Decisión ROL C180-10
Reclamante: OSCAR GALETTI MUÑOZ  
Reclamado: SEREMI DE ECONOMIA REGIÓN DE LOS LAGOS  
Resumen del caso:

Se formuló amparo en contra Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Economía de la Región de Los Lagos, por la no entrega de la información sobre nombre de los Sindicatos beneficiados por el FAP en algún proyecto y número de proyectos entregados a las organizaciones. El Consejo señaló que se tendrá por cumplida la obligación de entregar la información, con la derivación a los organismos competentes, aunque sea de forma extemporánea sin perjuicio de requerir a la Secretaria Regional Ministerial de Economía de Los Lagos que, en adelante, dé cumplimiento a los plazos contenidos en la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/17/2010  
Consejeros: -
 
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Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C180-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Econom&iacute;a de la Regi&oacute;n de Los Lagos</p> <p> Requirente: Oscar Roberto Galetti Mu&ntilde;oz</p> <p> Ingreso Consejo: 24.03.2010.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 157 de su Consejo Directivo, celebrada el 15 de junio de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo Rol C180-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; la Ley N&deg; 20.285, de 2008, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica; la Ley N&deg; 19.880, del 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; el Decreto N&deg; 430, de 1991, del Ministerio de Econom&iacute;a, Fomento y Reconstrucci&oacute;n, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.892, de 1989, y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 12 de febrero de 2010 don Oscar Roberto Galetti Mu&ntilde;oz, Secretario del Sindicato de Trabajadores Independientes Armadores, Pescadores Artesanales y ramos afines, solicit&oacute; a la Encargada del Fondo de Administraci&oacute;n Pesquera (FAP), de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial (SEREMI) de Econom&iacute;a de la Regi&oacute;n de Los Lagos, la entrega de la siguiente informaci&oacute;n, relacionada con Proyectos de arreglo de embarcaciones merluceras:</p> <p> a. Nombre de los Sindicatos beneficiados por el FAP en alg&uacute;n proyecto;</p> <p> b. N&uacute;mero de proyectos entregados a las organizaciones;</p> <p> c. Nombre de los Sindicatos a los que se les haya arreglado las embarcaciones;</p> <p> d. Nombre de los Sindicatos a los que se les haya visitado en terreno.</p> <p> 2) RESPUESTA: Que dicha solicitud no fue respondida por la SEREMI de Econom&iacute;a de la Regi&oacute;n de Los Lagos, dentro del t&eacute;rmino legal.</p> <p> 3) AMPARO: Don Oscar Roberto Galetti Mu&ntilde;oz formul&oacute;, dentro de plazo, amparo por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n ante el Consejo para la Transparencia, mediante carta ingresada el 24 de marzo de 2010, argumentando que el acceso a la informaci&oacute;n le ha sido negada por parte de la SEREMI de Econom&iacute;a de Los Lagos. Con ocasi&oacute;n del amparo el reclamante agrega que la informaci&oacute;n en referencia est&aacute; consignada en el siguiente orden:</p> <p> a. Nombre y n&uacute;mero de Organizaciones que les haya aprobado proyectos financiados por el FAP en Puerto Montt, Terminales Pesqueros, cooperativas, Asociaciones Gremiales, Sindicatos.</p> <p> b. Montos de los recursos asignados a cada proyecto aprobado por el Fondo Administraci&oacute;n Pesquero.</p> <p> c. N&uacute;mero de proyectos consignados en v&iacute;as de aprobaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Que el Consejo Directivo de este Consejo para la Transparencia, en su sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 137, de 30 de marzo de 2010, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&deg; 606, de 7 de abril de 2010, a la SEREMI de Econom&iacute;a de la Regi&oacute;n de Los Lagos, quien evacu&oacute; respuesta mediante oficio ORD. N&deg; 28, de 22 de abril de 2010, y oficio complementario ORD N&deg; 29, de 26 de abril de 2010, se&ntilde;alando, en resumen, lo siguiente:</p> <p> a. Con fecha 15 de febrero el reclamante present&oacute; en la SEREMI de Econom&iacute;a de la Regi&oacute;n de Los Lagos una solicitud de informaci&oacute;n p&uacute;blica dirigida a la Sra. Gloria Valderas, profesional del Fondo de Administraci&oacute;n Pesquera (FAP) quien presta sus servicios a honorarios para el FAP, en el cargo de Coordinadora Regional de proyectos y programas, prestando colaboraci&oacute;n en gesti&oacute;n a la Zonal de Pesca, raz&oacute;n por la cual estim&oacute; que no era ella la autoridad con atribuciones legales para evacuar dicha respuesta, circunstancia que fue comunicada al Secretario Regional en ejercicio a esa fecha.