Decisión ROL C582-14
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Reclamante: VICTORIA BLANCO GARCÍA  
Reclamado: OTRAS INSTITUCIONES  
Resumen del caso:

Se dedujo reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Agencia Chilena de Eficiencia Energética, fundado en que la información contemplada en los artículos 6° y 7° de la Ley de Transparencia no se encuentra disponible. El Consejo acoge el reclamo, toda vez que el órgano reclamado cumple con los tres elementos básicos para ser considerado como con participación y/o posición dominante de la Administración Pública por sobre una entidad de Derecho Privado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/5/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C582-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Agencia Chilena de Eficiencia Energ&eacute;tica.</p> <p> Requirente: Victoria Blanco Garc&iacute;a.</p> <p> Ingreso Consejo: 26.03.2014.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 542 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de julio de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto al reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa Rol C582-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del a&ntilde;o 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia; y las Instrucciones Generales de este Consejo Nos. 4, 7 y 9, sobre transparencia activa.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) RECLAMO POR INFRACCI&Oacute;N A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 26 de marzo de 2014, do&ntilde;a Victoria Blanco Garc&iacute;a present&oacute; un reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa en contra de la Agencia Chilena de Eficiencia Energ&eacute;tica, en adelante tambi&eacute;n AChEE, fundado en que la informaci&oacute;n contemplada en los art&iacute;culos 6&deg; y 7&deg; de la Ley de Transparencia no se encuentra disponible.</p> <p> 2) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente reclamo, traslad&aacute;ndolo a la Sra. Directora Ejecutiva de la Agencia Chilena de Eficiencia Energ&eacute;tica, mediante Oficio N&deg; 1.414, de 31 de marzo de 2014. Mediante escrito ingresado el 25 de abril de 2014, la precitada Directora Ejecutiva evacu&oacute; sus descargos y observaciones se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) La AChEE es una fundaci&oacute;n de derecho privado, que tiene por objeto, el estudio, evaluaci&oacute;n, promoci&oacute;n, informaci&oacute;n y desarrollo de todo tipo de iniciativas relacionadas con la diversificaci&oacute;n, ahorro y uso eficiente de la energ&iacute;a, as&iacute; lo establecen sus estatutos.</p> <p> b) El patrimonio de esta Fundaci&oacute;n se forma con los recursos que, para establecerla, destinan sus fundadores, as&iacute; se indica en el art&iacute;culo primero transitorio de los estatutos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> c) La AChEE es, por ende, un organismo privado, respecto del cual no recaen las obligaciones se&ntilde;aladas en los art&iacute;culos 6 y 7 de La ley 20.285, lo que significa que no est&aacute;n obligados a cumplir con dicho mandato legal y a entregar a la ciudadan&iacute;a dicha informaci&oacute;n.</p> <p> d) Sin perjuicio de lo anterior, en el sitio de AChEE, www.acee.cl, los usuarios pueden encontrar de manera permanente la siguiente informaci&oacute;n: quienes somos, lo que hacemos, las &aacute;reas de acci&oacute;n de la agencia, publicaci&oacute;n de bases de concurso, informaci&oacute;n sobre bases de licitaci&oacute;n publicadas en Mercado p&uacute;blico, entre otros.