Decisión ROL C593-14
Reclamante: BORIS COLJA SIRK  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ALGARROBO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Algarrobo fundado en que no entrego la información solicitada referente a: a) Copia de decreto alcaldicio, patente y su respectivo pago y toda la documentación atingente a los letreros publicitarios que se encuentran en los postes de alumbrado público de la comuna (Claro e Inmobiliaria); y, b) Autorización para el espectáculo del camión de Claro que se ubicó al costado del Club de Yates en el mes de enero. El Consejo acoge parcialmente el amparo. Respecto al literal a), la información solicitada es inexistente por lo que no se puede requerir al órgano reclamado información que no obra en su poder, por tanto se rechaza el amparo. Respecto al literal b), se acoge el amparo toda vez que el documento entregado es insuficiente para dar por cumplida la obligación de informar.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/17/2014  
Consejeros: -
 
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Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C593-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Algarrobo.</p> <p> Requirente: Boris Colja Sirk.</p> <p> Ingreso Consejo: 27.03.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 553 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de septiembre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C593-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de febrero de 2014, don Boris Colja Sirk solicit&oacute; a la Municipalidad de Algarrobo, en adelante indistintamente la Municipalidad, lo siguiente:</p> <p> a) Copia de decreto alcaldicio, patente y su respectivo pago y toda la documentaci&oacute;n atingente a los letreros publicitarios que se encuentran en los postes de alumbrado p&uacute;blico de la comuna (Claro e Inmobiliaria); y,</p> <p> b) Autorizaci&oacute;n para el espect&aacute;culo del cami&oacute;n de Claro que se ubic&oacute; al costado del Club de Yates en el mes de enero.</p> <p> 2) RESPUESTA: Con fecha 5 de marzo de 2014, mediante Ord. N&deg;192/2014, el Municipio reclamado responde la solicitud de informaci&oacute;n, adjuntando el Ord. N&deg;89/2014, de la misma fecha, en el que se se&ntilde;ala que no existe decreto alcaldicio respecto de patente comercial por concepto de letreros publicitarios. Por lo tanto, no procede el pago de patente. Se agrega que actualmente existe una concesi&oacute;n de paletas y letreros publicitarios, la cual se encuentra vigente y pagada. La empresa que se adjudic&oacute; dicha concesi&oacute;n es YES S.A. (adjunta concesi&oacute;n y comprobante). Respecto del cami&oacute;n de Claro, &eacute;ste se encontraba con autorizaci&oacute;n del Alcalde. Al efecto adjunta solicitud visada por el Alcalde.</p> <p> 3) AMPARO: El 27 de marzo de 2014, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Algarrobo, fundado en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, por cuanto no le habr&iacute;an entregado lo que requiri&oacute;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y, mediante Oficio N&deg; 1424, de 1 de abril de 2014, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo.</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 364/2014, del 5 de mayo del a&ntilde;o en curso, ingresado a este Consejo el 7 de mayo &uacute;ltimo, el &oacute;rgano reclamado evacu&oacute; sus descargos y observaciones, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) No se especificaron ni individualizaron los documentos solicitados.</p> <p> b) Los postes de alumbrado p&uacute;blico no son bienes Municipales, por cuanto pertenecen a la Compa&ntilde;&iacute;a El&eacute;ctrica del Litoral S.A, por lo que la Municipalidad no tiene competencia para autorizar o conceder tales permisos. No obstante lo anterior, se hace presente que no consta a esta Municipalidad la instalaci&oacute;n de tales carteles.</p> <p> c) Por lo tanto, no existe decreto alcaldicio respecto de patente comercial por concepto de letreros publicitarios en postes de alumbrado p&uacute;blico, debido a que &eacute;stos pertenecen a la Compa&ntilde;&iacute;a El&eacute;ctrica del Litoral S.A.</p> <p> d) Respecto de la segunda solicitud, se adjunta carta del representante legal de la Agencia Elementos, don Abel Nicol&aacute;s Sala, de fecha 17 de enero de 2014, en la cual solicita permiso para la actividad denominada &quot;Tour Claro Club con Lollapalooza&quot;, la cual es autorizada por el Alcalde de la Municipalidad.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en cuanto a lo solicitado en el literal a) -copia de decreto alcaldicio, patente y su respectivo pago y toda la documentaci&oacute;n relativa a los letreros publicitarios que se encuentran en los postes de alumbrado p&uacute;blico de la comuna (Claro e Inmobiliaria)-, el &oacute;rgano reclamado inform&oacute; que no existe decreto alcaldicio respecto de patente comercial por concepto de letreros publicitarios y que, por lo mismo, no procede el pago de patente.</p> <p> 2) Que, este Consejo ha resuelto en la decisi&oacute;n del amparo Rol C533-09, que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no es procedente requerir a un organismo que haga entrega de informaci&oacute;n que no obra en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente.</p> <p> 3) Que, en consecuencia, en concordancia con lo se&ntilde;alado por la Municipalidad de Algarrobo en cuanto a la inexistencia de lo requerido en la letra a), y sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el organismo reclamado, este Consejo se halla impedido de requerir la entrega de informaci&oacute;n que no existe, por lo que deber&aacute; rechazar el presente amparo en el citado punto.</p> <p> 4) Que, en lo referente a lo pedido en la letra b) -autorizaci&oacute;n para el espect&aacute;culo del cami&oacute;n de Claro que se ubic&oacute; al costado del Club de Yates en el mes de enero-, analizado el documento entregado por el Municipio recurrido para dar respuesta a dicha solicitud, se constata que la carta de fecha 17 de enero de 2014, en la que se le solicita al Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo permiso para realizar la actividad denominada &quot;Tour Claro Club con Lollapalooza&quot; en Algarrobo, contiene la expresi&oacute;n &quot;V&deg;B&deg; y la firma y timbre del Alcalde del Municipio, con la fecha &quot;20/1/14&quot;. Sin embargo, a juicio de este Consejo la entrega de dicho documento resulta insuficiente para dar por cumplida con la obligaci&oacute;n de informar de la reclamada, por cuanto estima que el Municipio recurrido debi&oacute; haber otorgado dicha autorizaci&oacute;n de manera formal, mediante la dictaci&oacute;n de un acto administrativo (resoluci&oacute;n, decreto alcaldicio, etc.). Por lo anterior, acoger&aacute; en esta parte el presente amparo y ordenar&aacute; a la Municipalidad de Algarrobo entregar copia del acto administrativo por el cual se autoriz&oacute; la realizaci&oacute;n de la actividad referida y, en caso de no existir tal acto por no haberse dictado, se&ntilde;alarlo al reclamante en forma expresa y detallada.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Boris Colja Sirken contra de la Municipalidad de Algarrobo, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo:</p> <p> a) Entregar a don Boris Colja Sirken copia del acto administrativo por el cual se autoriz&oacute; la realizaci&oacute;n de la actividad denominada &quot;Tour Claro Club con Lollapalooza&quot; en Algarrobo y, en caso de no existir tal acto por no haberse dictado, se&ntilde;alarlo al reclamante en forma expresa y detallada.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo no superior a los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo y a don Boris Colja Sirk.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>