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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C670-14</strong></p>
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Entidad pública: Universidad de Chile.</p>
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Requirente: Rodolfo José Novakovic Cerda.</p>
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Ingreso Consejo: 09.04.2014.</p>
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En sesión ordinaria N° 516 de su Consejo Directivo, celebrada el 16 de abril de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C670-14.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) Que, el 11 de febrero de 2014, don Rodolfo José Novakovic Cerda realizó una presentación a la Universidad de Chile, a través de la cual requirió:</p>
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a) Copia del diploma y certificado emitido por la Universidad Católica de Chile acreditando que el Sr. Paris Mancilla está en posesión del Grado de Licenciado en Ciencias Médicas;</p>
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b) Copia del diploma y certificado emitido por la Universidad de Chile que acredita que el Sr. Paris Mancilla está en posesión del título profesional de médico cirujano;</p>
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c) Copias de los actos administrativos de la época que acrediten el ingreso y egreso de dicho profesional, así como las asignaturas y créditos cursados y aprobados; y,</p>
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d) Copia de los actos administrativos de aquellos años y copia del certificado y diploma emitido por la Universidad de Chile donde se acredite que el señor Paris Mancilla realmente está en posesión de la especialidad de pediatría.</p>
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2) Que, con fecha 9 de abril de 2014, don Rodolfo José Novakovic Cerda dedujo amparo a su derecho de acceso de información en contra de la Universidad de Chile, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud. Al respecto, señala que pese a que su solicitud fue ingresada el 11 de febrero de 2014, la Universidad de Chile informó en su página web que solicitudes como la de él se tienen por ingresada el 3 de marzo de 2014, debido al "Feriado Administrativo".</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 33, literal b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que, de acuerdo con lo que disponen el artículo 24 de la Ley de Transparencia y los artículos 42 y 44 del Reglamento, una vez vencido el plazo máximo de veinte días hábiles que disponen los órganos de la Administración del Estado para la entrega de la documentación requerida o denegada que fuere la petición, según el caso, la requirente tendrá derecho a recurrir por escrito ante este Consejo solicitando amparo a su derecho de acceso a la información pública.</p>
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3) Que, dicha reclamación debe necesariamente presentarse dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde la notificación de la denegación de acceso a la información o desde que haya expirado el plazo previsto para la entrega de la misma.</p>
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4) Que, respecto del fundamento del amparo, es necesario hacer presente que este Consejo, con ocasión de los amparos Roles C275-13, C276-13 y C252-14, resolvió que "el no haber dado respuesta a la solicitud de información del recurrente dentro del plazo legal de 20 días hábiles, constituye una transgresión al artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como el principio de oportunidad previsto en el artículo 11, letra h), de dicho cuerpo legal, infracción que le será representada...En tal sentido, resulta improcedente la suspensión de los plazos establecidos por la Ley de Transparencia, que efectúa el Sr. Rector...durante el denominado receso universitario, desde el 4 de febrero al 1° de marzo de 2013, por cuando el referido cuerpo legal no establece excepción alguna a la contabilización de los plazos. Con todo, de estimar el organismo reclamado que el período de feriado legal de sus funcionarios constituye una circunstancia que hace difícil reunir la información solicitada, puede, en tal evento, disponer de la prórroga del plazo para otorgar respuesta que concede el citado artículo 14, cumpliendo con los requisitos y formas que establece dicha disposición legal. Conforme a ello, se recomendará que se adopten las medidas necesarias para que en lo sucesivo no se reitere un hecho como el que ha motivado el presente amparo" (énfasis agregado).</p>
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5) Que, conforme a lo señalado en el considerando anterior y de los antecedentes adjuntos al presente amparo se desprende que éste fue interpuesto en forma extemporánea, en consideración a lo siguiente:</p>
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a) Que, el 11 de febrero de 2014, don Rodolfo José Novakovic Cerda, realizó una solicitud de información ante la Universidad de Chile;</p>
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b) Que, el plazo con que contaba dicho órgano para dar respuesta a su requerimiento venció 11 de marzo de 2014, hecho que no se habría verificado. Tampoco consta que el órgano recurrido haya prorrogado el plazo de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 14 de la Ley de Transparencia;</p>
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c) Que, pues bien, en conformidad a las normas citadas en el considerando 2°, la parte recurrente debió solicitar amparo a su derecho de acceso a la información pública ante este Consejo en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha señalada anteriormente, es decir, teniendo como fecha límite el 1 de abril de 2014; y,</p>
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d) Que, por lo tanto, al haber interpuesto la reclamante su amparo el 9 de abril de 2014, según consta en los antecedentes, lo ha hecho una vez vencido el plazo de quince días hábiles que para tal efecto establecen las citadas normas de la Ley de Transparencia y su Reglamento.</p>
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6) Que, en consecuencia, debe necesariamente concluirse que el amparo deducido por don Rodolfo José Novakovic Cerda en contra de la Universidad de Chile, no puede admitirse a tramitación, debiendo declararse su inadmisibilidad.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I) Declarar inadmisible, por extemporáneo, el amparo deducido por don Rodolfo José Novakovic Cerda en contra de la Universidad de Chile, por las razones expuestas precedentemente.</p>
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II) Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Rodolfo José Novakovic Cerda y al Sr. Rector de la Universidad de Chile, para efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia, don Rubén Burgos Acuña.</p>
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