<p>
<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C619-14</strong></p>
<p>
Entidad pública: Servicio de Impuestos Internos</p>
<p>
Requirente: Pablo Trivelli Oyarzún</p>
<p>
Ingreso Consejo: 02.04 de 2014</p>
<p>
En sesión ordinaria Nº 526 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de mayo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C619-14.</p>
<h3>
VISTO:</h3>
<p>
Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<h3>
TENIENDO PRESENTE:</h3>
<p>
1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Pablo Trivelli Oyarzún, mediante presentación de 14 de febrero de 2014, solicitó al Servicio de Impuestos Internos, en adelante también SII, "copia digital completa de la base catastral de bienes raíces, agrícola y no agrícola, elaborada por el Servicio de Impuestos Internos, actualizada al año 2014, es decir, con los valores del reavalúo que entraron en vigencia el 1° de enero 2014, excluyendo el nombre y el RUT del propietario del bien raíz. Dicho en otros términos, se solicita una actualización al 2014 de la misma información que el SII me entregó en enero 2012, cuyo contenido se detalla en el anexo del ORD.N°70 del 10 de enero de 2012 del Servicio de Impuestos Internos". Asimismo, requirió se le indicara el "área homogénea [a que] pertenece cada bien raíz en el caso de los bienes raíces no agrícolas".</p>
<p>
2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 2 de abril de 2014, don Pablo Trivelli Oyarzún, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Servicio de Impuestos Internos, fundado en la falta de respuesta a su solicitud.</p>
<p>
3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación, admitió a tramitación el referido amparo y, mediante Oficio N°1.545, de 9 de abril de 2014, confirió traslado al Sr. Director del Servicio de Impuestos Internos, solicitándole que: (1°) indicara las razones por las cuales la solicitud de información no habría sido respondida oportunamente; (2°) señalara si procedió a comunicar al reclamante la prórroga del plazo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia y, en la afirmativa, acompañara copia de la referida comunicación; (3°) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de información, acompañara a este Consejo todos los documentos que acrediten dicha circunstancia; (4°) se refiriera a la eventual concurrencia de una causal de secreto o reserva de la información solicitada.</p>
<p>
El Subdirector Jurídico del Servicio de Impuestos Internos, mediante presentación de 30 de abril de 2014, evacuó sus descargos y observaciones, señalando en síntesis lo siguiente:</p>
<p>
a) Lamentablemente esta quinta solicitud del catastro, por omisión no fue tramitada por la Unidad de Transparencia.</p>
<p>
b) La base de datos que dicho órgano tiene en su poder, es la que el SIl entrega a los municipios. Por lo anterior, corresponde entregar el catastro vigente al 14 de febrero de 2014, es decir, a la fecha del requerimiento.</p>
<p>
c) No es posible, hacer entrega del catastro que existía al año 2012, aludido en el Ordinario N° 70 de ese año, actualizado con los valores del reavalúo del 2014, en atención a que en el reavalúo no agrícola de 2013, se modificó el contenido de la bases de datos, incorporando nuevos atributos para la administración del impuesto territorial y eliminando los que ya no eran útiles a ese efecto. Por lo anterior, el SII solo tiene en su poder la actual base de datos cuya copia adjunta a sus descargos para que el Consejo la haga llegar al reclamante,</p>
<p>
d) Hace presente que lo anterior, ya fue informado al reclamante con ocasión de la solicitud que dio origen al amparo Rol C184-14.</p>
<p>
e) El catastro vigente, si bien no contiene los datos eliminados por obsolescencia, coincide con el requerido en la mayoría de éstos. En cuanto a los faltantes, estos han sido subsumidos y reorganizados en nuevos campos detallados en el referido catastro.</p>
<p>
f) Respecto de aquella parte del requerimiento en que se pide indicar a qué área homogénea pertenece cada bien raíz no agrícola, esta se informa en el sitio web www.sii.cl/portales/reavaluo_no_agricola/2014/index.html, en donde se detallan los planos de precios de terrenos de todas las comunas del país, que contiene las manzanas debidamente numeradas y las áreas homogéneas a las que pertenece. Por su parte, mediante el catastro de bienes raíces contenido en el cd adjuntado a sus descargos, se pone a disposición del Consejo todos los roles del catastro con indicación de la manzana a la que pertenece cada inmueble, que corresponde a los primeros guarismos antes del guion de cada uno de los roles de avalúo.</p>
<p>
g) Por último, hizo presente que en el evento de ser compelido a elaborar un catastro del modo solicitado, se tornan aplicable las causales de reserva dispuestas en el artículo 21 N° 1 letra c), 2 y 5 de la Ley de Transparencia.</p>
<h3>
Y CONSIDERANDO:</h3>
<p>
1) Que el artículo 14 de la Ley de Transparencia dispone, que la autoridad o jefatura del organismo requerido, deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados desde la recepción de la misma. No obstante ello, en el presente caso la solicitud en análisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado, el cual vencía el 14 de marzo de 2014. En razón de lo anterior, este Consejo representará al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos en lo resolutivo de la presente decisión, la infracción tanto a la precitada disposición, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h) del cuerpo legal citado.</p>
<p>
