Decisión ROL C677-14
Reclamante: MARIA ISABEL BAEZA NOGUÉS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ALGARROBO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Algarrobo, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente al Proyecto Arena Maris. El Consejo acoge el amparo, toda vez que no se aprecia de que forma la entrega de información pudiere afectar los intereses comerciales y/o económicos de la opositora que se producirían en desmedro del tercero con la revelación de esta información. Aún más, en la hipótesis en que se hubiere acreditado los eventuales derechos comerciales o económicos del tercero involucrado, debe estimarse que éstos ceden necesariamente frente a lo previsto en el inciso 9° del artículo 116 de la LGUC, incorporado por la Ley N° 19.878, con el fin de generar un procedimiento que dé publicidad a las gestiones administrativas relacionadas con la construcción .

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/9/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: DFL 458 1976 - Ley General de Urbanismo y Construcción
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Solicitud de acceso >> Otros
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C677-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Algarrobo</p> <p> Requirente: Mar&iacute;a Isabel Baeza Nogu&eacute;s</p> <p> Ingreso Consejo: 09.04.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 576 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de diciembre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C677-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de marzo de 2014, do&ntilde;a Mar&iacute;a Isabel Baeza Nogu&eacute;s solicit&oacute; a la Municipalidad de Algarrobo en relaci&oacute;n al Proyecto Arena Maris, ingresado a la Direcci&oacute;n de Obras Municipales de Algarrobo (DOM) por don David Sosman, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Planos de arquitectura de todos los pisos.</p> <p> b) Planos de emplazamiento con distanciamientos, cotas de nivel y georeferenciado.</p> <p> c) Planos de bodegas y estacionamientos.</p> <p> d) Especificaciones t&eacute;cnicas.</p> <p> e) Proyecto de c&aacute;lculo estructural y el estudio de mec&aacute;nica de suelos.</p> <p> f) Certificado de factibilidad de daci&oacute;n de servicios de agua potable y alcantarillado emitido por la empresa de servicios sanitarios correspondiente y para la densidad propuesta.</p> <p> g) Proyecto vial con todos sus documentos seg&uacute;n la LGUC.</p> <p> h) Proyecto de impacto ambiental.</p> <p> 2) OPOSICI&Oacute;N DEL TERCERO INTERESADO: Mediante documento ingresado el 4 de abril a la Municipalidad de Algarrobo, don David Sosman Contreras, de Inversiones Forestales Algarrobo SpA, manifest&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) Nos oponemos terminante a la entrega de la informaci&oacute;n, toda vez que la ley nos franquea la posibilidad de negarnos al efecto, ya que dicha documentaci&oacute;n es de nuestra propiedad, y contiene propiedad intelectual de nuestra autor&iacute;a o bien que se ha pagado por ella, y adem&aacute;s contiene informaci&oacute;n de car&aacute;cter comercial y financiera, que tiene el car&aacute;cter de reservado, ya que a trav&eacute;s de su comunicaci&oacute;n se nos podr&iacute;a hacer mucho da&ntilde;o por la acci&oacute;n irresponsable de la solicitante.</p> <p> b) Adem&aacute;s de lo anterior, solicitamos ordenar a la DOM que cada vez que se solicite informaci&oacute;n de nuestra empresa o sus proyectos, ya sea en curso o terminados, se nos notifique o avise a fin de defendernos y negar dicha informaci&oacute;n a fin de sustraer nuestros negocios e informaci&oacute;n confidencial de la acci&oacute;n de personas inescrupulosas.</p> <p> 3) RESPUESTA: Mediante correo electr&oacute;nico de 7 de abril de 2014, la Municipalidad de Algarrobo, adjunt&oacute; los siguientes documentos:</p> <p> a) Ordinario N&deg; 274, de 1&deg; de abril de 2014, del Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo, dirigido a do&ntilde;a Mar&iacute;a Isabel Baeza, adjunt&aacute;ndole copia del Memor&aacute;ndum N&deg; 44/2014, del Director de Obras Municipales.</p> <p> b) Memor&aacute;ndum N&deg; 44/2014, de 31 de marzo de 2014, del Director de Obras Municipales, en el que indica que la informaci&oacute;n solicitada est&aacute; disponible en la Direcci&oacute;n de Obras Municipales de Algarrobo, de acuerdo a lo estipulado en el art&iacute;culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el art&iacute;culo 1.4.21 de su Ordenanza. Agreg&oacute; que de requerir copia del mencionado proyecto, el municipio solicitar&aacute; la autorizaci&oacute;n al propietario de acuerdo al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) AMPARO: El 9 de abril de 2014 do&ntilde;a Mar&iacute;a Isabel Baeza Nogu&eacute;s dedujo ante este Consejo amparo fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n, atendido que s&oacute;lo le mostraron la documentaci&oacute;n en la Oficina de la DOM con prohibici&oacute;n de tomar nota o fotografiar.