Decisión ROL C614-14
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Reclamante: PABLO GONZÁLEZ MARTÍNEZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE TALAGANTE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Talagante, fundado en la denegación de la información solicitada referente a: a) El número de facturas requeridas asciende aproximadamente a unas 300 por mes. b) Las facturas de los años 2011 y 2012, se encuentran en legajos archivadas y almacenadas, fuera del Edificio Consistorial. c) Para la búsqueda, reproducción y ordenamiento de las facturas requeridas, se necesitaría disponer del único funcionario que dispone el departamento a cargo, en jornada completa, por un mínimo de dos semanas, debiéndolo entonces distraer de sus funciones habituales y con ello dejar de cumplir la función pública que tiene asignada. d) En virtud de lo anterior, denegó la entrega de la información relativa a las facturas pagadas a la empresa CGE por concepto de alumbrado público en los últimos tres años, el detalle de los montos pagados y adeudados en igual período, por concurrir la hipótesis de reserva consagrada en el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia. e) Hizo presente que aplicaba el principio de divisibilidad consagrado en el artículo 11 letra e) de la Ley de Transparencia. El Consejo acoge parcialmente el amparo. Primero que todo se debe desestimar la causal de secreto o reserva alegada por el órgano reclamado en el sentido de que la entrega de dicha información distraería indebidamente a sus funcionarios. En efecto, el órgano reclamado tiene ordenada y archivada la información de dos de los tres años solicitados. Además, se encontraría en posición de destinar a un funcionario adicional para la búsqueda de las demás facturas requeridas. Respecto a los literales a y b) de la solicitud de información, dicha información se satisface con la entrega de copia de las facturas pagadas a la empresa CGE S.A. Respecto al literal c), dicha información debe ser entregada por la propia reclamada, toda vez que todo el sistema contable supone la existencia de un registro preciso de distintos tipos de cuentas, ingresos y egresos del titular de los fondos, entre estos últimos antecedentes, el estado de pago y períodos de mora. Respecto al literal d), se rechaza el amparo, toda vez que no existen antecedentes en el presente procedimiento que me permitan desvirtuar lo informado por el Municipio.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/19/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C614-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Talagante</p> <p> Requirente: Pablo Gonz&aacute;lez Mart&iacute;nez</p> <p> Ingreso Consejo: 01.04.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 527 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de junio de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C614-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285; N&deg; 19.628 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fij&oacute; el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de marzo de 2014, don Pablo Gonz&aacute;lez Mart&iacute;nez, solicit&oacute; a la Municipalidad de Talagante, en adelante e indistintamente Municipalidad o Municipio, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Copia de los pagos de luz a la empresa CGE de los &uacute;ltimos 3 a&ntilde;os&quot;;</p> <p> b) &quot;Detalle de los montos de luz pagados a la empresa CGE en los &uacute;ltimos 3 a&ntilde;os&quot;;</p> <p> c) &quot;Detalle de las veces que el municipio no ha estado al d&iacute;a en los pagos de</p> <p> luz a la empresa, detallando en qu&eacute; meses se produjeron y por qu&eacute; monto&quot;;</p> <p> d) &quot;Explicaci&oacute;n de por qu&eacute; se producen los cortes de luz en el alumbrado</p> <p> p&uacute;blico de la comuna de Talagante y las gestiones que ha hecho el municipio</p> <p> para corregir esta situaci&oacute;n&quot;;</p> <p> 2) RESPUESTA: El Municipio, por medio Decreto Exento N&deg; 1.472, de 31 de marzo de 2014, inform&oacute; al requirente en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) El n&uacute;mero de facturas requeridas asciende aproximadamente a unas 300 por mes.</p> <p> b) Las facturas de los a&ntilde;os 2011 y 2012, se encuentran en legajos archivadas y almacenadas, fuera del Edificio Consistorial.