Decisión ROL C602-14
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Reclamante: NICOLAS GATICA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE RENCA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Renca, fundado en la falta de respuesta a una solicitud de información referente a: a) Fecha exacta del ingreso al corral municipal o concesionado ubicado en Avenida Brasil N° 6980-A, comuna de Renca, del vehículo placa patente CRBW-19, marca Ssangyong, modelo Actyon, año 2010. b) Unidad policial que derivó el vehículo placa patente CRBW-19, marca Ssangyong, modelo Actyon, año 2010, al corral municipal o concesionado ubicado en Avenida Brasil N° 6980-A, comuna de Renca, junto con la identificación y copia del documento por el cual se ingresó (número de parte, oficio o documento y fecha del mismo). c) Nombres y apellidos del personal a cargo del corral municipal o concesionado ubicado en Avenida Brasil N° 6980-A, comuna de Renca, nombre del departamento, división o unidad de la cual depende directamente y de las personas que la componen, señalando el cargo que desempeña cada uno. d) Copia del convenio o contrato vigente celebrado entre la Municipalidad de Renca y el corral municipal o concesionado ubicado en Avenida Brasil N° 6980-A, comuna de Renca, junto con la resolución que lo aprueba. e) Listado de todos los vehículos que actualmente se encuentran en el corral municipal o concesionado ubicado en Avenida Brasil N° 6980-A, comuna de Renca, individualizados por su placa patente, marca modelo y año de fabricación. f) Copia de todos los decretos o resoluciones municipales que disponen la realización de una venta, subasta o cualquier otra forma de enajenación de vehículos que se encuentran en el corral municipal o concesionado ubicado en Avenida Brasil N° 6980-A, comuna de Renca, entre los meses de julio de 2013 y marzo de 2014, junto con la individualización de los vehículos considerados en cada uno de ellos, señalando su placa patente, marca, modelo y año de fabricación y motivo de su ingreso. El Consejo acoge parcialmente el amparo, teniendo por cumplida su obligación de informar respecto a los literales a), c), d), e y parte del literal f). Respecto al literal b), se acoge el amparo. Si bien la información solicitada es inexistente. En efecto, el municipio no tiene participación directa en la administración del aparcadero concesionado. No obstante a lo anterior, el órgano reclamado debió haber remitido la información al órgano competente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/11/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Recursos relacionados:  
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Descriptores analíticos: Transporte; Otros  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C602-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Renca</p> <p> Requirente: Nicol&aacute;s Gatica</p> <p> Ingreso Consejo: 31.03.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 543 del Consejo Directivo, celebrada el 1&deg; de agosto de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C602-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L.N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de febrero de 2014, don Nicol&aacute;s Gatica solicit&oacute; a la Municipalidad de Renca la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Fecha exacta del ingreso al corral municipal o concesionado ubicado en Avenida Brasil N&deg; 6980-A, comuna de Renca, del veh&iacute;culo placa patente CRBW-19, marca Ssangyong, modelo Actyon, a&ntilde;o 2010.</p> <p> b) Unidad policial que deriv&oacute; el veh&iacute;culo placa patente CRBW-19, marca Ssangyong, modelo Actyon, a&ntilde;o 2010, al corral municipal o concesionado ubicado en Avenida Brasil N&deg; 6980-A, comuna de Renca, junto con la identificaci&oacute;n y copia del documento por el cual se ingres&oacute; (n&uacute;mero de parte, oficio o documento y fecha del mismo).</p> <p> c) Nombres y apellidos del personal a cargo del corral municipal o concesionado ubicado en Avenida Brasil N&deg; 6980-A, comuna de Renca, nombre del departamento, divisi&oacute;n o unidad de la cual depende directamente y de las personas que la componen, se&ntilde;alando el cargo que desempe&ntilde;a cada uno.