Decisión ROL C184-10
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Reclamante: JOSE MIGUEL FERNANDEZ PARODI  
Reclamado: COMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Comisión Nacional de Acreditación, por denegación de información, debido a la oposición de tercero, respecto a la información relativa a la acreditación de la carrera de Bioquímica de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. El Consejo señaló que los procesos de acreditación regulados en la Ley N° 20.129, son procedimientos administrativos especiales que se realizan ante la CNA y que estamos frente a información de carácter público, en principio, pues se trata de actos y resoluciones de un órgano de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirven de sustento o complemento directo y esencial y los procedimientos que se han utilizado para su dictación, es por ello, que no sólo no se advierte el daño que generaría la revelación de la información solicitada sino que, además, se advierte que ésta tiene gran interés para la comunidad, pues persigue promover y fortalecer la calidad de las instituciones de educación superior y de las carreras y programas que éstos imparten, objetivo que requiere de la máxima transparencia posible. En consecuencia, el beneficio público de conocer esa información es ampliamente superior al interés de mantenerla en reserva, por lo que se decide acoger el amparo presentado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/29/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Educación  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C184-10 </strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Comisi&oacute;n Nacional de Acreditaci&oacute;n (CNA)</p> <p> Reclamante: Jos&eacute; Fern&aacute;ndez Parodi</p> <p> Ingreso Consejo: 29.03.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 167 de su Consejo Directivo, celebrada el 20 de julio de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo Rol C184-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; la Ley N&deg; 20.285, de 2008, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica; la Ley N&deg; 19.880, del 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; la Ley N&deg; 20.129 que regula el sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la Educaci&oacute;n Superior; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de febrero de 2010, don Jos&eacute; Fern&aacute;ndez Parodi solicit&oacute; a la Comisi&oacute;n Nacional de Acreditaci&oacute;n (en adelante CNA), a prop&oacute;sito de la acreditaci&oacute;n de la carrera de Bioqu&iacute;mica de la Pontificia Universidad Cat&oacute;lica de Valpara&iacute;so (en adelante UCV), la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Informe emitido por los pares evaluadores.</p> <p> b) Informe de la CNA entregado a la UCV.</p> <p> c) Respuesta de la UCV a dicho informe.</p> <p> d) Antecedentes previos a los acuerdos de acreditaci&oacute;n de la carrera de Bioqu&iacute;mica de la UCV.</p> <p> e) Primer acuerdo de acreditaci&oacute;n, correspondiente a los a&ntilde;os 2004 a 2006.</p> <p> f) Segundo acuerdo de acreditaci&oacute;n, correspondiente al periodo entre los a&ntilde;os 2006 a 2009.</p> <p> 2) OPOSICI&Oacute;N DE TERCERO: Mediante comunicaci&oacute;n de la CNA a la UCV, N&deg; 147/10, de 11 de marzo del presente a&ntilde;o, el Vicerrector de Asuntos Docentes y Estudiantiles de la Pontificia Universidad Cat&oacute;lica de Valpara&iacute;so se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n, mediante carta de 24 de marzo, por las siguientes razones:</p> <p> a) Respecto de lo solicitado, se considera que no es procedente la entrega, pues parte de la informaci&oacute;n es de car&aacute;cter confidencial.</p> <p> b) En cuanto a los antecedentes previos a la adopci&oacute;n de los acuerdos de acreditaci&oacute;n de la carrera de Bioqu&iacute;mica, estima que se trata de una solicitud gen&eacute;rica, pidi&eacute;ndole a la autoridad que aclare a qu&eacute; antecedentes se refiere el reclamante.</p> <p> c) Adjunta copia de los acuerdos de acreditaci&oacute;n de 2004 a 2006 y de 2006 a 2009.