Decisión ROL C637-14
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Reclamante: JOAQUÍN RIVEROS BUSTOS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ALTO HOSPICIO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Alto Hospicio, fundado en la falta de respuesta a una solicitud de información referente a patentes municipales. En específico requirió: a) El número de patentes otorgadas "bajo el ítem o giro Entretenimientos o juegos electrónicos, Maquinas de Destreza y habilidad y Ciber Cafés". Lo anterior, respecto del período comprendido entre el año 2005 y 2013, con desglose de lo pedido por cada año; y, b) "Detalle de la persona o empresa dueña de la patente comercial, ubicación del establecimiento comercial y el valor de la patente". El Consejo acoge el amparo, toda vez que nos encontramos ante información de naturaleza pública, no advirtiendo que concurra alguna circunstancia que permita justificar la procedencia de alguna causal de reserva consagrada en la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/3/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C637-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Alto Hospicio</p> <p> Requirente: Joaqu&iacute;n Riveros Bustos</p> <p> Ingreso Consejo: 04.04.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 531 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de junio de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C637-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285; N&deg; 19.628 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fij&oacute; el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de febrero de 2014, don Joaqu&iacute;n Riveros Bustos, mediante la plataforma electr&oacute;nica de la Municipalidad de Alto Hospicio, solicit&oacute; a dicho &oacute;rgano informaci&oacute;n relativa a patentes municipales. En espec&iacute;fico requiri&oacute;:</p> <p> a) El n&uacute;mero de patentes otorgadas &quot;bajo el &iacute;tem o giro Entretenimientos o juegos electr&oacute;nicos, Maquinas de Destreza y habilidad y Ciber Caf&eacute;s&quot;. Lo anterior, respecto del per&iacute;odo comprendido entre el a&ntilde;o 2005 y 2013, con desglose de lo pedido por cada a&ntilde;o; y,</p> <p> b) &quot;Detalle de la persona o empresa due&ntilde;a de la patente comercial, ubicaci&oacute;n del establecimiento comercial y el valor de la patente&quot;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 4 de abril de 2014, don Joaqu&iacute;n Riveros Bustos, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, en contra de la Municipalidad de Alto Hospicio -en adelante tambi&eacute;n Municipalidad o Municipio-, fundado en la falta de respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo, y mediante Oficio N&deg; 1.532, de 9 de abril de 2014, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Alto Hospicio, solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos: (1&deg;) indicara las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido respondida oportunamente; (2&deg;) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, acompa&ntilde;ara a este Consejo todos los documentos que acrediten dicha circunstancia; (3&deg;) se refiriera a la eventual concurrencia de una causal de secreto o reserva de la informaci&oacute;n solicitada; y, (4&deg;) remitiera copia de la solicitud de informaci&oacute;n que dio origen a la presente reclamaci&oacute;n.</p> <p> El Secretario Municipal, mediante Oficio N&deg;02/2014, de 28 de abril de 2014, evacu&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) El 26 de febrero de 2014 se gener&oacute; un problema con el servidor del Municipio entre las 10:30 y 14:30 horas, por lo que &quot;el correo generado por el sistema nunca lleg&oacute; al destino de los usuarios municipales vinculados (...) con la Ley de Transparencia&quot;. Por tal raz&oacute;n, nunca se tom&oacute; conocimiento del requerimiento de informaci&oacute;n de don Joaqu&iacute;n Riveros Bustos.</p> <p> b) En dicho contexto y &quot;como lo se&ntilde;ala el aforismo jur&iacute;dico a lo imposible nadie est&aacute; obligado&quot;, dicho &oacute;rgano no se encuentra obligado por el requerimiento en comento.</p> <p> c) Hizo presente que s&oacute;lo tom&oacute; conocimiento de la solicitud en comento, mediante el Oficio N&deg; 1.532, de 9 de abril de 2014, del Consejo para la Transparencia, por lo que proceder&iacute;a responder dicho requerimiento.