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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C637-14</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Alto Hospicio</p>
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Requirente: Joaquín Riveros Bustos</p>
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Ingreso Consejo: 04.04.2014</p>
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En sesión ordinaria N° 531 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de junio de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C637-14.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285; N° 19.628 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de febrero de 2014, don Joaquín Riveros Bustos, mediante la plataforma electrónica de la Municipalidad de Alto Hospicio, solicitó a dicho órgano información relativa a patentes municipales. En específico requirió:</p>
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a) El número de patentes otorgadas "bajo el ítem o giro Entretenimientos o juegos electrónicos, Maquinas de Destreza y habilidad y Ciber Cafés". Lo anterior, respecto del período comprendido entre el año 2005 y 2013, con desglose de lo pedido por cada año; y,</p>
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b) "Detalle de la persona o empresa dueña de la patente comercial, ubicación del establecimiento comercial y el valor de la patente".</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 4 de abril de 2014, don Joaquín Riveros Bustos, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información, en contra de la Municipalidad de Alto Hospicio -en adelante también Municipalidad o Municipio-, fundado en la falta de respuesta a su solicitud.</p>
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3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación, admitió a tramitación este amparo, y mediante Oficio N° 1.532, de 9 de abril de 2014, confirió traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Alto Hospicio, solicitándole que al formular sus descargos: (1°) indicara las razones por las cuales la solicitud de información no habría sido respondida oportunamente; (2°) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de información, acompañara a este Consejo todos los documentos que acrediten dicha circunstancia; (3°) se refiriera a la eventual concurrencia de una causal de secreto o reserva de la información solicitada; y, (4°) remitiera copia de la solicitud de información que dio origen a la presente reclamación.</p>
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El Secretario Municipal, mediante Oficio N°02/2014, de 28 de abril de 2014, evacuó sus descargos y observaciones, señalando en síntesis lo siguiente:</p>
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a) El 26 de febrero de 2014 se generó un problema con el servidor del Municipio entre las 10:30 y 14:30 horas, por lo que "el correo generado por el sistema nunca llegó al destino de los usuarios municipales vinculados (...) con la Ley de Transparencia". Por tal razón, nunca se tomó conocimiento del requerimiento de información de don Joaquín Riveros Bustos.</p>
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b) En dicho contexto y "como lo señala el aforismo jurídico a lo imposible nadie está obligado", dicho órgano no se encuentra obligado por el requerimiento en comento.</p>
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c) Hizo presente que sólo tomó conocimiento de la solicitud en comento, mediante el Oficio N° 1.532, de 9 de abril de 2014, del Consejo para la Transparencia, por lo que procedería responder dicho requerimiento.</p>
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d) Finalmente, remitió copia de correo electrónico de 21 de abril de 2014, emitido por el funcionario a cargo del servidor municipal. En dicho correo informó que el 26 de febrero de 2014 entre las 10:30 y 14:00 horas, el servidor estuvo caído, por lo que el correo generado por el sistema de consulta no pudo llegar al destino de los funcionarios municipales encargados de dar respuesta. Por lo mismo, solicita agregar más cuentas de correo electrónicos a fin de asegurar que las solicitudes ingresadas al portal electrónico sean recibidas por un mayor universo de funcionarios municipales, a fin de evitar que requerimientos queden sin ser respondidos.</p>
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4) GESTIÓN OFICIOSA: El 12 de junio de 2014, este Consejo tomó contacto telefónico con el Secretario Municipal de la Municipalidad de Alto Hospicio, a fin de establecer si a la fecha había evacuado respuesta al requerimiento de don Joaquín Riveros Bustos de conformidad a lo indicado en sus descargos en esta sede. Dicho funcionario, mediante igual medio electrónico y en idéntica data, señaló que "sin perjuicio de lo informado en nuestra respuesta al amparo C637-14, no se ha dado respuesta a la espera de lo que tenga a bien instruirnos el Consejo".</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que del análisis de los antecedentes contenidos en el procedimiento de acceso a la información en análisis, se advierte que el reclamante una vez formulado su requerimiento recibió en su correo electrónico un acuse de recibo de la solicitud planteada -singularizada con el N° MU005T0000012- el cual detalla, el día, la hora, la información pedida e incluso la fecha en que se cumple el plazo de 20 días contemplado en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, a fin que el Municipio evacuara su respuesta al requerimiento.</p>
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2) Que la reclamada indicó que por problemas en el funcionamiento en su servidor, la solicitud de don Joaquín Riveros Bustos, no fue conocida por los funcionarios municipales encargados de transparencia pasiva de dicho órgano, y por lo mismo estimó que los efectos derivados del requerimiento en comento, no le son oponibles.</p>
