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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C661-14</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Villa Alegre</p>
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Requirente: Mauricio Contreras Abarza</p>
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Ingreso Consejo: 07.04.2014.</p>
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En sesión ordinaria N° 565 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de octubre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C661-14.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) Que, el 2 de marzo de 2014, don Mauricio Contreras Abarza solicitó a la Municipalidad de Villa Alegre, información relativa a gastos mensuales en servicios de telefonía celular y compra de combustible, así como dinero entregado para viáticos respecto del Alcalde, los Concejales y el Secretario Municipal, por el período correspondiente a los años 2013 y 2014.</p>
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2) Que, el 7 de abril de 2014, don Mauricio Contreras Abarza dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Villa Alegre, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud. Señaló que el historial de la solicitud en el sistema, indica que se envió la información, pero que realmente no ha recibido nada.</p>
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3) Que, en sus descargos, remitidos mediante Oficio N°396 de 23 de mayo de 2014, el órgano reclamado explicó que el sistema de gestión de solicitudes del Portal de Transparencia, presentó fallas que hicieron imposible adjuntar la información requerida. Estas fallas fueron reconocidas por personal de soporte del Consejo, quién indicó más tarde que la empresa encargada del mencionado Portal había solucionado el problema. La Municipalidad señaló además, que finalmente se logró hacer envío de la información en el plazo correcto y adjuntó una copia del historial de tramitación de la solicitud en el Portal de Transparencia, donde la respuesta aparece entregada con fecha 31 de marzo de 2014. Por último, acompañó a sus descargos la información requerida por el solicitante.</p>
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4) Que, por correo electrónico de 20 de octubre de 2014, este Consejo solicitó a la Municipalidad de Villa Alegre, confirmar la entrega de la información requerida al reclamante y, en su caso, acompañar los medios de verificación que lo acrediten. Por su parte, por correo electrónico de 21 de octubre del mismo año, la Municipalidad respondió indicando que la información estaba siendo nuevamente recopilada para su envío al requirente, atendido que no existe constancia de que el funcionario que estuvo encargado de remitirla en su momento lo hubiere hecho.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, consta que el órgano recurrido faltó injustificadamente a su obligación de entrega de los antecedentes requeridos. En la especie, la Municipalidad reclamada señaló en sus descargos que el sistema de gestión de solicitudes del Portal de Transparencia presentó fallas que hicieron imposible entregar la información por esa vía de manera oportuna, sin embargo, omitió remitir al solicitante los antecedentes requeridos a través de otros medios disponibles, a modo de ejemplo, enviándolos directamente desde un correo electrónico municipal a la casilla electrónica del solicitante o mediante un oficio a la dirección postal respectiva. Lo anterior representa una infracción al artículo 16 de la Ley de Transparencia, y justifica acoger el presente amparo y representar dicha infracción al órgano recurrido, sin perjuicio de lo que se señala a continuación.</p>
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2) Que, con ocasión sus descargos, la institución reclamada acompañó a este Consejo copia de los antecedentes pedidos. Corresponde entonces analizar si la información entregada por el órgano con ocasión de sus descargos satisface lo requerido a la luz de la Ley de Transparencia, para lo cual se procederá a verificar la suficiencia de la misma.</p>
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3) Que en su requerimiento el reclamante solicitó información relativa a gastos en telefonía celular, compra de combustible y dinero entregado para viáticos respecto del Alcalde, los Concejales y el Secretario Municipal de Villa Alegre, durante los años 2013 y 2014. Luego, del análisis de los documentos entregados, se observa un documento que indica el monto total de los gastos realizados por los Concejales en materia de pasajes, combustible e inscripciones, y los viáticos entregados, tanto durante el año 2013, como durante el año 2014. Asimismo, se acompaña información detallada de los gastos en materia de telefonía móvil respecto de cada concejal, indicando el monto mensual a pagar desde enero de 2013 a enero de 2014. Finalmente, entrega información sobre el Secretario Municipal, dando cuenta de que no hace uso de recursos públicos en materia de telefonía móvil ni vales de combustible municipales.</p>
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4) Que, considerando los documentos aportados por la institución reclamada, es posible concluir razonablemente que los antecedentes remitidos no se conforman con lo solicitado, faltando la información referida al Alcalde. En atención a lo anterior y no constando que el reclamante haya tomado conocimiento de la información remitida por el órgano reclamado, en conformidad al principio de facilitación, consagrado en el literal f) del artículo 11 de la Ley de Transparencia, y de manera excepcional, este Consejo remitirá al reclamante copia de los descargos presentados por la referida Municipalidad, conjuntamente con la notificación de esta decisión, teniendo por entregada la información, solamente en lo referido a los Cocejales y el Secretario Municipal, aunque de forma extemporánea. Por otra parte, se requerirá a la institución reclamada, que informe los gastos en telefonía móvil, compra de combustible y dinero entregado para viáticos respecto del Alcalde de la Municipalidad de Villa Alegre, en los términos razonados en el considerando anterior.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo interpuesto por don Mauricio Contreras Abarza en contra de la Municipalidad de Villa Alegre, sin perjuicio de dar por entregada la información, de manera parcial y extemporánea, junto con la notificación de la presente decisión.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Villa Alegre que:</p>
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a) Informe a la reclamante, los gastos en telefonía móvil, compra de combustible y dinero entregado para viáticos respecto de su persona, en los términos descritos en el considerando 4° del presente acuerdo.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisión, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los artículos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informe el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago). De manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Villa Alegre, la infracción al artículo 16 de la Ley de Transparencia, al no haber proporcionado la información requerida, sin fundamentar dicha omisión en la oposición regulada en el artículo 20 de la normativa citada o alguna de las causales de reserva del mismo cuerpo legal. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p>
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IV. Encomendar al Director General de este Consejo y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Mauricio Contreras Abarza y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Villa Alegre.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu. Se deja constancia de que la Consejera doña Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>
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