</p> <p> d) Copia del convenio o contrato vigente celebrado entre la Municipalidad de Renca y el corral municipal o concesionado ubicado en Avenida Brasil N&deg; 6980-A, comuna de Renca, junto con la resoluci&oacute;n que lo aprueba.</p> <p> e) Listado de todos los veh&iacute;culos que actualmente se encuentran en el corral municipal o concesionado ubicado en Avenida Brasil N&deg; 6980-A, comuna de Renca, individualizados por su placa patente, marca modelo y a&ntilde;o de fabricaci&oacute;n.</p> <p> f) Copia de todos los decretos o resoluciones municipales que disponen la realizaci&oacute;n de una venta, subasta o cualquier otra forma de enajenaci&oacute;n de veh&iacute;culos que se encuentran en el corral municipal o concesionado ubicado en Avenida Brasil N&deg; 6980-A, comuna de Renca, entre los meses de julio de 2013 y marzo de 2014, junto con la individualizaci&oacute;n de los veh&iacute;culos considerados en cada uno de ellos, se&ntilde;alando su placa patente, marca, modelo y a&ntilde;o de fabricaci&oacute;n y motivo de su ingreso.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DEL PLAZO: EL 14 de marzo de 2014 el Director de Control de la Municipalidad de Renca comunic&oacute; al reclamante la pr&oacute;rroga del plazo por 10 d&iacute;as h&aacute;biles m&aacute;s, invocando para tales efectos el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 31 de marzo de 2014 don Nicol&aacute;s Gatica dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, fundado en la falta de respuesta dentro del t&eacute;rmino legal.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y, mediante el Oficio N&deg; 1.422, de 1&deg; de abril de 2014, confiri&oacute; traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Renca, quien, mediante Ordinario N&deg; 029, de 25 de abril de 2014, evacu&oacute; sus descargos y observaciones en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) La solicitud de informaci&oacute;n fue remitida al correo electr&oacute;nico del solicitante dentro del plazo legal el 28 de marzo de 2014, de acuerdo a correo que se adjunta, en el cual se adjunt&oacute; respuesta a cada una de las solicitudes formuladas de acuerdo a la informaci&oacute;n que efectivamente esta municipalidad dispone o almacena. Se adjunta correo de respuesta y sus documentos adjuntos, Decreto Alcaldicio N&deg; 737, de 3 de marzo de 2014, junto a documentaci&oacute;n de revisi&oacute;n de los veh&iacute;culos en el cual se incluye su placa, marca, modelo y a&ntilde;o de fabricaci&oacute;n; Decreto Alcaldicio N&deg; 1.261, de 30 de agosto de 2013, que aprob&oacute; prorroga de contrato de concesi&oacute;n del aparcadero municipal, m&aacute;s contrato de fecha 30 de agosto de 2013; Decreto Alcaldicio N&deg; 1.319, de 9 de septiembre de 2013, junto a documentaci&oacute;n de revisi&oacute;n de los veh&iacute;culos en el cual se incluye su placa, marca, modelo y a&ntilde;o de fabricaci&oacute;n; Decreto Alcaldicio N&deg; 1.753, de 11 de diciembre de 2013, junto a documentaci&oacute;n de revisi&oacute;n de los veh&iacute;culos en el cual se incluye su placa, marca, modelo y a&ntilde;o de fabricaci&oacute;n. Se adjunta adem&aacute;s certificado N&deg; 46 de fecha 24 de abril de 2014, del Secretario Municipal, en el cual da fe que lo se&ntilde;alado precedente fue remitido efectivamente junto al correo de fecha 28 de marzo de 2014.</p> <p> b) No hubo causal de reserva o secreto de la informaci&oacute;n solicitada, de acuerdo al documento que se adjunta en la respuesta anterior.</p> <p> c) Si bien este requerimiento puede presuponer que tal informaci&oacute;n est&aacute; comprendida en alguno soportes indicados en el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, es necesario aclarar que respecto a la informaci&oacute;n solicitada en el numeral 5&deg; esta Municipalidad no puede calificar si la informaci&oacute;n requerida en el numeral quinto de la solicitud afecta derechos de terceros, puesto que lo requerido corresponde a una consideraci&oacute;n de m&eacute;rito que solo se puede realizar si se cuenta con la informaci&oacute;n y, como en este caso, no se cuenta con la misma, el calificar si su entrega afecta derechos de terceros resulta un ejercicio hipot&eacute;tico que no se puede realizar porque no se tienen a la vista los antecedentes solicitados, dado que estos s&oacute;lo los tiene la concesionara del aparcadero.