Decisión ROL C636-14
Reclamante: JAVIERA ALEJANDRA SUAZO LÓPEZ  
Reclamado: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio de Impuestos Internos. Los amparos Rol C635-14 y C636-14 se funda en que la información entregada es incompleta. Información referente, en general, a los diversos antecedentes relativos al Plan o Programa de auditoría denominado "Impuesto Adicional por Pago de Servicios de Publicidad prestados en el Extranjero vía Internet" . Respecto al numeral i) del amparo C635-14, el Consejo tiene por acredita la inexistencia de la información, por lo que rechaza el amparo. Respecto al literal ii), se configura la causal de secreto invocada, toda vez que para hacer entrega de la información que ha reservado, el órgano debe recopilar sin que ello revele la identidad de los terceros mencionados que proporcionaron tales antecedentes, se advierte que eso requiere una revisión exhaustiva de cada uno de los documentos proporcionados, tarjando cada uno de los datos que merezcan resguardo, lo que configura la causal de reserva invocada, por lo que se rechaza. Respecto al numeral iii) El Consejo estima que se debe reservar la información solicitada, toda vez que la circunstancia de haber sido sujeto de fiscalización no importa un juicio de valor acerca de su comportamiento tributario, de modo que su entrega generaría un exposición pública de dicha condición de sujeto fiscalizados y una eventual afectación a la presunción de inocencia. Respecto a los numerales iv) y v), la entrega de dicha información no sólo demanda una gran actividad del órgano en orden a recopilar la documentación de distinta naturaleza que se requiere sino que también exige la revisión exhaustiva de cada uno de los documentos para determinar la información que merece ser resguardada, por lo que se acredita la causal de secreto invocada, en cuanto a que distrae indebidamente a los funcionarios del órgano. Respecto al literal viii), se acoge el amparo, toda vez que las deudas tributarias reflejan las cargas públicas, cuyo cumplimiento tiene un evidente interés público, que justifica su publicidad. Respecto al amparo C636-14, el literal i) de dicha solicitud de información, se rechaza el amparo por inexistente. Respecto al numeral ii), se tiene por rechazado el amparo en los mismos términos de los numerales iv) y v) del amparo anterior. Respecto al numeral iii), se rechaza el amparo, toda vez que en ciertos casos la reserva de la información puede servir mejor al interés público al permitir al servicio ejercer su función fiscalizadora.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/17/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C635-14 y C636-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Impuestos Internos</p> <p> Requirente: Javiera Alejandra Suazo L&oacute;pez</p> <p> Ingreso Consejo: 04.04.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 561 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de octubre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C635-14 y C636-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 3 de febrero de 2014, do&ntilde;a Javiera Alejandra Suazo L&oacute;pez formul&oacute; las siguientes solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n al Servicio de Impuestos Internos (SII), relativas a los procesos de fiscalizaci&oacute;n que indica.</p> <p> a) Solicitud que dio origen al amparo Rol C635-14:</p> <p> i. Informaci&oacute;n y/o copia de la documentaci&oacute;n entregada por Google Chile Ltda. al SII con motivo y/o relaci&oacute;n a la Notificaci&oacute;n N&deg; 817/5, de 11.07.12 del mismo Servicio, formulario 3301, programa: &quot;requerimiento de informaci&oacute;n&quot; con referencia &quot;requiere informaci&oacute;n sobre sujetos de impuesto adicional&quot;, suscrita por la funcionaria del SII do&ntilde;a Crina Chelsi Vargas;</p> <p> ii. Individualice y entregue copia de la informaci&oacute;n y documentos que sirvieron de origen y antecedentes al programa de auditor&iacute;a denominado &quot;Impuesto adicional por pago de servicios de publicidad prestados en el extranjero v&iacute;a internet&quot;;</p> <p> iii. Individualice a los contribuyentes que fueron objeto del programa &quot;Impuesto adicional por pago de servicios de publicidad prestados en el extranjero v&iacute;a internet&quot; con indicaci&oacute;n de los criterios de selecci&oacute;n utilizados;</p> <p> iv. Copia de los informes, minutas, correos electr&oacute;nicos, memos, oficios, reservados, instrucciones del Director, de los Subdirectores, Directores Regionales, y funcionarios sobre el proceso de fiscalizaci&oacute;n &quot;Impuesto adicional por pago de servicios de publicidad prestados en el extranjero v&iacute;a internet&quot;; reca&iacute;do en contribuyentes usuarios Google Adwords, incluyendo consultas y respuestas a las consultas de funcionarios, autoridades y contribuyentes sobre el programa;</p> <p> v. Copia de los documentos (memos, ordinarios, oficios, reservados o correos electr&oacute;nicos) con sus anexos y n&oacute;minas enviados por la Subdirecci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n sus departamentos u oficinas a las Direcciones Regionales y Direcci&oacute;n de Grandes Contribuyentes con el programa de fiscalizaci&oacute;n &quot;Impuesto adicional por pago de servicios de publicidad prestados en el extranjero v&iacute;a internet&quot;;</p> <p> vi. Copia de las comunicaciones (oficios, requerimientos, ordinarios, notificaciones, correos electr&oacute;nicos, actas de entrega de documentos y/o reservados) entre el SII y Google Chile Ltda. en relaci&oacute;n a la notificaci&oacute;n N&deg; 817/5, de fecha 11.07.12 y el programa de fiscalizaci&oacute;n &quot;Impuesto adicional por pago de servicios de publicidad prestados en el extranjero v&iacute;a internet&quot;, reca&iacute;do en contribuyentes usuarios de Google Adwords;</p> <p> vii. A partir de los registros electr&oacute;nicos de los sistemas inform&aacute;ticos de apoyo a la fiscalizaci&oacute;n (entre ellos SADA), de los instrumentos de retroalimentaci&oacute;n previstos en el Oficio Circular N&deg; 57, de 17.12.03, y las funciones del Depto. Subdirecci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n previstas por la resoluci&oacute;n 71, de 22.07.13, se informen los resultados del programa referido en el literal anterior, individualizando los casos terminados con rectificatoria y giro; casos terminados con liquidaci&oacute;n; y casos pendientes, indicando en cada uno de ellos los montos involucrados;</p> <p> viii. Se indiquen casos, porcentajes y montos de condonaciones otorgadas por el SII en relaci&oacute;n a los contribuyentes fiscalizados por el programa referido.</p> <p> Hace presente que de toda la informaci&oacute;n requerida se excluyan, tarjen o eliminen antecedentes personales que se encuentran amparados con el secreto bancario y/o el secreto tributario, omitiendo la cuant&iacute;a o fuente de la renta de los contribuyentes, seg&uacute;n prescribe el art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario.</p> <p> b) Solicitud que dio origen al amparo Rol C636-14:</p> <p> i. Individualice los programas de fiscalizaci&oacute;n selectivos (conforme criterios del Oficio Circular N&deg;57, de 17 de diciembre de 2003) que ha realizado el SII, respecto del impuesto adicional establecido en el art&iacute;culo 59 n&uacute;mero 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los &uacute;ltimos 10 a&ntilde;os. Se solicita individualizar cada programa, sus hip&oacute;tesis y rendimientos.</p> <p> ii. Se solicita copia de los oficios, reservados, memos o correos electr&oacute;nicos, anexos, n&oacute;minas y documentos que se enviaron desde los Departamentos u Oficinas de la Subdirecci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de la Direcci&oacute;n Nacional a las Direcciones Regionales y Direcci&oacute;n de Grandes Contribuyentes con los programas realizados por el Servicio de Impuestos Internos respecto del impuesto adicional establecido en el art&iacute;culo 59 n&uacute;mero 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los &uacute;ltimos 10 a&ntilde;os; y,</p> <p> iii. Se informe sobre los sistemas computacionales de apoyo a la fiscalizaci&oacute;n y administraci&oacute;n de procesos de que dispone el Servicio de Impuestos Internos, sus caracter&iacute;sticas operativas y la informaci&oacute;n a la que es posible acceder, junto con los instrumentos de capacitaci&oacute;n o de operaci&oacute;n elaborados. Por ejemplo: SADA, Data Warehouse, SIMNET, SIF-M Comex, etc.</p> <p> Hace presente que de toda la informaci&oacute;n requerida se excluyan, tarjen o eliminen antecedentes personales que se encuentran amparados con el secreto bancario y/o el secreto tributario, omitiendo la cuant&iacute;a o fuente de la renta de los contribuyentes, seg&uacute;n prescribe el art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario.</p> <p> 2) RESPUESTAS: El 17 de marzo de 2014, el Servicio de Impuestos Internos respondi&oacute; a dichos requerimientos de informaci&oacute;n del modo siguiente:</p> <p> a) Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 0005888 que dio respuesta a la solicitud que dio origen al amparo C635-14:</p> <p> i. Numeral i):</p> <p> La informaci&oacute;n requerida no existe, toda vez que mediante ordinario N&deg; 77312022083, de fecha 7 de agosto de 2012, ese organismo dej&oacute; sin efecto la notificaci&oacute;n N&deg; 817/5 del 11 de julio de 2012, sin que, por lo mismo, la sociedad requerida proporcionara documentaci&oacute;n o informaci&oacute;n alguna al respecto, configur&aacute;ndose de este modo la hip&oacute;tesis de inexistencia de la informaci&oacute;n prevista, sin que se advierta otro organismo al cual derivar, en esa parte, su solicitud;</p> <p> ii. Numeral ii):</p> <p> I. Accede a la entrega de aquellos antecedentes que se hallaban en fuentes de libre acceso al p&uacute;blico. En cuanto a aquellos antecedentes que no se encontraban en fuentes de libre acceso al p&uacute;blico, deniega su entrega, toda vez que los documentos en cuesti&oacute;n contienen informaci&oacute;n que puede afectar los derechos de terceros, pues conciernen a operaciones comerciales entre particulares, informadas al Servicio en virtud del art&iacute;culo 60 del C&oacute;digo Tributario y que ata&ntilde;en a un n&uacute;mero superior a 1000 personas naturales y jur&iacute;dicas, por lo que para dar el acceso requerido habr&iacute;a que notificarles a cada uno en la forma se&ntilde;alada en el art&iacute;culo 20 la Ley de Transparencia, operaci&oacute;n materialmente imposible en el limitado tiempo que al efecto se&ntilde;ala ese texto legal, lo que configura la causal denegatoria prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de esa misma ley.</p> <p> II. Asimismo, la revelaci&oacute;n de los datos referidos a operaciones privadas entre particulares recabados que constituyen un indicio o elemento de juicio para el dise&ntilde;o e implementaci&oacute;n de un futuro plan de fiscalizaci&oacute;n, desincentivar&iacute;a la espont&aacute;nea y completa entrega de parte de los declarantes de los datos requeridos ante el justo temor de ser considerados una suerte de &quot;delatores&quot;, lo que tambi&eacute;n configura la causal de secreto del art&iacute;culo 21 N&deg;1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> iii. Numeral iii):</p> <p> I. De acuerdo con la Circular N&deg; 58 de 2000 de ese Servicio, la auditor&iacute;a tributaria constituye una actividad permanente de fiscalizaci&oacute;n que se estructura a partir de programas elaborados tanto en el &aacute;mbito nacional como regional. En este contexto existen programas de fiscalizaci&oacute;n en los cuales, sobre la base de ciertas hip&oacute;tesis de fiscalizaci&oacute;n, se selecciona un universo de contribuyentes que se adec&uacute;an a aquellas conjeturas de trabajo, de modo que el posterior procedimiento de auditor&iacute;a que respecto de aquellos contribuyentes se practica, tiene por objeto validar, en cada caso, si la hip&oacute;tesis de trabajo se verifica o no. Por ello, la inclusi&oacute;n de un contribuyente concreto dentro del universo abstracto de sujetos seleccionados para un programa de fiscalizaci&oacute;n, no constituye en ning&uacute;n sentido un juicio de valor acerca de su comportamiento tributario por parte de este organismo, no obstante lo cual, la sola inclusi&oacute;n de esa persona en uno de esos planes puede ser err&oacute;neamente percibida por la opini&oacute;n p&uacute;blica como indiciaria de un comportamiento tributario an&oacute;malo o irregular, lo que puede constituir una fuente de sospecha o descr&eacute;dito.</p> <p> II. De esta manera, la divulgaci&oacute;n de la individualizaci&oacute;n de los contribuyentes objeto del programa -que a&uacute;n no concluye-, consiste en informaci&oacute;n cuya difusi&oacute;n puede afectar los derechos de tales contribuyentes, lo que obligar&iacute;a a ese organismo, dentro de dos d&iacute;as h&aacute;biles, a notificar la petici&oacute;n a cada uno de ellos (en un inicio m&aacute;s de 100 contribuyentes), lo que de suyo configura la causal denegatoria prevista en la letra c) del N&deg; 1 del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, pues implica distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, sin considerar adem&aacute;s el c&uacute;mulo de otras informaciones que la misma ocurrente solicita.</p> <p> III. En cuanto a los criterios de selecci&oacute;n de los contribuyentes incluidos en el programa de fiscalizaci&oacute;n de marras, se&ntilde;ala que los planes se estructuran y dise&ntilde;an en base a objetivos, hip&oacute;tesis de fiscalizaci&oacute;n, alcances, impuestos a controlar, periodos de revisi&oacute;n, criterios de selecci&oacute;n de contribuyentes, plan de trabajo, n&oacute;mina de casos, etc. Por lo tanto, dar a conocer los programas a terceros ajenos a la instituci&oacute;n afectar&iacute;a el cumplimiento de las funciones y fines del Servicio pues puede darse una utilizaci&oacute;n indebida a dichos programas como consecuencia de conocerse la forma en que se estructuran los planes de fiscalizaci&oacute;n. Por consiguiente, no resulta posible divulgar la informaci&oacute;n solicitada, por estar ella cubierta por la causal de secreto del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Cita la decisi&oacute;n de amparo Rol A96-09.</p> <p> iv. Numerales iv) y v):</p> <p> I. Consultadas las unidades que se estimaron competentes respecto de tales requerimientos, constat&oacute; que en los t&eacute;rminos en que est&aacute;n concebidos, en tanto aluden a los procesos de fiscalizaci&oacute;n llevados a cabo en virtud del programa de que se trata, no permite identificar claramente aquello que se solicita, pues alcanza a un sinn&uacute;mero de antecedentes o documentos que pueden estar en una variedad de expedientes, registros y/o soportes, sin que exista un registro &uacute;nico, centralizado y sistematizado de documentos que permita llevar control global de la totalidad de documentos, actuaciones administrativas y/o consultas y respuestas que guarden relaci&oacute;n (directa o indirecta) con un determinado plan de fiscalizaci&oacute;n y su implementaci&oacute;n. Ello se explica en que existen niveles de desconcentraci&oacute;n funcional entre las unidades centrales encargadas del dise&ntilde;o de los planes y las unidades operativas encargadas de su implementaci&oacute;n, por lo que intentar efectuar la b&uacute;squeda y calificaci&oacute;n del grado de relaci&oacute;n de cada uno de los documentos existentes con el plan en comento, conllevar&iacute;a distraer a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores, pues en la pr&aacute;ctica, el requerimiento pide todo o cualquier documento relacionado, aun tangencialmente, con el plan de fiscalizaci&oacute;n de inter&eacute;s de la peticionaria y con los procesos de fiscalizaci&oacute;n a que dio lugar, ya sean emanados de cualquier &quot;funcionario&quot;, incluido el Director o enviados a las Direcciones Regionales y Direcci&oacute;n de Grandes Contribuyentes, por cualquier oficina o unidad de la Subdirecci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n, lo que obligar&iacute;a a efectuar una b&uacute;squeda que debiera incluir, entre otras cosas, cada una de las auditor&iacute;as de los diversos casos contemplados en el plan de fiscalizaci&oacute;n, pues cada uno de ellos pudo dar origen a consultas y respuestas particulares con relaci&oacute;n a la implementaci&oacute;n o ejecuci&oacute;n del plan, mismo que a&uacute;n no est&aacute; terminado. Por lo expuesto, se hace necesario que respecto de dichos numerales, se d&eacute; estricto cumplimiento a la exigencia prevista en el art&iacute;culo 12, letra b), de la Ley de Transparencia, que dispone que la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n deber&aacute; contener la identificaci&oacute;n clara de la informaci&oacute;n que se requiere&quot;.</p> <p> II. Sin perjuicio de lo expuesto hace presente que respecto de la documentaci&oacute;n solicitada al versar sobre documentos relacionados con el dise&ntilde;o, objetivos, criterios, aplicaci&oacute;n y desarrollo de los programas de fiscalizaci&oacute;n, ellos quedan afectos a la causal de secreto del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> v. Numeral vi: Se dar&aacute; acceso a copia de la notificaci&oacute;n N&deg; 817/5 del 11 de julio de 2012, del ordinario N&deg; 77312022083, de fecha 7 de agosto de 2012 y de la presentaci&oacute;n del contribuyente Google Chile Limitada, Rol &Uacute;nico Tributario 76.714.211-4, recibida el 31 de julio de 2012 y a quien no se ha estimado necesario notificar pues el citado documento no contiene informaci&oacute;n que pueda afectar los derechos de terceros ni los suyos propios.