</p> <p> e) A mayor abundamiento, en el Link http://www.acee.cl/acerca-deachee/ reporte-anual se encuentran disponible para los usuarios los reportes anuales correspondientes a los a&ntilde;os 2011, 2012 y 2013. Estos reportes contienen una explicaci&oacute;n detallada de la labor desarrollada por la AChEE durante todos sus a&ntilde;os de experiencia.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, atendido el tenor de los descargos efectuados por la fundaci&oacute;n reclamada, resulta pertinente determinar si a la misma le resultan aplicables las normas contenidas en la Ley de Transparencia. Para ello cabe tener presente lo razonado por este Consejo en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C469-11, C1529-11 y 552-13, que resolvieron amparos presentados en contra de la Fundaci&oacute;n Integra, de la Fundaci&oacute;n de La Familia y de la Fundaci&oacute;n para la Promoci&oacute;n y Desarrollo de la Mujer (PRODEMU), respectivamente.</p> <p> 2) Que, a juicio de este Consejo, la participaci&oacute;n y/o posici&oacute;n dominante de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica sobre una entidad de Derecho Privado, con la consecuente relaci&oacute;n de instrumentalidad, viene dada por tres elementos b&aacute;sicos:</p> <p> a) La concurrencia mayoritaria o exclusiva de &oacute;rganos p&uacute;blicos en su creaci&oacute;n (decisi&oacute;n p&uacute;blica de creaci&oacute;n);</p> <p> b) La integraci&oacute;n de sus &oacute;rganos de decisi&oacute;n, administraci&oacute;n y control por autoridades o funcionarios p&uacute;blicos o personas nombradas por &eacute;stos (integraci&oacute;n o conformaci&oacute;n p&uacute;blica de los &oacute;rganos de decisi&oacute;n, administraci&oacute;n y control); y</p> <p> c) La naturaleza de las funciones que desempe&ntilde;an, que se alinea con el cumplimiento de funciones administrativas (funci&oacute;n p&uacute;blica administrativa).</p> <p> 3) Que, en lo concerniente al primer requisito, cabe precisar que el art&iacute;culo 4&deg; de la Ley 20.402, que crea el Ministerio de Energ&iacute;a y establece modificaciones a normas que indica, facult&oacute; a la entonces Comisi&oacute;n Nacional de Energ&iacute;a, representada para estos efectos por su Ministro Presidente, y al Ministerio de Hacienda, para que participaran en la formaci&oacute;n y constituci&oacute;n de una persona jur&iacute;dica de derecho privado, sin fines de lucro, regulada en el T&iacute;tulo XXXIII del Libro Primero del C&oacute;digo Civil, que denomin&oacute; &quot;Agencia Chilena de Eficiencia Energ&eacute;tica&quot;, cuyo objetivo fundamental sea el estudio, evaluaci&oacute;n, promoci&oacute;n, informaci&oacute;n y desarrollo de todo tipo de iniciativas relacionadas con la diversificaci&oacute;n, ahorro y uso eficiente de la energ&iacute;a.</p> <p> En cumplimiento de lo mandatado por la referida norma, la AChEE fue constituida como fundaci&oacute;n de derecho privado, el 29 de enero de 2010, por don Marcelo Tokman Ramos, (ex) Ministro Presidente de la Comisi&oacute;n Nacional de Energ&iacute;a (actual Ministerio de Energ&iacute;a); don Andr&eacute;s Velasco Bra&ntilde;es, (ex) Ministro de Hacienda, y don Rafael Guilisanti Gana, Presidente de la Confederaci&oacute;n de la Producci&oacute;n y el Comercio A.G., cuyos estatutos fueron reducidos a escritura p&uacute;blica el 5 de febrero de 2010, en la Novena Notar&iacute;a de Santiago, Repertorio 996-2010. La citada Agencia obtuvo su personalidad jur&iacute;dica mediante el D.S. N&deg; 245, de 8 de marzo de 2010, del Ministerio de Justicia.</p> <p> Por lo tanto, como se puede advertir, a la creaci&oacute;n de la AChEE concurrieron mayoritariamente &oacute;rganos p&uacute;blicos. Adem&aacute;s, fue constituida en cumplimiento de lo establecido en el art&iacute;culo 4&deg; de la Ley 20.402 (decisi&oacute;n p&uacute;blica de creaci&oacute;n). En consecuencia, debe entenderse que el primer requisito se encuentra cumplido.