</p> <p> c) Para la b&uacute;squeda, reproducci&oacute;n y ordenamiento de las facturas requeridas, se necesitar&iacute;a disponer del &uacute;nico funcionario que dispone el departamento a cargo, en jornada completa, por un m&iacute;nimo de dos semanas, debi&eacute;ndolo entonces distraer de sus funciones habituales y con ello dejar de cumplir la funci&oacute;n p&uacute;blica que tiene asignada.</p> <p> d) En virtud de lo anterior, deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n relativa a las facturas pagadas a la empresa CGE por concepto de alumbrado p&uacute;blico en los &uacute;ltimos tres a&ntilde;os, el detalle de los montos pagados y adeudados en igual per&iacute;odo, por concurrir la hip&oacute;tesis de reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> e) Hizo presente que aplicaba el principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 1&deg; de abril de 2014, don Pablo Gonz&aacute;lez Martinez, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, en contra del Municipio de Talagante, fundado en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada. Asimismo, hace presente que la reclamada mediante correo electr&oacute;nico le habr&iacute;a informado que en lo referido a las fallas de luz que ha experimentado el alumbrado p&uacute;blico, ha notificado de ello a la empresa para que adopte las medidas tendientes a solucionarlos.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante Oficio N&deg; 1.502, de 7 de abril de 2014, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Talagante, solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos: (1&deg;) se refiriera a lo solicitado por el reclamante en el literal d), en particular, si lo requerido en el mismo constituye una solicitud de informaci&oacute;n amparada por la Ley de Transparencia; (2&deg;) se refiriera la eventual concurrencia de una causal de reserva; (3&deg;) precisara si proporcion&oacute; informaci&oacute;n al reclamante en respuesta a su solicitud, aplicando el principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, en caso afirmativo, remita copia de su respuesta. Atendido que la Municipalidad no formul&oacute; observaciones ni descargos dentro del t&eacute;rmino dispuesto en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, mediante correo electr&oacute;nico de 06 de mayo de 2014 enviado a don Ricardo Carrasco, funcionario del &oacute;rgano reclamado, este Consejo inform&oacute; el hecho de haberle concedido un plazo extraordinario de tres d&iacute;as h&aacute;biles al servicio, a fin de que formulara sus observaciones y descargos, haci&eacute;ndole presente que, en caso contrario, se resolver&iacute;a el amparo sin tener en consideraci&oacute;n la opini&oacute;n de dicho &oacute;rgano.</p> <p> El Alcalde de la Municipalidad de Talagante, mediante Oficio N&deg;284, de 8 de mayo de 2014, evacu&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando que respecto de lo pedido en los literales a), b) y c) del requerimiento resultaba aplicable la hip&oacute;tesis de reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg;1 letra c) de la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto ten&iacute;a poco personal y en atenci&oacute;n a la circunstancia de no encontrarse archivados los antecedentes requeridos. Conjuntamente con lo se&ntilde;alado indic&oacute;, que respecto de lo pedido en el literal d) del requerimiento, inform&oacute; al solicitante que las fallas que han afectado al alumbrado p&uacute;blico han sido notificadas a la empresa el&eacute;ctrica para que adopte las medidas necesarias sobre el particular. Agreg&oacute;, que no exist&iacute;an antecedentes adicionales que entregar sobre lo consultado en el referido literal d).</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el presente amparo tiene por objeto, la entrega por parte de la Municipalidad de Talagante de antecedentes relativos al pago por concepto de gastos de electricidad de la reclamada a la Empresa CGE S.A respecto de los &uacute;ltimos tres a&ntilde;os, es decir entre 2011 y 2013 -literales a), b) y c) del requerimiento- como de informaci&oacute;n sobre los motivos por los cuales han existido fallas en el alumbrado p&uacute;blico en la comuna de Talagante y las medidas adoptadas por la reclamada para corregirlas - literal d) de la solicitud-. Al efecto, la reclamada se&ntilde;al&oacute; respecto de lo pedido en los literales a), b) y c) de la solicitud, que atendido el volumen de la informaci&oacute;n, que