</p> <p> d) Respecto a la informaci&oacute;n requerida en el numeral 6&deg;, la solicitud de copia de todos los decretos o resoluciones municipales que dispusieron la enajenaci&oacute;n de veh&iacute;culos que se encontraban en el aparcadero concesionado entre julio de 2013 y marzo de 2014, junto con la individualizaci&oacute;n de los veh&iacute;culos y el motivo de su ingreso, es necesario precisar que los decretos municipales son p&uacute;blicos, as&iacute; como los antecedentes que sirvieron para su elaboraci&oacute;n, en este caso el listado de veh&iacute;culos a rematar con su individualizaci&oacute;n, raz&oacute;n por la cual esa informaci&oacute;n le fue remitida al se&ntilde;or Gatica, no existiendo causal de reserva para denegar la informaci&oacute;n. Ahora bien, respecto al motivo de su ingreso en el aparcadero concesionado, esta Municipalidad no cuenta con tal informaci&oacute;n, por lo que no puede calificar si &eacute;sta corresponder&iacute;a a una circunstancias que califica como causal de reserva; no obstante lo anterior, se quiere hacer presente que previo a autorizar un remate, cada veh&iacute;culo es revisado por el Departamento de Encargos de Carabineros de Chile y solo se rematan aquellos que no cuentan con &oacute;rdenes pendientes del Ministerio P&uacute;blico, public&aacute;ndose adem&aacute;s el listado de veh&iacute;culos en un diario de circulaci&oacute;n nacional para que su eventual due&ntilde;o lo pueda reclamar, raz&oacute;n por la cual, si bien se desconoce el motivo por el cual los veh&iacute;culos fueron ingresados al aparcadero concesionado, previo a rematarlos se cuenta con toda la informaci&oacute;n necesaria para proceder de conformidad a derecho en el remate de las especies muebles abandonadas.</p> <p> e) En cuanto al n&uacute;mero total de veh&iacute;culos a los que se refiere la informaci&oacute;n solicitada, esta Municipalidad no participa en la gesti&oacute;n del servicio concesionado de aparcadero en la comuna de Renca, sino que se trata de un servicio ejecutado exclusivamente por un privado en un terreno que no es municipal, sino que de un particular, raz&oacute;n por la cual esta municipalidad no tiene injerencia en la administraci&oacute;n de los servicios de bodegaje de los veh&iacute;culos, no existiendo de acuerdo al contrato de concesi&oacute;n ninguna obligaci&oacute;n del concesionario de remitir ninguna informaci&oacute;n respecto al proceso diario de gesti&oacute;n del aparcadero. Esto ya qued&oacute; resuelto en el recurso de protecci&oacute;n Rol N&deg; 3693-2011, en el cual la Corte de Apelaciones de Santiago que se&ntilde;al&oacute; en su considerando duod&eacute;cimo que la acci&oacute;n interpuesta en contra de la Municipalidad por la devoluci&oacute;n de un veh&iacute;culo consignado en el aparcadero era improcedente puesto que &quot;no le cabe participaci&oacute;n alguna en los hechos que motivan el recurso, por tratarse de un &oacute;rgano del Estado que ha concesionado un servicio y por lo tanto no tiene ning&uacute;n v&iacute;nculo directo o indirecto con la actora&quot;. Se adjunta copia de la sentencia. Lo anterior ratifica que toda solicitud de informaci&oacute;n relacionada a los veh&iacute;culos que se almacenan, la forma en c&oacute;mo estos llegaron al aparcadero o cualquier otra distinta a la que se requiere para su remate no se encuentra en poder de este Municipio puesto que no tiene obligaci&oacute;n legal o contractual de tenerla.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Este Consejo, mediante correo electr&oacute;nico de 22 de julio de 2014, se comunic&oacute; con el reclamante, a fin de que se&ntilde;alara si recibi&oacute; la respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n, y en caso afirmativo, indicara si se encontraba conforme con la misma, o en caso contrario, se&ntilde;alara fundadamente a que puntos se extend&iacute;a su disconformidad. En la misma fecha, don Nicol&aacute;s Gatica, mediante correo electr&oacute;nico, indic&oacute; hasta la fecha no hab&iacute;a recibido respuesta alguna por parte del municipio reclamado.