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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C592-14</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Río Verde</p>
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Requirente: Juan Hermocilla Ryks</p>
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Ingreso Consejo: 28.03.2014</p>
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En sesión ordinaria N° 538 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de julio de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C592-14.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) CONTEXTO PREVIO: Conforme con lo informado por don Juan Hermocilla Ryks, con fecha 13 de Diciembre de 2013 solicitó a la Municipalidad de Río Verde la clausura inmediata de todas las empresas relacionadas al grupo Mina Invierno, que en la actualidad se encuentren realizando actividades comerciales en la comuna de Río Verde, y que no cuenten con la patente comercial respectiva, así como el cobro inmediato de las patentes adeudadas, con los reajustes e intereses correspondientes, por el tiempo durante el cual estas empresas ejercieron sus actividades comerciales. Agrega el solicitante, que con fecha 03 de enero de 2014, mediante correo electrónico, la Ilustre Municipalidad de Río Verde le respondió que "se han adoptado todas las medidas administrativas para normalizar y ajustar a derecho el funcionamiento de las empresas que efectivamente desarrollen actividades gravadas por la ley de rentas municipales en la comuna de Río Verde".</p>
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2) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de febrero de 2014, don Juan Hermocilla Ryks solicitó a la Municipalidad de Río Verde la siguiente información:</p>
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a) "Se informe en detalle cuáles son todas las medidas administrativas que ha adoptado el municipio para normalizar y ajustar a derecho el funcionamiento de las empresas que efectivamente desarrollen actividades gravada por la ley de rentas municipales en la comuna;</p>
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b) Se informen los plazos de ejecución de cada una de las medidas administrativas adoptadas por el municipio; y,</p>
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c) Se informen los resultados o consecuencias concretas generadas a partir de la implementación de cada una de las medidas administrativas en comento."</p>
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3) RESPUESTA: El 20 de marzo de 2014, la Municipalidad de Río Verde respondió a dicho requerimiento de información mediante correo electrónico, remitiendo copia de los siguientes documentos:</p>
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i. Decretos Nos 149 a 153, todos de 24 de enero de 2014, 394 de 13 de marzo de 2014, mediante las cuales la señalada entidad edilicia otorgó patentes comerciales a las empresas que en dicho acto se indica y autoriza su instalación y funcionamiento en forma indefinida, previo pago del monto de la patente otorgada.</p>
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ii. Ordenes de Ingreso folio Nos 12 a 21, todas de 11 de febrero de 2014, y Nos 23 y 24 de 14 de marzo de 2014, que dan cuenta del pago de patente comercial efectuado por las empresas que se individualizan en dicho documento.</p>
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4) AMPARO: El 28 de marzo de 2014, don Juan Hermocilla Ryks dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta parcial a su solicitud, atendido que sólo se le dio respuesta al literal c) de la misma.</p>
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5) SUBSANACIÓN DEL AMPARO: Este Consejo, mediante Oficio N° 1.446 de 2 de abril de 2014, solicitó al reclamante, subsanar su amparo, requiriéndole que remita copia de la respuesta entregada por el órgano reclamado, y precise la información que estima no le habría sido proporcionada respecto de los literales a) y b) de su solicitud. Mediante correo electrónico de 16 de abril de 2014, el solicitante remitió copia de la documentación solicitada, e indicó que existe un interés particular en conocer las medidas en detalle adoptadas por el municipio para normalizar y ajustar a derecho el funcionamiento de las empresas que efectivamente desarrollen actividades y también los plazos en que estos se ejecutaron</p>
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6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Río Verde, mediante Oficio N° 1.723 de 21 de abril de 2014, quien presentó sus descargos y observaciones a través de Oficio N° 256 de 13 de junio de 2014, señalando, en síntesis que, dio respuesta a la solicitud a través de la documentación remitida al solicitante, del modo siguiente:</p>
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a) Respecto del literal a), señala que "las inspecciones realizadas por el funcionario a cargo cuyo cometido consta en las Boletas de Inspección, que son parte integrante de los "Vistos" de los respectivos decretos que otorgan la patente respectiva."</p>