</p> <p> 3) RESPUESTA: Mediante correo electr&oacute;nico, de 25 de marzo de 2010, la CNA se&ntilde;al&oacute; al requirente que:</p> <p> a) Habiendo determinado que la informaci&oacute;n solicitada pod&iacute;a afectar derechos de terceros, en este caso de la UCV, se puso en conocimiento de &eacute;sta el requerimiento de informaci&oacute;n, en conformidad con el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) La UCV se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, salvo en lo que dice relaci&oacute;n con los acuerdos de acreditaci&oacute;n, correspondientes, uno, a los a&ntilde;os 2004 a 2006 y, otro, a los a&ntilde;os 2006 a 2009.</p> <p> c) En consecuencia, deniega parcialmente la informaci&oacute;n, por existir oposici&oacute;n expresa de la UCV.</p> <p> 4) AMPARO: Don Jos&eacute; Fern&aacute;ndez Parodi, en virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia, formul&oacute; amparo ante este Consejo el 29 de marzo de 2010, en contra de la Comisi&oacute;n Nacional de Acreditaci&oacute;n, por denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n, debido a la oposici&oacute;n de tercero y por no cumplimiento de los plazos del art&iacute;culo 20 de la Ley.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES AL AMPARO DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo estim&oacute; admisible este amparo. Por consiguiente, se procedi&oacute; a notificar la reclamaci&oacute;n antedicha y a conferir traslado a la Secretaria Ejecutiva de la Comisi&oacute;n Nacional de Acreditaci&oacute;n, a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 624, de 8 de abril de 2010. Mediante Oficio N&deg; 248/10, de 23 de abril, la autoridad reclamada formul&oacute; los siguientes descargos y observaciones al presente amparo:</p> <p> a) En relaci&oacute;n con el informe entregado a la UCV (individualizado en el numeral 1&deg;, literal b, de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n), &eacute;ste no existe en poder del &oacute;rgano y no forma parte de ning&uacute;n tr&aacute;mite necesario para el proceso de acreditaci&oacute;n.</p> <p> b) Procede, luego, a se&ntilde;alar brevemente la calidad de la CNA como organismo aut&oacute;nomo, en conformidad con el art&iacute;culo 6&deg; de la Ley N&deg; 20.129, de 2006, que establece el sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educaci&oacute;n superior, y resume, a grandes rasgos, el proceso de acreditaci&oacute;n, a los cuales se someten en forma voluntaria las instituciones de educaci&oacute;n superior. Dicho proceso contempla tres etapas, a saber:</p> <p> i) Autoevaluaci&oacute;n interna: proceso anal&iacute;tico que consulta diferentes fuentes, tanto internas como externas a la instituci&oacute;n, que identificando los mecanismos de autorregulaci&oacute;n existentes y las fortalezas y debilidades de la instituci&oacute;n con relaci&oacute;n a ellos, busca verificar el cumplimiento oportuno y satisfactorio de los objetivos y prop&oacute;sitos definidos en su misi&oacute;n y fines institucionales.</p> <p> ii) Evaluaci&oacute;n externa: consiste en un proceso tendiente a certificar que la instituci&oacute;n cuenta con las condiciones necesarias para asegurar un avance sistem&aacute;tico hacia el logro de sus prop&oacute;sitos declarados a partir de la evaluaci&oacute;n de las pol&iacute;ticas y mecanismos de autorregulaci&oacute;n vigentes en ella.</p> <p> iii) Pronunciamiento de la Comisi&oacute;n: consistente en el juicio emitido por la CNA en base a la ponderaci&oacute;n de los antecedentes recabados, mediante el cual se determina acreditar o no a la instituci&oacute;n, en virtud de la existencia y nivel de desarrollo de sus pol&iacute;ticas y mecanismos de aseguramiento de calidad.</p> <p> c) La etapa de evaluaci&oacute;n externa consiste en la evaluaci&oacute;n que realizan expertos en la materia, respecto del cumplimiento de criterios que la CNA ha establecido, utilizando como insumo informaci&oacute;n estrat&eacute;gica proporcionada por la Universidad.</p> <p> d) La UCV en los a&ntilde;os 2004 y 2006, respectivamente, someti&oacute; voluntariamente su carrera de Bioqu&iacute;mica al sistema de acreditaci&oacute;n, que fue resuelto mediante los Acuerdos N&deg; 113/2004 y N&deg; 335/2006, acredit&aacute;ndola por un determinado periodo de tiempo.</p> <p> e) En virtud de lo anterior, la CNA estim&oacute; que la solicitud de acceso del reclamante, se refer&iacute;a a documentos o antecedentes que contienen informaci&oacute;n que puede afectar derechos de la UCV, de acuerdo al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> f) Dado que la UCV se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n, se le deneg&oacute; la misma al reclamante, dando por cumplida su obligaci&oacute;n como &oacute;rgano requerido.