Decisión ROL C618-14
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Reclamante: NIBALDO SEPÚLVEDA VERDUGO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE BUIN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Buin, fundado en que no dio respuesta a una solicitud de información referente a: a) Listado vigente a la fecha de todas las cuentas corrientes existentes a nombre de la Municipalidad de Buin, en el que se incorporen los números de las mismas, y los bancos a los cuales pertenecen; b) Listado vigente a la fecha de todos los inmuebles pertenecientes a la Municipalidad de Buin, en el que se incorporen los datos de inscripción correspondientes (foja, número, año, nombre, dirección, naturaleza); y, c) Listado con las actas del Consejo Municipal de la Municipalidad de Buin, de los meses diciembre 2012 y enero y febrero 2013. El Consejo acoge el amparo. Respecto al literal a), se tiene por satisfecha la solicitud, aunque extemporáneamente, con la notificación de la presente decisión al requirente. Respecto a las cuentas corriente, se debe desestimar la causal de secreto invocada, toda vez que la municipalidad, como órgano de la administración del Estado, se encuentra sujeto al cumplimiento de medidas precautorias, no pudiendo ocultar sus bienes del derecho de garantía general. Además se debe desestimar la que revelar los números configura el secreto bancario. Respecto al literal b), la información entregada no permite satisfacer la solicitud de información, debiendo acogerse el amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/30/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
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<h3> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C618-14</strong></h3> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Buin</p> <p> Requirente: Nibaldo Sep&uacute;lveda Verdugo</p> <p> Ingreso Consejo: 02.04.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 530 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de junio de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C618-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de febrero de 2014, Nibaldo Sep&uacute;lveda Verdugo solicit&oacute; a la Municipalidad de Buin, en adelante tambi&eacute;n la Municipalidad o el municipio, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Listado vigente a la fecha de todas las cuentas corrientes existentes a nombre de la Municipalidad de Buin, en el que se incorporen los n&uacute;meros de las mismas, y los bancos a los cuales pertenecen;</p> <p> b) Listado vigente a la fecha de todos los inmuebles pertenecientes a la Municipalidad de Buin, en el que se incorporen los datos de inscripci&oacute;n correspondientes (foja, n&uacute;mero, a&ntilde;o, nombre, direcci&oacute;n, naturaleza); y,</p> <p> c) Listado con las actas del Consejo Municipal de la Municipalidad de Buin, de los meses diciembre 2012 y enero y febrero 2013.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DEL PLAZO PARA RESPONDER: Mediante carta N&deg; 70, de 13 de marzo de 2014, la Municipalidad de Buin comunic&oacute; al solicitante la pr&oacute;rroga del plazo para responder la solicitud, fundado en el numeral 6.2 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo, pues efectuada la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n, existen circunstancias que hacen dif&iacute;cil reunir la informaci&oacute;n requerida. Informa que el plazo prorrogado vence el 27 de marzo de 2014.</p> <p> 3) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 2 de abril de 2014, Nibaldo Sep&uacute;lveda Verdugo dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Buin, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que si bien no recibi&oacute; respuesta, un funcionario de transparencia municipal le indic&oacute; telef&oacute;nicamente la manera de acceder a la informaci&oacute;n requerida por la letra c) de la solicitud, raz&oacute;n por la que no se ampara por lo consultado por ese literal.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS: Este Consejo despleg&oacute; gestiones tendientes a obtener respuesta de la Municipalidad de Buin. Producto de tales gestiones, el 16 de abril de 2014 la Municipalidad de Buin comunic&oacute; al Consejo que mediante oficio N&deg; 226/2014, de 15 de abril de 2014, dio respuesta a la solicitud de acceso. Por ese oficio la Municipalidad se&ntilde;al&oacute;, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Deneg&oacute; la solicitud del literal a) del N&deg; 1 de lo expositivo, por configurarse la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a), de la Ley de Transparencia. La situaci&oacute;n descrita configura la hip&oacute;tesis de secreto o reserva establecida en la Ley General de Bancos.