</p> <p> vi. Numeral vii):</p> <p> I. No existe un estudio que individualice cada uno de los casos en la forma requerida y, adem&aacute;s, porque el citado programa a&uacute;n se encuentra en ejecuci&oacute;n por lo que a&uacute;n se est&aacute; a la espera de conocer todos sus resultados. Sin perjuicio de lo anterior, ese organismo posee algunos reportes de control que pueden orientar a la peticionaria en cuanto a los resultados parciales obtenidos en la ejecuci&oacute;n del conjunto de auditor&iacute;as iniciadas en virtud del programa de fiscalizaci&oacute;n materia de su presentaci&oacute;n, y que se resumen en el cuadro siguiente:</p> <p> Detalle</p> <p> Cantidad Casos Monto Liquidado Monto Rectificado Monto Girado Total</p> <p> Total Casos Enviados 98</p> <p> Casos Activos 18</p> <p> Casos Terminados 80 $191.245.679 $860.462.317 $1.278.209.807 $2.329.917.803</p> <p> vii. Numeral viii): No existe un reporte con los datos solicitados, ya que &eacute;stos debieran extraerse de los antecedentes de cada contribuyente incluido en el plan registrados en los sistemas inform&aacute;ticos de ese Servicio. Al respecto, s&oacute;lo a contar de la dictaci&oacute;n de la Circular N&deg; 21 del 19 de abril de 2013, se dispuso por el Sr. Director el deber de los Directores Regionales y del Director de Grandes Contribuyentes, de remitir un informe mensual acerca de las condonaciones que otorgan en el ejercicio de sus funciones y que considera el n&uacute;mero de RUT de los beneficiados, por lo que con anterioridad a esa fecha no existen reportes consolidados de condonaciones ordenados seg&uacute;n programa de fiscalizaci&oacute;n. En consecuencia, no existe un estudio o reporte que considere las variables expuestas, sin que proceda en este elaborar un estudio o reporte especial que implique vincular y procesar de modo nuevo los datos existentes para satisfacer la consulta de la peticionaria.</p> <p> b) Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 0005889 que da respuesta a la solicitud que dio origen al amparo C636-14:</p> <p> i. Numeral i):</p> <p> I. Ese organismo dispone de la individualizaci&oacute;n de los programas de fiscalizaci&oacute;n selectivos enfocados en el segmento de medianas y grandes empresas, llevados a cabo en relaci&oacute;n con la Tributaci&oacute;n Internacional e Impuesto Adicional desde el a&ntilde;o 2010 al 2013, listado que no discrimina seg&uacute;n la norma legal espec&iacute;fica que se requiere. Acompa&ntilde;a el listado existente sobre &quot;Programas Activos y Terminados 2013&quot;.</p> <p> II. En relaci&oacute;n con los programas de auditor&iacute;a antes indicados, no resulta posible informar sus hip&oacute;tesis de trabajo, toda vez que dar a conocer esos datos a terceros ajenos a la instituci&oacute;n afectar&iacute;a el cumplimiento de las funciones y fines del Servicio, pues puede darse una utilizaci&oacute;n indebida a dichos programas como consecuencia de conocerse la forma en que se estructuran los planes de fiscalizaci&oacute;n, por lo cual concurre la hip&oacute;tesis de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> III. En cuanto al &quot;rendimiento&quot; de tales programas, seg&uacute;n el diccionario de la Real Academia Espa&ntilde;ola, dicha expresi&oacute;n se define como &quot;Producto o utilidad que rinde o da alguien o algo&quot; o como &quot;Proporci&oacute;n entre el producto o el resultado obtenido y los medios utilizados&quot;, de modo tal que se hace menester que la peticionaria precise cu&aacute;les son los criterios, par&aacute;metros o variables conforme a los cuales cabr&iacute;a apreciar el rendimiento materia de su petici&oacute;n (v.gr. tiempo empleado, n&uacute;mero de casos concluidos, montos liquidados), sin lo cual no se puede establecer la eventual existencia de un estudio que satisfaga el requerimiento, raz&oacute;n por la que, en esta parte, se requerir&aacute; a la solicitante para que d&eacute; cumplimiento al requisito se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 12 letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> ii. Numeral ii):</p> <p> I. Formula id&eacute;nticas alegaciones que respecto de los numerales iv) y v) que dieron origen al amparo Rol C635-14.</p> <p> iii. Numeral iii):</p> <p> I. No resulta posible acceder a lo solicitado, ya que la divulgaci&oacute;n de ello supone arriesgar el debido cumplimiento de las funciones de esa instituci&oacute;n, pues la expone a intromisiones indebidas en sus sistemas por parte de terceros, crea brechas en las medidas de seguridad de las bases de datos confidenciales que debe administrar y la expone innecesariamente a entorpecimientos al ejercicio regular de sus funciones, con el consiguiente da&ntilde;o a su deber de proveer a la satisfacci&oacute;n regular y continua las necesidades p&uacute;blicas que justifican su existencia, todo lo cual configura la hip&oacute;tesis de secreto o reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> II. La revelaci&oacute;n de los procedimientos inform&aacute;ticos de seguridad que emplea el SII supondr&iacute;a dar a conocer las eventuales vulnerabilidades del sistema y de sus m&eacute;todos de control y protecci&oacute;n, y, seguidamente posibilitar potenciales ataques externos. Dada la importancia que tiene la funci&oacute;n de recaudar impuestos lo argumentos anteriores hacen que revelar esta informaci&oacute;n afecte, adem&aacute;s, los intereses econ&oacute;micos del Estado por lo que tambi&eacute;n se acoger&aacute; la hip&oacute;tesis de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 4 de la Ley de Transparencia, esto es, la afectaci&oacute;n del inter&eacute;s nacional.</p> <p> 3) AMPAROS: El 4 de abril de 2014, do&ntilde;a Javiera Alejandra Suazo L&oacute;pez, representada por don Mario Silva Poblete, dedujo los siguientes amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado:</p> <p> a) Amparo Rol C635-14:</p> <p> i. La informaci&oacute;n solicitada en el numeral ii) de su solicitud, se encuentra f&iacute;sicamente en poder de la Subdirecci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n del Servicio de Impuestos Internos, que confeccion&oacute; y remiti&oacute; el programa a las Direcciones Regionales y Direcci&oacute;n de Grandes Contribuyentes.</p> <p> ii. El expediente del programa re&uacute;ne la documentaci&oacute;n y trabajos previos a la emisi&oacute;n de un oficio que se env&iacute;a a las Direcciones Regionales y de Grandes Contribuyentes, con las instrucciones del procedimiento que deber&aacute; seguirse por los fiscalizadores en el desarrollo del plan y la n&oacute;mina de contribuyentes que corresponde revisar a la unidad operativa correspondiente, obra en la Subdirecci&oacute;n correspondiente.</p> <p> iii. Con todo, existe un sistema computacional de apoyo a los programas de fiscalizaci&oacute;n que funciona en base a flujos y perfiles, de car&aacute;cter nacional, que actualmente es el SADA (Sistema de Apoyo a la Auditor&iacute;a), y antes Sistema de Apoyo a la Fiscalizaci&oacute;n (S.A.F.). Del sistema computacional es posible extraer la informaci&oacute;n computacional del programa a nivel central, de forma estructurada y no estructurada.</p> <p> iv. Adem&aacute;s, el Oficio Circular 57, de 2003, contiene instrucciones sobre la informaci&oacute;n que mensualmente se debe enviar por cada Direcci&oacute;n Regional a la Subdirecci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n (ficha de retroalimentaci&oacute;n).</p> <p> v. Adicionalmente, el Servicio de Impuestos Internos dispone tambi&eacute;n de la herramienta inform&aacute;tica conocida como Data Warehouse, que permite la extracci&oacute;n de datos de todas las fuentes de informaci&oacute;n del Servicio, de acuerdo a las especificaciones de los usuarios, selecci&oacute;n de los datos extra&iacute;dos de acuerdo a diversos criterios.</p> <p> vi. Por tanto, la informaci&oacute;n no s&oacute;lo existe sino que es f&aacute;cilmente extra&iacute;ble de los sistemas inform&aacute;ticos de que dispone el Servicio de Impuestos Internos y desde la propia secretar&iacute;a de la Subdirecci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n.</p> <p> vii. En cuanto a lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano en orden a que no existen reportes consolidados de condonaciones, aduce que de acuerdo con el Oficio Circular N&deg; 33, de 2002, cada Direcci&oacute;n Regional y de Grandes Contribuyentes deber&aacute; registrar y mantener en una planilla excel las solicitudes de condonaci&oacute;n realizadas, efectuando cierres mensuales de acuerdo a la fecha en que se otorg&oacute; la condonaci&oacute;n. Dicha n&oacute;mina contiene la fecha de otorgamiento, de la solicitud, individualizaci&oacute;n del contribuyente, folio y antecedentes del giro de impuestos, y las sumas del giro, el porcentaje de condonaci&oacute;n otorgado y monto a pagar, que se env&iacute;a mensualmente a la Direcci&oacute;n del Servicio de Impuestos Internos.</p> <p> viii. Por otra parte, el &oacute;rgano reclamado no se&ntilde;ala c&oacute;mo y por qu&eacute; se afecta la fiscalizaci&oacute;n al dar a conocer las hip&oacute;tesis de sus planes. No se trata aqu&iacute; que el Servicio de Impuestos Internos nos informe sus cruces y antecedentes de inteligencia, sino de un plan de fiscalizaci&oacute;n realizado sobre un grupo de contribuyentes cuyos efectos son actos administrativos terminales.</p> <p> ix. En su solicitud, manifest&oacute; expresamente que de toda la informaci&oacute;n proporcionada por el Servido, se excluyan, tarjen o eliminen antecedentes personales que se encuentren amparados con el secreto bancario y/ o el secreto tributario, omitiendo la cuant&iacute;a o fuente de la renta de los contribuyentes, seg&uacute;n prescribe el art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario. De este modo, no advierte de qu&eacute; manera se pueden afectar derechos de terceros con la entrega de lo pedido.</p> <p> x. La solicitud de aclaraci&oacute;n de los numerales iv) y v) es improcedente en la medida que la solicitud es lo suficientemente clara y espec&iacute;fica, al requerirse los antecedentes e informaci&oacute;n del plan de fiscalizaci&oacute;n relacionado a Google Adwords.