</p> <p> 4) Que, en lo que ata&ntilde;e a la integraci&oacute;n de sus &oacute;rganos de decisi&oacute;n, administraci&oacute;n y control, cabe manifestar que los principales &oacute;rganos que contemplan los estatutos son el Directorio, el Presidente del Directorio y el Director Ejecutivo.</p> <p> a) Directorio: Tiene la administraci&oacute;n y direcci&oacute;n superior de la Agencia, en conformidad a los Estatutos. En especial, le corresponde definir las pol&iacute;ticas globales de desarrollo institucional, los planes de mediano y largo plazo destinados a materializarlas, y cautelar el cumplimiento de los fines de la Agencia. Est&aacute; integrado por 8 miembros (art&iacute;culo cuarto de los Estatutos):</p> <p> i. Un miembro designado por el Ministro de Hacienda;</p> <p> ii. Dos miembros designados por el Comit&eacute; Ejecutivo de la Confederaci&oacute;n de la Producci&oacute;n y el Comercio A.G.;</p> <p> iii. Tres miembros designados por el Ministro de Energ&iacute;a;</p> <p> iv. Un miembro elegido por la mayor&iacute;a absoluta de los miembros del Directorio, en representaci&oacute;n de alg&uacute;n organismo privado representativo de amplios sectores de la econom&iacute;a y la sociedad, vinculado al &aacute;mbito de la eficiencia energ&eacute;tica; y,</p> <p> v. Un miembro elegido por la mayor&iacute;a absoluta de los miembros del Directorio, debiendo la persona elegida haber ejercido el cargo de Presidente del Directorio de la Agencia por, al menos, un a&ntilde;o.</p> <p> b) Presidente del Directorio: De acuerdo al art&iacute;culo cuarto de los Estatutos, el Presidente es elegido por el Ministro de Energ&iacute;a entre aquellos miembros del Directorio designados por dicho Ministerio. El Directorio deber&aacute; sesionar con la mayor&iacute;a absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptar&aacute;n por la mayor&iacute;a absoluta de los Directores asistentes, salvo en los casos que los mismos Estatutos se&ntilde;alen una mayor&iacute;a distinta. En caso de empate decidir&aacute; el voto del Presidente (art&iacute;culo d&eacute;cimo). Asimismo, seg&uacute;n el art&iacute;culo sexto de los Estatutos el Presidente del Directorio lo ser&aacute; tambi&eacute;n de la Fundaci&oacute;n, la representar&aacute; judicial y extrajudicialmente, y tendr&aacute; las dem&aacute;s atribuciones que los Estatutos se&ntilde;alen.</p> <p> c) Director Ejecutivo: El art&iacute;culo d&eacute;cimo cuarto de los Estatutos indica que dentro del personal rentado de la instituci&oacute;n, existir&aacute; un Director Ejecutivo, que no formar&aacute; parte del Directorio, cuya funci&oacute;n ser&aacute; materializar y ejecutar los acuerdos del Directorio y de los Comit&eacute;s que &eacute;ste pudiere formar, pudiendo asistir a las reuniones de &eacute;stos con derecho a voz. El Director Ejecutivo ser&aacute; designado por el Directorio.</p> <p> De esta forma, como puede advertirse, la participaci&oacute;n del Estado se encuentra asegurada en el Directorio, principal organismo de la fundaci&oacute;n, por cuanto 4 de sus 8 miembros son designados por dos Ministros de Estado (i y iii), y un quinto miembro es designado por el Directorio, pero &eacute;ste debe haber sido presidente del mismo anteriormente, por al menos un a&ntilde;o (v), cuya designaci&oacute;n en el cargo de presidente a su vez fue efectuada por el Ministro de Energ&iacute;a entre aquellos miembros del Directorio designados por dicha Cartera. Los restantes 3 directores o son elegidos por un organismo privado (ii) o por el Directorio pero debe ser en representaci&oacute;n de alg&uacute;n organismo privado representativo de amplios sectores de la econom&iacute;a y la sociedad, vinculado al &aacute;mbito de la eficiencia energ&eacute;tica (iv). Adem&aacute;s, en caso de empate en la votaci&oacute;n, quien dirime es el Presidente del Directorio, el que, como ya se indic&oacute;, es elegido por el Ministro de Energ&iacute;a entre los directorios designados por este mismo Ministerio.