</p> <p> g) Finalmente, bajo la reserva del art&iacute;culo 26 de la Ley de Transparencia, acompa&ntilde;a copia de la informaci&oacute;n requerida:</p> <p> i) Informe del Comit&eacute; de Pares, de 24 de diciembre de 2003.</p> <p> ii) Observaciones al informe final del Comit&eacute; de Pares Externos, agosto de 2006.</p> <p> iii) Informe de evaluaci&oacute;n externa sobre la carrera de Bioqu&iacute;mica, de 17 de agosto de 2006.</p> <p> iv) Acuerdos de acreditaci&oacute;n N&deg; 133/04 y N&deg; 335/06.</p> <p> 6) DESCARGOS U OBSERVACIONES AL AMPARO DEL TERCERO: A trav&eacute;s del Oficio N&deg; 621, de 8 de abril de 2010 se notific&oacute; el amparo y se confiri&oacute; traslado al Rector de la Pontificia Universidad Cat&oacute;lica de Valpara&iacute;so. Mediante presentaci&oacute;n de 30 de abril, el Pro Secretario de la Casa de Estudios formul&oacute; los siguientes descargos y observaciones al presente amparo:</p> <p> a) El reclamante no indica las razones por las cuales pretende obtener la informaci&oacute;n.</p> <p> b) Describe las circunstancias en virtud de las cuales la informaci&oacute;n solicitada se encuentra en poder de la CNA, realizando un breve an&aacute;lisis de la Ley N&deg; 20.129 y lo que dicha norma pretende (mejorar los est&aacute;ndares de la educaci&oacute;n superior en Chile y que los planteles efectivamente est&eacute;n en condiciones de otorgar las prestaciones en las condiciones que ellos mismos se&ntilde;alan en su propia publicidad o en sus instrumentos fundantes).</p> <p> c) La gran mayor&iacute;a de las instituciones que se someten al procedimiento de acreditaci&oacute;n son privadas y, en tal calidad, gozan de la autonom&iacute;a que les asegura el art&iacute;culo 19 N&deg; 11 de la Constituci&oacute;n (&ldquo;La libertad de ense&ntilde;anza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales&rdquo;).</p> <p> d) La informaci&oacute;n y documentaci&oacute;n que emana de las casas de estudios superiores privadas, no se rige por el principio de publicidad consagrado en el inciso 2&deg;, del art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n, ni por la Ley de Transparencia. La premisa, en este caso, es contraria a la de los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado: la regla general est&aacute; constituida por la reserva y confidencialidad, en conformidad con el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 (respeto y protecci&oacute;n a la vida privada y a la honra de la persona y su familia) y N&deg; 5 (inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicaci&oacute;n privada) de la Constituci&oacute;n y con la Ley N&deg; 19.628, de 1999, sobre protecci&oacute;n a la vida privada. En conclusi&oacute;n, la publicidad es una excepci&oacute;n que debe estar consagrada de manera expresa en la ley.</p> <p> e) La Ley de Transparencia est&aacute; dirigida a toda aquella informaci&oacute;n que emana de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado o que, emanando de particulares, haya sido generada con fondos p&uacute;blicos. Si no existe ninguno de los presupuestos anteriores, la informaci&oacute;n se rige por el principio de privacidad. Por tanto, no basta con que la Administraci&oacute;n tenga en su poder informaci&oacute;n, &eacute;sta debe necesariamente ser de origen p&uacute;blico. Si una determinada repartici&oacute;n cuenta con informaci&oacute;n de particulares, no debe entregarla, salvo que haya sido creada con dineros p&uacute;blicos. Ello es corroborado por el art&iacute;culo 20, en cuanto a que si la solicitud de acceso se refiera a documentos o antecedentes que contengan informaci&oacute;n que puede afectar derechos de terceros, &eacute;stos pueden oponerse a su entrega.</p> <p> f) En relaci&oacute;n con el informe emitido por los pares evaluadores, &eacute;ste es una figura que s&oacute;lo se contempla a prop&oacute;sito de la acreditaci&oacute;n institucional, por lo que no cabe m&aacute;s que concluir que es a dicho tipo de acreditaci&oacute;n y no a la de carreras o programas de pregrado o de postgrado a la que se refiere el reclamante. El inciso 2&deg;, del art&iacute;culo 47 de la Ley N&deg; 20.129, se&ntilde;ala que: &ldquo;Deber&aacute; la Comisi&oacute;n, adem&aacute;s, hacer p&uacute;blicos y mantener el acceso p&uacute;blico a los informes, actas y estudios que realicen las agencias acreditadoras y los pares evaluadores en el ejercicio de sus funciones&rdquo;.