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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C180-10</strong></p>
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Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial de Economía de la Región de Los Lagos</p>
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Requirente: Oscar Roberto Galetti Muñoz</p>
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Ingreso Consejo: 24.03.2010.</p>
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En sesión ordinaria N° 157 de su Consejo Directivo, celebrada el 15 de junio de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo Rol C180-10.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; la Ley N° 20.285, de 2008, sobre acceso a la información pública; la Ley N° 19.880, del 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el Decreto N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892, de 1989, y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 12 de febrero de 2010 don Oscar Roberto Galetti Muñoz, Secretario del Sindicato de Trabajadores Independientes Armadores, Pescadores Artesanales y ramos afines, solicitó a la Encargada del Fondo de Administración Pesquera (FAP), de la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Economía de la Región de Los Lagos, la entrega de la siguiente información, relacionada con Proyectos de arreglo de embarcaciones merluceras:</p>
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a. Nombre de los Sindicatos beneficiados por el FAP en algún proyecto;</p>
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b. Número de proyectos entregados a las organizaciones;</p>
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c. Nombre de los Sindicatos a los que se les haya arreglado las embarcaciones;</p>
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d. Nombre de los Sindicatos a los que se les haya visitado en terreno.</p>
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2) RESPUESTA: Que dicha solicitud no fue respondida por la SEREMI de Economía de la Región de Los Lagos, dentro del término legal.</p>
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3) AMPARO: Don Oscar Roberto Galetti Muñoz formuló, dentro de plazo, amparo por denegación de acceso a la información ante el Consejo para la Transparencia, mediante carta ingresada el 24 de marzo de 2010, argumentando que el acceso a la información le ha sido negada por parte de la SEREMI de Economía de Los Lagos. Con ocasión del amparo el reclamante agrega que la información en referencia está consignada en el siguiente orden:</p>
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a. Nombre y número de Organizaciones que les haya aprobado proyectos financiados por el FAP en Puerto Montt, Terminales Pesqueros, cooperativas, Asociaciones Gremiales, Sindicatos.</p>
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b. Montos de los recursos asignados a cada proyecto aprobado por el Fondo Administración Pesquero.</p>
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c. Número de proyectos consignados en vías de aprobación.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Que el Consejo Directivo de este Consejo para la Transparencia, en su sesión ordinaria N° 137, de 30 de marzo de 2010, acordó admitir a tramitación este amparo trasladándolo, mediante Oficio N° 606, de 7 de abril de 2010, a la SEREMI de Economía de la Región de Los Lagos, quien evacuó respuesta mediante oficio ORD. N° 28, de 22 de abril de 2010, y oficio complementario ORD N° 29, de 26 de abril de 2010, señalando, en resumen, lo siguiente:</p>
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a. Con fecha 15 de febrero el reclamante presentó en la SEREMI de Economía de la Región de Los Lagos una solicitud de información pública dirigida a la Sra. Gloria Valderas, profesional del Fondo de Administración Pesquera (FAP) quien presta sus servicios a honorarios para el FAP, en el cargo de Coordinadora Regional de proyectos y programas, prestando colaboración en gestión a la Zonal de Pesca, razón por la cual estimó que no era ella la autoridad con atribuciones legales para evacuar dicha respuesta, circunstancia que fue comunicada al Secretario Regional en ejercicio a esa fecha.</p>
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b. Que, -agrega el reclamado- revisada la solicitud, era perfectamente admisible en la forma, y en cuanto al fondo ninguno de los aspectos de la información solicitada estaba afecto a alguna causal de secreto o reserva.</p>
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c. Que, el término de funciones del anterior Secretario Regional, Sr. Marcos Cid Bascur, efectivamente incidió en la tramitación del requerimiento, al menos respecto de la autoridad que debía evacuar la respuesta al Sr Galetti. Lamentablemente a esa fecha, esto es, al 10 de Marzo, aún no se encontraba preparada toda la información que debía ser entregada al Sr. Galetti. Solo a partir del 1 de abril de 2010 se designó la nueva Secretaria Regional de Economía de la Región de Los Lagos, quien dispuso que, encontrándose la información a disposición, fuera puesta lo antes posible en conocimiento del reclamante.</p>
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d. Que, de esta situación da cuenta el Ordinario N° 020, de 16 de abril de 2010, de la SEREMI de Economía de la Región de Los Lagos, notificado al Sr. Galetti a través de correo certificado, en los términos que a continuación se resumen:</p>