</p> <p> b) Respecto de la letra b) del requerimiento, adjunt&oacute; n&oacute;mina de bienes incorporados en los registros de inventario de la Municipalidad. El listado incluye un &quot;c&oacute;digo contable&quot; y &quot;denominaci&oacute;n de edificaciones&quot;.</p> <p> c) En cuanto al literal c) del requerimiento, las actas del Concejo Municipal consultadas, se encuentran disponibles en el sitio web de la Municipalidad. Secci&oacute;n Buin Transparente.</p> <p> 5) PRONUNCIAMIENTO DEL SOLICITANTE: Atendido el resultado de las gestiones descritas en el numeral precedente, este Consejo, mediante oficio N&deg; 1726, de 21 de abril de 2014, remiti&oacute; copia de dicha respuesta al solicitante, mediante oficio N&deg; 1726, de 21 de abril de 2014. Se solicit&oacute; que se pronunciase sobre si esa respuesta satisface o no el requerimiento de informaci&oacute;n, dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la notificaci&oacute;n del se&ntilde;alado oficio. Se hizo presente que, de no recibir respuesta dentro del plazo indicado, se entender&iacute;a que se encontraba conforme con la respuesta.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 23 de abril de 2014, el solicitante manifest&oacute; su disconformidad con la informaci&oacute;n proporcionada, pues est&aacute; incompleta.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo traslad&oacute; este amparo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Buin, mediante oficio N&deg; 1904 de 29 de abril de 2014. Se solicit&oacute; especialmente que junto con formular sus descargos, (1&deg;) indicase las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido respondida oportunamente; (2&deg;) se&ntilde;alase si, a su juicio, la informaci&oacute;n entregada respecto del numeral segundo de la solicitud de informaci&oacute;n objeto del presente amparo, satisface &iacute;ntegramente lo requerido por el solicitante; y, (3&deg;) se refiriese, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida en el numeral primero de la solicitud de informaci&oacute;n objeto del presente amparo.</p> <p> Mediante ordinario N&deg; 282, de 28 de mayo de 2014, el Sr. Alcalde de la Municipalidad de Buin present&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) En relaci&oacute;n a la solicitud del literal a), la denegaci&oacute;n se fundament&oacute; en el art&iacute;culo 7, N&deg; 1, letra a), del Reglamento de la Ley de Transparencia. Se&ntilde;ala que el 27 de marzo de 2014 el solicitante, en dependencias de la Municipalidad, inform&oacute; al Encargado de la Unidad de Control y Transparencia y al Administrador Municipal, que la informaci&oacute;n requerida ser&iacute;a utilizada por la empresa C.G.E. Distribuci&oacute;n, en un juicio ordinario sobre cumplimiento de contrato, caratulado C.G.E Distribuci&oacute;n contra Municipalidad de Buin, Rol C-67/2013, del 2&deg; Juzgado de Letras en lo civil de Buin, as&iacute; como en juicio ordinario sobre cobro de pesos, caratulado C.G.E Distribuci&oacute;n contra Municipalidad de Buin, rol C-66/2013, del mismo tribunal. Ambas causas se encuentran en la etapa probatoria.</p> <p> b) La entrega de la informaci&oacute;n a la firma de abogados del Sr. Sep&uacute;lveda Verdugo, que representa los intereses de la empresa C.G.E. Distribuci&oacute;n en las causas antes se&ntilde;aladas, podr&iacute;a vulnerar la leg&iacute;tima defensa judicial, en la controversia que enfrenta el municipio con la citada empresa. El art&iacute;culo 32 de la Ley N&deg; 18.695, dispone que tanto los bienes destinados al funcionamiento de la Municipalidad, as&iacute; como los dineros depositados a plazo o en cuentas corrientes ser&aacute;n inembargables. No obstante ello, el prop&oacute;sito indicado por el Sr. Sep&uacute;lveda Verdugo constituye argumentos suficientes para reservar la informaci&oacute;n, pues al Alcalde le asiste la obligaci&oacute;n de velar por los bienes de la municipalidad, as&iacute; como su patrimonio financiero.