</p> <p> g) No obstante lo se&ntilde;alado en el precepto indicado, se manifiestan reparos en cuanto a que cualquier tercero acceda a dicha documentaci&oacute;n que contiene informaci&oacute;n relevante, confidencial, que revela los procesos internos de la universidad, sus eventuales amenazas, debilidades y fortalezas. Se estima que dicha informaci&oacute;n dice relaci&oacute;n con cuestiones que quedan dentro del marco de la privacidad de las personas, aun de las personas jur&iacute;dicas. Por lo tanto, la publicidad a la que hace referencia el art&iacute;culo 47 es relativa y no puede llegar a afectar los derechos consagrados en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n.</p> <p> h) En el proceso de acreditaci&oacute;n, toda instituci&oacute;n educacional se presenta totalmente abierta a los pares evaluadores, confiando en el secreto profesional de dichos expertos y teniendo en consideraci&oacute;n que se busca que el informe deje instruidos a los miembros de la CNA, a fin de que se pronuncien adecuadamente sobre la solicitud de la instituci&oacute;n.</p> <p> i) El art&iacute;culo 7&deg; de la Ley N&deg; 20.129, establece que: &ldquo;Los miembros de la Comisi&oacute;n, as&iacute; como los miembros de la Secretar&iacute;a Ejecutiva o de los Comit&eacute;s Consultivos, deber&aacute;n guardar reserva de toda la informaci&oacute;n obtenida directa o indirectamente en virtud de sus cargos, la que s&oacute;lo podr&aacute; ser divulgada de acuerdo a los procedimientos y fines contemplados en la presente ley&rdquo;. Lo anterior demostrar&iacute;a que la publicidad a la que alude el art&iacute;culo 47, rige s&oacute;lo en la medida que no haya una oposici&oacute;n del afectado con la publicaci&oacute;n de tal informaci&oacute;n.</p> <p> j) En lo que dice relaci&oacute;n con el informe entregado a la UCV, esta petici&oacute;n ser&iacute;a totalmente indeterminada y no se entiende a qu&eacute; se refiere el reclamante. En conformidad con el art&iacute;culo 16 de la Ley N&deg; 20.129, el proceso de acreditaci&oacute;n institucional consta de tres etapas: la autoevaluaci&oacute;n interna; b) la evaluaci&oacute;n externa y c) el pronunciamiento de la CNA. Si el reclamante ya requiri&oacute; que se le exhibiera el informe de los pares evaluadores, no se entiende cu&aacute;l ser&iacute;a el informe entregado a la UCV, por lo que solicita que se rechace este requerimiento por indeterminado, pues no tiene un objeto real y concreto.</p> <p> k) En cuanto a la respuesta de la UCV al informe enviado, se interpreta como la respuesta al informe de los pares evaluadores por parte de la instituci&oacute;n en el marco del proceso de acreditaci&oacute;n. A este respecto, la informaci&oacute;n es de car&aacute;cter reservada y est&aacute; protegida por la garant&iacute;a del art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n. Reitera que la UCV no es una instituci&oacute;n p&uacute;blica y no est&aacute; obligada a revelar informaci&oacute;n que se estime relevante y de importancia, salvo que la ley estime lo contrario.</p> <p> l) En relaci&oacute;n con los antecedentes previos a los acuerdos de acreditaci&oacute;n de la carrera de Bioqu&iacute;mica, manifiesta que la petici&oacute;n es indeterminada y difusa. Sin embargo, entre tales antecedentes hay documentaci&oacute;n elaborada por la universidad.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, previo a entrar al fondo del asunto resulta &uacute;til rese&ntilde;ar la regulaci&oacute;n vigente sobre el sistema de acreditaci&oacute;n de las instituciones de educaci&oacute;n superior, establecida a trav&eacute;s de la Ley N&deg; 20.129, de 2006, que regula el sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la Educaci&oacute;n Superior:</p> <p> a) El art&iacute;culo 6&deg; de la Ley crea la Comisi&oacute;n Nacional de Acreditaci&oacute;n (CNA, en adelante), organismo colegiado encargado de verificar y promover la calidad de las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formaci&oacute;n T&eacute;cnica aut&oacute;nomos y de las carreras que ellos ofrecen y, espec&iacute;ficamente, de pronunciarse sobre la acreditaci&oacute;n de las instituciones de educaci&oacute;n superior (art&iacute;culo 8&deg;). Debe, tambi&eacute;n, mantener sistemas de informaci&oacute;n p&uacute;blica que contengan las decisiones relevantes relativas a los procesos de acreditaci&oacute;n y de autorizaci&oacute;n a su cargo. La Ley dispone expresamente que las actas de la CNA son p&uacute;blicas (art&iacute;culo 12, inciso final).