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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C676-14</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Lota</p>
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Requirente: Néstor Sáez Zambrano</p>
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Ingreso Consejo: 09.04.2014</p>
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En sesión ordinaria Nº 527 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de junio de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información Rol C676-14.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L.Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1° de marzo de 2014, don Néstor Sáez Zambrano solicitó a la Municipalidad de Lota, en base a la denuncia realizada por dicho municipio, representado por el abogado don Duberli Guerrero Mayorga al Ministerio Público el 19 de enero de 2010, la siguiente información:</p>
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a) Número de RUC de la causa.</p>
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b) Nombre del Fiscal a cargo de la causa.</p>
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c) Tipificación del delito.</p>
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2) RESPUESTA: Mediante Memorándum N° 041, de 8 de abril de 2014, la Municipalidad de Lota dio respuesta a la solicitud de información en los siguientes términos: "...dicha información corresponde a la Fiscalía de Coronel, ante cuyo organismo se debe dirigir el solicitante con el documento que adjunta".</p>
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3) AMPARO: El 9 de abril de 2014 Néstor Sáez Zambrano dedujo ante este Consejo amparo fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y, mediante el Oficio N° 1.679, de 16 de abril de 2014, confirió traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lota. Dichos descargos, hasta la fecha, no han sido ingresados a este Consejo.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que la información solicitada correspondiente a datos que deberían constar en poder del órgano reclamado -que sería el titular de la denuncia correspondiente-, de conformidad con los artículos 5º y 10 de la Ley de Transparencia, posee la calidad de información pública, debiendo tenerse presente, además que el órgano reclamado no invocó causal alguna de secreto o reserva a su respecto</p>
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2) Que, precisado lo anterior, cabe señalar que si bien el organismo reclamado señaló que tal información es de competencia de la Fiscalía de Coronel, no se pronunció respecto a si la misma obraba o no en su poder.</p>
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3) Que respecto de los literales a ) y b) de la solicitud de información, atendido que los datos consultados dicen relación con una denuncia presentada por el propio organismo reclamado, a juicio de este Consejo resulta plausible que tal información obre en poder de dicho municipio.</p>
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4) Que si bien este Consejo ha concluido que "la información cuya entrega puede ordenar debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según reza el inciso 2º del artículo 10 de la Ley de Transparencia, no pudiendo requerirse la entrega de información que sólo está en la mente de la autoridad" (decisión de amparo Rol C533-09), ello no obsta a que en aplicación de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley de Transparencia y conforme a la historia fidedigna de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, se encuentren amparados por la Ley de Transparencia aquellas solicitudes que implican elaborar documentos o respuesta, en tanto la información que allí se vuelque obre en poder de la Administración y no suponga un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional (decisión de amparo Rol C97-09).</p>
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5) Que por lo expresado en los considerandos precedentes, este Consejo acogerá el amparo de la especie y se requerirá a la Municipalidad de Lota que informe al reclamante el número de RUC de la causa y el nombre del Fiscal a cargo.</p>
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6) Que respecto del literal c) de la solicitud de información, esto es, la tipificación del delito denunciado, debe entenderse referida a la calificación que el mismo municipio realizó de la conducta denunciada. En ese entendido, a juicio de este Consejo, tal información necesariamente se puede desprender de la lectura de la denuncia, la cual se encuentra en poder del reclamante, ya que fue el mismo quien la adjuntó a la solicitud de información que originó el presente amparo. Por tal motivo se rechazará en este punto el presente amparo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Néstor Sáez Zambrano en contra de la Municipalidad de Lota, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lota que:</p>
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a) Entregue al reclamante el número de RUC de la causa y el fiscal a cargo de la misma, en base a la denuncia realizada por dicho municipio, representado por el abogado don Duberli Guerrero Mayorga al Ministerio Público, el 19 de enero de 2010.</p>
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b) Cumpla con tales requerimientos dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisión, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los artículos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informe el cumplimiento de dichos requerimientos enviando copia de los documentos en que conste la entrega de información al domicilio ubicado en Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electrónico cumplimiento@cplt.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisión.</p>
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III. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lota y a don Néstor Sáez Zambrano.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia, don Rubén Burgos Acuña.</p>
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