</p> <p> c) Sin embargo, atendido los argumentos contenidos en el amparo, se ha ponderado nuevamente su solicitud, pudiendo establecer que la entrega parcial de la informaci&oacute;n requerida sobre cuentas corrientes de la Municipalidad de Buin, satisface el requerimiento de informaci&oacute;n, y a su vez, le permite a esta autoridad el pleno cumplimiento normativo en relaci&oacute;n a sus obligaciones funcionarias para con el patrimonio de la Municipalidad. En consideraci&oacute;n a este &uacute;ltimo argumento, se informa que el Municipio posee un total de 10 cuentas corrientes con el Banco BCI, las cuales tienen los siguientes destinos: Administraci&oacute;n de Fondos de Terceros; Sueldos; Fondos Servicio de Bienestar; Fondo Asociaci&oacute;n Chilena de Municipalidades; Abono interno BCI; Fondo Social; Fondo Social Presidente de la Rep&uacute;blica; Electrificaci&oacute;n; Banco Interamericano del Desarrollo y Fondos Propios.</p> <p> d) Respecto de la solicitud del literal b) del requerimiento, acompa&ntilde;a listado de 724 Inmuebles de propiedad del Municipio de Buin, indicando para cada uno de ellos: (i) Rol, (ii) Propietario, (iii) Direcci&oacute;n/nombre de la propiedad, (iv) comuna, y (v) destino (destino).</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura del &oacute;rgano requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma, el cual podr&aacute; ser prorrogado excepcionalmente por otros diez d&iacute;as h&aacute;biles, cuando existan circunstancias que hagan dif&iacute;cil reunir la informaci&oacute;n solicitada, caso en el &oacute;rgano requerido deber&aacute; comunicar al solicitante, antes del vencimiento del plazo, la pr&oacute;rroga y sus fundamentos. En la especie, el &oacute;rgano reclamado comunic&oacute; dentro de plazo la pr&oacute;rroga para dar respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n que motiv&oacute; este amparo, pero la solicitud solo fue respondida el 15 de abril de 2014, esto es, una vez vencido en exceso la pr&oacute;rroga de diez d&iacute;as h&aacute;biles adicionales que dicha prerrogativa excepcional permite y s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de las gestiones desplegadas por este Consejo conforme lo se&ntilde;alado en el numeral 4) de lo expositivo. En consecuencia, se ha configurado el fundamento del presente amparo, cual es, la ausencia de respuesta dentro de plazo legal. Lo anterior constituy&oacute; una infracci&oacute;n al deber legal descrito en el citado art&iacute;culo 14, as&iacute; como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) de la Ley de Transparencia, motivo por el cual se representar&aacute; a la Municipalidad de Buin la referida infracci&oacute;n en lo resolutivo de esta decisi&oacute;n, a objeto de que adopte las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, ajuste su proceder dando estricto cumplimiento al citado art&iacute;culo 14, as&iacute; como al principio de oportunidad.</p> <p> 2) Que, sin perjuicio que el fundamento del presente amparo fue la ausencia de respuesta dentro de plazo legal, consta que la Municipalidad evacu&oacute; el oficio N&deg; 226/2014, de 15 de abril de 2014, cuyo contenido se encuentra descrito en el numeral 4) de lo expositivo. Puesto en conocimiento del requirente, este manifest&oacute; su disconformidad con la respuesta, pues estim&oacute; que estaba incompleta. En raz&oacute;n de ello, este Consejo evaluar&aacute; si la respuesta entregada por el Municipio satisface el requerimiento en an&aacute;lisis, a la luz de lo antecedentes que obran en este amparo. En ese mismo sentido, cabe tener presente que el solicitante en su amparo excluy&oacute; de su reclamaci&oacute;n la solicitud del literal c) del requerimiento, por lo que dicho literal no ser&aacute; objeto de pronunciamiento en la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 3) Que, respecto del literal a) de la solicitud de acceso, esto es, &quot;Listado vigente a la fecha de todas las cuentas corrientes existentes a nombre de la Municipalidad de Buin, en el que se incorporen los n&uacute;meros de las mismas, y los bancos a los cuales pertenecen&quot;. La municipalidad en su respuesta neg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n requerida, pues a su juicio, la entrega de los n&uacute;meros de las cuentas corrientes del municipio afectar&iacute;a el debido cumplimiento de sus funciones, por configurarse la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra a), de la Ley de Transparencia. Agreg&oacute; que la situaci&oacute;n descrita configura la hip&oacute;tesis de secreto o reserva establecida en la Ley General de Bancos. Luego, con ocasi&oacute;n de sus descargos, se&ntilde;al&oacute; que mantiene 10 cuentas corrientes con el Banco BCI, se&ntilde;alando a su respecto el destino de cada una de ellas. Dicha informaci&oacute;n satisface parcialmente la solicitud en comento, toda vez que da respuesta al nombre del Banco con el cual la municipalidad mantiene contratos de cuentas corrientes. Respecto de esa informaci&oacute;n, se tendr&aacute; por satisfecha la solicitud, aunque extempor&aacute;neamente, con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n al requirente.