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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C593-14</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Algarrobo.</p>
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Requirente: Boris Colja Sirk.</p>
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Ingreso Consejo: 27.03.2014</p>
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En sesión ordinaria N° 553 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de septiembre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C593-14.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de febrero de 2014, don Boris Colja Sirk solicitó a la Municipalidad de Algarrobo, en adelante indistintamente la Municipalidad, lo siguiente:</p>
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a) Copia de decreto alcaldicio, patente y su respectivo pago y toda la documentación atingente a los letreros publicitarios que se encuentran en los postes de alumbrado público de la comuna (Claro e Inmobiliaria); y,</p>
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b) Autorización para el espectáculo del camión de Claro que se ubicó al costado del Club de Yates en el mes de enero.</p>
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2) RESPUESTA: Con fecha 5 de marzo de 2014, mediante Ord. N°192/2014, el Municipio reclamado responde la solicitud de información, adjuntando el Ord. N°89/2014, de la misma fecha, en el que se señala que no existe decreto alcaldicio respecto de patente comercial por concepto de letreros publicitarios. Por lo tanto, no procede el pago de patente. Se agrega que actualmente existe una concesión de paletas y letreros publicitarios, la cual se encuentra vigente y pagada. La empresa que se adjudicó dicha concesión es YES S.A. (adjunta concesión y comprobante). Respecto del camión de Claro, éste se encontraba con autorización del Alcalde. Al efecto adjunta solicitud visada por el Alcalde.</p>
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3) AMPARO: El 27 de marzo de 2014, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Algarrobo, fundado en la denegación de la información solicitada, por cuanto no le habrían entregado lo que requirió.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y, mediante Oficio N° 1424, de 1 de abril de 2014, confirió traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo.</p>
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Mediante Oficio N° 364/2014, del 5 de mayo del año en curso, ingresado a este Consejo el 7 de mayo último, el órgano reclamado evacuó sus descargos y observaciones, en los siguientes términos:</p>
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a) No se especificaron ni individualizaron los documentos solicitados.</p>
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b) Los postes de alumbrado público no son bienes Municipales, por cuanto pertenecen a la Compañía Eléctrica del Litoral S.A, por lo que la Municipalidad no tiene competencia para autorizar o conceder tales permisos. No obstante lo anterior, se hace presente que no consta a esta Municipalidad la instalación de tales carteles.</p>
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c) Por lo tanto, no existe decreto alcaldicio respecto de patente comercial por concepto de letreros publicitarios en postes de alumbrado público, debido a que éstos pertenecen a la Compañía Eléctrica del Litoral S.A.</p>
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d) Respecto de la segunda solicitud, se adjunta carta del representante legal de la Agencia Elementos, don Abel Nicolás Sala, de fecha 17 de enero de 2014, en la cual solicita permiso para la actividad denominada "Tour Claro Club con Lollapalooza", la cual es autorizada por el Alcalde de la Municipalidad.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, en cuanto a lo solicitado en el literal a) -copia de decreto alcaldicio, patente y su respectivo pago y toda la documentación relativa a los letreros publicitarios que se encuentran en los postes de alumbrado público de la comuna (Claro e Inmobiliaria)-, el órgano reclamado informó que no existe decreto alcaldicio respecto de patente comercial por concepto de letreros publicitarios y que, por lo mismo, no procede el pago de patente.</p>
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2) Que, este Consejo ha resuelto en la decisión del amparo Rol C533-09, que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no es procedente requerir a un organismo que haga entrega de información que no obra en su poder, como tampoco de aquélla que resulte inexistente.</p>
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3) Que, en consecuencia, en concordancia con lo señalado por la Municipalidad de Algarrobo en cuanto a la inexistencia de lo requerido en la letra a), y sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el organismo reclamado, este Consejo se halla impedido de requerir la entrega de información que no existe, por lo que deberá rechazar el presente amparo en el citado punto.</p>
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4) Que, en lo referente a lo pedido en la letra b) -autorización para el espectáculo del camión de Claro que se ubicó al costado del Club de Yates en el mes de enero-, analizado el documento entregado por el Municipio recurrido para dar respuesta a dicha solicitud, se constata que la carta de fecha 17 de enero de 2014, en la que se le solicita al Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo permiso para realizar la actividad denominada "Tour Claro Club con Lollapalooza" en Algarrobo, contiene la expresión "V°B° y la firma y timbre del Alcalde del Municipio, con la fecha "20/1/14". Sin embargo, a juicio de este Consejo la entrega de dicho documento resulta insuficiente para dar por cumplida con la obligación de informar de la reclamada, por cuanto estima que el Municipio recurrido debió haber otorgado dicha autorización de manera formal, mediante la dictación de un acto administrativo (resolución, decreto alcaldicio, etc.). Por lo anterior, acogerá en esta parte el presente amparo y ordenará a la Municipalidad de Algarrobo entregar copia del acto administrativo por el cual se autorizó la realización de la actividad referida y, en caso de no existir tal acto por no haberse dictado, señalarlo al reclamante en forma expresa y detallada.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Boris Colja Sirken contra de la Municipalidad de Algarrobo, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo:</p>
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a) Entregar a don Boris Colja Sirken copia del acto administrativo por el cual se autorizó la realización de la actividad denominada "Tour Claro Club con Lollapalooza" en Algarrobo y, en caso de no existir tal acto por no haberse dictado, señalarlo al reclamante en forma expresa y detallada.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo no superior a los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de la presente decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo y a don Boris Colja Sirk.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>
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