seg&uacute;n detall&oacute; alcanzaba la cifra de 300 facturas mensuales, como por su escasa dotaci&oacute;n y por no tener la informaci&oacute;n digitalizada y archivada, buscar y entregar la informaci&oacute;n pedida, constitu&iacute;a una distracci&oacute;n indebida del cumplimiento de sus funciones habituales, resultando aplicable la hip&oacute;tesis de reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg;1 letra c) de la Ley de Transparencia. Por su parte, respecto del literal d) indic&oacute; que ha puesto en conocimiento de la empresa aludida las fallas que han afectado al alumbrado p&uacute;blico de su comuna, para que dicha empresa tome las medidas del caso. Conjuntamente con lo anterior, se&ntilde;al&oacute; que no exist&iacute;a informaci&oacute;n adicional acerca de lo consultado en el referido literal d).</p> <p> 2) Que en cuanto al literal d) del requerimiento en que se solicita una &quot;Explicaci&oacute;n de por qu&eacute; se producen los cortes de luz en el alumbrado</p> <p> p&uacute;blico de la comuna de Talagante y las gestiones que ha hecho el municipio</p> <p> para corregir esta situaci&oacute;n, la reclamada inform&oacute; que las gestiones por las cuales consulta el solicitante se han traducido en informar a la empresa CGE S.A sobre la interrupci&oacute;n del suministro el&eacute;ctrico para que dicha empresa adopte las medidas que permitan restablecerlo. Por su parte y en cuanto a los motivos, el Municipio precis&oacute; en sus descargos que no exist&iacute;an antecedentes distintos a aquellos referidos a que ha derivado el tema de las fallas en el funcionamiento del alumbrado p&uacute;blico. De lo anterior se colige, que la reclamada no poseer&iacute;a informaci&oacute;n diversa a la ya entregada. Por tal raz&oacute;n, y no existiendo antecedentes en el procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n en an&aacute;lisis que permitan desvirtuar lo informado por el Municipio de Talagante en esta sede, se tendr&aacute; por cumplida la obligaci&oacute;n de informar de la reclamada respecto de lo pedido en el literal d) en comento y conjuntamente con ello, se rechazar&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> 3) Que en cuanto a los literales a), b) y c) restantes, en que se pide &quot;Copia de los pagos de luz a la empresa CGE de los &uacute;ltimos 3 a&ntilde;os&quot;; &quot;Detalle de los montos de luz pagados a la empresa CGE en los &uacute;ltimos 3 a&ntilde;os&quot; y &quot;Detalle de las veces que el municipio no ha estado al d&iacute;a en los pagos de luz a la empresa, detallando en qu&eacute; meses se produjeron y por qu&eacute; monto&quot;, dichos antecedentes han sido denegados por la reclamada, por estimar que la b&uacute;squeda de las facturas que le permitir&iacute;an satisfacer lo pedido en cada uno de ellos, configurar&iacute;a la hip&oacute;tesis de reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg;1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que la referida causal permite reservar aquella informaci&oacute;n relativa a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.</p> <p> 5) Que de conformidad a lo preceptuado en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, para que se verifique la procedencia de una causal de reserva, es menester determinar la afectaci&oacute;n del inter&eacute;s jur&iacute;dico protegido por ella, debiendo en consecuencia, acreditarse una expectativa razonable de da&ntilde;o o afectaci&oacute;n negativa, afectaci&oacute;n que a su vez, debe ser presente o cierta, probable y espec&iacute;fica para justificar la reserva (as&iacute;, por ejemplo, se ha pronunciado este Consejo en las decisiones roles A96-09, A165-09, A193-09, C840-10, C850-10, C492-11, C929-11).</p> <p> 6) Que la reclamada funda la causal, en la circunstancia de no encontrarse digitalizados los datos consultados y por no contar con personal suficiente para realizar la b&uacute;squeda de las facturas por concepto de pago, la que seg&uacute;n expuso en su respuesta al reclamante, tendr&iacute;a en legajos en su archivo solo respecto del per&iacute;odo comprendido entre los a&ntilde;os 2011 y 2012. De lo antes se&ntilde;alado, se colige que los documentos archivados atingentes a lo pedido por don Pablo Gonz&aacute;lez Mart&iacute;nez, alcanzar&iacute;an un n&uacute;mero de 7200 facturas. Dicha cifra se obtiene de multiplicar los 24 meses que comprenden