</p> <p> 5) SUBSANACI&Oacute;N DEL AMPARO: Mediante el Oficio N&deg; 1.647, de 15 de abril de 2014, este Consejo solicit&oacute; a la reclamante subsanar su amparo en orden a (1&deg;) acompa&ntilde;ar copia de la solicitud ingresada al &oacute;rgano reclamado, con su respectivo comprobante o timbre de ingreso; y (2&deg;) acompa&ntilde;ar copia de la respuesta entregada por la Municipalidad de Algarrobo el 6 de abril de 2014, junto con los antecedentes que den cuenta de su notificaci&oacute;n.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 23 de abril de 2014, la solicitante adjunt&oacute; los documentos requeridos.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y, mediante el Oficio N&deg; 1.903, de 29 de abril de 2014, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo, quien, mediante Oficio N&deg; 406, de 16 de mayo de 2014, evacu&oacute; sus descargos indicando que mediante carta de 4 de abril de 2014, el Sr. David Sosman Contreras se opuso a la entrega de las copias del proyecto Arena Maris, en raz&oacute;n de que &eacute;stas tienen car&aacute;cter privado y su entrega pudiese afectar la propiedad intelectual de los due&ntilde;os de dicho proyecto.</p> <p> 7) COMPLEMENTACI&Oacute;N DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El municipio reclamado se&ntilde;al&oacute; a este Consejo mediante Ordinario N&deg; 428, de 28 de mayo de 2014, que en la solicitud espec&iacute;fica que origin&oacute; el amparo de la especie &quot;no existe carta enviada al tercero solicitando autorizaci&oacute;n para entrega de documentos, lo anterior en raz&oacute;n de que ha este municipio han ingresado diversas solicitudes de terceros interesados en adquirir la misma documentaci&oacute;n, es por ello que el Sr. David Sosman, due&ntilde;o del proyecto, present&oacute; a este municipio carta generalizada de 04.04.2014, en la cual no autoriza la entrega de documentaci&oacute;n entregada por ellos, debido a que contiene propiedad intelectual que a su ver tiene car&aacute;cter reservado y secreto&quot;.</p> <p> 8) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: Mediante Oficio N&deg; 2.650, de 23 de mayo de 2014, este Consejo notific&oacute; el presente amparo y confiri&oacute; traslado a Inversiones Forestales Algarrobo SpA. Mediante correo electr&oacute;nico de 23 de junio de 2014 se le otorg&oacute; un plazo extraordinario de 3 d&iacute;as h&aacute;biles para evacuar sus descargos, sin que ello aconteciera dentro de dicho t&eacute;rmino. El 25 de junio de 2014, el Sr. Sosman envi&oacute; un correo electr&oacute;nico se&ntilde;alando no haber recibido el traslado. El 3 de diciembre de 2014 este Consejo envi&oacute; el traslado por correo electr&oacute;nico al Sr. Sosman adjunt&aacute;ndole copia del traslado, sin que este haya sido respondido en el plazo de 3 d&iacute;as h&aacute;biles otorgado.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que a modo de contexto, cabe precisar que el legislador ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcci&oacute;n, las que pueden concluir con el otorgamiento del respectivo permiso de edificaci&oacute;n, cuando ello sea procedente. As&iacute; por lo dem&aacute;s lo ha resuelto este Consejo, reiterada y sostenidamente desde las decisiones de amparos Roles A115-09, C402-09, C1100-11, C58-12, entre otras. En efecto, el inciso primero del art&iacute;culo 116 de la LGUC ordena que &quot;la construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, alteraci&oacute;n, ampliaci&oacute;n de edificios y obras de urbanizaci&oacute;n de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerir&aacute;n permiso de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, a petici&oacute;n del propietario, con las excepciones que se&ntilde;ale la Ordenanza General&quot;. Agrega en su inciso 9&deg; y final que &quot;la Direcci&oacute;n de Obras Municipales deber&aacute; exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este art&iacute;culo. Asimismo, deber&aacute; informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos&quot;.</p> <p> 2) Que a su vez, el art&iacute;culo 1.1.7 de la OGUC refuerza la norma indicada en el considerando anterior, se&ntilde;alando expresamente que &quot;las Direcciones de Obras Municipales otorgar&aacute;n el debido acceso a los documentos p&uacute;blicos que les sean solicitados por cualquier persona&quot;, precisando que los referidos documentos &quot;ser&aacute;n especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicaci&oacute;n de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificaci&oacute;n Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitaci&oacute;n de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicaci&oacute;n de las materias se&ntilde;aladas&quot;.</p> <p> 3) Que las disposiciones citadas precedentemente resultan concordantes con lo dispuesto en la Ley de Transparencia, especialmente en sus art&iacute;culos 5&deg; y 10, seg&uacute;n los cuales son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, salvo las excepciones previstas en leyes de qu&oacute;rum calificado. Del mismo modo, se declara que es p&uacute;blica la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, a menos que est&eacute; sujeta a las excepciones ah&iacute; se&ntilde;aladas. En la especie, la informaci&oacute;n solicitada corresponde a los antecedentes que habr&iacute;a aportado la referida sociedad de inversiones al municipio reclamado en el marco de la sustanciaci&oacute;n de un procedimiento administrativo reglado, a objeto de generar una declaraci&oacute;n de ese &oacute;rgano en el ejercicio de sus potestades p&uacute;blicas que concluy&oacute;, en definitiva, en el otorgamiento del permiso de obra nueva N&deg; 026-2012. Atendido el anterior raciocinio, la informaci&oacute;n requerida es p&uacute;blica, salvo que a su respecto concurra alguna causal de secreto o reserva establecida en la ley.