</p> <p> b. Que, -agrega el reclamado- revisada la solicitud, era perfectamente admisible en la forma, y en cuanto al fondo ninguno de los aspectos de la informaci&oacute;n solicitada estaba afecto a alguna causal de secreto o reserva.</p> <p> c. Que, el t&eacute;rmino de funciones del anterior Secretario Regional, Sr. Marcos Cid Bascur, efectivamente incidi&oacute; en la tramitaci&oacute;n del requerimiento, al menos respecto de la autoridad que deb&iacute;a evacuar la respuesta al Sr Galetti. Lamentablemente a esa fecha, esto es, al 10 de Marzo, a&uacute;n no se encontraba preparada toda la informaci&oacute;n que deb&iacute;a ser entregada al Sr. Galetti. Solo a partir del 1 de abril de 2010 se design&oacute; la nueva Secretaria Regional de Econom&iacute;a de la Regi&oacute;n de Los Lagos, quien dispuso que, encontr&aacute;ndose la informaci&oacute;n a disposici&oacute;n, fuera puesta lo antes posible en conocimiento del reclamante.</p> <p> d. Que, de esta situaci&oacute;n da cuenta el Ordinario N&deg; 020, de 16 de abril de 2010, de la SEREMI de Econom&iacute;a de la Regi&oacute;n de Los Lagos, notificado al Sr. Galetti a trav&eacute;s de correo certificado, en los t&eacute;rminos que a continuaci&oacute;n se resumen:</p> <p> i. La informaci&oacute;n solicitada debe desprenderse en dos partes, una referida al Fondo de Administraci&oacute;n Pesquero y otra a los Recursos en ejecuci&oacute;n por parte del Gobierno Regional (GORE), referida a MM $2.500 aprobados por el Consejo Regional para propender al desarrollo de la competitividad de la pesca artesanal.</p> <p> ii. En lo primero, informa que el FAP ha ejecutado un Programa en la regi&oacute;n de Los Lagos, durante el 2009, denominado &quot;Aporte para gastos de educaci&oacute;n para hijos (as) de pescadores artesanales de la regi&oacute;n de Los Lagos&quot;, que consisti&oacute; en la entrega de un aporte de $300.000 por beneficiario y por una &uacute;nica vez, a hijos e hijas de pescadores artesanales que se encontraban cursando alguna carrera en la Educaci&oacute;n Superior durante el a&ntilde;o 2009. El costo total del Programa fue de MM $39, y tuvo un total de 130 beneficiarios individuales. Estos recursos fueron entregados en una ceremonia p&uacute;blica en cada una de las provincias de la regi&oacute;n. Se adjunta listado de beneficiarios por comuna para mayor informaci&oacute;n.</p> <p> Adem&aacute;s de este Programa, el FAP comprometi&oacute; durante el a&ntilde;o 2009, MM $400 para el financiamiento de proyectos productivos presentados por organizaciones de la pesca artesanal de la regi&oacute;n de Los Lagos. Este sigue siendo un compromiso vigente, que a&uacute;n no est&aacute; siendo ejecutado, pero que ha sido ratificado por la Directora Ejecutiva del Fondo de Administraci&oacute;n Pesquera los primeros d&iacute;as de abril del 2010 y que se est&aacute; trabajando para operativizar durante el primer semestre del presente a&ntilde;o.</p> <p> iii. En lo relativo al segundo punto, esto es, solicitud de informaci&oacute;n de los Fondos entregados a las organizaciones producto de Programas regionales aprobados por el Consejo Regional por un monto total de MM $2.500, comunica que se ha derivado la solicitud de Informaci&oacute;n al Sr. Intendente Regional, por ser la autoridad competente respecto de los recursos entregados por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR).</p> <p> iv. Finalmente, respecto del Programa de Mejoramiento de Embarcaciones denominado &quot;Habilitaci&oacute;n Sanitaria de la Flota Merlucera de la regi&oacute;n de Los Lagos&quot;, &eacute;ste forma parte del mismo FNDR y se encuentra en ejecuci&oacute;n por parte de la Direcci&oacute;n Regional de Pesca de la Regi&oacute;n de Los Lagos, a quien se le ha derivado la consulta.</p> <p> e. Que alega el reclamado no haber existido negligencia de su parte en la tramitaci&oacute;n de la respectiva solicitud, sino la concurrencia de determinadas circunstancias, entre ellas, un exceso de celo en la apreciaci&oacute;n de la forma en que se deb&iacute;a evacuar la informaci&oacute;n, atendida la naturaleza de las funciones desarrolladas por la persona a quien iba dirigida, esto es la Sra. Valderas, las que en definitiva retrasaron su entrega.