Decisión ROL C588-14
Reclamante: RODOLFO JOSÉ NOVAKOVIC CERDA  
Reclamado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Contraloría General de la República, fundado en que dio respuesta negativa a una solicitud de información referente a la copia de los documentos, resoluciones y actos administrativos que obran en poder de Contraloría respecto de la toma de razón de la denominada "Reglamentación NIC Chile", tanto aquella vigente en diciembre de 2008, como la vigente desde diciembre de 2013. El Consejo declara inadmisible el amparo, por no ser competente para conocer de amparos en contra de dicho órgano.

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 4/3/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C588-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> Requirente: Rodolfo Jos&eacute; Novakovic Cerda.</p> <p> Ingreso Consejo: 27.03.2014.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 512 de su Consejo Directivo, celebrada el 02 de abril de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Rol C588-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, con fecha 08 de marzo de 2014, don Rodolfo Jos&eacute; Novakovic Cerda realiz&oacute; una presentaci&oacute;n ante la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, a trav&eacute;s de la cual habr&iacute;a solicitado copia de los documentos, resoluciones y actos administrativos que obran en poder de Contralor&iacute;a respecto de la toma de raz&oacute;n de la denominada &quot;Reglamentaci&oacute;n NIC Chile&quot;, tanto aquella vigente en diciembre de 2008, como la vigente desde diciembre de 2013.</p> <p> 2) Que, mediante Oficio N&ordm; 21357, de 25 de marzo de 2014, la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica responde su solicitud se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que en atenci&oacute;n a los antecedentes expuestos en su presentaci&oacute;n, &eacute;stos no tienen la naturaleza de una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos regulados en la Ley de Transparencia, sino que corresponder&iacute;an propiamente a una denuncia, por cuanto se pone en conocimiento de dicha entidad de control informaci&oacute;n de uno o m&aacute;s hechos relacionados con una eventual situaci&oacute;n irregular. De acuerdo a lo anterior, le indica al reclamante que, si lo estima pertinente, puede ingresar una nueva presentaci&oacute;n a trav&eacute;s de los formularios disponibles en el Portal Contralor&iacute;a y Ciudadano de la p&aacute;gina web de la Contralor&iacute;a, para darle un &oacute;ptimo tratamiento a su solicitud.</p> <p> 3) Que, con fecha 27 de marzo de 2014, don Rodolfo Jos&eacute; Novakovic Cerda dedujo ante este Consejo, un amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud, estimando que lo requerido se ajusta a la Ley de Transparencia.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, atendido lo dispuesto en los art&iacute;culos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 36 y 46 de su Reglamento, del examen preliminar de admisibilidad de la citada reclamaci&oacute;n, este Consejo advierte que la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica se ha interpuesto en contra de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, &oacute;rgano que se rige por normas especiales en cuanto al principio de publicidad y de transparencia, contenidas en el art&iacute;culo quinto de la Ley N&deg; 20.285 y el art&iacute;culo 155 de la Ley N&deg; 10.336, Org&aacute;nica Constitucional de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 3) Que, el art&iacute;culo 2&deg;, inciso 2&deg;, de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala que: &quot;La Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica y el Banco Central se ajustar&aacute;n a las disposiciones de esta ley que expresamente &eacute;sta le se&ntilde;ale y a las de sus respectivas leyes org&aacute;nicas, que versen sobre los asuntos a que se refiere el art&iacute;culo 1&deg; precedente&quot;. Los asuntos que trata el art&iacute;culo 1&deg; se&ntilde;alado dicen relaci&oacute;n con el principio de transparencia de la funci&oacute;n p&uacute;blica, el derecho de acceso a la informaci&oacute;n de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo, y las excepciones a la publicidad de la informaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, el art&iacute;culo quinto de la Ley de Transparencia regula los asuntos a que se refiere el considerando anterior, modificando, para esos efectos, el art&iacute;culo 155 de la Ley N&deg; 10.336, Org&aacute;nica Constitucional de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 5) Que, respecto del ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, se&ntilde;ala el art&iacute;culo 155 de la Ley N&deg; 10.336 que: &quot;Vencido el plazo legal para la entrega de la informaci&oacute;n requerida o denegada la petici&oacute;n por alguna de las causales autorizadas por la ley, el requirente podr&aacute; reclamar ante la Corte de Apelaciones respectiva, de conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 28, 29 y 30 de la ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado&quot;.</p> <p> 6) Que, de acuerdo a la normativa anterior, una vez transcurrido el plazo para evacuar respuesta por parte del &oacute;rgano contralor, sin que &eacute;ste se haya pronunciado sobre su solicitud de informaci&oacute;n, o habiendo recibido una respuesta negativa a su solicitud, el reclamante debi&oacute; interponer el reclamo ante la Corte de Apelaciones respectiva.</p> <p> 7) Que dicho criterio ya ha sido establecido en las decisiones de este Consejo reca&iacute;das en los amparos A70-09, A72-09, A98-09, A120-09, C10-10, C11-10, C12-10, C247- 10, C465-10, C529-10, C551-10, C727-10, C800-10, C841-10, C472-11 y C1684-12, C131-13, C248-13, C634-13, C813-13,C1198-13, entre otros.</p> <p> 8) Que, en atenci&oacute;n a lo expuesto en los considerandos anteriores, debe necesariamente concluirse que el amparo deducido por don Rodolfo Jos&eacute; Novakovic Cerda en contra de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica no puede admitirse a tramitaci&oacute;n, debiendo declararse su inadmisibilidad.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Declarar inadmisible el amparo interpuesto por don Rodolfo Jos&eacute; Novakovic Cerda en contra de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, por no ser competente este Consejo para conocer de los reclamos contra denegaciones de acceso a la informaci&oacute;n deducida en contra de dicho organismo.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Rodolfo Jos&eacute; Novakovic Cerda y a la Sr. Contralor General de la Rep&uacute;blica, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no asiste a la sesi&oacute;n.</p> <p> VIVIANNE BLANLOT SOZA ALEJANDRO FERREIRO YAZIGI</p> <p> JOS&Eacute; LUIS SANTA MAR&Iacute;A ZA&Ntilde;ARTU</p> <p> &nbsp;</p>