</p> <p> xi. Por &uacute;ltimo solicita a este Consejo fijar audiencia a fin de recibir antecedentes y medios de prueba que permitan acreditar su reclamaci&oacute;n.</p> <p> b) Amparo Rol C636-14:</p> <p> i. El &oacute;rgano reclamado entrega un listado con planes de fiscalizaci&oacute;n de impuesto adicional de los a&ntilde;os 2010 a 2013, aduciendo que s&oacute;lo dispone de dicha informaci&oacute;n, y que no conoce la norma legal espec&iacute;fica que se fiscaliz&oacute; por medio de dichos programas.</p> <p> ii. La informaci&oacute;n sobre el impuesto espec&iacute;fico fiscalizado, se puede obtener en la Subdirecci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n del Servicio de Impuestos Internos, a trav&eacute;s de los oficios remisores de los planes y programas. Adem&aacute;s, el Oficio Circular 57, de 2003, del se&ntilde;or Director del Servicio de Impuestos Internos, instruye que los programas de fiscalizaci&oacute;n son dise&ntilde;ados y controlados por las Subdirecci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de la Direcci&oacute;n Nacional y que debe mantenerse un sistema de control de casos.</p> <p> iii. La informaci&oacute;n no s&oacute;lo existe sino que es f&aacute;cilmente extra&iacute;ble de los sistemas inform&aacute;ticos de que dispone el Servicio de Impuestos Internos y desde la propia secretar&iacute;a de la Subdirecci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n.</p> <p> iv. El ente reclamado no indica c&oacute;mo se afecta la fiscalizaci&oacute;n al dar a conocer las hip&oacute;tesis de sus planes.</p> <p> v. El t&eacute;rmino &quot;rendimiento&quot; no es s&oacute;lo una palabra com&uacute;n dentro del Servicio de Impuestos Internos, sino que adem&aacute;s es definida en el Oficio Circular N&deg; 57, de 2003, sobre auditor&iacute;as en t&eacute;rminos de solicitar que se informe por los fiscalizadores (a trav&eacute;s de la ficha mensual de avances de auditor&iacute;as) los casos &quot;con rendimiento&quot; y &quot;sin rendimiento&quot;, definiendo el caso de auditor&iacute;a &quot;con rendimiento&quot; como aquel que concluye con recaudaci&oacute;n, con disminuci&oacute;n de una p&eacute;rdida tributaria, que deniega una devoluci&oacute;n solicitada o disminuye un remanente de cr&eacute;dito. Por ello, estima que la solicitud de aclaraci&oacute;n result&oacute; improcedente.</p> <p> vi. Por &uacute;ltimo, solicita a este Consejo cite a audiencia a fin de recibir antecedentes y medios de prueba.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Director Nacional de Impuestos Internos, mediante Oficio N&deg; 1.586 de 10 de abril de 2014, solicit&aacute;ndole respecto del amparo Rol C635-14 que: (1&deg;) se refiera a las causales de hecho, secreto o reserva legal, que a su juicio har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada en los numerales iii), iv) y v); (2&deg;) informe c&oacute;mo lo solicitado en los numerales se&ntilde;alados en el punto anterior afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (3&deg;) se&ntilde;ale el estado actual del programa al que se refiere el numeral vii) de la solicitud de informaci&oacute;n; (4&deg;) remita copia de las circulares N&deg; 33, de 2002 y N&deg; 57, de 2003; y, (5&deg;) refi&eacute;rase a las razones por las cuales se&ntilde;ala que lo solicitado en los numerales 4&deg; y 5&deg; de la solicitud no dar&iacute;an cumplimiento a lo dispuesto en el art&iacute;culo 12 letra b) de la Ley de Transparencia. En cuanto al amparo Rol C636-14, se le requiri&oacute; que: 1&deg;) refi&eacute;rase a las causales de hecho, secreto o reserva legal, que a su juicio har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) en los casos que corresponda, informe c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; y, (3&deg;) refi&eacute;rase a las razones por las cuales se&ntilde;ala que lo solicitado en parte del numeral 1&deg; y en el N&deg; 2&deg;, no dar&iacute;an cumplimiento a lo dispuesto en el art&iacute;culo 12 letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> Mediante escrito ingresado el 30 de abril de 2014, el Subdirector Jur&iacute;dico del Servicio de Impuestos Internos, present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Respecto de la solicitud de aclaraci&oacute;n solicitada respecto de los literales iv) y v) de la solicitud que dio origen al amparo Rol C635-14, reitera lo se&ntilde;alado en su respuesta a la solicitud, y agrega que ninguna instituci&oacute;n lleva registro y control de todas las &quot;comunicaciones&quot; ocurridas al interior de la organizaci&oacute;n de que se trate como pretende la reclamante, ni tampoco existe un registro &uacute;nico, centralizado y sistematizado que permita llevar control global de todos los documentos o papeles que puedan tener alguna relaci&oacute;n con un determinado objeto.</p> <p> b) En cuanto a la solicitud de aclaraci&oacute;n respecto de la solicitud que motiv&oacute; el amparo Rol C636-14, manifiesta que contrariamente a lo se&ntilde;alado por la solicitante, no era evidente del concepto de &quot;rendimiento&quot; utilizado en su solicitud, al examinar el Oficio Circular 57 de 2003, en el mismo no existe ninguna definici&oacute;n de &quot;rendimiento&quot;, y el uso de esa expresi&oacute;n que all&iacute; se hace en tres ocasiones, no permiten atribuirle necesariamente el sentido que la reclamante le asigna en su particular definici&oacute;n. Por ello resultaba procedente la solicitud de aclaraci&oacute;n a la reclamante.</p> <p> c) Respecto de la segunda solicitud de aclaraci&oacute;n del mencionado amparo, relativa al numeral ii), se&ntilde;ala que este requerimiento es a&uacute;n m&aacute;s gen&eacute;rico que el ya tratado a prop&oacute;sito del amparo C635-14, pues aqu&iacute; pide todos los documentos relacionados con cualquier programa respecto del impuesto adicional establecido en el art&iacute;culo 59 n&uacute;mero 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de los &uacute;ltimos 10 a&ntilde;os.</p> <p> d) Contrariamente a lo sostenido por la ocurrente, el Servicio s&iacute; comunic&oacute; de inmediato a la requirente de esta situaci&oacute;n, pues ello ocurri&oacute; tan pronto adquiri&oacute; la certeza de que conforme a sus t&eacute;rminos no resultaba posible determinar exactamente lo solicitado.</p> <p> e) En tales condiciones, no habiendo la requirente aclarado sus solicitudes, ya sea que las hubiere confirmado en sus t&eacute;rminos primitivos o las hubiere explicado y/o modificado a objeto de facilitar su inteligencia y permitir la adecuada identificaci&oacute;n de lo pedido, se produjo el efecto fijado por la norma, a saber, debe ten&eacute;rsele por desistida de pleno derecho de su petici&oacute;n.</p> <p> f) Seguidamente, manifiesta que mediante sus solicitudes la reclamante no solo pide velada e indirectamente el programa de fiscalizaci&oacute;n &quot;Impuesto Adicional por Pago de Servicios de Publicidad prestados en el extranjero v&iacute;a Internet&quot; sino que pide tambi&eacute;n expresamente la individualizaci&oacute;n, hip&oacute;tesis y rendimientos de programas llevados a cabo en un periodo de 10 a&ntilde;os, lapso m&aacute;s que suficiente para permitir la extracci&oacute;n de datos que hagan factible proyectar probabil&iacute;sticamente el riesgo de fiscalizaci&oacute;n a contribuyentes determinados.</p> <p> g) Tambi&eacute;n, pide todos sus antecedentes, instrucciones, informaciones sustentatorias, evaluaciones, descripci&oacute;n de sistemas de procesamiento de datos, en suma, como se expres&oacute; en las resoluciones recurridas, un conjunto de documentos relacionados con el dise&ntilde;o, objetivos, criterios, aplicaci&oacute;n y desarrollo de los programas de fiscalizaci&oacute;n, los cuales est&aacute;n afectos a la causal de secreto del articulo 21 N&deg;1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> h) As&iacute;, la entrega de los datos, documentos y antecedentes enumerados precedentemente y otros del mismo tipo contenidos en la petici&oacute;n, equivale a revelar el contenido &iacute;ntegro de los planes de fiscalizaci&oacute;n que al Servicio implementa en el desarrollo de su labor fiscalizadora.</p> <p> i) La divulgaci&oacute;n de las especificaciones t&eacute;cnicas, caracter&iacute;sticas operativas, instrumentos de capacitaci&oacute;n o de operaci&oacute;n elaborados respecto de los Sistemas Computacionales del Servicio, afecta las funciones del &oacute;rgano y afecta el inter&eacute;s nacional. Lo solicitado no consiste en una descripci&oacute;n general de los sistemas inform&aacute;ticos del Servicio sino que sol&iacute;cita conocer sus especificaciones operacionales (caracter&iacute;sticas operativas), funcionalidades precisas (detalle de informaci&oacute;n a la que mediante ellos es posible acceder) y manuales de operaci&oacute;n de los mismos (instrumentos de capacitaci&oacute;n o de operaci&oacute;n elaborados).