</p> <p> f. Que a esta fecha los motivos que dieron origen al reclamo han sido debidamente satisfechos para el reclamante, quien ha sido invitado a sostener una reuni&oacute;n informativa que permita salvar las eventuales dudas que persistieran sobre lo pedido.</p> <p> 5) T&Eacute;NGASE PRESENTE DEL RECLAMANTE: Que mediante presentaci&oacute;n ingresada a este Consejo el 4 de mayo de 2010, don Oscar Roberto Galetti Mu&ntilde;oz, informa que ha recibido respuesta de parte de la SEREMI de Econom&iacute;a de la Regi&oacute;n de Los Lagos, en virtud del oficio ORD N&deg; 20, de 16 de abril de 2010. Se&ntilde;ala que a trav&eacute;s de carta de 30 de abril de 2010, dirigida al mismo &oacute;rgano reclamado, le manifest&oacute; que la informaci&oacute;n contenida en los respectivos documentos era insuficiente, seg&uacute;n detalla:</p> <p> i. Respecto al Fondo de Administraci&oacute;n Pesquero, se refiere con detalles espec&iacute;ficos a las becas escolares para hijos de pescadores, informaci&oacute;n que ya era de conocimiento de reclamante y no ha sido solicitada.</p> <p> ii. En cuanto a los Proyectos Productivos del FAP, no se responde a la solicitud planteada en cuanto a:</p> <p> a. El n&uacute;mero de proyectos aprobados en nuestra regi&oacute;n;</p> <p> b. Nombre de las Organizaciones adjudicadas con un proyecto productivo y/o trabajo;</p> <p> c. Monto en pesos que se asigna a cada proyecto;</p> <p> d. Lugar en donde se pondr&aacute; en marcha cada proyecto.</p> <p> iii. En lo relativo al Fondo Nacional de Desarrollo Regional, el reclamante se&ntilde;ala que queda a la espera de la respuesta del Intendente respectivo.</p> <p> iv. Finalmente, respecto de los proyectos gestionados por la Direcci&oacute;n Regional de Pesca de Los Lagos, reconoce haber recibido la respuesta mediante oficio ORD s/n, de 26 de abril de 2010, de su Director Regional, la cual tampoco es satisfactoria pues no se ha respondido sobre la fecha de &eacute;stas ni los montos que est&aacute;n comprometidos en el &aacute;mbito de los Fondos de Desarrollo Regional.</p> <p> 6) RESPUESTA DEL &Oacute;RGANO DERIVADO: Que, mediante carta de 20 de mayo de 2010, el Directora Ejecutiva del Fondo de Administraci&oacute;n Pesquero, atendiendo la solicitud derivada por la SEREMI de Econom&iacute;a de la Regi&oacute;n de Los Lagos seg&uacute;n se ha dejado constancia en el N&deg; 4, letra d) iv anterior, remite al reclamante respuesta a su solicitud, en lo que integra el &aacute;mbito de competencia de dicha Entidad. En resumen se&ntilde;ala que:</p> <p> i. Todo Plan y/o Programa, para ser financiado con recursos presupuestarios del Fondo de Administraci&oacute;n Pesquero, debe ser estrictamente presentado y aprobado por su Consejo.</p> <p> ii. De acuerdo a lo anterior, el Consejo de Administraci&oacute;n Pesquera, aprob&oacute; en su Sesi&oacute;n N&deg; 41, acuerdo N&deg; 5, de fecha 22 de abril de 2009, el &quot;Programa de ayuda a pescadores artesanales de la regi&oacute;n de los Lagos, consistente en el financiamiento de iniciativas orientadas a desarrollos productivos por un monto de hasta $ 400.000.000.-&quot;</p> <p> iii. Durante el a&ntilde;o 2009, en el marco de la Mesa Ejecutiva de la Pesca Artesanal de la Regi&oacute;n de Los Lagos, (la cual es integrada por representantes del Sector P&uacute;blico: un Delegado Ministerial de la cartera de Econom&iacute;a; la Seremi de Econom&iacute;a de la Regi&oacute;n de Los Lagos; la Direcci&oacute;n Zonal de Pesca X-XI y XIV regiones y la Coordinadora Regional del Fondo de Administraci&oacute;n Pesquero, y, asimismo, del Sector Privado, que representan al total de Federaciones de Pescadores Artesanales de la Regi&oacute;n de Los Lagos), se consensuaron y establecieron, en sus actas de sesi&oacute;n, los requisitos b&aacute;sicos para la postulaci&oacute;n de proyectos productivos, presentados por las organizaciones interesadas y participantes en dicha mesa.</p> <p> iv. Cabe reiterar que este es un Programa que a&uacute;n no ha sido ejecutado, pero que presupuestariamente se encuentra comprometido para el presente a&ntilde;o, tal como fue ratificado mediante cartas del FAP N&deg; 15 Y N&deg; 16, emitidas a las organizaciones Uni&oacute;n de Federaciones y COREPA A.G., respectivamente, siendo esta &uacute;ltima, la asociaci&oacute;n que agrupa al Sindicato al cual el reclamante pertenece.