</p> <p> En consecuencia, puede sostenerse que, en este caso, no existe duda razonable acerca de la integraci&oacute;n o conformaci&oacute;n p&uacute;blica de los &oacute;rganos de decisi&oacute;n, administraci&oacute;n y control de la Fundaci&oacute;n, cumpli&eacute;ndose con el segundo requisito enunciado anteriormente.</p> <p> 5) Que, en lo que ata&ntilde;e al tercer requisito se&ntilde;alado en el literal c) del considerando 2&deg; de esta decisi&oacute;n, referido a la naturaleza de las funciones que desempe&ntilde;a la fundaci&oacute;n en an&aacute;lisis, es preciso se&ntilde;alar que dentro de los objetivos enunciados en el art&iacute;culo segundo de sus Estatutos, se encuentra el estudio, evaluaci&oacute;n, promoci&oacute;n, informaci&oacute;n y desarrollo de todo tipo de iniciativas relacionadas con la diversificaci&oacute;n, ahorro y uso eficiente de la energ&iacute;a. Para el cumplimiento de sus objetivos, entre otros, la AChEE, podr&aacute; integrar los esfuerzos y capacidades de todos los actores sociales dispuestos a participar y a compartir su experiencia para impulsar la investigaci&oacute;n, transferencia y difusi&oacute;n de innovaciones que contribuyan a la diversificaci&oacute;n, ahorro y buen uso de la energ&iacute;a (a); Prestar asesor&iacute;as y servicios a personas naturales y jur&iacute;dicas de derecho p&uacute;blico o privado, nacionales, extranjeras o internacionales, con el fin de fomentar el desarrollo y crecimiento del mercado de la eficiencia energ&eacute;tica (d); Promover, coordinar y apoyar esfuerzos de investigaci&oacute;n y desarrollo orientados a la soluci&oacute;n de los problemas en el mejor uso de la energ&iacute;a, colaborando en el estudio de normas, recomendaciones e iniciativas en beneficio de la eficiencia energ&eacute;tica (e); Difundir informaci&oacute;n y conocimientos a trav&eacute;s de medios apropiados de comunicaci&oacute;n y educaci&oacute;n, y dar a conocer los adelantos tecnol&oacute;gicos que permitan modernizar la actividad econ&oacute;mica nacional a trav&eacute;s de un mejor uso de nuestros recursos energ&eacute;ticos (f); y, establecer mecanismos de intercambio con instituciones y organizaciones, nacionales, extranjeras o internacionales (g).</p> <p> El accionar de la Agencia Chilena de Eficiencia Energ&eacute;tica, en cuya virtud se encuentran comprometidos fines p&uacute;blicos, se ve reforzado por lo siguiente:</p> <p> a) Desde el a&ntilde;o 2011 a la fecha, anualmente las leyes de presupuesto han contemplado en el presupuesto del Ministerio de Energ&iacute;a, recursos destinados al financiamiento de la Agencia Chilena de Eficiencia Energ&eacute;tica, los que se transfieren previa firma de un convenio entre la Subsecretar&iacute;a de Energ&iacute;a y la Agencia en cuesti&oacute;n. Con cargo a los recursos transferidos pueden ejecutarse todo tipo de gastos, incluidos gastos en personal. Para este a&ntilde;o se contemplaron M$3.486.035.- (Partida 24, Cap&iacute;tulo 01, Programa 05, Glosa 03, Ley de Presupuestos para el Sector P&uacute;blico para el a&ntilde;o 2014, Ministerio de Energ&iacute;a).