</p> <p> d) Finalmente, remiti&oacute; copia de correo electr&oacute;nico de 21 de abril de 2014, emitido por el funcionario a cargo del servidor municipal. En dicho correo inform&oacute; que el 26 de febrero de 2014 entre las 10:30 y 14:00 horas, el servidor estuvo ca&iacute;do, por lo que el correo generado por el sistema de consulta no pudo llegar al destino de los funcionarios municipales encargados de dar respuesta. Por lo mismo, solicita agregar m&aacute;s cuentas de correo electr&oacute;nicos a fin de asegurar que las solicitudes ingresadas al portal electr&oacute;nico sean recibidas por un mayor universo de funcionarios municipales, a fin de evitar que requerimientos queden sin ser respondidos.</p> <p> 4) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: El 12 de junio de 2014, este Consejo tom&oacute; contacto telef&oacute;nico con el Secretario Municipal de la Municipalidad de Alto Hospicio, a fin de establecer si a la fecha hab&iacute;a evacuado respuesta al requerimiento de don Joaqu&iacute;n Riveros Bustos de conformidad a lo indicado en sus descargos en esta sede. Dicho funcionario, mediante igual medio electr&oacute;nico y en id&eacute;ntica data, se&ntilde;al&oacute; que &quot;sin perjuicio de lo informado en nuestra respuesta al amparo C637-14, no se ha dado respuesta a la espera de lo que tenga a bien instruirnos el Consejo&quot;.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que del an&aacute;lisis de los antecedentes contenidos en el procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n en an&aacute;lisis, se advierte que el reclamante una vez formulado su requerimiento recibi&oacute; en su correo electr&oacute;nico un acuse de recibo de la solicitud planteada -singularizada con el N&deg; MU005T0000012- el cual detalla, el d&iacute;a, la hora, la informaci&oacute;n pedida e incluso la fecha en que se cumple el plazo de 20 d&iacute;as contemplado en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, a fin que el Municipio evacuara su respuesta al requerimiento.</p> <p> 2) Que la reclamada indic&oacute; que por problemas en el funcionamiento en su servidor, la solicitud de don Joaqu&iacute;n Riveros Bustos, no fue conocida por los funcionarios municipales encargados de transparencia pasiva de dicho &oacute;rgano, y por lo mismo estim&oacute; que los efectos derivados del requerimiento en comento, no le son oponibles.</p> <p> 3) Que sobre el particular, este Consejo estima necesario hacer presente a la reclamada que el funcionamiento y mantenci&oacute;n de su servidor, es una obligaci&oacute;n de su exclusiva responsabilidad, por lo tanto, en ning&uacute;n caso errores o falta de medidas de prevenci&oacute;n ante situaciones como las descritas -fallas de su servidor- puede ser un impedimento o excusa al cumplimiento de sus deberes de transparencia pasiva, y como resultado de ello, limitar el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica del reclamante en el procedimiento en an&aacute;lisis. Por el contrario, y teniendo presente lo se&ntilde;alado por el t&eacute;cnico de la propia Municipalidad en correo electr&oacute;nico de 21 de abril de 2014 - numeral 3&deg; letra d) de lo expositivo- queda en evidencia que la Municipalidad pudo haber tomado medidas adicionales para impedir situaciones como las que alega para eximirse de evacuar respuesta al requerimiento en comento.</p> <p> 4) Que por lo anterior, y teniendo presente que la reclamada a la fecha seg&uacute;n ella misma indic&oacute; en su respuesta a gesti&oacute;n oficiosa de este Consejo - anotada en el numeral 4&deg; de lo expositivo- no ha evacuado respuesta al requerimiento de don Joaqu&iacute;n Riveros Bustos en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, el cual dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido, deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma, este Consejo representar&aacute; a la Sr. Alcalde de la Municipalidad de Alto Hospicio en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) del cuerpo legal citado.</p> <p> 5) Que en concordancia con el razonamiento precedente, cabe pronunciarse sobre el objeto de la solicitud, el cual consiste en la entrega de informaci&oacute;n relativa al n&uacute;mero de patentes comerciales otorgadas por la reclamada entre los a&ntilde;os 2005 y 2013 en los rubros de Ciber Caf&eacute;s, juegos electr&oacute;nicos y maquinas de habilidad, indicando su valor, el nombre de la persona o empresa a las que les fue otorgada, como el establecimiento comercial autorizado.