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que la reclamada, mediante correo electr&oacute;nico de 14 de marzo de 2014 dirigido al solicitante, prorrog&oacute; el plazo para dar respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n por 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en uso de la facultad que le otorga el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, el que dispone en su inciso segundo que el plazo de 20 d&iacute;as para pronunciarse sobre la solicitud &quot;podr&aacute; ser prorrogado excepcionalmente por otros diez d&iacute;as h&aacute;biles, cuando existan circunstancias que hagan dif&iacute;cil reunir la informaci&oacute;n solicitada, caso en que el &oacute;rgano requerido deber&aacute; comunicar al solicitante, antes del vencimiento del plazo, la pr&oacute;rroga y sus fundamentos&quot;. Al respecto, este Consejo ha sostenido reiteradamente, entre otras, en la decisi&oacute;n del amparo Rol C1081-11, que al ser la pr&oacute;rroga un mecanismo de car&aacute;cter excepcional, se requiere la concurrencia de dos requisitos: (1&deg;) que &eacute;sta sea comunicada al requirente antes del vencimiento del plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia; y (2&deg;) que sea fundada, por existir circunstancias que hagan dif&iacute;cil reunir la informaci&oacute;n solicitada. Adem&aacute;s, el &oacute;rgano debe explicitar dichas circunstancias en el acto que disponga la pr&oacute;rroga, en t&eacute;rminos tales como los enunciados en el numeral 6.2. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n. En ese contexto, se advierte que la Municipalidad de Renca se limit&oacute; a se&ntilde;alar que la pr&oacute;rroga se efectuaba &quot;debido a que su solicitud corresponde a informaci&oacute;n pasiva&quot;, situaci&oacute;n que se representar&aacute; al organismo reclamado.</p> <p> 2) Que consta que el organismo reclamado envi&oacute; el 28 de marzo de 2014 un correo electr&oacute;nico con la respuesta al reclamante, lo cual fue debidamente acreditado en esta sede por la Municipalidad de Renca, al remitir el correo enviado a la casilla se&ntilde;alada por el reclamante en su solicitud de acceso. Al respecto, el art&iacute;culo 12, inciso final, se&ntilde;ala que &quot;el peticionario podr&aacute; expresar en la solicitud su voluntad de ser notificado mediante comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica para todas las actuaciones y resoluciones del procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, indicando para ello, bajo su responsabilidad, una direcci&oacute;n de correo electr&oacute;nico habilitada&quot;.</p> <p> 3) Que, en consecuencia, constando el env&iacute;o de la respuesta al reclamante dentro del plazo prorrogado, de acuerdo a lo consignado en el considerando 1&deg;, la pr&oacute;rroga adoleci&oacute; de un vicio. Sin perjuicio de lo anterior, y teniendo en cuenta que el reclamante, de acuerdo a la gesti&oacute;n oficiosa descrita en el numeral 5&deg; de lo expositivo, indic&oacute; a este Consejo no haber recibido respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n, este Consejo, de manera excepcional, se pronunciar&aacute; sobre el fondo del asunto, en atenci&oacute;n a que el municipio reclamado remiti&oacute; a este Consejo la documentaci&oacute;n que dar&iacute;a respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n de la especie y proceder&aacute; a analizar la suficiencia de la misma.</p> <p> 4) Que la solicitud que origin&oacute; el amparo de la especie dice relaci&oacute;n con una serie de informaci&oacute;n vinculada con el aparcadero municipal ubicado en Avenida Brasil N&deg; 980-A, comuna de Renca.