</p> <p> j) La revelaci&oacute;n de antecedentes obtenidos mediante declaraciones de terceros efectuadas conforme la legislaci&oacute;n tributaria afecta las funciones del &oacute;rgano. Sobre el particular, el Servicio indica que bajo la facultad otorgada por el art&iacute;culo 60 inciso 8&deg; del C&oacute;digo Tributario, en el contexto de detecci&oacute;n y evaluaci&oacute;n de potenciales figuras de evasi&oacute;n tributaria que le permitan efectuar el dise&ntilde;o de planes o programas generales o especiales de fiscalizaci&oacute;n, dicho &oacute;rgano puede requerir de terceros que aporten antecedentes que obren en su poder respecto de otros contribuyentes. Dicha informaci&oacute;n constituye un insumo vital para el dise&ntilde;o y posterior implementaci&oacute;n de los planes de control tributario, cuya revelaci&oacute;n pondr&iacute;a en grave riesgo el logro de sus objetivos de su labor de fiscalizaci&oacute;n, pues la divulgaci&oacute;n de los antecedentes obtenidos en ejercicio de dicha facultad legal, presenta semejanzas respecto de la situaci&oacute;n en que se encuentran aquellos particulares que facilitan informaciones tendientes a que la autoridad despliegue sus potestades p&uacute;blicas y que el Consejo ha resguardado de la publicidad en el entendido que afectar&iacute;an el cumplimiento de las mismas funciones p&uacute;blicas que la entrega de los datos coadyuva a cumplir (en este sentido cita las decisiones de amparo Rol C861-13 y C936-13).</p> <p> k) En el caso particular, los documentos que el Servicio recab&oacute; en virtud de la facultad se&ntilde;alada en el ep&iacute;grafe, contienen informaci&oacute;n qu&eacute; puede afectar los derechos de terceros, pues conciernen a operaciones comerciales entre particulares y que ata&ntilde;en a un n&uacute;mero superior a 1000 personas naturales y jur&iacute;dicas, por lo que para dar el acceso requerido habr&iacute;a que haberles notificado a cada uno en la forma se&ntilde;alada en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, operaci&oacute;n materialmente imposible en el limitado tiempo que al efecto se&ntilde;ala dicho texto legal, lo que configura la causal denegatoria prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de esa misma ley.</p> <p> l) Adem&aacute;s de lo anterior, entre los datos recabados para el dise&ntilde;o del programa de fiscalizaci&oacute;n se encuentra el nombre, RUT y direcci&oacute;n de numerosas personas naturales, quienes no consintieron en la entrega de sus datos a este organismo ni menos a otros terceros de modo que el tratamiento de tales datos personales obliga a mantener los mismos en secreto o reserva.</p> <p> m) En lo relativo a los resultados del programa Impuesto Adicional por Pago de Servicios de Publicidad prestados en el Extranjero v&iacute;a internet&#39;&#39;, dicha informaci&oacute;n no es posible de proporcionar, pues a&uacute;n no se conocen los resultados finales del programa ya que a&uacute;n est&aacute; en ejecuci&oacute;n.</p> <p> n) Respecto de la individualizaci&oacute;n de casos con declaraci&oacute;n rectificatoria voluntaria del contribuyente, aduce que ello supone revisar todos y cada uno de los casi 100 casos contemplados en el programa de fiscalizaci&oacute;n en curso, para determinar en cu&aacute;ntos de ellos, los contribuyentes se allanaron a las observaciones del Servicio presentando voluntariamente declaraciones rectificatorias. No se trata de un reporte estad&iacute;stico o s&oacute;lo num&eacute;rico, pues se reclama la individualizaci&oacute;n de cada caso, lo que significa revelar el RUT, nombre o raz&oacute;n social de los contribuyentes, personas naturales y jur&iacute;dicas, que voluntariamente rectificaron sus declaraciones orig&iacute;nales. Del mismo modo, individualizar los casos con giro supone revisar cada caso comprendido en el programa y precisar primero, si hubo liquidaci&oacute;n y si la misma fue reclamada o no, pues en el primer caso el Servicio podr&iacute;a estar impedido legalmente de girar o podr&iacute;a tratarse de un caso de giro inmediato. Segundo, si hubo rectificatoria tambi&eacute;n habr&iacute;a giro inmediato.</p> <p> o) Los sistemas de reportes de control de gesti&oacute;n que el Servicio tiene instruidos, no consideran la individualizaci&oacute;n de cada caso sino que son reportes num&eacute;ricos y globales, como se acredita mediante copia de la ficha de retroalimentaci&oacute;n que ordena el Oficio Circular N&deg; 57 de 2003, cuya copia adjunta. No existe un reporte que &quot;individualice&quot; casos de contribuyentes corno lo pretende la peticionar&iacute;a y no corresponde elaborarlo a su requerimiento.</p> <p> p) En cambio, respecto de los &quot;casos terminados con liquidaci&oacute;n; y casos pendientes, indicando en cada uno de ellos los montos involucrados&quot; contenida en el -numeral vii) del amparo Rol C635-14- el Servicio inform&oacute; acerca de los resultados parciales logrados por el programa, indicando el n&uacute;mero de casos enviados, de casos terminados y casos activos (pendientes): y las cantidades globales de monto liquidado, monto rectificado y monto girado, &uacute;nicamente respecto de casos terminados, pues en los casos pendientes no existe resultado alguno que informar.</p> <p> q) La peticionaria pide que se &quot;indique casos&quot;, vale decir, nuevamente pide individualizaci&oacute;n de contribuyentes fiscalizados, sean personas naturales y jur&iacute;dicas. Al respecto y seg&uacute;n se se&ntilde;al&oacute; el programa no est&aacute; concluido, por lo que no existe informaci&oacute;n final de condonaciones solicitadas y otorgadas, &quot;en relaci&oacute;n a los contribuyentes fiscalizados&quot; por cuanto los reportes de condonaciones no est&aacute;n ordenados por programa de fiscalizaci&oacute;n.</p> <p> r) En cuanto a la n&oacute;mina que se&ntilde;ala la solicitante como fundamento de su disconformidad con la informaci&oacute;n entregada, no se indica el programa de fiscalizaci&oacute;n que motiv&oacute; el giro condonado, ni se asocia el RUT del contribuyente con ninguna acci&oacute;n de fiscalizaci&oacute;n en particular, como aparece del siguiente cuadro que indica las menciones de tales archivos -adjunta copia-. Por lo tanto, no existen reportes consolidados de condonaciones ordenados seg&uacute;n programa de fiscalizaci&oacute;n, y de este modo, no existe un reporte elaborado que cumpla los requisitos exigidos por la reclamante, respecto de un plan que a&uacute;n no concluye y cuya elaboraci&oacute;n ad-hoc exige actuaciones que van mucho m&aacute;s all&aacute; del simple acopio de datos para su entrega.</p> <p> s) Seguidamente, aduce que apreciadas la totalidad de las solicitudes a la luz de la amplitud y generalidad de sus alcances y de la profundidad y magnitud de los datos que procuran, se configura la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 4 de la Ley de Transparencia, por cuanto su divulgaci&oacute;n importa un nesgo cierto y probable para la eficacia recaudatoria del Fisco y, con ello, los intereses econ&oacute;micos del pa&iacute;s.</p> <p> t) Por &uacute;ltimo, respecto de lo solicitado por este Consejo al conferir traslado de ambos amparos, se&ntilde;ala que:</p> <p> i. En relaci&oacute;n al numeral iii) del amparo Rol C635-14, se trata de 152 casos. Respecto de los numerales iv) y v) manifiesta que es tanta la menudencia de documentos e informaci&oacute;n que abarca, que el s&oacute;lo procedimiento para intentar cualificarlos ha exigido una labor que no ha sido posible dar por concluida a la fecha, que permita tener una noci&oacute;n del volumen de informaci&oacute;n que tales numerales abarcan.</p> <p> ii. Respecto del estado actual del programa de fiscalizaci&oacute;n &quot;impuesto Adicional por Pago de Servicios de Publicidad prestados en el Extranjero v&iacute;a Internet&quot;, se&ntilde;ala que &eacute;ste consider&oacute; contribuyentes de los segmentos grandes, medianos y PYMIPE. Se enviaron un total de 152 casos distribuidos en las Direcciones Regionales 5, 6, 13, 14, 15, 16 y DGC, de los cuales, 9 fueron devueltos, 85 se encuentran terminados, 32 est&aacute;n activos y 26 se encuentran asignados a grupo.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el principio de econom&iacute;a procedimental, contemplado en el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige a estos &uacute;ltimos responder a la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios. Por lo tanto, atendiendo al hecho que entre los amparos Roles C635-14, C636-14, existe identidad respecto del reclamante y del &oacute;rgano requerido, adem&aacute;s de tratarse de solicitudes relativas a informaci&oacute;n de similar naturaleza, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto en la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que lo solicitado en la especie corresponde, en t&eacute;rminos generales, a diversos antecedentes relativos al Plan o Programa de auditor&iacute;a denominado &quot;Impuesto Adicional por Pago de Servicios de Publicidad prestados en el Extranjero v&iacute;a Internet&quot;. Conforme con lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia dicha informaci&oacute;n es de naturaleza p&uacute;blica, salvo que concurra a su respecto alguna de las causales de reserva establecida en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, respecto del numeral i) del amparo Rol C635-14 -informaci&oacute;n y/o copia de la documentaci&oacute;n entregada por Google Chile Ltda. al SII con motivo y/o relaci&oacute;n a la Notificaci&oacute;n N&deg; 817/5, de 11 de julio de 2012- la reclamada aleg&oacute; la inexistencia de lo solicitado en atenci&oacute;n a que la referida notificaci&oacute;n hab&iacute;a sido dejada sin efecto. En sus descargos, acompa&ntilde;&oacute; copia del Oficio N&deg; 77312022083 que da cuenta de lo informado por la reclamada, fundado en que la empresa Google Chile Limitada no realiza actividad alguna con clientes chilenos y es una empresa distinta a la sociedad extranjera Google Inc. Conforme con lo expuesto, el SII inform&oacute; en su respuesta que la mencionada sociedad que se consigna en el oficio a que alude el solicitante no proporcion&oacute; documentaci&oacute;n alguna a ese &oacute;rgano. De este modo, a juicio de este Consejo, se encuentra suficientemente acreditada la inexistencia de lo solicitado en dicho literal por lo que se rechazar&aacute; en esta parte el amparo en an&aacute;lisis. Con el m&eacute;rito de los documentos se&ntilde;alados y lo informado por la reclamada, cabe tener por contestada la solicitud del numeral vi), por cuanto se refiere a la misma materia.