</p> <p> b) El procedimiento de acreditaci&oacute;n es voluntario (art&iacute;culo 15) y persigue evaluar los mecanismos de aseguramiento de la calidad existentes al interior de las instituciones de educaci&oacute;n superior y la calidad de las carreras o programas ofrecidos a los estudiantes. Conforme a esto &uacute;ltimo existen tres tipos de acreditaci&oacute;n: la institucional (regulada en los art&iacute;culos 15 a 25 de la Ley), la de carreras y programas de pregrado (art&iacute;culos 26 a 43 de la Ley) y la de programas de postgrado (art&iacute;culos 44 a 46 de la Ley). Las dos &uacute;ltimas formas de acreditaci&oacute;n empezaron a regir despu&eacute;s del a&ntilde;o 2009, por lo que hasta esa fecha las acreditaciones, en todas sus formas, se realizaban por la CNA conforme al siguiente procedimiento, que es el que corresponde al de la acreditaci&oacute;n institucional:</p> <p> i) El procedimiento de acreditaci&oacute;n debe considerar, al menos, tres etapas: autoevaluaci&oacute;n interna, evaluaci&oacute;n externa y pronunciamiento de la CNA. La CNA deber&aacute; fijar y revisar peri&oacute;dicamente las pautas de evaluaci&oacute;n para el desarrollo de los procesos de acreditaci&oacute;n, a propuesta de un comit&eacute; consultivo de acreditaci&oacute;n.</p> <p> ii) La autoevaluaci&oacute;n es un proceso que realiza la misma Instituci&oacute;n que desea acreditarse institucionalmente (o acreditar una carrera, como es en este caso). El proceso de evaluaci&oacute;n externa, en tanto, es realizado por pares evaluadores designados por la CNA (art&iacute;culo 19). El pronunciamiento de la CNA se produce a trav&eacute;s de un acuerdo, luego materializado en una resoluci&oacute;n dictada por su Secretario Ejecutivo.</p> <p> iii) La acreditaci&oacute;n se otorga por un plazo de siete a&ntilde;os si se cumple &iacute;ntegramente con los criterios de evaluaci&oacute;n, en conformidad con el informe emitido por los pares evaluadores (art&iacute;culo 20). Si la instituci&oacute;n evaluada no cumple &iacute;ntegramente con dichos criterios, pero presenta un nivel de cumplimiento aceptable, puede ser acreditada por un per&iacute;odo inferior.</p> <p> iv) Durante la vigencia de la acreditaci&oacute;n las instituciones deben informar a la CNA los cambios significativos que se produzcan en su estructura o funcionamiento (art&iacute;culo 25).</p> <p> c) El T&iacute;tulo V de la Ley establece medidas de publicidad para las decisiones de la CNA. El art&iacute;culo 47 exige a la CNA mantener un sistema de informaci&oacute;n p&uacute;blica que contenga las decisiones que adopte en relaci&oacute;n con la acreditaci&oacute;n institucional de las universidades y otras instituciones de educaci&oacute;n superior, la autorizaci&oacute;n y supervisi&oacute;n de las agencias de acreditaci&oacute;n de carreras y programas de pregrado y postgrado. Agrega que la CNA, adem&aacute;s, deber&aacute; &ldquo;&hellip;hacer p&uacute;blicos y mantener el acceso p&uacute;blico a los informes, actas y estudios que realicen las agencias acreditadoras y los pares evaluadores en el ejercicio de sus funciones&rdquo; (lo destacado es nuestro), y mantener un registro p&uacute;blico de las carreras profesionales y t&eacute;cnicas y programas de pregrado y postgrado y los programas de especialidad en el &aacute;rea de salud, acreditados en conformidad con la Ley. Por su parte, el art&iacute;culo 48 establece que todas las instituciones de educaci&oacute;n superior est&aacute;n obligadas a incorporar en su publicidad informaci&oacute;n que d&eacute; cuenta de su participaci&oacute;n en el proceso de acreditaci&oacute;n, debiendo indicar, al menos que: se encuentra participando en el proceso de acreditaci&oacute;n, las &aacute;reas en las que postul&oacute; a la acreditaci&oacute;n y el resultado del proceso de acreditaci&oacute;n. En conformidad con esta norma, la CNA ha dictado dos circulares: Circular N&deg; 2, de 31 de octubre de 2007 y Circular N&deg; 11, de 15 de octubre de 2009. Ambas se&ntilde;alan espec&iacute;ficamente la forma y oportunidad en que las instituciones de educaci&oacute;n superior deben informar al p&uacute;blico respecto de las diferentes acreditaciones.