Decisión ROL C661-14
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Reclamante: MAURICIO CONTRERAS ABARZA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEGRE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Villa Alegre, fundado en que no dio respuesta a una solicitud de información referente a los gastos mensuales en servicios de telefonía celular y compra de combustible, así como dinero entregado para viáticos respecto del Alcalde, los Concejales y el Secretario Municipal, por el período correspondiente a los años 2013 y 2014. El Consejo acoge el amparo, sin perjuicio de dar por entregada la información, de manera parcial y extemporánea, junto con la notificación de la presente decisión.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/4/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C661-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Villa Alegre</p> <p> Requirente: Mauricio Contreras Abarza</p> <p> Ingreso Consejo: 07.04.2014.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 565 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de octubre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C661-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, el 2 de marzo de 2014, don Mauricio Contreras Abarza solicit&oacute; a la Municipalidad de Villa Alegre, informaci&oacute;n relativa a gastos mensuales en servicios de telefon&iacute;a celular y compra de combustible, as&iacute; como dinero entregado para vi&aacute;ticos respecto del Alcalde, los Concejales y el Secretario Municipal, por el per&iacute;odo correspondiente a los a&ntilde;os 2013 y 2014.</p> <p> 2) Que, el 7 de abril de 2014, don Mauricio Contreras Abarza dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Villa Alegre, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud. Se&ntilde;al&oacute; que el historial de la solicitud en el sistema, indica que se envi&oacute; la informaci&oacute;n, pero que realmente no ha recibido nada.</p> <p> 3) Que, en sus descargos, remitidos mediante Oficio N&deg;396 de 23 de mayo de 2014, el &oacute;rgano reclamado explic&oacute; que el sistema de gesti&oacute;n de solicitudes del Portal de Transparencia, present&oacute; fallas que hicieron imposible adjuntar la informaci&oacute;n requerida. Estas fallas fueron reconocidas por personal de soporte del Consejo, qui&eacute;n indic&oacute; m&aacute;s tarde que la empresa encargada del mencionado Portal hab&iacute;a solucionado el problema. La Municipalidad se&ntilde;al&oacute; adem&aacute;s, que finalmente se logr&oacute; hacer env&iacute;o de la informaci&oacute;n en el plazo correcto y adjunt&oacute; una copia del historial de tramitaci&oacute;n de la solicitud en el Portal de Transparencia, donde la respuesta aparece entregada con fecha 31 de marzo de 2014. Por &uacute;ltimo, acompa&ntilde;&oacute; a sus descargos la informaci&oacute;n requerida por el solicitante.</p> <p> 4) Que, por correo electr&oacute;nico de 20 de octubre de 2014, este Consejo solicit&oacute; a la Municipalidad de Villa Alegre, confirmar la entrega de la informaci&oacute;n requerida al reclamante y, en su caso, acompa&ntilde;ar los medios de verificaci&oacute;n que lo acrediten. Por su parte, por correo electr&oacute;nico de 21 de octubre del mismo a&ntilde;o, la Municipalidad respondi&oacute; indicando que la informaci&oacute;n estaba siendo nuevamente recopilada para su env&iacute;o al requirente, atendido que no existe constancia de que el funcionario que estuvo encargado de remitirla en su momento lo hubiere hecho.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, consta que el &oacute;rgano recurrido falt&oacute; injustificadamente a su obligaci&oacute;n de entrega de los antecedentes requeridos. En la especie, la Municipalidad reclamada se&ntilde;al&oacute; en sus descargos que el sistema de gesti&oacute;n de solicitudes del Portal de Transparencia present&oacute; fallas que hicieron imposible entregar la informaci&oacute;n por esa v&iacute;a de manera oportuna, sin embargo, omiti&oacute; remitir al solicitante los antecedentes requeridos a trav&eacute;s de otros medios disponibles, a modo de ejemplo, envi&aacute;ndolos directamente desde un correo electr&oacute;nico municipal a la casilla electr&oacute;nica del solicitante