los a&ntilde;os antes se&ntilde;alados por las 300 facturas mensuales que la reclamada indic&oacute; se generar&iacute;a por concepto de pago de electricidad a la empresa CGE S.A. Asimismo, que los referidos documentos de pago se encontrar&iacute;a en legajos archivados, es decir, ordenados de conformidad a la materia a que corresponden, en la especie, pago por concepto de servicios el&eacute;ctricos. Por tal raz&oacute;n, s&oacute;lo las facturas referidas al a&ntilde;o 2013, tambi&eacute;n requeridas no se encontrar&iacute;an archivadas u ordenadas del modo antes se&ntilde;alado. Por tanto, respecto del &uacute;ltimo a&ntilde;o consultado - 2013- el universo de facturas deber&iacute;a ascender a 3600, las que si bien no se encuentran archivadas, deber&iacute;an encontrarse a disposici&oacute;n de la reclamada, pues en base a todo el n&uacute;mero de facturas antes se&ntilde;alado es que indic&oacute; que atender su b&uacute;squeda implicar&iacute;a disponer del &uacute;nico funcionario que dispone el departamento a cargo, en jornada completa, por un m&iacute;nimo de dos semanas.</p> <p> 7) Que al efecto, cabe tener presente que revisado el portal electr&oacute;nico del Municipio reclamado, www.munitalagante.cl, se advierte que la reclamada cuenta con un Departamento de Contabilidad, el que seg&uacute;n expresa el referido sitio web &quot;Efect&uacute;a la contabilidad de los gastos y pagos de facturas y boletas a proveedores y funcionarios&quot;.</p> <p> 8) Que en dicho contexto, cabe concluir que al contar la reclamada con las facturas requeridas ya ordenadas y archivadas respecto de dos de los tres a&ntilde;os consultados la b&uacute;squeda y distracci&oacute;n alegada, a juicio de esta Corporaci&oacute;n s&oacute;lo proceder&iacute;a respecto de las restantes - 2013-, cuya cifra en todo caso, ha sido inferida por este Consejo a partir de una cantidad estimativa otorgada por la reclamada en su respuesta al reclamante, sin acompa&ntilde;ar un reporte preciso y detallado que efectivamente permita tener por acreditado que el universo de documentos consultados alcanza las cifras antes referidas, las cuales resultan ser desmesuradas y carentes de plausibilidad. No obstante lo se&ntilde;alado, y teniendo en consideraci&oacute;n que el Municipio de Talagante posee un Departamento de Contabilidad cuya funci&oacute;n consiste en llevar registro contable del pago de las facturas y boletas a los proveedores del Municipio, en la especie la empresa distribuidora de electricidad CGE S.A, es posible suponer que la informaci&oacute;n respecto del a&ntilde;o 2013, se encuentra a disposici&oacute;n de dicho organismo, el que por lo dem&aacute;s no aleg&oacute; la inexistencia de los mismos, sino por el contrario, tuvo estos en consideraci&oacute;n al momento de invocar la causal de reserva en comento.</p> <p> 9) Que por todo lo antes se&ntilde;alado, y teniendo presente adem&aacute;s que todo &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Transparencia, tiene entre otras funciones la de satisfacer las solicitudes que se le formulen en el contexto del procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica reglado por el referido cuerpo legal. Del mismo modo impone al jefe superior del cada servicio, la obligaci&oacute;n de entregar la informaci&oacute;n consultada - art&iacute;culos 14 y 16 del cuitado cuerpo legal-, este Consejo concluye que el Municipio se encuentra en posici&oacute;n de destinar a un funcionario adicional para la b&uacute;squeda de las facturas requeridas, la cual por lo dem&aacute;s, no deber&iacute;a ser dificultosa atendido lo expuesto en el considerando 8&deg; precedente.</p> <p> 10) Que por todo lo antes se&ntilde;alado, se desestimar&aacute; la causal de reserva alegada por el Municipio reclamado y conjuntamente con ello, se requerir&aacute; a la reclamada que haga entrega al solicitante la informaci&oacute;n consultada en su presentaci&oacute;n de 4 de marzo de 2014, en los t&eacute;rminos que a continuaci&oacute;n se expresaran.