</p> <p> 2) Que, conforme a los antecedentes tenidos a la vista, la carrera de Bioqu&iacute;mica impartida por la Pontificia Universidad Cat&oacute;lica de Valpara&iacute;so se ha acreditado dos veces, la primera mediante el acuerdo N&deg; 113/2004 de la CNA y, la segunda, a trav&eacute;s del acuerdo N&deg; 335/2006 de la CNA.</p> <p> 3) Que, los antecedentes remitidos por la CNA, bajo el art&iacute;culo 26 de la Ley de Transparencia y se&ntilde;alando que eran todos los antecedentes que obraban en poder de la CNA sobre estos procedimientos, son los siguientes:</p> <p> a) Informe del Comit&eacute; de Pares, de 24 de diciembre de 2003, respecto de la carrera de Bioqu&iacute;mica de la Pontificia Universidad Cat&oacute;lica de Valpara&iacute;so. Consta de una introducci&oacute;n en el que se se&ntilde;ala qui&eacute;nes fueron los pares evaluadores y los documentos que se tuvieron a la vista para elaborar el respectivo informe, as&iacute; como la visita realizada a la instituci&oacute;n. Se indican los antecedentes generales de la carrera a ser acreditada; el proceso de autoevaluaci&oacute;n realizado por la UCV; los criterios de evaluaci&oacute;n de la CNA; una s&iacute;ntesis que da cuenta de las fortalezas de la unidad y las debilidades de la misma; opini&oacute;n reservada de los pares evaluadores a la CNA. A lo largo del informe se dan recomendaciones en cuanto a lo revisado y a la visita realizada, con el fin de lograr un mejoramiento de la carrera que se ha solicitado acreditar. Los pares evaluadores recomiendan una acreditaci&oacute;n de la carrera por un per&iacute;odo de dos a&ntilde;os.</p> <p> b) Observaciones al informe de Pares Evaluadores Externos de la carrera de Bioqu&iacute;mica, de la Pontificia Universidad Cat&oacute;lica de Valpara&iacute;so, de marzo de 2004, que realiza algunas aclaraciones e indica acciones a realizar con miras a atender las observaciones de los expertos.</p> <p> c) Informe del Comit&eacute; de Pares, de 17 de agosto de 2006, respecto de la carrera de Bioqu&iacute;mica de la Pontificia Universidad Cat&oacute;lica de Valpara&iacute;so. Presenta similares caracter&iacute;sticas al se&ntilde;alado en el literal a) precedente.</p> <p> d) Observaciones al informe final del Comit&eacute; de Pares Externos sobre la carrera de Bioqu&iacute;mica, de la Pontificia Universidad Cat&oacute;lica de Valpara&iacute;so, de agosto de 2006. Precisar algunos juicios contenidos en el informe de los pares.</p> <p> 4) Que el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia define e indica, en t&eacute;rminos amplios, la informaci&oacute;n que es p&uacute;blica. De acuerdo al inciso segundo de dicha disposici&oacute;n es p&uacute;blica la informaci&oacute;n que obra en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera que sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, salvo que se encuentre sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21. Cabe concluir, entonces, que la informaci&oacute;n que obra en poder de un &oacute;rgano p&uacute;blico, cualquiera que sea su origen &mdash;incluso una fuente privada&mdash; es, en principio, informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 5) Que los procesos de acreditaci&oacute;n regulados en la Ley N&deg; 20.129, son procedimientos administrativos especiales que se realizan ante la CNA y suponen la emisi&oacute;n de diversos actos tr&aacute;mite, concluyendo el procedimiento con el acuerdo que adopta la CNA en orden a otorgar o no la acreditaci&oacute;n solicitada, que luego es ejecutado por su Secretario Ejecutivo dictando la resoluci&oacute;n correspondiente. Por lo tanto, en conformidad con el inciso primero del art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, estamos frente a informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blico, en principio, pues se trata de actos y resoluciones de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirven de sustento o complemento directo y esencial y los procedimientos que se han utilizado para su dictaci&oacute;n. De hecho, los acuerdos de la CNA son p&uacute;blicos por expresa disposici&oacute;n del art&iacute;culo 47 de la Ley y se encuentran publicados en la p&aacute;gina web institucional, como pudo constatarse en la revisi&oacute;n de la misma, realizada el 5 de julio de 2010 (http://www.cnachile.cl/acreditacion/resultados.html).