</p> <p> 5) Que, al respecto, los art&iacute;culos 56, 78, 92, 156, 173 y 174 de la Ley N&deg; 18.290, Ley de Tr&aacute;nsito, imponen a las municipalidades el deber de habilitar y mantener lugares para el dep&oacute;sito de aquellos veh&iacute;culos que sean retirados de circulaci&oacute;n por transitar sin placa patente, sin permiso de circulaci&oacute;n vigente o sin certificado vigente de seguro obligatorio, por emitir materias contaminantes en cantidades superiores a las permitidas, por haber perdido las condiciones de seguridad, por encontrarse abandonados o estacionados sin su conductor en la v&iacute;a p&uacute;blica, contraviniendo las disposiciones de esta ley, por haber sufrido desperfectos o da&ntilde;os de consideraci&oacute;n a ra&iacute;z de un accidente o por haber participado en accidentes de tr&aacute;nsito con resultado de muerte o lesiones graves. En consecuencia, la habilitaci&oacute;n y mantenci&oacute;n de locales destinados al dep&oacute;sito de los veh&iacute;culos retirados de circulaci&oacute;n por las causales que establece la Ley del Tr&aacute;nsito, constituye una funci&oacute;n que atendida su trascendencia la ley ha encargado expresamente a las municipalidades, considerando que se trata del desarrollo de un actividad destinada a satisfacer las necesidades de la comunidad local, de manera que cualquier iniciativa tendiente a darle cumplimiento debe provenir de los propios municipios.</p> <p> 6) Que, para llevar a cabo tal funci&oacute;n, el municipio puede optar por desarrollarla directamente o mediante el mecanismo previsto en el inciso tercero del art&iacute;culo 8&deg; de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, encargando a un particular la prestaci&oacute;n de ese servicio municipal, mediante el otorgamiento de una concesi&oacute;n. De igual modo, la corporaci&oacute;n edilicia puede dar cumplimiento al cometido municipal en comento recurriendo al procedimiento contemplado en el inciso segundo del art&iacute;culo 39 del Decreto Supremo N&deg; 900, de 1996, del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, que fij&oacute; el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 164, de 1991, del mismo Ministerio, sobre Ley de Concesiones P&uacute;blicas, por el cual la referida Secretar&iacute;a de Estado concesiona una obra p&uacute;blica de competencia de un municipio, si previamente &eacute;ste ha celebrado un convenio de mandato con aqu&eacute;lla, mediante el cual le delega la entrega en concesi&oacute;n de la obra bajo su competencia, regida por la Ley de Concesiones P&uacute;blicas (Dictamen N&deg; 52.572/2008, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica).</p> <p> 7) Que respecto del aparcadero municipal individualizado en el considerando 4&deg;, se encuentra vigente un contrato de concesi&oacute;n celebrado por la Municipalidad de Renca con do&ntilde;a Maritza Mu&ntilde;oz Lazcano, de acuerdo al procedimiento regulado en el Decreto Supremo N&deg; 900, de 1996, del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, seg&uacute;n consta en el Decreto N&deg; 1.261, de 30 de agosto de 2013, de la referida entidad edilicia.</p> <p> 8) Que respecto del literal a) de la solicitud de informaci&oacute;n, es decir, &quot;la fecha exacta del ingreso al corral municipal o concesionado ubicado en Avenida Brasil N&deg; 6980-A, comuna de Renca, del veh&iacute;culo placa patente CRBW-19, marca Ssangyong, modelo Actyon, a&ntilde;o 2010&quot;, el municipio reclamado indic&oacute; que la fecha de ingreso de dicho veh&iacute;culo fue el 6 de enero de 2011, con lo cual se tendr&aacute; por entregada la informaci&oacute;n, aunque de forma extempor&aacute;nea, con la notificaci&oacute;n del presente acuerdo.</p> <p> 9) Que respecto del literal b) de la solicitud de informaci&oacute;n, esto es, la &quot;unidad policial que deriv&oacute; el veh&iacute;culo placa patente CRBW-19, marca Ssangyong, modelo Actyon, a&ntilde;o 2010, al corral municipal o concesionado ubicado en Avenida Brasil N&deg; 6980-A, comuna de Renca, junto con la identificaci&oacute;n y copia del documento por el cual se ingres&oacute; (n&uacute;mero de parte, oficio o documento y fecha del mismo)&quot;, el municipio reclamado se&ntilde;al&oacute; que no cuenta con tal informaci&oacute;n, toda vez que no tiene participaci&oacute;n en la administraci&oacute;n directa del aparcadero concesionado. Al respecto, es menester se&ntilde;alar que, atendido que el servicio de aparcadero se encuentra concesionado a un particular, resulta plausible la alegaci&oacute;n efectuada por el municipio en orden a que no obra en su