</p> <p> v. De acuerdo a lo mencionado en el punto anterior, y a lo ratificado por las ya referidas cartas, el Fondo de Administraci&oacute;n Pesquero se encuentra actualmente gestionando la celebraci&oacute;n de un convenio de transferencia de recursos, para la ejecuci&oacute;n de este Programa. Es en este &uacute;ltimo Programa, liderado por la instituci&oacute;n que ejecuta, en donde se desarrollar&aacute;n los procesos de evaluaci&oacute;n y adjudicaci&oacute;n de las propuestas. Por tanto, una vez materializada la suscripci&oacute;n del convenio, y ejecutado el proceso evaluativo del Programa, se conocer&aacute; la cartera de proyectos productivos adjudicados y, por lo tanto, reci&eacute;n en esta instancia se conocer&aacute;n las organizaciones que resultaren beneficiadas del Programa.</p> <p> vi. Por consiguiente, a&uacute;n no desarrollado dicho proceso, no existe informaci&oacute;n respecto de lo consultado, en los puntos a), b), c) y d), en la carta de fecha 30 de abril de 2010, remitida a la Seremi de Econom&iacute;a, de la Regi&oacute;n de Los Lagos.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que la solicitud de informaci&oacute;n presentada por don Oscar Galetti a la SEREMI de Econom&iacute;a de Los Lagos se circunscribe al nombre y n&uacute;mero de beneficiarios del Fondo de Administraci&oacute;n Pesquera, adem&aacute;s del nombre de los Sindicatos beneficiados con la reparaci&oacute;n de sus embarcaciones y que hayan sido visitados en terreno.</p> <p> 2) Que con motivo del amparo presentado ante este Consejo, y seg&uacute;n se desprende del t&eacute;ngase presente del que se ha hecho menci&oacute;n anteriormente, el reclamante agreg&oacute; a su requerimiento el acceder a conocer los montos de los recursos asignados a cada proyecto aprobado por el FAP y el n&uacute;mero de proyectos en v&iacute;as de aprobaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, respecto de lo solicitado originalmente por el reclamante, el &oacute;rgano reclamado, luego de notificado del traslado conferido en raz&oacute;n del amparo presentado ante este Consejo, procedi&oacute; a dar respuesta a la solicitud, aclarando que lo pedido se refiere a dos tipos de recursos, los relacionados con el Fondo de Administraci&oacute;n Pesquero y otros referidos a recursos provenientes del Fondo Nacional para el Desarrollo Regional. Respecto a lo primero, se informa que existen fondos comprometidos pero que a&uacute;n no se han ejecutado, lo que se har&iacute;a durante el primer semestre de este a&ntilde;o. En lo segundo, esto es, la informaci&oacute;n que se refiere al Fondo Nacional de Desarrollo Regional, cumpliendo con lo mandatado por el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, la SEREMI reclamada deriv&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n al Director Regional de Pesca de Los Lagos, en lo relacionado espec&iacute;ficamente con el Programa de Mejoramiento de Embarcaciones, y al Intendente Regional, en lo relativo a los fondos entregados a organizaciones producto de programas regionales aprobados por el Consejo Regional.</p> <p> 4) Que, consta de los antecedentes que aportan las partes la respuesta del Director Regional de Pesca de Los Lagos y de la Directora Ejecutiva del Fondo de Administraci&oacute;n Pesquero, no constando a&uacute;n que se haya evacuado la respuesta de parte del se&ntilde;or Intendente Regional de Los Lagos.</p> <p> 5) Que, se hace necesario conocer la opini&oacute;n del Sr. Galetti, en cuanto a la conformidad con la informaci&oacute;n entregada. Al efecto, establecida comunicaci&oacute;n telef&oacute;nica con &eacute;l, quien reconoce estar conforme solo parcialmente en lo que dice relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n relativa a los fondos administrados por el Gobierno Regional. Sin embargo, insiste en la insuficiencia de la informaci&oacute;n entregada por el Fondo de Administraci&oacute;n Pesquera, haciendo presente que lo que necesita conocer es el nombre de los postulantes a dichos programas, los montos asignados y el lugar donde se llevaran a cabo dichos proyectos.