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i. La información solicitada debe desprenderse en dos partes, una referida al Fondo de Administración Pesquero y otra a los Recursos en ejecución por parte del Gobierno Regional (GORE), referida a MM $2.500 aprobados por el Consejo Regional para propender al desarrollo de la competitividad de la pesca artesanal.</p>
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ii. En lo primero, informa que el FAP ha ejecutado un Programa en la región de Los Lagos, durante el 2009, denominado "Aporte para gastos de educación para hijos (as) de pescadores artesanales de la región de Los Lagos", que consistió en la entrega de un aporte de $300.000 por beneficiario y por una única vez, a hijos e hijas de pescadores artesanales que se encontraban cursando alguna carrera en la Educación Superior durante el año 2009. El costo total del Programa fue de MM $39, y tuvo un total de 130 beneficiarios individuales. Estos recursos fueron entregados en una ceremonia pública en cada una de las provincias de la región. Se adjunta listado de beneficiarios por comuna para mayor información.</p>
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Además de este Programa, el FAP comprometió durante el año 2009, MM $400 para el financiamiento de proyectos productivos presentados por organizaciones de la pesca artesanal de la región de Los Lagos. Este sigue siendo un compromiso vigente, que aún no está siendo ejecutado, pero que ha sido ratificado por la Directora Ejecutiva del Fondo de Administración Pesquera los primeros días de abril del 2010 y que se está trabajando para operativizar durante el primer semestre del presente año.</p>
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iii. En lo relativo al segundo punto, esto es, solicitud de información de los Fondos entregados a las organizaciones producto de Programas regionales aprobados por el Consejo Regional por un monto total de MM $2.500, comunica que se ha derivado la solicitud de Información al Sr. Intendente Regional, por ser la autoridad competente respecto de los recursos entregados por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR).</p>
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iv. Finalmente, respecto del Programa de Mejoramiento de Embarcaciones denominado "Habilitación Sanitaria de la Flota Merlucera de la región de Los Lagos", éste forma parte del mismo FNDR y se encuentra en ejecución por parte de la Dirección Regional de Pesca de la Región de Los Lagos, a quien se le ha derivado la consulta.</p>
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e. Que alega el reclamado no haber existido negligencia de su parte en la tramitación de la respectiva solicitud, sino la concurrencia de determinadas circunstancias, entre ellas, un exceso de celo en la apreciación de la forma en que se debía evacuar la información, atendida la naturaleza de las funciones desarrolladas por la persona a quien iba dirigida, esto es la Sra. Valderas, las que en definitiva retrasaron su entrega.</p>
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f. Que a esta fecha los motivos que dieron origen al reclamo han sido debidamente satisfechos para el reclamante, quien ha sido invitado a sostener una reunión informativa que permita salvar las eventuales dudas que persistieran sobre lo pedido.</p>
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5) TÉNGASE PRESENTE DEL RECLAMANTE: Que mediante presentación ingresada a este Consejo el 4 de mayo de 2010, don Oscar Roberto Galetti Muñoz, informa que ha recibido respuesta de parte de la SEREMI de Economía de la Región de Los Lagos, en virtud del oficio ORD N° 20, de 16 de abril de 2010. Señala que a través de carta de 30 de abril de 2010, dirigida al mismo órgano reclamado, le manifestó que la información contenida en los respectivos documentos era insuficiente, según detalla:</p>
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i. Respecto al Fondo de Administración Pesquero, se refiere con detalles específicos a las becas escolares para hijos de pescadores, información que ya era de conocimiento de reclamante y no ha sido solicitada.</p>
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ii. En cuanto a los Proyectos Productivos del FAP, no se responde a la solicitud planteada en cuanto a:</p>
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a. El número de proyectos aprobados en nuestra región;</p>
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b. Nombre de las Organizaciones adjudicadas con un proyecto productivo y/o trabajo;</p>
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c. Monto en pesos que se asigna a cada proyecto;</p>
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d. Lugar en donde se pondrá en marcha cada proyecto.</p>
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iii. En lo relativo al Fondo Nacional de Desarrollo Regional, el reclamante señala que queda a la espera de la respuesta del Intendente respectivo.</p>
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iv. Finalmente, respecto de los proyectos gestionados por la Dirección Regional de Pesca de Los Lagos, reconoce haber recibido la respuesta mediante oficio ORD s/n, de 26 de abril de 2010, de su Director Regional, la cual tampoco es satisfactoria pues no se ha respondido sobre la fecha de éstas ni los montos que están comprometidos en el ámbito de los Fondos de Desarrollo Regional.</p>
