Decisión ROL C676-14
Reclamante: NÉSTOR ORLANDO SÁEZ ZAMBRANO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LOTA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Lota, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a: a) Número de RUC de la causa. b) Nombre del Fiscal a cargo de la causa. c) Tipificación del delito. El Consejo acoge parcialmente el amparo. Respecto a los literales a y b), el Consejo acoge el amparo, toda vez que en relación a la denuncia efectuada, resulta plausible que tal información obre en poder de dicho municipio. Respecto al literal c), se rechaza el amparo, toda vez que es una calificación que el mismo municipio realizó de la conducta denunciada. Por lo que, necesariamente se puede desprender de la lectura de la denuncia, la que se encuentra en poder del reclamante.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/20/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Justicia  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C676-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Lota</p> <p> Requirente: N&eacute;stor S&aacute;ez Zambrano</p> <p> Ingreso Consejo: 09.04.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 527 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de junio de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C676-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L.N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1&deg; de marzo de 2014, don N&eacute;stor S&aacute;ez Zambrano solicit&oacute; a la Municipalidad de Lota, en base a la denuncia realizada por dicho municipio, representado por el abogado don Duberli Guerrero Mayorga al Ministerio P&uacute;blico el 19 de enero de 2010, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) N&uacute;mero de RUC de la causa.</p> <p> b) Nombre del Fiscal a cargo de la causa.</p> <p> c) Tipificaci&oacute;n del delito.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Memor&aacute;ndum N&deg; 041, de 8 de abril de 2014, la Municipalidad de Lota dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n en los siguientes t&eacute;rminos: &quot;...dicha informaci&oacute;n corresponde a la Fiscal&iacute;a de Coronel, ante cuyo organismo se debe dirigir el solicitante con el documento que adjunta&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 9 de abril de 2014 N&eacute;stor S&aacute;ez Zambrano dedujo ante este Consejo amparo fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y, mediante el Oficio N&deg; 1.679, de 16 de abril de 2014, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lota. Dichos descargos, hasta la fecha, no han sido ingresados a este Consejo.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que la informaci&oacute;n solicitada correspondiente a datos que deber&iacute;an constar en poder del &oacute;rgano reclamado -que ser&iacute;a el titular de la denuncia correspondiente-, de conformidad con los art&iacute;culos 5&ordm; y 10 de la Ley de Transparencia, posee la calidad de informaci&oacute;n p&uacute;blica, debiendo tenerse presente, adem&aacute;s que el &oacute;rgano reclamado no invoc&oacute; causal alguna de secreto o reserva a su respecto</p> <p> 2) Que, precisado lo anterior, cabe se&ntilde;alar que si bien el organismo reclamado se&ntilde;al&oacute; que tal informaci&oacute;n es de competencia de la Fiscal&iacute;a de Coronel, no se pronunci&oacute; respecto a si la misma obraba o no en su poder.</p> <p> 3) Que respecto de los literales a ) y b) de la solicitud de informaci&oacute;n, atendido que los datos consultados dicen relaci&oacute;n con una denuncia presentada por el propio organismo reclamado, a juicio de este Consejo resulta plausible que tal informaci&oacute;n obre en poder de dicho municipio.</p> <p> 4) Que si bien este Consejo ha concluido que &quot;la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n reza el inciso 2&ordm; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n que s&oacute;lo est&aacute; en la mente de la autoridad&quot; (decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09), ello no obsta a que en aplicaci&oacute;n de lo dispuesto por el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia y conforme a la historia fidedigna de la Ley N&ordm; 20.285, sobre Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica, se encuentren amparados por la Ley de Transparencia aquellas solicitudes que implican elaborar documentos o respuesta, en tanto la informaci&oacute;n que all&iacute; se vuelque obre en poder de la Administraci&oacute;n y no suponga un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional (decisi&oacute;n de amparo Rol C97-09).</p> <p> 5) Que por lo expresado en los considerandos precedentes, este Consejo acoger&aacute; el amparo de la especie y se requerir&aacute; a la Municipalidad de Lota que informe al reclamante el n&uacute;mero de RUC de la causa y el nombre del Fiscal a cargo.</p> <p> 6) Que respecto del literal c) de la solicitud de informaci&oacute;n, esto es, la tipificaci&oacute;n del delito denunciado, debe entenderse referida a la calificaci&oacute;n que el mismo municipio realiz&oacute; de la conducta denunciada. En ese entendido, a juicio de este Consejo, tal informaci&oacute;n necesariamente se puede desprender de la lectura de la denuncia, la cual se encuentra en poder del reclamante, ya que fue el mismo quien la adjunt&oacute; a la solicitud de informaci&oacute;n que origin&oacute; el presente amparo. Por tal motivo se rechazar&aacute; en este punto el presente amparo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don N&eacute;stor S&aacute;ez Zambrano en contra de la Municipalidad de Lota, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lota que:</p> <p> a) Entregue al reclamante el n&uacute;mero de RUC de la causa y el fiscal a cargo de la misma, en base a la denuncia realizada por dicho municipio, representado por el abogado don Duberli Guerrero Mayorga al Ministerio P&uacute;blico, el 19 de enero de 2010.</p> <p> b) Cumpla con tales requerimientos dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de dichos requerimientos enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@cplt.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lota y a don N&eacute;stor S&aacute;ez Zambrano.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>