</p> <p> De acuerdo a la p&aacute;gina: http://www.minenergia.cl/transparencia/2014/ transferencias.html, durante el presente a&ntilde;o hasta julio de 2014, el Ministerio de Energ&iacute;a ha efectuado tres transferencias de recursos a la AChEE, a objeto de &quot;Continuar con la ejecuci&oacute;n, de planes, programas y actividades de eficiencia energ&eacute;tica en todos los sectores de consumo: industrial y minero, transporte, comercial, p&uacute;blico y residencial as&iacute; como en sectores transversales, que ayudan a fortalecer la EE a todo nivel, como educaci&oacute;n, medici&oacute;n y verificaci&oacute;n y comunicaci&oacute;n&quot;, transferencias que fueron aprobadas por el Decreto Afecto N&deg; 18, de 27 de enero de 2014, dictado por la Cartera de Energ&iacute;a.</p> <p> b) Producto de lo anterior, es que la AChEE tiene el deber de efectuar reportes tanto financieros como de gesti&oacute;n y contenidos, a organismos de la administraci&oacute;n del Estado y al Poder Legislativo. As&iacute;, en conformidad al inciso quinto del art&iacute;culo cuarto de la Ley 20.402, la &quot;Agencia deber&aacute;, anualmente, ilustrar a la C&aacute;mara de Diputados respecto de las actividades que hubieren sido financiadas con recursos p&uacute;blicos y que integren sus programas en ejecuci&oacute;n, remiti&eacute;ndole un informe que incluya una memoria respecto al cumplimiento de los objetivos y la inversi&oacute;n de los recursos respectivos. Dicha memoria deber&aacute; contemplar un desglose del gasto efectuado por cada programa, la normativa aplicable, su estructura org&aacute;nica, su dotaci&oacute;n de personal, los recursos recibidos por organismos p&uacute;blicos, y las auditor&iacute;as realizadas. Toda la informaci&oacute;n que deba entregarse en virtud de lo dispuesto en este art&iacute;culo ser&aacute; p&uacute;blica y deber&aacute; encontrarse a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico y en el sitio electr&oacute;nico de la entidad&quot;.</p> <p> Por su parte, la segunda parte de la glosa 03 de la Partida 24, Cap&iacute;tulo 01, Programa 05, Glosa 03, Ley de Presupuestos para el Sector P&uacute;blico para el a&ntilde;o 2014, Ministerio de Energ&iacute;a, se&ntilde;ala que copia del Convenio celebrado entre la Subsecretar&iacute;a de Energ&iacute;a y la Agencia Chilena de Eficiencia Energ&eacute;tica, se remitir&aacute; a la Direcci&oacute;n de Presupuestos y a la Comisi&oacute;n Especial Mixta de Presupuestos, respecto de la ejecuci&oacute;n de los recursos traspasados. Adem&aacute;s, se deber&aacute; remitir a la Biblioteca del Congreso Nacional, en soporte electr&oacute;nico, una copia de los informes derivados de estudios e investigaciones, dentro de los 60 d&iacute;as siguientes a la recepci&oacute;n de su informe final. Por &uacute;ltimo, dispone que la Subsecretar&iacute;a informar&aacute; trimestralmente a la Comisi&oacute;n Especial Mixta de Presupuestos de la C&aacute;mara de Diputados y del Senado acerca de los programas de ahorro y eficiencia energ&eacute;tica ejecutados.</p> <p> c) De acuerdo al Informe de Gesti&oacute;n y Ejecuci&oacute;n Presupuestaria 2013, Agencia Chilena de Eficiencia Energ&eacute;tica, remitido mediante Ord. N&deg; 134, de 29 de enero de 2014, por el Subsecretario de Energ&iacute;a (s) al Presidente de la Comisi&oacute;n Especial Mixta de Presupuestos, en cumplimiento de lo indicado en el literal anterior, la Agencia en referencia &quot;es un organismo aut&oacute;nomo, t&eacute;cnico y ejecutor de pol&iacute;ticas p&uacute;blicas en torno a la Eficiencia Energ&eacute;tica (EE), que recibe financiamiento p&uacute;blico y privado. Actualmente est&aacute; operando con recursos obtenidos a trav&eacute;s del Convenio de Transferencia con la Subsecretar&iacute;a de Energ&iacute;a, perteneciente al Ministerio de Energ&iacute;a, y al Convenio de Financiamiento establecido con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), agencia implementadora del fondo proveniente del Global Environment Facility (GEF).&quot;.