</p> <p> 4) Que, por su parte, el municipio deneg&oacute; expresamente la entrega del n&uacute;mero de cada una de las cuentas corrientes, pues estim&oacute; que concurr&iacute;a la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra a) de la Ley de Transparencia. Por &eacute;sta causal se podr&aacute; denegar total o parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, particularmente si se tratare de &quot;antecedentes necesarios a defensas jur&iacute;dicas y judiciales&quot;. En el mismo sentido el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1 letra a) de su Reglamento califica como secretos los antecedentes &quot;...destinados a respaldar la posici&oacute;n del &oacute;rgano ante una controversia de car&aacute;cter jur&iacute;dico&quot;.</p> <p> 5) Que, en relaci&oacute;n a la causal de reserva en an&aacute;lisis, resulta pertinente tener presente el criterio sostenido reiteradamente por este Consejo a partir de las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C68-09, C293-09 y C380-09, mediante las cuales se resolvi&oacute; que dicha causal debe interpretarse de manera estricta, debiendo concluirse que la sola existencia de un juicio pendiente en que sea parte el &oacute;rgano requerido, no transforma en secretos los documentos relacionados con &eacute;ste. Para que ello ocurra, debe existir una relaci&oacute;n directa entre los documentos o informaci&oacute;n que se solicita y el litigio que se sustancia, debiendo verificarse, adem&aacute;s, una afectaci&oacute;n al debido funcionamiento del &oacute;rgano en caso de revelarse aqu&eacute;llos.</p> <p> 6) Que, en su respuesta, la Municipalidad de Buin fund&oacute; la causal se&ntilde;alada en que la entrega de los n&uacute;meros de las cuentas corrientes &quot;podr&iacute;a vulnerar la leg&iacute;tima defensa judicial&quot;, en dos causas judiciales que enfrenta el municipio con una determinada empresa, la que ser&iacute;a representada en tales juicios por el solicitante de acceso, en litigios que dicha entidad edilicia mantiene en materia de cumplimiento de contrato y cobro de pesos. Agreg&oacute; que al Alcalde le asiste la obligaci&oacute;n de velar por los bienes de la municipalidad, as&iacute; como su patrimonio financiero, vinculado esto &uacute;ltimo a la inembargabilidad de los bienes municipales, contemplada en el art&iacute;culo 32 de la Ley Org&aacute;nica respectiva.</p> <p> 7) Que, que conforme ha resuelto reiterada y sistem&aacute;ticamente este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C39-09, siendo la reserva de derecho estricto, cuando se invoca una circunstancia que exima de la obligaci&oacute;n de entregar la informaci&oacute;n pedida corresponde al &oacute;rgano respectivo, o en su caso, al tercero, acreditar fehacientemente los hechos que configuran la hip&oacute;tesis de reserva invocada. En la especie, lo requerido es el n&uacute;mero de las cuentas corrientes bancarias que mantiene la Municipalidad para el cumplimiento de sus funciones, por lo que no se trata de estrategias jur&iacute;dicas, minutas o medios de prueba u otros antecedentes necesarios para defensas jur&iacute;dicas o judiciales. Si bien la Municipalidad aleg&oacute; la existencia de juicios pendientes, la eventual afectaci&oacute;n del patrimonio edilicio provendr&iacute;a, en todo caso, del resultado de los litigios se&ntilde;alados y no de la publicidad de la informaci&oacute;n de que se trata. En ese contexto, de entender que la Municipalidad, mediante la alegaci&oacute;n se&ntilde;alada, ha vinculado el conocimiento de los n&uacute;meros de cuentas corrientes bancarias con eventuales medidas precautorias que podr&iacute;an decretarse en los se&ntilde;alados juicios, que pudieran afectar sus bienes, cabe tener presente que tales medidas son decretadas por los tribunales de justicia en procedimientos judiciales. En tal sentido, el municipio como un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, se encuentra sujeto al cumplimiento de tales medidas, no pudiendo ocultar sus bienes del derecho de garant&iacute;a general, mediante la reserva del n&uacute;mero de identificaci&oacute;n de las cuentas corrientes bancarias que mantiene para el cumplimiento de sus funciones.