Decisión ROL C619-14
Reclamante: PABLO TRIVELLI OYARZÚN  
Reclamado: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio de Impuestos Internos, fundado en la falta de respuesta a una solicitud de información referente a la "copia digital completa de la base catastral de bienes raíces, agrícola y no agrícola, elaborada por el Servicio de Impuestos Internos, actualizada al año 2014, es decir, con los valores del reavalúo que entraron en vigencia el 1° de enero 2014, excluyendo el nombre y el RUT del propietario del bien raíz. Dicho en otros términos, se solicita una actualización al 2014 de la misma información que el SII me entregó en enero 2012, cuyo contenido se detalla en el anexo del ORD.N°70 del 10 de enero de 2012 del Servicio de Impuestos Internos". Asimismo, requirió se le indicara el "área homogénea [a que] pertenece cada bien raíz en el caso de los bienes raíces no agrícolas". El Consejo acoge el amparo. Sinperjuicio, de tener por cumplida la obligación de entregar la información por parte del referido organismo en forma extemporánea.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/19/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C619-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Impuestos Internos</p> <p> Requirente: Pablo Trivelli Oyarz&uacute;n</p> <p> Ingreso Consejo: 02.04 de 2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 526 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de mayo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C619-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fij&oacute; el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Pablo Trivelli Oyarz&uacute;n, mediante presentaci&oacute;n de 14 de febrero de 2014, solicit&oacute; al Servicio de Impuestos Internos, en adelante tambi&eacute;n SII, &quot;copia digital completa de la base catastral de bienes ra&iacute;ces, agr&iacute;cola y no agr&iacute;cola, elaborada por el Servicio de Impuestos Internos, actualizada al a&ntilde;o 2014, es decir, con los valores del reaval&uacute;o que entraron en vigencia el 1&deg; de enero 2014, excluyendo el nombre y el RUT del propietario del bien ra&iacute;z. Dicho en otros t&eacute;rminos, se solicita una actualizaci&oacute;n al 2014 de la misma informaci&oacute;n que el SII me entreg&oacute; en enero 2012, cuyo contenido se detalla en el anexo del ORD.N&deg;70 del 10 de enero de 2012 del Servicio de Impuestos Internos&quot;. Asimismo, requiri&oacute; se le indicara el &quot;&aacute;rea homog&eacute;nea [a que] pertenece cada bien ra&iacute;z en el caso de los bienes ra&iacute;ces no agr&iacute;colas&quot;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 2 de abril de 2014, don Pablo Trivelli Oyarz&uacute;n, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Servicio de Impuestos Internos, fundado en la falta de respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el referido amparo y, mediante Oficio N&deg;1.545, de 9 de abril de 2014, confiri&oacute; traslado al Sr. Director del Servicio de Impuestos Internos, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) indicara las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido respondida oportunamente; (2&deg;) se&ntilde;alara si procedi&oacute; a comunicar al reclamante la pr&oacute;rroga del plazo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia y, en la afirmativa, acompa&ntilde;ara copia de la referida comunicaci&oacute;n; (3&deg;) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, acompa&ntilde;ara a este Consejo todos los documentos que acrediten dicha circunstancia; (4&deg;) se refiriera a la eventual concurrencia de una causal de secreto o reserva de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> El Subdirector Jur&iacute;dico del Servicio de Impuestos Internos, mediante presentaci&oacute;n de 30 de abril de 2014, evacu&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) Lamentablemente esta quinta solicitud del catastro, por omisi&oacute;n no fue tramitada por la Unidad de Transparencia.</p> <p> b) La base de datos que dicho &oacute;rgano tiene en su poder, es la que el SIl entrega a los municipios. Por lo anterior, corresponde entregar el catastro vigente al 14 de febrero de 2014, es decir, a la fecha del requerimiento.