</p> <p> 11) Que respecto de los literales a) y b) del requerimiento de don Pablo Gonzalez Mart&iacute;nez, en que se piden &quot;Copia de los pagos de luz a la empresa CGE de los &uacute;ltimos 3 a&ntilde;os&quot;; &quot;Detalle de los montos de luz pagados a la empresa CGE en los &uacute;ltimos 3 a&ntilde;os&quot;, dichos requerimientos a juicio de esta Corporaci&oacute;n, se satisfacen con la entrega de copia de las facturas pagadas a la empresa CGE S.A. Lo anterior, toda vez que una vez que dichos antecedentes se encuentren en poder del reclamante, podr&aacute; determinar de modo preciso el monto pagado por el Municipio a la referida empresa por concepto de consumo de electricidad. Sobre el particular, se hace presente al Municipio de Talagante que en forma previa a la entrega de los referidos antecedente, el solicitante deber&aacute; enterar el monto por concepto de costos de reproducci&oacute;n de las facturas en comento.</p> <p> 12) Que respecto del literal c) del requerimiento, en que se solicita &quot;Detalle de las veces que el municipio no ha estado al d&iacute;a en los pagos de luz a la empresa, detallando en qu&eacute; meses se produjeron y por qu&eacute; monto&quot;, dicha informaci&oacute;n deber&aacute; entregarla la propia reclamada. Lo anterior, toda vez que el Departamento de Contabilidad de la reclamada posee entre sus funciones, registrar el pago de servicios tales como el consumo el&eacute;ctrico, por lo que deber&iacute;a encontrarse en posici&oacute;n de satisfacer lo pedido. En efecto, todo sistema contable supone la existencia de un registro preciso de los diversos tipos de cuentas, ingresos y egresos del titular de los fondos, entre estos &uacute;ltimos antecedentes, el estado de pago y per&iacute;odos de mora en que se pudo haber incurrido. No obstante lo anterior, se hace presente al Municipio de Talagante que en el evento de no poseer dicha informaci&oacute;n, deber&aacute; informar de ello al reclamante de modo preciso y circunstanciado.</p> <p> 13) Que en cuanto a la circunstancia de haberse hecho divisibilidad por parte de la reclamada respecto de la informaci&oacute;n remitida al reclamante, cabe se&ntilde;alar que dicha alegaci&oacute;n no guarda relaci&oacute;n alguna con lo acontecido en el procedimiento de acceso en an&aacute;lisis. En efecto, la reclamada en la especie se limit&oacute; a denegar la entrega de los antecedentes consultados, sin realizar divisibilidad alguna. Por tal raz&oacute;n, la referida invocaci&oacute;n es del todo improcedente.</p> <p> 14) Que se hace presente a la reclamada, que a fin de obtener el cumplimiento de lo antes se&ntilde;alado, se le conceder&aacute; un plazo especial de 10 d&iacute;as h&aacute;biles.</p> <p> 15) Que con todo, y en cuanto a la circunstancia de haberse hecho divisibilidad por parte de la Municipalidad respecto de la informaci&oacute;n remitida al reclamante, cabe se&ntilde;alar que dicha alegaci&oacute;n no guarda relaci&oacute;n alguna con lo acontecido en el procedimiento de acceso en an&aacute;lisis. En efecto, la reclamada en la especie se limit&oacute; a denegar la entrega de los antecedentes consultados, sin realizar divisibilidad alguna. Por tal raz&oacute;n, la invocaci&oacute;n del principio de divisibilidad es del todo improcedente.</p> <p> 16) Que finalmente, este Consejo estima necesario hacer presente a la reclamada, que atendido el tiempo transcurrido desde la entrada en vigencia de la Ley de Transparencia, dicho organismo deber&iacute;a tener organizada, clasificada y archivada previa categorizaci&oacute;n toda la documentaci&oacute;n generada a contar de la entrada en vigencia del citado cuerpo legal, y por tanto, disponible a disposici&oacute;n del p&uacute;blico. Por consiguiente, si la Municipalidad de Talagante no ha obrado de esa forma, ha vulnerado no s&oacute;lo las disposiciones del la Ley de Transparencia sino la esencia del procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 8&deg;, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Pablo Gonzalez Mart&iacute;nez, en contra de la Municipalidad de Talagante, por las razones precedentemente expuestas.</p> <p> I. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Talagante que:</p> <p> a) Haga entrega al requirente de la informaci&oacute;n requerida en su presentaci&oacute;n de 4 de marzo de 2014, anotada en el numeral 1&deg; de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, de conformidad a lo expresado en los considerandos 11&deg; y 12&deg; del presente acuerdo.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Talagante y a don Pablo Gonz&aacute;lez Mart&iacute;nez.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n, procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia, don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>