</p> <p> 4) Que, en cuanto al numeral ii) de la mencionada solicitud, relativa a que la reclamada &quot;Individualice y entregue copia de la informaci&oacute;n y documentos que sirvieron de origen y antecedentes al programa de auditor&iacute;a denominado Impuesto adicional por pago de servicios de publicidad prestados en el extranjero v&iacute;a internet&quot; el SII en su respuesta indic&oacute; que entregaba &quot;copia de la documentaci&oacute;n que sirvi&oacute; de antecedente al programa de auditor&iacute;a materia de la solicitud, cuya fuente haya sido de acceso p&uacute;blico al d&iacute;a de su recepci&oacute;n&quot;. Seguidamente, deneg&oacute; aquellos antecedentes relativos a dicha solicitud que no reun&iacute;an tal calidad al estimar que su entrega pod&iacute;a afectar derechos de terceros, pues se refer&iacute;an a operaciones comerciales entre particulares, informadas al Servicio en virtud del art&iacute;culo 60 del C&oacute;digo Tributario y que ata&ntilde;en a un n&uacute;mero superior a 1000 personas naturales y jur&iacute;dicas. En este sentido, agreg&oacute; que la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n desincentivar&iacute;a la espont&aacute;nea y completa entrega de parte de los declarantes de los datos, configur&aacute;ndose de ese modo la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Al respecto, la solicitante aduce que la anotada afectaci&oacute;n no se configurar&iacute;a por cuanto en su requerimiento indic&oacute; expresamente que se excluyeran los datos personales de los contribuyentes as&iacute; como aquellos que se encuentren amparados por el secreto bancario.</p> <p> 5) Que, conforme con lo expuesto, para hacer entrega de la documentaci&oacute;n que la reclamada ha reservado -relativa a antecedentes recopilados de terceros previo a la ejecuci&oacute;n de programa de auditor&iacute;a- sin que ello revele la identidad de los mencionados terceros que han proporcionado tales antecedentes, y a fin de entregar la informaci&oacute;n del modo que lo ha solicitado la reclamante, esto es, protegiendo aquellos datos patrimoniales de los contribuyentes, se advierte que ello no s&oacute;lo demanda la actividad del &oacute;rgano en orden a recopilar la documentaci&oacute;n requerida, sino que, adem&aacute;s, exige la revisi&oacute;n exhaustiva de cada uno de los documentos proporcionados por dichos sujetos -cuyo n&uacute;mero aproximado es de 1000 personas naturales y jur&iacute;dicas- a fin de establecer aquella informaci&oacute;n que merezca ser resguardada, como por ejemplo, datos personales, para finalmente tarjar dichos antecedentes, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad de la Ley de Transparencia. Conforme a lo anterior, este Consejo estima que en la especie, se configura la causal de reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, por lo que se rechazar&aacute; en esta parte el presente amparo.</p> <p> 6) Que, en lo que ata&ntilde;e al numeral iii) de la solicitud, la reclamada ha denegado la entrega de la individualizaci&oacute;n de los contribuyentes que fueron objeto del programa &quot;Impuesto adicional por pago de servicios de publicidad prestados en el extranjero v&iacute;a internet&quot;, al estimar que la divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n puede ser err&oacute;neamente percibida por la opini&oacute;n p&uacute;blica como indiciaria de un comportamiento tributario an&oacute;malo o irregular. Adem&aacute;s, se&ntilde;al&oacute; que atendido el n&uacute;mero de contribuyentes de que se trata, dar aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia configurar&iacute;a la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia. Del mismo modo deneg&oacute; la entrega de &quot;los criterios de selecci&oacute;n de los mencionados contribuyentes&quot;, en virtud de la hip&oacute;tesis de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 del precitado texto legal, se&ntilde;alando que dar a conocer los programas de fiscalizaci&oacute;n a terceros ajenos a la instituci&oacute;n afectar&iacute;a el debido cumplimiento de sus funciones.</p> <p> 7) Que, en lo que respecta a la identidad de los contribuyentes que fueron sujetos del referido programa de fiscalizaci&oacute;n, a juicio de este Consejo la entrega de dicha informaci&oacute;n configura la causal de reserva establecida en el art&iacute;culo 21, N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, por cuanto, conforme con lo expresado por la reclamada, la circunstancia de haber sido sujeto de la fiscalizaci&oacute;n no importa un juicio de valor acerca de su comportamiento tributario por parte de ese organismo, de modo que la entrega de la misma generar&iacute;a una exposici&oacute;n p&uacute;blica de dicha condici&oacute;n de sujeto fiscalizado y una eventual afectaci&oacute;n a la presunci&oacute;n de inocencia que los ampara, circunstancia que a juicio de este Consejo justifica reservar la informaci&oacute;n en an&aacute;lisis.</p> <p> 8) Que, respecto de los criterios de selecci&oacute;n de tales contribuyentes, resulta pertinente tener presente la decisi&oacute;n reca&iacute;da sobre amparo Rol A96-09, en contra del mismo &oacute;rgano, en la cual este Consejo estim&oacute; que la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida -que en dicho caso consist&iacute;a en copia del programa de fiscalizaci&oacute;n &quot;S&iacute;ndicos I&quot;- afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, s&oacute;lo en cuanto la reserva de dicho programa de fiscalizaci&oacute;n puede servir mejor al inter&eacute;s p&uacute;blico al permitir que el Servicio pueda ejercer su funci&oacute;n fiscalizadora con mayor eficacia y eficiencia, ya que &quot;la publicidad del programa de fiscalizaci&oacute;n solicitado supondr&iacute;a revelar el modo y criterios de evaluaci&oacute;n utilizados por este servicio que, de ser conocidos previamente por los fiscalizados les facilitar&iacute;an eludir la acci&oacute;n del fiscalizador&quot;, generando, en definitiva, un da&ntilde;o probable y espec&iacute;fico a la tarea de fiscalizaci&oacute;n que debe realizar el SII en cumplimiento de un mandato legal. Al respecto, es menester consignar que la divulgaci&oacute;n de los criterios utilizados por el SII en la determinaci&oacute;n de los contribuyentes que ser&aacute;n objeto de un programa de fiscalizaci&oacute;n puede igualmente afectar el debido cumplimiento de las funciones fiscalizadoras de esa entidad del modo se&ntilde;alado en la antedicha decisi&oacute;n. Ello, por cuanto la informaci&oacute;n solicitada permitir&iacute;a a otros contribuyentes eludir el control que sobre ellos pueda ejercer el &oacute;rgano fiscalizador, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; en esta parte el presente amparo en virtud de la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 9) Que, en cuanto a los numerales iv) y v) de la solicitud en an&aacute;lisis, el &oacute;rgano reclamado manifest&oacute; que los requerimientos no identifican claramente aquello que se solicita por lo que la solicitante deb&iacute;a dar cumplimiento a lo dispuesto en el art&iacute;culo 12, letra b) de la Ley de Transparencia en cuanto a aclarar su solicitud. Aduce que la informaci&oacute;n requerida alcanza a un sinn&uacute;mero de antecedentes o documentos que pueden estar en una variedad de expedientes, registros y/o soportes, sin que exista un registro &uacute;nico, centralizado y sistematizado de tales documentos. Agreg&oacute; en este sentido, que la b&uacute;squeda y calificaci&oacute;n del grado de relaci&oacute;n de cada uno de los documentos existentes con el plan en comento, conllevar&iacute;a distraer a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores. En subsidio, la reclamada manifiesta que los documentos solicitados se encuentran relacionados con el dise&ntilde;o, objetivos, criterios, aplicaci&oacute;n y desarrollo de los programas de fiscalizaci&oacute;n, por lo que su divulgaci&oacute;n configurar&iacute;a la causal de secreto del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 10) Que, conforme al art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, letra c) del Reglamento de la Ley de Transparencia, los requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico son aquellos que &quot;carecen de especificidad respecto de las caracter&iacute;sticas esenciales de la informaci&oacute;n solicitada, tales como su materia, fecha de emisi&oacute;n o per&iacute;odo de vigencia, autor, origen o destino, soporte, etc&eacute;tera&quot;. Sin embargo, analizada la solicitud de los precitados numerales -respecto de los cuales la reclamada adujo la falta de especificidad- a la luz del precitado concepto, se concluye que &eacute;stos identifican las caracter&iacute;sticas esenciales de la informaci&oacute;n requerida, toda vez que se precisa de manera indubitada el programa de fiscalizaci&oacute;n a la que se refiere la documentaci&oacute;n requerida. En consecuencia, el citado requerimiento tiene un nivel de especificidad suficiente que lo hace completamente inteligible, y, por tanto, se rechazar&aacute;, dicha alegaci&oacute;n de la reclamada.