poder dicha informaci&oacute;n. En efecto, el contrato de concesi&oacute;n de la especie, en su cl&aacute;usula sexta, estipula que &quot;la Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica del municipio fiscalizar&aacute; el cumplimiento del contrato. Asimismo, la concesionaria deber&aacute; entregar un resumen mensual de los ingresos y salida de veh&iacute;culos, los montos recaudados y la cantidad de los veh&iacute;culos existentes en el aparcadero al Tesorero Municipal&quot;. En consecuencia, no se encuentra entre la informaci&oacute;n que la concesionaria debe enviar al municipio, lo solicitado en el literal b), resultando plausible lo se&ntilde;alado por el municipio reclamado. No obstante lo anterior, en aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, el municipio reclamado debi&oacute; derivar a Carabineros de Chile esta parte de la solicitud de informaci&oacute;n, lo cual ser&aacute; representado en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 10) Que en cuanto al literal c) de la solicitud de informaci&oacute;n, esto es, &quot;nombres y apellidos del personal a cargo del corral municipal o concesionado ubicado en Avenida Brasil N&deg; 6980-A, comuna de Renca, nombre del departamento, divisi&oacute;n o unidad de la cual depende directamente y de las personas que la componen, se&ntilde;alando el cargo que desempe&ntilde;a cada uno&quot;, el municipio reclamado se&ntilde;al&oacute; que el nombre de la concesionaria es Maritza Mu&ntilde;oz Lazcano, correspondiendo a la Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica, en particular a su director, don Mauricio Tiara Abarca, s&oacute;lo la funci&oacute;n de supervisar el contrato de concesi&oacute;n. Sobre este punto, se tendr&aacute; por entregada la informaci&oacute;n, aunque de forma extempor&aacute;nea, con la notificaci&oacute;n del presente acuerdo.</p> <p> 11) Que en cuanto al literal d) de la solicitud de informaci&oacute;n, a saber, &quot;copia del convenio o contrato vigente celebrado entre la Municipalidad de Renca y el corral municipal o concesionado ubicado en Avenida Brasil N&deg; 6980-A, comuna de Renca, junto con la resoluci&oacute;n que lo aprueba&quot;, el municipio reclamado adjunt&oacute; copia del contrato de concesi&oacute;n vigente y del decreto alcaldicio que lo aprob&oacute;. En consecuencia, se tendr&aacute; por entregada la informaci&oacute;n, aunque de forma extempor&aacute;nea, con la remisi&oacute;n de dichos documentos conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 12) Que respecto del literal e) de la solicitud de informaci&oacute;n, esto es, el &quot;listado de todos los veh&iacute;culos que actualmente se encuentran en el corral municipal o concesionado ubicado en Avenida Brasil N&deg; 6980-A, comuna de Renca, individualizados por su placa patente, marca, modelo y a&ntilde;o de fabricaci&oacute;n&quot;, el municipio reclamado indic&oacute; que no cuenta con la informaci&oacute;n solicitada, puesto que no tiene participaci&oacute;n en la administraci&oacute;n directa en la administraci&oacute;n del aparcadero municipal. Al respecto, cabe reiterar lo se&ntilde;alado en la cl&aacute;usula sexta del contrato de concesi&oacute;n vigente, de acuerdo a la cual &quot;...la concesionaria deber&aacute; entregar un resumen mensual de los ingresos y salida de veh&iacute;culos, los montos recaudados y la cantidad de los veh&iacute;culos existentes en el aparcadero al Tesorero Municipal&quot;.</p> <p> 13) Que, atendido lo anterior, resulta plausible la inexistencia alegada por el municipio reclamado, ya que la informaci&oacute;n requerida, con ese nivel de detalle, no se encuentra entre lo que debe remitir el concesionario a la municipalidad. Al respecto, este Consejo ha resuelto en la decisi&oacute;n del amparo Rol C533-09, que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la Municipalidad de Renca que haga entrega de informaci&oacute;n que no obra en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente. En consecuencia, se tendr&aacute; por cumplida la obligaci&oacute;n de informar, aunque en forma extempor&aacute;nea, con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 14) Que en cuanto al literal