</p> <p> 4) Que sin perjuicio que el municipio no hizo aplicaci&oacute;n del procedimiento establecido en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia espec&iacute;ficamente en la solicitud que origin&oacute; el presente amparo, en los hechos, el tercero interesado formul&oacute; oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n reclamada, a trav&eacute;s de una carta en que se opon&iacute;a a cualquier requerimiento referente al proyecto. Por lo anterior corresponde a este Consejo analizar los fundamentos de la oposici&oacute;n del tercero a la entrega de la informaci&oacute;n y, en definitiva, pronunciarse respecto de la procedencia o no de la causal de secreto o reserva que &eacute;ste invocare al efecto.</p> <p> 5) Que el tercero se&ntilde;al&oacute; que la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada vulnerar&iacute;a antecedentes cuya revelaci&oacute;n afectar&iacute;a los derechos comerciales o econ&oacute;micos, propios del desarrollo de un proyecto inmobiliario de su propiedad, y que es de su autor&iacute;a. En consecuencia, ha invocado impl&iacute;citamente la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) Que es efectivo que parte de los documentos solicitados fueron proporcionados por Inversiones Forestales Algarrobo SpA a la Municipalidad. Sin embargo, siguiendo el raciocinio expresado en el considerando 3&deg; precedente, dichos antecedentes al ser acompa&ntilde;ados al municipio salieron de la esfera de privacidad del tercero y pasaron a formar parte de un expediente administrativo p&uacute;blico, sirviendo de sustento directo y esencial para el otorgamiento del permiso de obra nueva. A mayor abundamiento, dicha informaci&oacute;n da cuenta del cumplimiento de requisitos exigidos por la Ley General de Urbanismo y Construcciones y por su Ordenanza General, para la obtenci&oacute;n de este tipo de permisos, de modo tal que cabe desestimar las alegaciones sobre la eventual propiedad que existir&iacute;a por parte de la empresa respecto de esta informaci&oacute;n por el hecho de haber sido elaborada por &eacute;sta.</p> <p> 7) Que tampoco se aprecia de qu&eacute; forma espec&iacute;fica la divulgaci&oacute;n de los antecedentes solicitados, pudiere afectar los intereses comerciales y/o econ&oacute;micos de la opositora que se producir&iacute;an en desmedro del tercero con la revelaci&oacute;n de esta informaci&oacute;n. A&uacute;n m&aacute;s, en la hip&oacute;tesis en que se hubiere acreditado los eventuales derechos comerciales o econ&oacute;micos del tercero involucrado, debe estimarse que &eacute;stos ceden necesariamente frente a lo previsto en el inciso 9&deg; del art&iacute;culo 116 de la LGUC, incorporado por la Ley N&deg; 19.878, con el fin de generar un procedimiento que d&eacute; publicidad a las gestiones administrativas relacionadas con la construcci&oacute;n (seg&uacute;n los criterios establecidos en las decisiones de amparo C772-11, C653-10 y C402-09 de este Consejo).</p> <p> 8) Que, adem&aacute;s, cabe hacer presente que conforme al principio de no discriminaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11, letra g), de la Ley de Transparencia, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deber&aacute;n entregar la informaci&oacute;n a todas las personas que lo soliciten, en igualdad de condiciones sin hacer distinciones arbitrarias y sin exigir expresi&oacute;n de causa o motivo para la solicitud. A este respecto, el r&eacute;gimen de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcci&oacute;n, consagrado en la normativa que rige la materia, precisamente permite que los ciudadanos ejerzan un efectivo control social respecto de las decisiones de la Autoridad. Al respecto cabe hacer &eacute;nfasis que, a trav&eacute;s del conocimiento de dichos antecedentes, se permite el control sobre las autorizaciones que corresponde otorgar a las Direcciones de Obras Municipales, a fin de verificar que &eacute;stas se hayan ajustado a las disposiciones reglamentarias que rigen la materia.</p> <p> 9) Que por las consideraciones expuestas precedentemente, se acoger&aacute; el presente amparo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Mar&iacute;a Isabel Baeza Nogu&eacute;s en contra de la Municipalidad de Algarrobo, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo lo siguiente:</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n individualizada en el numeral 1&deg; de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla con tal requerimiento dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@cplt.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo, a do&ntilde;a Mar&iacute;a Isabel Baeza Nogu&eacute;s y a don David Sosman Contreras, en representaci&oacute;n de Inversiones Forestales Algarrobo SpA.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>