</p> <p> 11) Que, en virtud del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia, se podr&aacute; denegar total o parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n, cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, particularmente trat&aacute;ndose de requerimientos cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Por su parte, el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1 literal c) del Reglamento de la Ley, dispone que &quot;se considera que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 12) Que, de acuerdo con lo informado por el &oacute;rgano reclamado, la informaci&oacute;n requerida en los mencionados numerales -documentos de diversa naturaleza a saber: informes, minutas, correos electr&oacute;nicos, memos, oficios, reservados, instrucciones- se refiere a un n&uacute;mero indeterminado de antecedentes que puede encontrarse en distintos registros y soportes. En sus descargos, agreg&oacute; que es tal la &quot;menudencia de documentos e informaci&oacute;n que abarca, que el s&oacute;lo procedimiento para intentar cualificarlos ha exigido una labor que no ha sido posible dar por concluida a la fecha, y que le permita tener una noci&oacute;n del volumen de informaci&oacute;n que tales numerales abarcan&quot;. Adem&aacute;s, inform&oacute; que el programa de fiscalizaci&oacute;n &quot;impuesto Adicional por Pago de Servicios de Publicidad prestados en el Extranjero v&iacute;a Internet&quot;, consider&oacute; contribuyentes de los segmentos grandes, medianos y PYMIPE y se enviaron un total de 152 casos distribuidos en las Direcciones Regionales 5, 6, 13, 14, 15, 16 y la Direcci&oacute;n de Grandes Contribuyentes.</p> <p> 13) Que, establecido lo anterior, se advierte que la entrega de la documentaci&oacute;n que se solicita en los mencionados literales no s&oacute;lo demanda la actividad del &oacute;rgano en orden a recopilar la documentaci&oacute;n de distinta naturaleza que se requiere desde las distintas dependencias que han intervenido en el mencionado programa, sino que, adem&aacute;s, exige la revisi&oacute;n exhaustiva de cada uno de los documentos de que se trata a fin de establecer aquella informaci&oacute;n que merezca ser resguardada, como por ejemplo, datos personales, para finalmente tarjar dichos antecedentes, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad de la Ley de Transparencia.</p> <p> 14) Que, adicionalmente, cabe tener presente que entre lo solicitado se encuentran correos electr&oacute;nicos &quot;del Director, de los Subdirectores, Directores Regionales, y funcionarios sobre el proceso de fiscalizaci&oacute;n Impuesto adicional por pago de servicios de publicidad prestados en el extranjero v&iacute;a internet&quot;, as&iacute; como los enviados por &quot;la Subdirecci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n, sus departamentos u oficinas a las Direcciones Regionales y Direcci&oacute;n de Grandes Contribuyentes&quot; respecto del precitado programa. Como se advierte, a fin de determinar el volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la reclamada deber&iacute;a proceder primeramente a conferir traslado a cada uno de los funcionarios involucrados de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, a fin de que cada uno de &eacute;stos realice una revisi&oacute;n material de cada uno de sus computadores. Dicha b&uacute;squeda, supondr&iacute;a verificar la existencia efectiva de los correos electr&oacute;nicos consultados para lo cual &uacute;nicamente existe como criterio de b&uacute;squeda el programa de auditor&iacute;a se&ntilde;alado.</p> <p> 15) Que por todo lo se&ntilde;alado precedentemente, a juicio de este Consejo, se torna plausible la alegaci&oacute;n de la reclamada y la consiguiente distracci&oacute;n de sus funcionarios respecto de sus labores habituales, afectando con ello el debido cumplimiento de sus funciones con lo cual se configura la causal de reserva del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia. En este sentido, cabe tener presente que de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 3&deg; de la Ley N&deg; 18.575, que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado se encuentran sujetos al deber de atender las necesidades p&uacute;blicas en forma continua y permanente, debiendo observar, entre otros, los principios de eficiencia y eficacia.</p> <p> 16) Que, a mayor abundamiento, atendido que los mencionados antecedentes en definitiva dan cuenta del proceso de comunicaci&oacute;n que se lleva a efecto al interior del &oacute;rgano fiscalizador mientras se ejecuta el programa de auditor&iacute;a en comento, la divulgaci&oacute;n de tales antecedentes tiene el potencial suficiente para afectar el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano reclamado del modo en que se ha expuesto en el considerando octavo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 17) Que, respecto de los numerales vii) de la solicitud en an&aacute;lisis a trav&eacute;s de la cual la solicitante requiere le informen los resultados del programa referido individualizando los casos terminados con rectificatoria y giro; casos terminados con liquidaci&oacute;n y casos pendientes, indicando en cada uno de ellos los montos involucrados, el &oacute;rgano manifest&oacute; que no existe un estudio que individualice cada uno de los casos en la forma requerida y, adem&aacute;s, precis&oacute; que el citado programa a&uacute;n se encuentra en ejecuci&oacute;n por lo que a&uacute;n no dispone de todos sus resultados. Sin perjuicio de ello proporcion&oacute; a la solicitante un cuadro que contiene informaci&oacute;n relativa a los montos liquidados, girados, y rectificados, relativo a los casos que se encuentran terminados, y el total de casos activos. En sus descargos, precis&oacute; que la individualizaci&oacute;n de cada caso, significa revelar el RUT, nombre o raz&oacute;n social de los contribuyentes, personas naturales y jur&iacute;dicas, que voluntariamente rectificaron sus declaraciones orig&iacute;nales. Agreg&oacute; que individualizar los casos con giro supone revisar cada caso comprendido en el programa y precisar primero, si hubo liquidaci&oacute;n y si la misma fue reclamada o no, pues en el primer caso el servicio podr&iacute;a estar impedido legalmente de girar o podr&iacute;a tratarse de un caso de giro inmediato, y segundo, si hubo rectificatoria tambi&eacute;n habr&iacute;a giro inmediato.</p> <p> 18) Que, al respecto, se advierte que la informaci&oacute;n entregada por el SII con ocasi&oacute;n de su respuesta, satisface aquella parte de la solicitud del numeral vii) relativa a los casos terminados, con la indicaci&oacute;n de los montos por liquidaci&oacute;n, giro, y rectificaci&oacute;n y el total de casos activos. Ahora bien, en lo que incumbe a la individualizaci&oacute;n de los casos, ello implicar&iacute;a singularizar a los contribuyentes que fueron objeto del referido programa -el cual a&uacute;n no concluye-. Al respecto la circunstancia de que determinados casos se consignen como terminados en los registros que obran en poder de la reclamada no obsta a que los contribuyentes puedan impugnar la decisi&oacute;n de la autoridad. En efecto, seg&uacute;n consta en la Circular N&deg; 58, de 21 de septiembre de 2000, del SII, se se&ntilde;ala que la &quot;con la liquidaci&oacute;n culmina el proceso de determinaci&oacute;n de diferencias de impuesto, y en ella se fija la posici&oacute;n de la administraci&oacute;n respecto del cumplimiento tributario, compeliendo al contribuyente a aceptar la obligaci&oacute;n se&ntilde;alada, o en su defecto, a impugnarla mediante la deducci&oacute;n del reclamo respectivo.&quot; De este modo la individualizaci&oacute;n de los contribuyentes podr&iacute;a generar una exposici&oacute;n p&uacute;blica de dicha condici&oacute;n de sujeto fiscalizado y una eventual afectaci&oacute;n a la presunci&oacute;n de inocencia que los ampara, circunstancia que a juicio de este Consejo justifica reservar la informaci&oacute;n en an&aacute;lisis, por lo que debe rechazarse la mencionada parte de la solicitud que requiere la individualizaci&oacute;n de los casos.