f) de la solicitud de informaci&oacute;n, es decir, &quot;copia de todos los decretos o resoluciones municipales que disponen la realizaci&oacute;n de una venta, subasta o cualquier otra forma de enajenaci&oacute;n de veh&iacute;culos que se encuentran en el corral municipal o concesionado ubicado en Avenida Brasil N&deg; 6980-A, comuna de Renca, entre los meses de julio de 2013 y marzo de 2014, junto con la individualizaci&oacute;n de los veh&iacute;culos considerados en cada uno de ellos, se&ntilde;alando su placa patente, marca, modelo y a&ntilde;o de fabricaci&oacute;n y motivo de su ingreso&quot;, el municipio reclamado adjunt&oacute; a este Consejo copia de tres decretos alcaldicios que aprobaron remates de veh&iacute;culos en el per&iacute;odo solicitado, adem&aacute;s del listado de los veh&iacute;culos individualizados seg&uacute;n su placa patente, marca modelo y a&ntilde;o de fabricaci&oacute;n. Respecto del motivo del ingreso al corral municipal, indic&oacute; que tales antecedentes no obran en poder del municipio.</p> <p> 15) Que, sobre la materia, cabe tener presente que de acuerdo con lo dispuesto en el n&uacute;mero 3&deg;, del inciso primero del art&iacute;culo 43 del Decreto Ley N&deg; 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, son rentas municipales, entre otras, el precio de las especies encontradas o decomisadas, o de animales aparecidos y no reclamados por sus due&ntilde;os. Por su parte, los incisos segundo y tercero de la norma precitada, se refieren a los plazos para reclamar las especies se&ntilde;aladas antes y despu&eacute;s del remate a que alude. En tanto, el art&iacute;culo 44 del mismo texto legal prescribe que &quot;En los remates que deban realizarse para vender bienes en subasta p&uacute;blica, tales como los objetos perdidos o decomisados, los animales aparecidos u otros activos que corresponda liquidar, intervendr&aacute; como martillero el secretario municipal, tesorero municipal o martillero p&uacute;blico que el municipio designe&quot;.</p> <p> 16) Que, adem&aacute;s, el art&iacute;culo 489, del C&oacute;digo de Procedimiento Civil dispone lo siguiente: &quot;El remate, con el se&ntilde;alamiento del d&iacute;a y hora en que debe tener lugar, se anunciar&aacute; por medio de avisos publicados, a lo menos por cuatro veces en un diario de la comuna en que tenga su asiento el tribunal, o de la capital de la provincia o de la capital de la regi&oacute;n, si en aqu&eacute;lla no lo hubiere. Los avisos podr&aacute;n publicarse tambi&eacute;n en d&iacute;as inh&aacute;biles. El primero de los avisos deber&aacute; ser publicado con quince d&iacute;as de anticipaci&oacute;n, como m&iacute;nimo, sin descontar los inh&aacute;biles, a la fecha de la subasta. Si los bienes est&aacute;n en otra comuna, el remate se anunciar&aacute; tambi&eacute;n en ella o en la capital de la respectiva regi&oacute;n, si fuere el caso, por el mismo tiempo y en la misma forma. Los avisos ser&aacute;n redactados por el secretario y contendr&aacute;n los datos necesarios para identificar los bienes que van a rematarse&quot;. De lo anterior se colige que las publicaciones exigidas por la normativa que rige las subastas p&uacute;blicas debe contener los datos necesarios para individualizar los bienes a rematar, en este caso, la placa patente &uacute;nica, marca, modelo y a&ntilde;o.</p> <p> 17) Que, al respecto la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en su dictamen N&deg; 33.782/89, ha concluido que los veh&iacute;culos retirados de circulaci&oacute;n por infringir el art&iacute;culo 50 de la Ley N&deg; 18.290 (actual art&iacute;culo 56) no pueden ser subastados por la municipalidad, porque el hecho de ser retirados de circulaci&oacute;n por las causas que contempla la ley no supone que tengan la calidad de especies perdidas, acorde con los art&iacute;culos 43 y 44 del Decreto Ley N&deg; 3.063, de 1979. En consecuencia, no pueden ser subastados por el municipio respectivo aquellos veh&iacute;culos que hayan dejado de estar en circulaci&oacute;n por circular sin placa patente, por circular sin el permiso de circulaci&oacute;n vigente o sin el certificado vigente de un seguro obligatorio de accidentes, debiendo ser mantenidos en lugares especialmente habilitados, devolvi&eacute;ndolos a sus propietarios cuando el juez lo disponga.