Decisión ROL C592-14
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Reclamante: JUAN HERMOCILLA RYKS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE RÍO VERDE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Río Verde, fundado en la respuesta parcial a un requerimiento de información referente a la clausura inmediata de todas las empresas relacionadas al grupo Mina Invierno, que en la actualidad se encuentren realizando actividades comerciales en la comuna de Río Verde, y que no cuenten con la patente comercial respectiva, así como el cobro inmediato de las patentes adeudadas, con los reajustes e intereses correspondientes, por el tiempo durante el cual estas empresas ejercieron sus actividades comerciales. Agrega el solicitante, que con fecha 03 de enero de 2014, mediante correo electrónico, la Ilustre Municipalidad de Río Verde le respondió que "se han adoptado todas las medidas administrativas para normalizar y ajustar a derecho el funcionamiento de las empresas que efectivamente desarrollen actividades gravadas por la ley de rentas municipales en la comuna de Río Verde". El Consejo acoge el amparo, toda vez que en la respuesta otorgada por el órgano reclamado se ha identificado documentación diversa a la ya entregada, que igualmente forma parte de la información solicitada y que obra en poder de ésta en alguno de los soportes a que se refiere la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/29/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C592-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de R&iacute;o Verde</p> <p> Requirente: Juan Hermocilla Ryks</p> <p> Ingreso Consejo: 28.03.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 538 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de julio de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C592-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) CONTEXTO PREVIO: Conforme con lo informado por don Juan Hermocilla Ryks, con fecha 13 de Diciembre de 2013 solicit&oacute; a la Municipalidad de R&iacute;o Verde la clausura inmediata de todas las empresas relacionadas al grupo Mina Invierno, que en la actualidad se encuentren realizando actividades comerciales en la comuna de R&iacute;o Verde, y que no cuenten con la patente comercial respectiva, as&iacute; como el cobro inmediato de las patentes adeudadas, con los reajustes e intereses correspondientes, por el tiempo durante el cual estas empresas ejercieron sus actividades comerciales. Agrega el solicitante, que con fecha 03 de enero de 2014, mediante correo electr&oacute;nico, la Ilustre Municipalidad de R&iacute;o Verde le respondi&oacute; que &quot;se han adoptado todas las medidas administrativas para normalizar y ajustar a derecho el funcionamiento de las empresas que efectivamente desarrollen actividades gravadas por la ley de rentas municipales en la comuna de R&iacute;o Verde&quot;.</p> <p> 2) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de febrero de 2014, don Juan Hermocilla Ryks solicit&oacute; a la Municipalidad de R&iacute;o Verde la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Se informe en detalle cu&aacute;les son todas las medidas administrativas que ha adoptado el municipio para normalizar y ajustar a derecho el funcionamiento de las empresas que efectivamente desarrollen actividades gravada por la ley de rentas municipales en la comuna;</p> <p> b) Se informen los plazos de ejecuci&oacute;n de cada una de las medidas administrativas adoptadas por el municipio; y,</p> <p> c) Se informen los resultados o consecuencias concretas generadas a partir de la implementaci&oacute;n de cada una de las medidas administrativas en comento.&quot;</p> <p> 3) RESPUESTA: El 20 de marzo de 2014, la Municipalidad de R&iacute;o Verde respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante correo electr&oacute;nico, remitiendo copia de los siguientes documentos:</p> <p> i. Decretos Nos 149 a 153, todos de 24 de enero de 2014, 394 de 13 de marzo de 2014, mediante las cuales la se&ntilde;alada entidad edilicia otorg&oacute; patentes comerciales a las empresas que en dicho acto se indica y autoriza su instalaci&oacute;n y funcionamiento en forma indefinida, previo pago del monto de la patente otorgada.</p> <p> ii. Ordenes de Ingreso folio Nos 12 a 21, todas de 11 de febrero de 2014, y Nos 23 y 24 de 14 de marzo de 2014, que dan cuenta del pago de patente comercial efectuado por las empresas que se individualizan en dicho documento.</p> <p> 4) AMPARO: El 28 de marzo de 2014, don Juan Hermocilla Ryks dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta parcial a su solicitud, atendido que s&oacute;lo se le dio respuesta al literal c) de la misma.</p> <p> 5) SUBSANACI&Oacute;N DEL AMPARO: Este Consejo, mediante Oficio N&deg; 1.446 de 2 de abril de 2014, solicit&oacute; al reclamante, subsanar su amparo, requiri&eacute;ndole que remita copia de la respuesta entregada por el &oacute;rgano reclamado, y precise la informaci&oacute;n que estima no le habr&iacute;a sido proporcionada respecto de los literales a) y b) de su solicitud. Mediante correo electr&oacute;nico de 16 de abril de 2014, el solicitante remiti&oacute; copia de la documentaci&oacute;n solicitada, e indic&oacute; que existe un inter&eacute;s particular en conocer las medidas en detalle adoptadas por el municipio para normalizar y ajustar a derecho el funcionamiento de las empresas que efectivamente desarrollen actividades y tambi&eacute;n los plazos en que estos se ejecutaron</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de R&iacute;o Verde, mediante Oficio N&deg; 1.723 de 21 de abril de 2014, quien present&oacute; sus descargos y observaciones a trav&eacute;s de Oficio N&deg; 256 de 13 de junio de 2014, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que, dio respuesta a la solicitud a trav&eacute;s de la documentaci&oacute;n remitida al solicitante, del modo siguiente:</p> <p> a) Respecto del literal a), se&ntilde;ala que &quot;las inspecciones realizadas por el funcionario a cargo cuyo cometido consta en las Boletas de Inspecci&oacute;n, que son parte integrante de los &quot;Vistos&quot; de los respectivos decretos que otorgan la patente respectiva.