2) Que el amparo tiene por objeto, la entrega de la base catastral de bienes raíces en poder del SII, actualizada de conformidad a los valores que entraron en vigencia el 1° de enero de 2014, incluyendo cada uno de los campos que contemplaba la base catastral entregada en el año 2012 por dicho órgano al reclamante. En tal sentido el SII indicó, que no cuenta con una base catastral con los mismos campos consultados por don Pablo Trivelli Oyarzún en dicho año, por cuanto fueron modificados los campos contenidos en la base catastral actual, eliminándose algunos y subsumiéndose otros en nuevas categorías, motivo por el cual le es imposible acceder a la entrega de una base diversa a la existente en su poder. Asimismo, indicó que la información consultada relativa al área homogénea a que pertenece cada bien raíz no agrícola, se obtiene de realizar un cruce de información entre la contenida en el CD con la base catastral - acompañada en sus descargos en esta sede- específicamente, el número de la manzana de cada inmueble con los datos contenidos en los planos de precios de los terrenos publicada en su sitio electrónico -www.sii.cl/portales/reavaluo_no_agricola/2014/index.html. Lo anterior, por cuanto los referidos planos enumeran las manzanas y el área homogénea a que pertenece cada inmueble, lo cual permite al solicitante determinar con absoluta precisión a que área homogénea pertenece cada manzana y por consiguiente cada inmueble. No obstante lo anterior, y en el evento de verse obligado a elaborar la información en el modo requerido, en su entender se configurarían las hipótesis de reserva consagradas en el artículo 21 N°1 letra c), 2 y 5 de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
3) Que de los dichos de la reclamada se desprende, que no cuenta con la información que le permitiría satisfacer la solicitud de información de don Pablo Trivelli del modo en que ésta ha sido planteada. Lo anterior, puesto que ha modificado la base catastral que actualmente obra en su poder suprimiendo parte de los campos que requiere el solicitante que formaron parte del catastro del año 2012 y subsumiendo algunos en categorías diversas. Al respecto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo, a partir de la decisión de amparo Rol C533-09. En dicha decisión, se resolvió que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al Servicio de Impuestos Internos que haga entrega de información que, de acuerdo a lo señalado, no obraría en su poder, como tampoco de aquélla que resulte inexistente.</p>
<p>
4) Que en virtud de lo señalado precedentemente, y teniendo presente que la reclamada, no ha remitido al reclamante copia de la información requerida, consistente en la base catastral que obraba en su poder a la fecha del requerimiento - 14 de febrero de 2014- se acogerá el presente amparo respecto de aquella parte de la solicitud en que se pide copia de la base catastral. No obstante lo anterior, y teniendo en consideración que obra en poder de este Consejo copia del catastro antes referido, en aplicación del principio de facilitación consagrado en el artículo 11 letra f) de la Ley de Transparencia, se remitirá a don Pablo Trivelli Oyarzún copia del referido catastro conjuntamente con la notificación de la presente decisión, y consecuentemente con ello, se tendrá por cumplida la obligación del SII de entregar la información pedida en forma extemporánea.</p>
<p>
5) Que en cuanto a aquella parte del requerimiento, en que se pide al SII indicar el área homogénea a que pertenece cada bien raíz no agrícola, igualmente se acogerá el amparo, no obstante lo cual, se tendrá por cumplida la obligación de informa de la reclamada en forma extemporánea, toda vez que el reclamante puede extraer lo pedido, del cotejo de los datos contenidos en la base catastral que se le remitirá, con la información disponible en el portal electrónico de la reclamada -www.sii.cl/portales/reavaluo_no_agricola/2014/index.html-. Lo anterior, de conformidad a lo expresado en el considerando 2° precedente de esta decisión.</p>
<p>
6) Que por lo resuelto anteriormente, este Consejo estima innecesario pronunciarse sobre la procedencia de las causales de reserva alegadas por el Servicio de Impuestos Internos con ocasión de sus descargos en esta sede.</p>
<p>
7) Que finalmente, este Consejo estima necesario señalar que el procedimiento de acceso a la información pública, tiene por objeto la entrega de la información en el modo en que ésta obra en poder de un órgano de la Administración del Estado. Por tal razón, el Servicio de Impuestos internos sólo se encuentra obligado a entregar la base catastral sistematizada de conformidad a sus necesidades y fines, y no en el modo solicitado por el reclamante.</p>
<h3>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 8°, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNAMINIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
<p>
I. Acoger el amparo interpuesto por don Pablo Trivelli Oyarzún, en contra del Servicio de Impuestos Internos, por las razones precedentemente expuestas, sin perjuicio, de tener por cumplida la obligación de entregar la información por parte del referido organismo en forma extemporánea.</p>
<p>
II. Representar al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad previsto en el artículo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido al solicitante dentro del plazo previsto en el referido artículo 14.</p>
<p>
III. Encomendar al Director General de este Consejo remitir al solicitante, conjuntamente con la notificación de la presente decisión, en virtud del principio de facilitación, copia del CD remitido por el Sr. Subdirector Nacional del Servicio de Impuestos Internos con ocasión de sus descargos, mediante presentación de 30 de abril de 2014.</p>
<p>
IV. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión al Sr. Director del Servicio de Impuestos Internos y a don Pablo Oyarzún Trivelli.</p>
<p>
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley Nº 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza y don José Luis Santa María Zañartu. Se deja constancia que el Consejero Don Alejandro Ferreireo Yazigi no concurre al presenta acuerdo por encontrarse ausente.</p>
<p>
Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia, don David Ibaceta Medina.</p>
<p>
</p>