</p> <p> Dicho informe agrega que la misi&oacute;n de Agencia es promover, fortalecer y consolidar el uso eficiente de la energ&iacute;a; articular a los actores relevantes a nivel nacional e internacional; implementar iniciativas p&uacute;blico-privadas en los distintos sectores de consumo energ&eacute;tico y contribuir al desarrollo competitivo y sustentable del pa&iacute;s.</p> <p> De acuerdo a lo indicado en el citado informe, tres son los pilares que fundamentan el trabajo de la Agencia:</p> <p> Los sectores de acci&oacute;n de la Agencia incluyen: Edificaci&oacute;n, Industria y Miner&iacute;a, Transporte, Educaci&oacute;n y Capacitaci&oacute;n, Medici&oacute;n y Verificaci&oacute;n y Desarrollo de Negocios (http://www.acee.cl/).</p> <p> d) De lo expuesto, es dable colegir que los objetivos y las funciones de la AChEE complementan la labor que desempe&ntilde;a el Ministerio de Energ&iacute;a, el que, de acuerdo al art&iacute;culo 2&deg; del DL N&deg; 2.224, tiene por misi&oacute;n elaborar y coordinar los planes, pol&iacute;ticas y normas para el buen funcionamiento y desarrollo del sector, velar por su cumplimiento y asesorar al Gobierno en todas aquellas materias relacionadas con la energ&iacute;a. El art&iacute;culo 3&deg; del mismo cuerpo legal indica que para los efectos de la competencia que sobre la materia corresponde a la Cartera precitada, el sector de energ&iacute;a comprende, entre otros, a todas las actividades de uso eficiente y cualquiera otra que concierna a la electricidad, carb&oacute;n, gas, petr&oacute;leo y derivados, energ&iacute;a nuclear, geot&eacute;rmica y solar, y dem&aacute;s fuentes energ&eacute;ticas.</p> <p> e) Todo lo anteriormente se&ntilde;alado, permite dar por cumplido este requisito, por cuanto la naturaleza de las funciones desempe&ntilde;adas por la Agencia Chilena de Eficiencia Energ&eacute;tica, se alinea con el cumplimiento de funciones administrativas (funci&oacute;n p&uacute;blica administrativa).</p> <p> 6) Que, todo lo razonado precedentemente pone de manifiesto que la Ley de Transparencia debe aplicarse a la Agencia Chilena de Eficiencia Energ&eacute;tica, por lo que, en consecuencia, se acoger&aacute; el presente reclamo, y se ordenar&aacute; a la reclamada que incorpore en su p&aacute;gina web de manera completa y actualizada toda la informaci&oacute;n a que se refiere el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, en relaci&oacute;n con las Instrucciones Generales Nos 4, 7, y 9, impartidas por este Consejo, en los t&eacute;rminos que se indicar&aacute;n en lo resolutivo de esta decisi&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 8&deg;, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA A) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa, deducido por do&ntilde;a Victoria Blanco Garc&iacute;a en contra de la Agencia Chilena de Eficiencia Energ&eacute;tica, por las consideraciones expuesta en el presente acuerdo.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Directora Ejecutiva de la Agencia Chilena de Eficiencia Energ&eacute;tica que:</p> <p> a) Incorpore en su p&aacute;gina web de manera completa y actualizada toda la informaci&oacute;n a que se refiere el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, dentro de un plazo m&aacute;ximo de 45 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, debiendo informar a este Consejo el plan de trabajo que seguir&aacute; para ello y los avances efectuados, dentro de los primeros 10 d&iacute;as h&aacute;biles del plazo de 45 d&iacute;as precedentemente se&ntilde;alado.</p> <p> b) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Victoria Blanco Garc&iacute;a y a la Sra. Directora Ejecutiva de la Agencia Chilena de Eficiencia Energ&eacute;tica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>