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b) En cuanto a lo solicitado en el literal b), manifiesta que "también en los decretos remitidos se indica que las boletas de inspección son de fecha 23 de enero de 2014."</p>
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c) En lo referente al literal c), señala que "se verifica que ingresan al Departamento de Contabilidad y Finanzas los dineros consignados en las órdenes de ingreso N° 12 a 27."</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, conforme con el tenor del amparo así como la subsanación del mismo, se desprende que éste se encuentra circunscrito a la información solicitada en los literales a) y b) del requerimiento de acceso a la información, relativos a las "informar en detalle cuáles son todas las medidas administrativas que ha adoptado el municipio para normalizar y ajustar a derecho el funcionamiento de las empresas que efectivamente desarrollen actividades gravada por la Ley de Rentas Municipales en la comuna" y "los plazos de ejecución" de las mencionadas medidas adoptadas.</p>
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2) Que, conforme con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia, el acceso a la información comprende "el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga". Por su parte, el artículo 5°, inciso segundo, del mismo cuerpo legal, establece que es pública "toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas". En consecuencia, según ha venido sosteniendo reiteradamente este Consejo, a partir de su decisión recaída en el amparo Rol C533-09, la información cuya entrega puede ordenar debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según previene el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) Que en su respuesta, la reclamada remitió al solicitante copia de los decretos que dictó con el objeto de otorgar patentes comerciales a las empresas que en dicho acto se indica así como las órdenes de ingreso que dan cuenta del pago efectuado por dichas personas jurídicas de los montos asociados a tales patentes en el período que en cada caso se señala. Dicha documentación, a juicio de este Consejo, se aviene con el tenor de lo solicitado en los literales objeto del presente amparo, toda vez que evidencia -con indicación de su fecha- la realización de medidas administrativas vinculadas con la materia descrita en el contexto previo de la solicitud.</p>
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4) Que, sin embargo, con ocasión de sus descargos y a fin de acreditar que dio cumplimiento cabal a su obligación de informar respecto de lo solicitado, la Municipalidad de Río Verde se refirió a la existencia de "inspecciones realizadas por el funcionario a cargo cuyo cometido consta en las Boletas de Inspección", documentación que, según se ha podido constatar, no fue entregada al requirente en su respuesta. Al efecto, cabe tener presente que en cada uno de los decretos a que se refiere la reclamada, entre los antecedentes consignados en sus vistos, se menciona "la boleta de inspección N°..." de fecha 23 de enero de 2014, emitida por el Inspector Municipal de la Municipalidad de Río Verde. A juicio de este Consejo, dichos documentos igualmente se encuentran dentro del ámbito de la solicitud, en cuanto corresponden al soporte documental en que ha quedado consignada la adopción de "medidas administrativas" por la reclamada correspondientes a actividades de fiscalización previas al otorgamiento de patentes comerciales por la realización de actividades lucrativas a que se refiere el artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales. Además dichos documentos tienen el carácter de complemento directo y esencial de los actos administrativos a que acceden, que ya fueron entregados al requirente.</p>
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5) Que, en consecuencia, y atendido que la entidad edilicia reclamada ha identificado documentación diversa a la ya entregada -boletas de inspección- que igualmente forma parte de la información solicitada y que obra en poder de ésta en alguno de los soportes a que se refiere el ya citado inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia, se acogerá el presente amparo y se requerirá la entrega de la misma al solicitante.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo deducido por don Juan Hermocilla Ryks, en contra de la Municipalidad de Río Verde, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Río Verde:</p>
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a) Hacer entrega al reclamante de las boletas de inspección mencionadas en los Decretos Nos 149 a 153, todos de 24 de enero de 2014, y 394 de 13 de marzo de 2014.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Juan Hermocilla Ryks, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Río Verde.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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JORGE JARAQUEMADA ROBLERO</p>
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ALEJANDRO FERREIRO YAZIGI VIVIANNE BLANLOT SOZA</p>
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JOSÉ LUIS SANTA MARÍA ZAÑARTU</p>
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