</p> <p> 6) Que corresponde analizar, entonces, si la informaci&oacute;n requerida se encuentra sujeta a reserva por la causal invocada por la Pontificia Universidad Cat&oacute;lica de Valpara&iacute;so, esto es, la establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) Que, en la especie, la UCV se ha opuesto a entregar la informaci&oacute;n solicitada, fundamentando su denegaci&oacute;n en que se trata de informaci&oacute;n privada; en la inaplicabilidad a su respecto de la Ley de Transparencia; en la posible afectaci&oacute;n de sus derechos constitucionales, consagrados en los N&deg;s 4 y 5 del art&iacute;culo 19 de la Constituci&oacute;n; en la Ley N&deg; 19.628, de 1999, sobre protecci&oacute;n a la vida privada; y en la indeterminaci&oacute;n de ciertos requerimientos del reclamante. En definitiva, se ha denegado la informaci&oacute;n en virtud de la causal de secreto o reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley. Por su parte, la CNA no ha invocado causal alguna en relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n requerida, s&oacute;lo se ha limitado a se&ntilde;alar que habiendo incoado el procedimiento del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia y existiendo oposici&oacute;n de la UCV a la entrega de la informaci&oacute;n, la reclamada se encontr&oacute; impedida de proporcionarla.</p> <p> 8) Que, si bien la Pontificia Universidad Cat&oacute;lica de Valpara&iacute;so es una corporaci&oacute;n de derecho privado a la que no lo es aplicable la Ley de Transparencia, lo que se discute en el caso no es la aplicabilidad de la Ley a la UCV de manera general, sino que el car&aacute;cter p&uacute;blico o reservado de la informaci&oacute;n que esta entidad ha debido suministrar a la CNA dentro de los procedimientos de acreditaci&oacute;n a las que someti&oacute; a su carrera de Bioqu&iacute;mica.</p> <p> 9) Que tampoco puede estimarse la alegada indeterminaci&oacute;n del requerimiento del reclamante, pues el contexto y tenor de la solicitud se&ntilde;ala claramente que se est&aacute; pidiendo a la CNA, a saber, ciertos antecedentes previos a los acuerdos que acreditaron la carrera de Bioqu&iacute;mica de la Pontificia Universidad Cat&oacute;lica de Valpara&iacute;so en los a&ntilde;os 2004 y 2006, y dichos acuerdos.</p> <p> 10) Que la UCV alega que en caso de divulgarse la informaci&oacute;n requerida se afectar&iacute;an sus derechos, lo que configurar&iacute;a la causal de reserva del art. 21 N&ordm; 2 de la Ley de Transparencia. Sin embargo, luego de analizar los antecedentes acompa&ntilde;ados por la CNA este Consejo no estima que producto de la entrega de esta informaci&oacute;n pudiese producirse un da&ntilde;o presente, probable y espec&iacute;fico a los derechos invocados por la UCV. Espec&iacute;ficamente no se ve afectaci&oacute;n a la honra &mdash;o reputaci&oacute;n, m&aacute;s bien, por tratarse de una persona jur&iacute;dica&mdash; ni a la inviolabilidad de las comunicaciones. Lo mismo ocurre con la autonom&iacute;a reconocida a los establecimientos educacionales (consagrada en el art&iacute;culo 19 N&deg; 11 de la Carta Fundamental). Por otro lado, la invocada Ley N&deg; 19.628 no es aplicable a las personas jur&iacute;dicas, por lo que mal podr&iacute;an vulnerar sus disposiciones en este caso.</p> <p> 11) Que si bien los informes de los pares evaluadores pueden contener cr&iacute;ticas, el procedimiento permite que las Universidades puedan refutarlos y, finalmente, las que subsistan se volcar&aacute;n en el acuerdo de acreditaci&oacute;n que es indudablemente p&uacute;blico. Adem&aacute;s, por expreso mandato del art&iacute;culo 47, inciso 2&deg;, de la Ley N&deg; 20.129, los informes de los pares evaluadores son p&uacute;blicos, publicidad que no es &ldquo;relativa&rdquo;, como lo ha se&ntilde;alado la Pontificia Universidad Cat&oacute;lica de Valpara&iacute;so. En efecto, el legislador &mdash;tras sopesar los intereses de la sociedad frente a los de las instituciones