</p> <p> 6) Que, en este contexto y en virtud del principio de divisibilidad, a fin de evaluar la conformidad de la entrega de informaci&oacute;n hecha por la reclamada, en el punto que a&uacute;n no encuentra conformidad en el reclamante, resulta necesario cotejar, por una parte, la solicitud de informaci&oacute;n de 15 de febrero de 2010, y, por otra parte, las respuestas dadas, primero, por la SEREMI de Econom&iacute;a de la Regi&oacute;n de Los Lagos y luego por la Directora Ejecutiva del Fondo de Administraci&oacute;n Pesquero, ante lo cual este Consejo estima que tales respuestas son satisfactorias en lo solicitado por el reclamante, toda vez que lo que don Oscar Galetti ha pedido formalmente corresponde a informaci&oacute;n respecto de beneficiados de un programa que a&uacute;n no ha sido ejecutado, encontr&aacute;ndose pendiente la celebraci&oacute;n de un convenio de transferencia de recursos, por tanto, una vez materializada la suscripci&oacute;n del mismo, y ejecutado el proceso evaluativo del Programa, se conocer&aacute; la cartera de proyectos productivos adjudicados y reci&eacute;n en esta instancia se conocer&aacute;n las organizaciones que resultaren beneficiadas. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de la facultad del reclamante de acceder a la informaci&oacute;n que ha requerido originalmente una vez que sea asignados los proyectos adjudicados, al amparo del Fondo de Administraci&oacute;n Pesquero y del Fondo Nacional para el Desarrollo Regional antes referidos, y los actos administrativos que den cuenta de las organizaciones beneficiadas con los mismos.</p> <p> 7) Que sin perjuicio de valorar la actitud de la reclamada, en orden a dar respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n y derivar, en lo pertinente, la solicitud a los organismos competentes, se advierte que aquella fue dada en forma manifiestamente extempor&aacute;nea, de acuerdo al plazo contemplado en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia (aplica criterio planteado en decisi&oacute;n C347-09), infringi&eacute;ndose adem&aacute;s el principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), de la misma normativa antes citada, conforme al cual los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben proporcionar respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n dentro de los plazos legales, con la m&aacute;xima celeridad posible y evitando todo tipo de tr&aacute;mites dilatorios.</p> <p> 8) Que, por todo lo expuesto, este Consejo tendr&aacute; por cumplida la obligaci&oacute;n de entregar la informaci&oacute;n, con la derivaci&oacute;n a los organismos competentes, aunque sea de forma extempor&aacute;nea sin perjuicio de requerir a la Secretaria Regional Ministerial de Econom&iacute;a de Los Lagos que, en adelante, d&eacute; cumplimiento a los plazos contenidos en la Ley de Transparencia.</p> <p> 9) Que, sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente al reclamante que, respecto al acceso a conocer los montos de los recursos asignados a cada proyecto aprobado por el FAP y el n&uacute;mero de proyectos en v&iacute;as de aprobaci&oacute;n, que ha manifestado tener inter&eacute;s posteriormente a la solicitud de amparo, puede ejercer nuevamente su derecho respecto a esta informaci&oacute;n adicional, cumpliendo al efecto con los requisitos previstos en la Ley de Transparencia, y, en su caso, deducir con posterioridad amparo ante este Consejo dentro del plazo de 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la notificaci&oacute;n de la eventual negativa a la petici&oacute;n que formule o una vez transcurrido el plazo de 20 d&iacute;as de que dispone el &oacute;rgano requerido para pronunciarse sobre ella.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> 1) Acoger el amparo interpuesto por don Oscar Roberto Galetti Mu&ntilde;oz en contra de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Econom&iacute;a de la Regi&oacute;n de Los Lagos, y dar por satisfecha la solicitud de informaci&oacute;n originalmente requerida, con la respuesta entregada y la derivaci&oacute;n a los dem&aacute;s &oacute;rganos competentes seg&uacute;n consta en los antecedentes acompa&ntilde;ados por las partes.</p> <p> 2) Requerir a la reclamada que, en adelante, d&eacute; cumplimiento al plazo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Oscar Roberto Galetti Mu&ntilde;oz, a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Econom&iacute;a de la Regi&oacute;n de Los Lagos y a la Directora Ejecutiva del Fondo de Administraci&oacute;n Pesquero.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros Roberto Guerrero Valenzuela y don Juan Pablo Olmedo Bustos. El Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi no concurre a la presente decisi&oacute;n por encontrarse fuera del pa&iacute;s. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>