o mediante un oficio a la direcci&oacute;n postal respectiva. Lo anterior representa una infracci&oacute;n al art&iacute;culo 16 de la Ley de Transparencia, y justifica acoger el presente amparo y representar dicha infracci&oacute;n al &oacute;rgano recurrido, sin perjuicio de lo que se se&ntilde;ala a continuaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, con ocasi&oacute;n sus descargos, la instituci&oacute;n reclamada acompa&ntilde;&oacute; a este Consejo copia de los antecedentes pedidos. Corresponde entonces analizar si la informaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de sus descargos satisface lo requerido a la luz de la Ley de Transparencia, para lo cual se proceder&aacute; a verificar la suficiencia de la misma.</p> <p> 3) Que en su requerimiento el reclamante solicit&oacute; informaci&oacute;n relativa a gastos en telefon&iacute;a celular, compra de combustible y dinero entregado para vi&aacute;ticos respecto del Alcalde, los Concejales y el Secretario Municipal de Villa Alegre, durante los a&ntilde;os 2013 y 2014. Luego, del an&aacute;lisis de los documentos entregados, se observa un documento que indica el monto total de los gastos realizados por los Concejales en materia de pasajes, combustible e inscripciones, y los vi&aacute;ticos entregados, tanto durante el a&ntilde;o 2013, como durante el a&ntilde;o 2014. Asimismo, se acompa&ntilde;a informaci&oacute;n detallada de los gastos en materia de telefon&iacute;a m&oacute;vil respecto de cada concejal, indicando el monto mensual a pagar desde enero de 2013 a enero de 2014. Finalmente, entrega informaci&oacute;n sobre el Secretario Municipal, dando cuenta de que no hace uso de recursos p&uacute;blicos en materia de telefon&iacute;a m&oacute;vil ni vales de combustible municipales.</p> <p> 4) Que, considerando los documentos aportados por la instituci&oacute;n reclamada, es posible concluir razonablemente que los antecedentes remitidos no se conforman con lo solicitado, faltando la informaci&oacute;n referida al Alcalde. En atenci&oacute;n a lo anterior y no constando que el reclamante haya tomado conocimiento de la informaci&oacute;n remitida por el &oacute;rgano reclamado, en conformidad al principio de facilitaci&oacute;n, consagrado en el literal f) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, y de manera excepcional, este Consejo remitir&aacute; al reclamante copia de los descargos presentados por la referida Municipalidad, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de esta decisi&oacute;n, teniendo por entregada la informaci&oacute;n, solamente en lo referido a los Cocejales y el Secretario Municipal, aunque de forma extempor&aacute;nea. Por otra parte, se requerir&aacute; a la instituci&oacute;n reclamada, que informe los gastos en telefon&iacute;a m&oacute;vil, compra de combustible y dinero entregado para vi&aacute;ticos respecto del Alcalde de la Municipalidad de Villa Alegre, en los t&eacute;rminos razonados en el considerando anterior.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Mauricio Contreras Abarza en contra de la Municipalidad de Villa Alegre, sin perjuicio de dar por entregada la informaci&oacute;n, de manera parcial y extempor&aacute;nea, junto con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Villa Alegre que:</p> <p> a) Informe a la reclamante, los gastos en telefon&iacute;a m&oacute;vil, compra de combustible y dinero entregado para vi&aacute;ticos respecto de su persona, en los t&eacute;rminos descritos en el considerando 4&deg; del presente acuerdo.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago). De manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Villa Alegre, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 16 de la Ley de Transparencia, al no haber proporcionado la informaci&oacute;n requerida, sin fundamentar dicha omisi&oacute;n en la oposici&oacute;n regulada en el art&iacute;culo 20 de la normativa citada o alguna de las causales de reserva del mismo cuerpo legal. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Mauricio Contreras Abarza y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Villa Alegre.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia de que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>