</p> <p> c) No es posible, hacer entrega del catastro que exist&iacute;a al a&ntilde;o 2012, aludido en el Ordinario N&deg; 70 de ese a&ntilde;o, actualizado con los valores del reaval&uacute;o del 2014, en atenci&oacute;n a que en el reaval&uacute;o no agr&iacute;cola de 2013, se modific&oacute; el contenido de la bases de datos, incorporando nuevos atributos para la administraci&oacute;n del impuesto territorial y eliminando los que ya no eran &uacute;tiles a ese efecto. Por lo anterior, el SII solo tiene en su poder la actual base de datos cuya copia adjunta a sus descargos para que el Consejo la haga llegar al reclamante,</p> <p> d) Hace presente que lo anterior, ya fue informado al reclamante con ocasi&oacute;n de la solicitud que dio origen al amparo Rol C184-14.</p> <p> e) El catastro vigente, si bien no contiene los datos eliminados por obsolescencia, coincide con el requerido en la mayor&iacute;a de &eacute;stos. En cuanto a los faltantes, estos han sido subsumidos y reorganizados en nuevos campos detallados en el referido catastro.</p> <p> f) Respecto de aquella parte del requerimiento en que se pide indicar a qu&eacute; &aacute;rea homog&eacute;nea pertenece cada bien ra&iacute;z no agr&iacute;cola, esta se informa en el sitio web www.sii.cl/portales/reavaluo_no_agricola/2014/index.html, en donde se detallan los planos de precios de terrenos de todas las comunas del pa&iacute;s, que contiene las manzanas debidamente numeradas y las &aacute;reas homog&eacute;neas a las que pertenece. Por su parte, mediante el catastro de bienes ra&iacute;ces contenido en el cd adjuntado a sus descargos, se pone a disposici&oacute;n del Consejo todos los roles del catastro con indicaci&oacute;n de la manzana a la que pertenece cada inmueble, que corresponde a los primeros guarismos antes del guion de cada uno de los roles de aval&uacute;o.</p> <p> g) Por &uacute;ltimo, hizo presente que en el evento de ser compelido a elaborar un catastro del modo solicitado, se tornan aplicable las causales de reserva dispuestas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c), 2 y 5 de la Ley de Transparencia.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone, que la autoridad o jefatura del organismo requerido, deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado, el cual venc&iacute;a el 14 de marzo de 2014. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que el amparo tiene por objeto, la entrega de la base catastral de bienes ra&iacute;ces en poder del SII, actualizada de conformidad a los valores que entraron en vigencia el 1&deg; de enero de 2014, incluyendo cada uno de los campos que contemplaba la base catastral entregada en el a&ntilde;o 2012 por dicho &oacute;rgano al reclamante. En tal sentido el SII indic&oacute;, que no cuenta con una base catastral con los mismos campos consultados por don Pablo Trivelli Oyarz&uacute;n en dicho a&ntilde;o, por cuanto fueron modificados los campos contenidos en la base catastral actual, elimin&aacute;ndose algunos y subsumi&eacute;ndose otros en nuevas categor&iacute;as, motivo por el cual le es imposible acceder a la entrega de una base diversa a la existente en su poder. Asimismo, indic&oacute; que la informaci&oacute;n consultada relativa al &aacute;rea homog&eacute;nea a que pertenece cada bien ra&iacute;z no agr&iacute;cola, se obtiene de realizar un cruce de informaci&oacute;n entre la contenida en el CD con la base catastral - acompa&ntilde;ada en sus descargos en esta sede- espec&iacute;ficamente, el n&uacute;mero de la manzana de cada inmueble con los datos contenidos en los planos de precios de los terrenos publicada en su sitio electr&oacute;nico -www.sii.cl/portales/reavaluo_no_agricola/2014/index.html. Lo anterior, por cuanto los referidos planos enumeran las manzanas y el &aacute;rea homog&eacute;nea a que pertenece cada inmueble, lo cual permite al solicitante determinar con absoluta precisi&oacute;n a que &aacute;rea homog&eacute;nea pertenece cada manzana y por consiguiente cada inmueble. No obstante lo anterior, y en el evento de verse obligado a elaborar la informaci&oacute;n en el modo requerido, en su entender se configurar&iacute;an las hip&oacute;tesis de reserva consagradas en el art&iacute;culo 21 N&deg;1 letra c), 2 y 5 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que de los dichos de la reclamada se desprende, que no cuenta con la informaci&oacute;n que le permitir&iacute;a satisfacer la solicitud de informaci&oacute;n de don Pablo Trivelli del modo en que &eacute;sta ha sido planteada. Lo anterior, puesto que ha modificado la base catastral que actualmente obra en su poder suprimiendo parte de los campos que requiere el solicitante que formaron parte del catastro del a&ntilde;o 2012 y subsumiendo algunos en categor&iacute;as diversas. Al respecto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo, a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al Servicio de Impuestos Internos que haga entrega de informaci&oacute;n que, de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente.</p> <p> 4) Que en virtud de lo se&ntilde;alado precedentemente, y teniendo presente que la reclamada, no ha remitido al reclamante copia de la informaci&oacute;n requerida, consistente en la base catastral que obraba en su poder a la fecha del requerimiento - 14 de febrero de 2014- se acoger&aacute; el presente amparo respecto de aquella parte de la solicitud en que se pide copia de la base catastral. No obstante lo anterior, y teniendo en consideraci&oacute;n que obra en poder de este Consejo copia del catastro antes referido, en aplicaci&oacute;n del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11 letra f) de la Ley de Transparencia, se remitir&aacute; a don Pablo Trivelli Oyarz&uacute;n copia del referido catastro conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, y consecuentemente con ello, se tendr&aacute; por cumplida la obligaci&oacute;n del SII de entregar la informaci&oacute;n pedida en forma extempor&aacute;nea.</p> <p> 5) Que en cuanto a aquella parte del requerimiento, en que se pide al SII indicar el &aacute;rea homog&eacute;nea a que pertenece cada bien ra&iacute;z no agr&iacute;cola, igualmente se acoger&aacute; el amparo, no obstante lo cual, se tendr&aacute; por cumplida la obligaci&oacute;n de informa de la reclamada en forma extempor&aacute;nea, toda vez que el reclamante puede extraer lo pedido, del cotejo de los datos contenidos en la base catastral que se le remitir&aacute;, con la informaci&oacute;n disponible en el portal electr&oacute;nico de la reclamada -www.sii.cl/portales/reavaluo_no_agricola/2014/index.html-. Lo anterior, de conformidad a lo expresado en el considerando 2&deg; precedente de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 6) Que por lo resuelto anteriormente, este Consejo estima innecesario pronunciarse sobre la procedencia de las causales de reserva alegadas por el Servicio de Impuestos Internos con ocasi&oacute;n de sus descargos en esta sede.</p> <p> 7) Que finalmente, este Consejo estima necesario se&ntilde;alar que el procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, tiene por objeto la entrega de la informaci&oacute;n en el modo en que &eacute;sta obra en poder de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado. Por tal raz&oacute;n, el Servicio de Impuestos internos s&oacute;lo se encuentra obligado a entregar la base catastral sistematizada de conformidad a sus necesidades y fines, y no en el modo solicitado por el reclamante.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 8&deg;, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNAMINIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Pablo Trivelli Oyarz&uacute;n, en contra del Servicio de Impuestos Internos, por las razones precedentemente expuestas, sin perjuicio, de tener por cumplida la obligaci&oacute;n de entregar la informaci&oacute;n por parte del referido organismo en forma extempor&aacute;nea.</p> <p> II. Representar al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido al solicitante dentro del plazo previsto en el referido art&iacute;culo 14.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo remitir al solicitante, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n, copia del CD remitido por el Sr. Subdirector Nacional del Servicio de Impuestos Internos con ocasi&oacute;n de sus descargos, mediante presentaci&oacute;n de 30 de abril de 2014.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Director del Servicio de Impuestos Internos y a don Pablo Oyarz&uacute;n Trivelli.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Consejero Don Alejandro Ferreireo Yazigi no concurre al presenta acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia, don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>