plazo legalmente establecido al efecto, deberá adoptar las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p>
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IV. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión al Sr. Rector de la Universidad de Chile y a don Rodolfo Bravo Boric.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu. Se deja constancia de que la Consejera doña Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia, don Rubén Burgos Acuña.</p>
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