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6) RESPUESTA DEL ÓRGANO DERIVADO: Que, mediante carta de 20 de mayo de 2010, el Directora Ejecutiva del Fondo de Administración Pesquero, atendiendo la solicitud derivada por la SEREMI de Economía de la Región de Los Lagos según se ha dejado constancia en el N° 4, letra d) iv anterior, remite al reclamante respuesta a su solicitud, en lo que integra el ámbito de competencia de dicha Entidad. En resumen señala que:</p>
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i. Todo Plan y/o Programa, para ser financiado con recursos presupuestarios del Fondo de Administración Pesquero, debe ser estrictamente presentado y aprobado por su Consejo.</p>
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ii. De acuerdo a lo anterior, el Consejo de Administración Pesquera, aprobó en su Sesión N° 41, acuerdo N° 5, de fecha 22 de abril de 2009, el "Programa de ayuda a pescadores artesanales de la región de los Lagos, consistente en el financiamiento de iniciativas orientadas a desarrollos productivos por un monto de hasta $ 400.000.000.-"</p>
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iii. Durante el año 2009, en el marco de la Mesa Ejecutiva de la Pesca Artesanal de la Región de Los Lagos, (la cual es integrada por representantes del Sector Público: un Delegado Ministerial de la cartera de Economía; la Seremi de Economía de la Región de Los Lagos; la Dirección Zonal de Pesca X-XI y XIV regiones y la Coordinadora Regional del Fondo de Administración Pesquero, y, asimismo, del Sector Privado, que representan al total de Federaciones de Pescadores Artesanales de la Región de Los Lagos), se consensuaron y establecieron, en sus actas de sesión, los requisitos básicos para la postulación de proyectos productivos, presentados por las organizaciones interesadas y participantes en dicha mesa.</p>
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iv. Cabe reiterar que este es un Programa que aún no ha sido ejecutado, pero que presupuestariamente se encuentra comprometido para el presente año, tal como fue ratificado mediante cartas del FAP N° 15 Y N° 16, emitidas a las organizaciones Unión de Federaciones y COREPA A.G., respectivamente, siendo esta última, la asociación que agrupa al Sindicato al cual el reclamante pertenece.</p>
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v. De acuerdo a lo mencionado en el punto anterior, y a lo ratificado por las ya referidas cartas, el Fondo de Administración Pesquero se encuentra actualmente gestionando la celebración de un convenio de transferencia de recursos, para la ejecución de este Programa. Es en este último Programa, liderado por la institución que ejecuta, en donde se desarrollarán los procesos de evaluación y adjudicación de las propuestas. Por tanto, una vez materializada la suscripción del convenio, y ejecutado el proceso evaluativo del Programa, se conocerá la cartera de proyectos productivos adjudicados y, por lo tanto, recién en esta instancia se conocerán las organizaciones que resultaren beneficiadas del Programa.</p>
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vi. Por consiguiente, aún no desarrollado dicho proceso, no existe información respecto de lo consultado, en los puntos a), b), c) y d), en la carta de fecha 30 de abril de 2010, remitida a la Seremi de Economía, de la Región de Los Lagos.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que la solicitud de información presentada por don Oscar Galetti a la SEREMI de Economía de Los Lagos se circunscribe al nombre y número de beneficiarios del Fondo de Administración Pesquera, además del nombre de los Sindicatos beneficiados con la reparación de sus embarcaciones y que hayan sido visitados en terreno.</p>
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2) Que con motivo del amparo presentado ante este Consejo, y según se desprende del téngase presente del que se ha hecho mención anteriormente, el reclamante agregó a su requerimiento el acceder a conocer los montos de los recursos asignados a cada proyecto aprobado por el FAP y el número de proyectos en vías de aprobación.</p>
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3) Que, respecto de lo solicitado originalmente por el reclamante, el órgano reclamado, luego de notificado del traslado conferido en razón del amparo presentado ante este Consejo, procedió a dar respuesta a la solicitud, aclarando que lo pedido se refiere a dos tipos de recursos, los relacionados con el Fondo de Administración Pesquero y otros referidos a recursos provenientes del Fondo Nacional para el Desarrollo Regional. Respecto a lo primero, se informa que existen fondos comprometidos pero que aún no se han ejecutado, lo que se haría durante el primer semestre de este año. En lo segundo, esto es, la información que se refiere al Fondo Nacional de Desarrollo Regional, cumpliendo con lo mandatado por el artículo 13 de la Ley de Transparencia, la SEREMI reclamada derivó la solicitud de información al Director Regional de Pesca de Los Lagos, en lo relacionado específicamente con el Programa de Mejoramiento de Embarcaciones, y al Intendente Regional, en lo relativo a los fondos entregados a organizaciones producto de programas regionales aprobados por el Consejo Regional.</p>
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4) Que, consta de los antecedentes que aportan las partes la respuesta del Director Regional de Pesca de Los Lagos y de la Directora Ejecutiva del Fondo de Administración Pesquero, no constando aún que se haya evacuado la respuesta de parte del señor Intendente Regional de Los Lagos.</p>