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3) Que sobre el particular, este Consejo estima necesario hacer presente a la reclamada que el funcionamiento y mantención de su servidor, es una obligación de su exclusiva responsabilidad, por lo tanto, en ningún caso errores o falta de medidas de prevención ante situaciones como las descritas -fallas de su servidor- puede ser un impedimento o excusa al cumplimiento de sus deberes de transparencia pasiva, y como resultado de ello, limitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública del reclamante en el procedimiento en análisis. Por el contrario, y teniendo presente lo señalado por el técnico de la propia Municipalidad en correo electrónico de 21 de abril de 2014 - numeral 3° letra d) de lo expositivo- queda en evidencia que la Municipalidad pudo haber tomado medidas adicionales para impedir situaciones como las que alega para eximirse de evacuar respuesta al requerimiento en comento.</p>
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4) Que por lo anterior, y teniendo presente que la reclamada a la fecha según ella misma indicó en su respuesta a gestión oficiosa de este Consejo - anotada en el numeral 4° de lo expositivo- no ha evacuado respuesta al requerimiento de don Joaquín Riveros Bustos en los términos dispuestos en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, el cual dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido, deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados desde la recepción de la misma, este Consejo representará a la Sr. Alcalde de la Municipalidad de Alto Hospicio en lo resolutivo de la presente decisión, la infracción tanto a la precitada disposición, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h) del cuerpo legal citado.</p>
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5) Que en concordancia con el razonamiento precedente, cabe pronunciarse sobre el objeto de la solicitud, el cual consiste en la entrega de información relativa al número de patentes comerciales otorgadas por la reclamada entre los años 2005 y 2013 en los rubros de Ciber Cafés, juegos electrónicos y maquinas de habilidad, indicando su valor, el nombre de la persona o empresa a las que les fue otorgada, como el establecimiento comercial autorizado.</p>
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6) Que en relación con la información solicitada -patentes municipales-, es preciso tener presente que conforme a lo dispuesto en el artículo 7 letra g) de la Ley de Transparencia, en concordancia con lo preceptuado en el numeral 1.7 de la Instrucción General N° 11 de este Consejo, la información relativa a las patentes comerciales que ha otorgado la Municipalidad es información que debe mantener en forma permanente a disposición del público, actualizada de conformidad a dichas normas, es información que el legislador ha declarado pública. En efecto, "la patente municipal contiene información pública, de acuerdo al artículo 5° de la Ley de Transparencia, en cuanto documento en que consta un permiso otorgado por la autoridad municipal, mediante un acto administrativo formal y que da cuenta del cumplimiento de los requisitos necesarios para ejercer la actividad de que se trate" (considerando 3°) de la decisión del amparo Rol C554-09. En tal sentido, cabe señalar que a la fecha de esta decisión, la reclamada mantiene en su web información sólo de las patentes otorgadas durante el año 2014.</p>
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7) Que al respecto, es preciso además tener presente, que conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del D.L. N° 3.063, de 1979, sobre rentas Municipales, el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, debe pagar una contribución de patente municipal -la que es regulada en los artículos siguientes de dicho cuerpo normativo-. Asimismo, el pago de las patentes municipales -ya sean comerciales, industriales, profesionales o de alcoholes- habilita a los contribuyentes para ejercer una actividad lucrativa en un lugar determinado de la comuna durante toda la vigencia de la misma -salvo en el caso de las patentes profesionales, en que la habilitación para realizar la actividad lucrativa se extiende a todo el territorio de la República- las cuales deben ser pagadas en los plazos establecido en el referido cuerpo normativo, según corresponda.</p>
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8) Que por lo antes señalado, en la especie estamos ante información de naturaleza pública respecto de la cual este Consejo no advierte que concurra alguna circunstancia que permita justificar la procedencia de alguna de las causales de reserva consagradas en el artículo 21 de la Ley de Transparencia. Por tal razón, se acogerá el amparo y conjuntamente con ello, se requerirá a la reclamada que haga entrega al solicitante la información solicitada en su presentación de 26 de febrero de 2014.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 8°, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo interpuesto por don Joaquín Riveros Bustos, en contra de la Municipalidad de Alto Hospicio, por las razones precedentemente expuestas.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde del Municipio de Alto Hospicio que:</p>
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a) Entregue al requirente la información solicitada en su presentación de 26 de febrero de 2014, anotada en el numeral 1° de lo expositivo de la presente decisión.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de información al domicilio ubicado en Morandé 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisión.</p>
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III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Alto Hospicio que al no haber respondido al solicitante dentro del plazo contemplado en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, ha infringido tanto la precitada disposición, como el principio de oportunidad previsto en el artículo 11 letra h), del mismo cuerpo legal.</p>
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II. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Alto Hospicio y a don Joaquín Riveros Bustos.</p>
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En contra de la presente decisión, procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado, no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza y don José Luis Santa María Zañartu. Se deja constancia de que el Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi, no concurre al presente acuerdo.</p>
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JORGE JARAQUEMADA ROBLERO</p>
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VIVIANNE BLANLOT SOZA</p>
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JOSÉ LUIS SANTA MARÍA ZAÑARTU</p>
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