&quot;</p> <p> b) En cuanto a lo solicitado en el literal b), manifiesta que &quot;tambi&eacute;n en los decretos remitidos se indica que las boletas de inspecci&oacute;n son de fecha 23 de enero de 2014.&quot;</p> <p> c) En lo referente al literal c), se&ntilde;ala que &quot;se verifica que ingresan al Departamento de Contabilidad y Finanzas los dineros consignados en las &oacute;rdenes de ingreso N&deg; 12 a 27.&quot;</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, conforme con el tenor del amparo as&iacute; como la subsanaci&oacute;n del mismo, se desprende que &eacute;ste se encuentra circunscrito a la informaci&oacute;n solicitada en los literales a) y b) del requerimiento de acceso a la informaci&oacute;n, relativos a las &quot;informar en detalle cu&aacute;les son todas las medidas administrativas que ha adoptado el municipio para normalizar y ajustar a derecho el funcionamiento de las empresas que efectivamente desarrollen actividades gravada por la Ley de Rentas Municipales en la comuna&quot; y &quot;los plazos de ejecuci&oacute;n&quot; de las mencionadas medidas adoptadas.</p> <p> 2) Que, conforme con lo dispuesto en el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, el acceso a la informaci&oacute;n comprende &quot;el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga&quot;. Por su parte, el art&iacute;culo 5&deg;, inciso segundo, del mismo cuerpo legal, establece que es p&uacute;blica &quot;toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, a menos que est&eacute; sujeta a las excepciones se&ntilde;aladas&quot;. En consecuencia, seg&uacute;n ha venido sosteniendo reiteradamente este Consejo, a partir de su decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C533-09, la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n previene el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que en su respuesta, la reclamada remiti&oacute; al solicitante copia de los decretos que dict&oacute; con el objeto de otorgar patentes comerciales a las empresas que en dicho acto se indica as&iacute; como las &oacute;rdenes de ingreso que dan cuenta del pago efectuado por dichas personas jur&iacute;dicas de los montos asociados a tales patentes en el per&iacute;odo que en cada caso se se&ntilde;ala. Dicha documentaci&oacute;n, a juicio de este Consejo, se aviene con el tenor de lo solicitado en los literales objeto del presente amparo, toda vez que evidencia -con indicaci&oacute;n de su fecha- la realizaci&oacute;n de medidas administrativas vinculadas con la materia descrita en el contexto previo de la solicitud.</p> <p> 4) Que, sin embargo, con ocasi&oacute;n de sus descargos y a fin de acreditar que dio cumplimiento cabal a su obligaci&oacute;n de informar respecto de lo solicitado, la Municipalidad de R&iacute;o Verde se refiri&oacute; a la existencia de &quot;inspecciones realizadas por el funcionario a cargo cuyo cometido consta en las Boletas de Inspecci&oacute;n&quot;, documentaci&oacute;n que, seg&uacute;n se ha podido constatar, no fue entregada al requirente en su respuesta. Al efecto, cabe tener presente que en cada uno de los decretos a que se refiere la reclamada, entre los antecedentes consignados en sus vistos, se menciona &quot;la boleta de inspecci&oacute;n N&deg;...&quot; de fecha 23 de enero de 2014, emitida por el Inspector Municipal de la Municipalidad de R&iacute;o Verde. A juicio de este Consejo, dichos documentos igualmente se encuentran dentro del &aacute;mbito de la solicitud, en cuanto corresponden al soporte documental en que ha quedado consignada la adopci&oacute;n de &quot;medidas administrativas&quot; por la reclamada correspondientes a actividades de fiscalizaci&oacute;n previas al otorgamiento de patentes comerciales por la realizaci&oacute;n de actividades lucrativas a que se refiere el art&iacute;culo 23 del decreto ley N&deg; 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales. Adem&aacute;s dichos documentos tienen el car&aacute;cter de complemento directo y esencial de los actos administrativos a que acceden, que ya fueron entregados al requirente.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, y atendido que la entidad edilicia reclamada ha identificado documentaci&oacute;n diversa a la ya entregada -boletas de inspecci&oacute;n- que igualmente forma parte de la informaci&oacute;n solicitada y que obra en poder de &eacute;sta en alguno de los soportes a que se refiere el ya citado inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, se acoger&aacute; el presente amparo y se requerir&aacute; la entrega de la misma al solicitante.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Juan Hermocilla Ryks, en contra de la Municipalidad de R&iacute;o Verde, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de R&iacute;o Verde:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de las boletas de inspecci&oacute;n mencionadas en los Decretos Nos 149 a 153, todos de 24 de enero de 2014, y 394 de 13 de marzo de 2014.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Juan Hermocilla Ryks, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de R&iacute;o Verde.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> JORGE JARAQUEMADA ROBLERO</p> <p> ALEJANDRO FERREIRO YAZIGI VIVIANNE BLANLOT SOZA</p> <p> JOS&Eacute; LUIS SANTA MAR&Iacute;A ZA&Ntilde;ARTU</p> <p> &nbsp;</p>