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5) Que, se hace necesario conocer la opinión del Sr. Galetti, en cuanto a la conformidad con la información entregada. Al efecto, establecida comunicación telefónica con él, quien reconoce estar conforme solo parcialmente en lo que dice relación con la información relativa a los fondos administrados por el Gobierno Regional. Sin embargo, insiste en la insuficiencia de la información entregada por el Fondo de Administración Pesquera, haciendo presente que lo que necesita conocer es el nombre de los postulantes a dichos programas, los montos asignados y el lugar donde se llevaran a cabo dichos proyectos.</p>
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6) Que, en este contexto y en virtud del principio de divisibilidad, a fin de evaluar la conformidad de la entrega de información hecha por la reclamada, en el punto que aún no encuentra conformidad en el reclamante, resulta necesario cotejar, por una parte, la solicitud de información de 15 de febrero de 2010, y, por otra parte, las respuestas dadas, primero, por la SEREMI de Economía de la Región de Los Lagos y luego por la Directora Ejecutiva del Fondo de Administración Pesquero, ante lo cual este Consejo estima que tales respuestas son satisfactorias en lo solicitado por el reclamante, toda vez que lo que don Oscar Galetti ha pedido formalmente corresponde a información respecto de beneficiados de un programa que aún no ha sido ejecutado, encontrándose pendiente la celebración de un convenio de transferencia de recursos, por tanto, una vez materializada la suscripción del mismo, y ejecutado el proceso evaluativo del Programa, se conocerá la cartera de proyectos productivos adjudicados y recién en esta instancia se conocerán las organizaciones que resultaren beneficiadas. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de la facultad del reclamante de acceder a la información que ha requerido originalmente una vez que sea asignados los proyectos adjudicados, al amparo del Fondo de Administración Pesquero y del Fondo Nacional para el Desarrollo Regional antes referidos, y los actos administrativos que den cuenta de las organizaciones beneficiadas con los mismos.</p>
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7) Que sin perjuicio de valorar la actitud de la reclamada, en orden a dar respuesta al requerimiento de información y derivar, en lo pertinente, la solicitud a los organismos competentes, se advierte que aquella fue dada en forma manifiestamente extemporánea, de acuerdo al plazo contemplado en el artículo 14 de la Ley de Transparencia (aplica criterio planteado en decisión C347-09), infringiéndose además el principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), de la misma normativa antes citada, conforme al cual los órganos de la Administración del Estado deben proporcionar respuesta a las solicitudes de información dentro de los plazos legales, con la máxima celeridad posible y evitando todo tipo de trámites dilatorios.</p>
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8) Que, por todo lo expuesto, este Consejo tendrá por cumplida la obligación de entregar la información, con la derivación a los organismos competentes, aunque sea de forma extemporánea sin perjuicio de requerir a la Secretaria Regional Ministerial de Economía de Los Lagos que, en adelante, dé cumplimiento a los plazos contenidos en la Ley de Transparencia.</p>
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9) Que, sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente al reclamante que, respecto al acceso a conocer los montos de los recursos asignados a cada proyecto aprobado por el FAP y el número de proyectos en vías de aprobación, que ha manifestado tener interés posteriormente a la solicitud de amparo, puede ejercer nuevamente su derecho respecto a esta información adicional, cumpliendo al efecto con los requisitos previstos en la Ley de Transparencia, y, en su caso, deducir con posterioridad amparo ante este Consejo dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la eventual negativa a la petición que formule o una vez transcurrido el plazo de 20 días de que dispone el órgano requerido para pronunciarse sobre ella.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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1) Acoger el amparo interpuesto por don Oscar Roberto Galetti Muñoz en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Economía de la Región de Los Lagos, y dar por satisfecha la solicitud de información originalmente requerida, con la respuesta entregada y la derivación a los demás órganos competentes según consta en los antecedentes acompañados por las partes.</p>
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2) Requerir a la reclamada que, en adelante, dé cumplimiento al plazo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Oscar Roberto Galetti Muñoz, a la Secretaría Regional Ministerial de Economía de la Región de Los Lagos y a la Directora Ejecutiva del Fondo de Administración Pesquero.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros Roberto Guerrero Valenzuela y don Juan Pablo Olmedo Bustos. El Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi no concurre a la presente decisión por encontrarse fuera del país. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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