</p> <p> 19) Que, en lo incumbe al numeral viii) de la solicitud -casos, porcentajes y montos de condonaciones otorgadas por el SII en relaci&oacute;n a los contribuyentes fiscalizados por el programa referido-, el &oacute;rgano reclamado manifest&oacute; que no existe un reporte con los datos solicitados, ya que &eacute;stos debieran extraerse de los antecedentes de cada contribuyente incluido en el plan registrados en los sistemas inform&aacute;ticos de ese Servicio. Agreg&oacute; que, s&oacute;lo a contar de la dictaci&oacute;n de la Circular N&deg; 21 del 19 de abril de 2013, se dispuso por el Sr. Director el deber de los Directores Regionales y del Director de Grandes Contribuyentes, de remitir un informe mensual acerca de las condonaciones que otorgan en el ejercicio de sus funciones y que considera el n&uacute;mero de RUT de los beneficiados, por lo que con anterioridad a esa fecha no existen reportes consolidados de condonaciones ordenados seg&uacute;n programa de fiscalizaci&oacute;n.</p> <p> 20) Que, al respecto, cabe consignar que en sus descargos el &oacute;rgano reclamado acompa&ntilde;&oacute; copia del Oficio Circular N&deg; 33 del 31 de mayo de 2002 que, en lo pertinente, se refiere al contenido de la &quot;n&oacute;mina mensual de condonaciones otorgadas&quot;, el cual, entre otras menciones, contiene el relativo al RUT del contribuyente de que se trata, monto y porcentaje total condonado, as&iacute; como el correspondiente a inter&eacute;s y multa. A juicio de este Consejo, para obtener la informaci&oacute;n solicitada en el literal en an&aacute;lisis la reclamada s&oacute;lo debe vincular la informaci&oacute;n existente en sus bases de datos relativas a condonaciones otorgadas, con aquella relativa a los contribuyentes fiscalizados en el programa precitado contenida igualmente en sus sistemas inform&aacute;ticos, no advirti&eacute;ndose que la obtenci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n pueda irrogar un costo excesivo para el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 21) Que por otra parte, el resguardo de la identidad de los contribuyentes a que se refiere el numeral vii) de la precitada solicitud-cuyo fundamento se explicita en el considerando 18- no se extiende a los casos cuya individualizaci&oacute;n se solicita en el numeral viii) en an&aacute;lisis, esto es, los contribuyentes respecto de los cuales el SII ha acogido una solicitud de condonaci&oacute;n. Sobre el particular, conviene tener presente que conforme con lo razonado por este Consejo, entre otras, en las decisiones Roles C1028-12 y C1101-12, las deudas tributarias constituyen el reflejo de cargas p&uacute;blicas, cuyo cumplimiento tiene un evidente inter&eacute;s p&uacute;blico que justifica su publicidad, lo que resulta especialmente replicable respecto de aquellas que han sido condonadas. En el mismo sentido, cabe agregar lo se&ntilde;alado en la decisi&oacute;n Rol C194-13, relativa a un convenio de pago de impuestos, en orden a que &quot;los antecedentes solicitados, incluidos en un acto celebrado por la Administraci&oacute;n con un particular, propicia el control social y el debido escrutinio en relaci&oacute;n a la procedencia y forma del otorgamiento de un beneficio por parte del Estado, que son las facilidades de pago y los t&eacute;rminos en que las mismas se pactaron, respecto de un determinado deudor tributario.&quot;</p> <p> 22) Que sobre la base de lo razonado, se acoger&aacute; el amparo respecto del precitado numeral viii) y se requerir&aacute; a la reclamada hacer entrega de la informaci&oacute;n ah&iacute; solicitada al reclamante.</p> <p> 23) Que, respecto del numeral i) del amparo Rol C636-14 -individualizar los programas de fiscalizaci&oacute;n selectivos con sus hip&oacute;tesis y rendimientos que ha realizado en los &uacute;ltimos 10 a&ntilde;os respecto del impuesto adicional establecido en el art&iacute;culo 59 n&uacute;mero 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta-, el &oacute;rgano reclamado en su respuesta se&ntilde;al&oacute; que dispone de la individualizaci&oacute;n de los programas de fiscalizaci&oacute;n selectivos enfocados en el segmento de medianas y grandes empresas, llevados a cabo por el Servicio en relaci&oacute;n con la Tributaci&oacute;n Internacional e Impuesto Adicional desde el a&ntilde;o 2010 al 2013, listado que no discrimina la norma legal requerida por la solicitante. Asimismo, cabe consignar que en los descargos evacuados por la reclamada respecto del amparo Rol C327-14, se&ntilde;al&oacute; respecto de una consulta estad&iacute;stica de gesti&oacute;n (rendimientos, criterios de selecci&oacute;n) para una hip&oacute;tesis precisa de fiscalizaci&oacute;n (n&uacute;mero de procesos de fiscalizaci&oacute;n &quot;respecto del impuesto adicional establecido en el art&iacute;culo 59 n&uacute;mero 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta por servicios, actos, contratos y/o transacciones realizadas por internet&quot;), que no ha elaborado ni posee ning&uacute;n estudio o reporte que considere las variables all&iacute; expuestas, por lo que un documento semejante no existe. En dicho contexto, y atendido lo se&ntilde;alado por la reclamada en orden a que no dispone en sus registros la informaci&oacute;n solicitada cabe en esta parte el mencionado presente amparo, siendo inoficioso pronunciarse respecto de la procedencia de la solicitud de aclaraci&oacute;n requerida respecto de la expresi&oacute;n &quot;rendimiento&quot; a que se alude en dicha solicitud.</p> <p> 24) Que, en cuanto al numeral ii) de la solicitud en an&aacute;lisis, atendida la naturaleza de la informaci&oacute;n solicitada - oficios, reservados, memos o correos electr&oacute;nicos, anexos, n&oacute;minas y documentos relativos a programas de fiscalizaci&oacute;n- cabe rechazar igualmente el presente amparo por las mismas razones se&ntilde;aladas en los considerandos 13 a 16 de la presente decisi&oacute;n, relativos a los numerales iv) y v) del amparo Rol C635-14.</p> <p> 25) Que, respecto del numeral iii) de la solicitud en comento -informe sobre los sistemas computacionales de apoyo a la fiscalizaci&oacute;n y administraci&oacute;n de procesos de que dispone el Servicio de Impuestos Internos, sus caracter&iacute;sticas operativas y la informaci&oacute;n a la que es posible acceder, junto con los instrumentos de capacitaci&oacute;n o de operaci&oacute;n elaborados- el &oacute;rgano reclamado deneg&oacute; la entrega de lo solicitado en virtud de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Al efecto, aduce que la divulgaci&oacute;n de los antecedentes requeridos expone sus sistemas a intromisiones indebidas por parte de terceros, crea brechas en las medidas de seguridad de las bases de datos confidenciales que debe administrar y la expone innecesariamente a entorpecimientos al ejercicio regular de sus funciones.</p> <p> 26) Que, atendida la naturaleza de los antecedentes solicitados, resulta pertinente tener presente lo resuelto por este Consejo en la decisi&oacute;n Rol C363-12 respecto de un amparo deducido en contra del mismo &oacute;rgano, en la cual se razon&oacute; que &quot;(...) aunque en algunos casos la publicidad favorece el debido funcionamiento del servicio, en casos como &eacute;ste ocurre m&aacute;s bien lo contrario, pues la reserva puede servir mejor al inter&eacute;s p&uacute;blico al permitir que el servicio pueda ejercer su funci&oacute;n fiscalizadora en materia de tributos con mayor eficiencia y eficacia. En efecto, la publicidad del acto administrativo se&ntilde;alado, al implicar la revelaci&oacute;n de los procedimientos inform&aacute;ticos de seguridad que emplea el SII para administrar la base catastral relacionada con la aplicaci&oacute;n del impuesto territorial, supondr&iacute;a dar a conocer las eventuales vulnerabilidades del sistema y de sus m&eacute;todos de control y protecci&oacute;n, y, seguidamente posibilitar potenciales ataques externos, todo lo cual a juicio de este Consejo configura un riesgo de da&ntilde;o cierto, probable y espec&iacute;fico a la tarea de fiscalizaci&oacute;n que debe realizar el SII en cumplimiento de un mandato legal, por lo que se har&aacute; lugar a la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia.&quot; A juicio de este Consejo, atendido el nivel de especificidad de la informaci&oacute;n que se solicita respecto de los sistemas computacionales de apoyo a la fiscalizaci&oacute;n y administraci&oacute;n de procesos del &oacute;rgano reclamado, cabe rechazar igualmente el mencionado numeral del presente amparo, por aplicaci&oacute;n del criterio contenido en la decisi&oacute;n citada.</p> <p> 27) Que finalmente, respecto de la solicitud de audiencia solicitada por la reclamante, cabe rechazar la misma, por ser suficientes los antecedentes existentes para la resoluci&oacute;n de este amparo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo Rol C636-14 deducido por do&ntilde;a Javiera Alejandra Suazo L&oacute;pez, en contra del Servicio de Impuestos Internos.</p> <p> II. Acoger parcialmente el amparo Rols C635-14 deducido por do&ntilde;a Javiera Alejandra Suazo L&oacute;pez, en contra del Servicio de Impuestos Internos.</p> <p> III. Requerir al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la informaci&oacute;n solicitada en el numeral viii) de la solicitud que dio origen al amparo Rol C635-14.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Javiera Alejandra Suazo L&oacute;pez, y al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. El Presidente del Consejo Directivo don Jorge Jaraquemada Roblero no firma por no concurrir al acuerdo.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>