de educaci&oacute;n superior que se someten a los procesos de acreditaci&oacute;n&mdash; se&ntilde;al&oacute;, en aras de la transparencia de estos procesos, que dichos informes deben ser p&uacute;blicos. De hecho, el &uacute;ltimo acuerdo de acreditaci&oacute;n de la carrera se encuentra disponible en internet</p> <p> 12) Que un proceso de acreditaci&oacute;n riguroso debe permitir que los expertos evaluadores puedan analizar en profundidad las fortalezas y debilidades de la instituci&oacute;n, carrera o programa evaluado y sopesar sus debilidades y fortalezas, permitiendo que la comunidad acad&eacute;mica adopte las acciones pertinentes para mejorar su calidad y prestar un mejor servicio a la formaci&oacute;n de los profesionales chilenos. Es m&aacute;s, uno de los beneficios de la acreditaci&oacute;n es permitir que los estudiantes accedan al financiamiento estatal o a recursos que cuenten con garant&iacute;a estatal para financiar sus estudios (art&iacute;culo 7&deg; N&ordm; 5 Ley N&deg; 20.027, de 2005, que establece las normas para el financiamiento de estudios de educaci&oacute;n superior).</p> <p> 13) Que, en consecuencia, no s&oacute;lo no se advierte el da&ntilde;o que generar&iacute;a la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada sino que, adem&aacute;s, se advierte que &eacute;sta tiene gran inter&eacute;s para la comunidad, pues persigue promover y fortalecer la calidad de las instituciones de educaci&oacute;n superior y de las carreras y programas que &eacute;stos imparten, objetivo que requiere de la m&aacute;xima transparencia posible. En consecuencia, el beneficio p&uacute;blico de conocer esa informaci&oacute;n es ampliamente superior al inter&eacute;s de mantenerla en reserva</p> <p> 14) Que, en virtud de lo expuesto anteriormente y no existiendo fundamentos suficientes para dar por configurada la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, este Consejo acoger&aacute; el presente amparo.</p> <p> 15) Que, no obstante lo anterior, debe hacerse presente que la informaci&oacute;n requerida en la especie y rese&ntilde;ada en el considerando 3&ordm; no es exactamente la misma a la cual este Consejo ha tenido acceso pues, de acuerdo a lo manifestado por la CNA, lo remitido corresponde a toda la informaci&oacute;n que obra en su poder en relaci&oacute;n con los procesos de acreditaci&oacute;n requeridos. Por ello, y no habi&eacute;ndose detectado que deba existir otra informaci&oacute;n, este Consejo requerir&aacute; que la CNA entregue al reclamante la informaci&oacute;n enumerada en el considerando 3&ordm;.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Jos&eacute; Fern&aacute;ndez Parodi en contra de la Comisi&oacute;n Nacional de Acreditaci&oacute;n, por las consideraciones ya se&ntilde;aladas.</p> <p> II. Requerir al Secretario Ejecutivo de la Comisi&oacute;n Nacional de Acreditaci&oacute;n la entrega de la siguiente informaci&oacute;n al reclamante, don Jos&eacute; Fern&aacute;ndez Parodi, dentro del plazo de 10 d&iacute;as h&aacute;biles, desde que se encuentre ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder de acuerdo al art&iacute;culo 46 y siguientes de la Ley de Transparencia:</p> <p> 1) Los informes de los comit&eacute;s de pares externos, de 24 de diciembre de 2003 y 17 de agosto de 2006.</p> <p> 2) Las observaciones a dichos informes, de marzo de 2004 y agosto de 2006.</p> <p> 3) Los acuerdos de acreditaci&oacute;n de la CNA N&deg; 133/04 y N&deg; 335/06.</p> <p> III. Requerir a la Secretaria Ejecutiva de la Comisi&oacute;n Nacional de Acreditaci&oacute;n que remita copia de la informaci&oacute;n indicada en el numeral anterior a este Consejo, ya sea al domicilio Agustinas N&deg; 1291, Piso 6&deg;, comuna y ciudad de Santiago o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en esta decisi&oacute;n.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Jos&eacute; Fern&aacute;ndez Parodi; al Rector de la Pontificia Universidad Cat&oacute;lica de Valpara&iacute;so; y al Secretario Ejecutivo de la Comisi&oacute;n Nacional de Acreditaci&oacute;n.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Roberto Guerrero Valenzuela y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi no asisti&oacute; a la sesi&oacute;n en que fue acordada la presente decisi&oacute;n. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>