</p> <p> 8) Que, del mismo modo, deber&aacute; desestimarse la alegaci&oacute;n de la reclamada en torno a que revelar los n&uacute;meros de las cuentas corrientes bancarias configura el secreto bancario. En efecto, Ley General de Bancos en su art&iacute;culo 154 al referirse al secreto bancario establece: &quot;Los dep&oacute;sitos y captaciones de cualquiera naturaleza que reciban los bancos est&aacute;n sujetos a secreto bancario y no podr&aacute;n proporcionarse antecedentes relativos a dichas operaciones sino a su titular o a quien haya sido expresamente autorizado por &eacute;l o a la persona que lo represente legalmente&quot;. En la especie, lo requerido no se vincula a dep&oacute;sitos o captaciones, u otras operaciones bancarias realizadas por la Municipalidad, sino que lo solicitado es el n&uacute;mero asignado a la cuenta corriente bancaria, informaci&oacute;n que consta en el respectivo contrato de cuenta corriente que ha debido celebrar la Municipalidad con un determinado banco, y que por s&iacute; solo, no revela o divulga antecedente alguno acerca de tales operaciones.</p> <p> 9) Que en consecuencia, se acoger&aacute; el amparo en esta parte y se requerir&aacute; a la reclamada que entregue al requirente los respectivos n&uacute;meros de cuentas corrientes bancarias, para cada una de las cuentas que la Municipalidad de Buin ha identificado en sus descargos.</p> <p> 10) Que en lo que respecta al literal b) del requerimiento de acceso, esto es, el &quot;listado vigente a la fecha de todos los inmuebles pertenecientes a la Municipalidad de Buin, en el que se incorporen los datos de inscripci&oacute;n correspondientes (foja, n&uacute;mero, a&ntilde;o, nombre, direcci&oacute;n, naturaleza)&quot;. La Municipalidad acompa&ntilde;&oacute; en su respuesta extempor&aacute;nea un listado de 21 bienes incorporados en su registro de inventario, que incluye un &quot;c&oacute;digo contable&quot; y &quot;denominaci&oacute;n de edificaciones&quot;. Dicho listado no permite tener por satisfecha la solicitud, pues no incluye los datos requeridos respecto de cada uno de los inmuebles municipales. No obstante, el municipio en sus descargos acompa&ntilde;&oacute; a este Consejo un listado actualizado de 724 inmuebles de propiedad del Municipio de Buin, indicando para cada uno de ellos: (i) Rol, (ii) Propietario, (iii) Direcci&oacute;n/nombre de la propiedad, (iv) comuna, y (v) destino (destino). Revisada dicha informaci&oacute;n, este Consejo estima que la misma satisface el requerimiento, en tanto se incluyen los datos solicitados, para cada inmueble municipal. Atendido que el municipio remiti&oacute; a este Consejo el listado requerido, no constando que hubiere enviado dicha informaci&oacute;n al solicitante de acceso, se acoger&aacute; el amparo en este punto, sin perjuicio de tener satisfecha la solicitud, aunque extempor&aacute;neamente, remitiendo al Sr. Sep&uacute;lveda Verdugo copia de los descargos evacuados por el municipio reclamado y de la lista adjunta a los mismos, junto con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por Nibaldo Sep&uacute;lveda Verdugo, en contra de la Municipalidad de Buin, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Alcalde de la Municipalidad de Buin que:</p> <p> a) Entregue al reclamante los n&uacute;meros de las cuentas corrientes bancarias que la Municipalidad de Buin ha identificado en sus descargos.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 3 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Buin la infracci&oacute;n a los art&iacute;culos 14 y 16 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h) del mismo cuerpo legal. Lo anterior, con la finalidad de que adopte las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Nibaldo Sep&uacute;lveda Verdugo, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Buin, remitiendo al solicitante, en aplicaci&oacute;n del principio de facilitaci&oacute;n, un copia de los descargos y del listado de inmuebles acompa&ntilde;ado por ese municipio, junto con la notificaci&oacute;n de &eacute;sta decisi&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> JORGE JARAQUEMADA ROBLERO</p> <p> ALEJANDRO FERREIRO YAZIGI VIVIANNE BLANLOT SOZA</p> <p> JOS&Eacute; LUIS SANTA MAR&Iacute;A ZA&Ntilde;ARTU</p> <p> &nbsp;</p>