</p> <p> 18) Que, precisado lo anterior, cabe se&ntilde;alar que si bien los decretos alcaldicios remitidos a este Consejo y que dispusieron el remate en p&uacute;blica subasta de los veh&iacute;culos existentes en el aparcadero municipal no contienen en el cuerpo de dichos actos administrativos la placa patente de cada uno de ellos, la parte considerativa de tales decretos contemplan los oficios del Departamento de Encargos de Carabineros de Chile, en virtud de los cuales remiti&oacute; a la Municipalidad de Renca una relaci&oacute;n detallada de la totalidad de los veh&iacute;culos existentes en el aparcadero municipal y que fueron revisados por el personal de dicha unidad, los que fueron individualizados por los siguientes datos: tipo de veh&iacute;culo, placa patente &uacute;nica, marca, modelo, a&ntilde;o, color, motor, chasis, y observaciones.</p> <p> 19) Que seg&uacute;n lo disponen los art&iacute;culos 5&deg;, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aqu&eacute;lla que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aqu&eacute;lla contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, lo cual no ha sido alegado en la especie. En consecuencia, siendo el listado adjunto por la Municipalidad de Renca un antecedente para la dictaci&oacute;n del acto administrativo que decret&oacute; la venta en p&uacute;blica subasta de los veh&iacute;culos ubicados en el aparcadero municipal, se acoger&aacute; el amparo sobre este punto y se requerir&aacute; al organismo reclamado que haga entrega de una copia los decretos que dispusieron la enajenaci&oacute;n de los veh&iacute;culos ubicados en el aparcadero municipal de Renca, entre los meses de julio de 2013 y marzo de 2014, junto con la individualizaci&oacute;n de los veh&iacute;culos considerados en cada uno de ellos, se&ntilde;alando su placa patente, marca, modelo y a&ntilde;o de fabricaci&oacute;n.</p> <p> 20) Que respecto de los motivos del ingreso de cada uno de esos veh&iacute;culos al aparcadero municipal, el municipio reclamado se&ntilde;al&oacute; no poseer tal informaci&oacute;n en virtud del car&aacute;cter de concesionado del aparcadero en comento, con lo cual se tendr&aacute; por cumplida la obligaci&oacute;n de informar, aunque de manera extempor&aacute;nea, con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Nicol&aacute;s Gatica en contra de la Municipalidad de Renca, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, teniendo por cumplida la obligaci&oacute;n de informar respecto de los literales a), c), d), e) de la solicitud de informaci&oacute;n y la parte del literal f) relativa a los motivos de ingreso de los veh&iacute;culos al aparcadero municipal.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Renca lo siguiente:</p> <p> a) Entregue al solicitante una copia los decretos que dispusieron la enajenaci&oacute;n de los veh&iacute;culos ubicados en el aparcadero municipal de Renca, entre los meses de julio de 2013 y marzo de 2014, junto con la individualizaci&oacute;n de los veh&iacute;culos considerados en cada uno de ellos, se&ntilde;alando su placa patente, marca, modelo y a&ntilde;o de fabricaci&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla tal requerimiento dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@cplt.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Representar a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Renca lo siguiente:</p> <p> a) El no haber comunicado al reclamante los fundamentos de la pr&oacute;rroga del plazo, infringiendo con ello el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) La infracci&oacute;n al art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, al no haber derivado el literal b) de la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Renca y a don Nicol&aacute;s Gatica, remitiendo a est&eacute; &uacute;ltimo copia del contrato de concesi&oacute;n vigente entre la Municipalidad de Renca y do&ntilde;a Maritza Mu&ntilde;oz Lazcano y del decreto alcaldicio que lo aprob&oacute;.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>