</p> <p> 6) Que en relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n solicitada -patentes municipales-, es preciso tener presente que conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 7 letra g) de la Ley de Transparencia, en concordancia con lo preceptuado en el numeral 1.7 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 de este Consejo, la informaci&oacute;n relativa a las patentes comerciales que ha otorgado la Municipalidad es informaci&oacute;n que debe mantener en forma permanente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, actualizada de conformidad a dichas normas, es informaci&oacute;n que el legislador ha declarado p&uacute;blica. En efecto, &quot;la patente municipal contiene informaci&oacute;n p&uacute;blica, de acuerdo al art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, en cuanto documento en que consta un permiso otorgado por la autoridad municipal, mediante un acto administrativo formal y que da cuenta del cumplimiento de los requisitos necesarios para ejercer la actividad de que se trate&quot; (considerando 3&deg;) de la decisi&oacute;n del amparo Rol C554-09. En tal sentido, cabe se&ntilde;alar que a la fecha de esta decisi&oacute;n, la reclamada mantiene en su web informaci&oacute;n s&oacute;lo de las patentes otorgadas durante el a&ntilde;o 2014.</p> <p> 7) Que al respecto, es preciso adem&aacute;s tener presente, que conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 23 del D.L. N&deg; 3.063, de 1979, sobre rentas Municipales, el ejercicio de toda profesi&oacute;n, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, debe pagar una contribuci&oacute;n de patente municipal -la que es regulada en los art&iacute;culos siguientes de dicho cuerpo normativo-. Asimismo, el pago de las patentes municipales -ya sean comerciales, industriales, profesionales o de alcoholes- habilita a los contribuyentes para ejercer una actividad lucrativa en un lugar determinado de la comuna durante toda la vigencia de la misma -salvo en el caso de las patentes profesionales, en que la habilitaci&oacute;n para realizar la actividad lucrativa se extiende a todo el territorio de la Rep&uacute;blica- las cuales deben ser pagadas en los plazos establecido en el referido cuerpo normativo, seg&uacute;n corresponda.</p> <p> 8) Que por lo antes se&ntilde;alado, en la especie estamos ante informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica respecto de la cual este Consejo no advierte que concurra alguna circunstancia que permita justificar la procedencia de alguna de las causales de reserva consagradas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia. Por tal raz&oacute;n, se acoger&aacute; el amparo y conjuntamente con ello, se requerir&aacute; a la reclamada que haga entrega al solicitante la informaci&oacute;n solicitada en su presentaci&oacute;n de 26 de febrero de 2014.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 8&deg;, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Joaqu&iacute;n Riveros Bustos, en contra de la Municipalidad de Alto Hospicio, por las razones precedentemente expuestas.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde del Municipio de Alto Hospicio que:</p> <p> a) Entregue al requirente la informaci&oacute;n solicitada en su presentaci&oacute;n de 26 de febrero de 2014, anotada en el numeral 1&deg; de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Alto Hospicio que al no haber respondido al solicitante dentro del plazo contemplado en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, ha infringido tanto la precitada disposici&oacute;n, como el principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11 letra h), del mismo cuerpo legal.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Alto Hospicio y a don Joaqu&iacute;n Riveros Bustos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n, procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia de que el Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi, no concurre al presente acuerdo.</p> <p> JORGE JARAQUEMADA ROBLERO</p> <p> VIVIANNE BLANLOT SOZA</p> <p> JOS&Eacute; LUIS SANTA MAR&Iacute;A ZA&Ntilde;ARTU</p> <p> &nbsp;</p>