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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C677-14</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Algarrobo</p>
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Requirente: María Isabel Baeza Nogués</p>
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Ingreso Consejo: 09.04.2014</p>
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En sesión ordinaria N° 576 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de diciembre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información Rol C677-14.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de marzo de 2014, doña María Isabel Baeza Nogués solicitó a la Municipalidad de Algarrobo en relación al Proyecto Arena Maris, ingresado a la Dirección de Obras Municipales de Algarrobo (DOM) por don David Sosman, la siguiente información:</p>
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a) Planos de arquitectura de todos los pisos.</p>
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b) Planos de emplazamiento con distanciamientos, cotas de nivel y georeferenciado.</p>
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c) Planos de bodegas y estacionamientos.</p>
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d) Especificaciones técnicas.</p>
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e) Proyecto de cálculo estructural y el estudio de mecánica de suelos.</p>
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f) Certificado de factibilidad de dación de servicios de agua potable y alcantarillado emitido por la empresa de servicios sanitarios correspondiente y para la densidad propuesta.</p>
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g) Proyecto vial con todos sus documentos según la LGUC.</p>
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h) Proyecto de impacto ambiental.</p>
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2) OPOSICIÓN DEL TERCERO INTERESADO: Mediante documento ingresado el 4 de abril a la Municipalidad de Algarrobo, don David Sosman Contreras, de Inversiones Forestales Algarrobo SpA, manifestó lo siguiente:</p>
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a) Nos oponemos terminante a la entrega de la información, toda vez que la ley nos franquea la posibilidad de negarnos al efecto, ya que dicha documentación es de nuestra propiedad, y contiene propiedad intelectual de nuestra autoría o bien que se ha pagado por ella, y además contiene información de carácter comercial y financiera, que tiene el carácter de reservado, ya que a través de su comunicación se nos podría hacer mucho daño por la acción irresponsable de la solicitante.</p>
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b) Además de lo anterior, solicitamos ordenar a la DOM que cada vez que se solicite información de nuestra empresa o sus proyectos, ya sea en curso o terminados, se nos notifique o avise a fin de defendernos y negar dicha información a fin de sustraer nuestros negocios e información confidencial de la acción de personas inescrupulosas.</p>
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3) RESPUESTA: Mediante correo electrónico de 7 de abril de 2014, la Municipalidad de Algarrobo, adjuntó los siguientes documentos:</p>
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a) Ordinario N° 274, de 1° de abril de 2014, del Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo, dirigido a doña María Isabel Baeza, adjuntándole copia del Memorándum N° 44/2014, del Director de Obras Municipales.</p>
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b) Memorándum N° 44/2014, de 31 de marzo de 2014, del Director de Obras Municipales, en el que indica que la información solicitada está disponible en la Dirección de Obras Municipales de Algarrobo, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el artículo 1.4.21 de su Ordenanza. Agregó que de requerir copia del mencionado proyecto, el municipio solicitará la autorización al propietario de acuerdo al artículo 20 de la Ley de Transparencia.</p>
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4) AMPARO: El 9 de abril de 2014 doña María Isabel Baeza Nogués dedujo ante este Consejo amparo fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información, atendido que sólo le mostraron la documentación en la Oficina de la DOM con prohibición de tomar nota o fotografiar.</p>
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5) SUBSANACIÓN DEL AMPARO: Mediante el Oficio N° 1.647, de 15 de abril de 2014, este Consejo solicitó a la reclamante subsanar su amparo en orden a (1°) acompañar copia de la solicitud ingresada al órgano reclamado, con su respectivo comprobante o timbre de ingreso; y (2°) acompañar copia de la respuesta entregada por la Municipalidad de Algarrobo el 6 de abril de 2014, junto con los antecedentes que den cuenta de su notificación.</p>
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Mediante correo electrónico de 23 de abril de 2014, la solicitante adjuntó los documentos requeridos.</p>
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6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y, mediante el Oficio N° 1.903, de 29 de abril de 2014, confirió traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo, quien, mediante Oficio N° 406, de 16 de mayo de 2014, evacuó sus descargos indicando que mediante carta de 4 de abril de 2014, el Sr. David Sosman Contreras se opuso a la entrega de las copias del proyecto Arena Maris, en razón de que éstas tienen carácter privado y su entrega pudiese afectar la propiedad intelectual de los dueños de dicho proyecto.</p>
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7) COMPLEMENTACIÓN DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El municipio reclamado señaló a este Consejo mediante Ordinario N° 428, de 28 de mayo de 2014, que en la solicitud específica que originó el amparo de la especie "no existe carta enviada al tercero solicitando autorización para entrega de documentos, lo anterior en razón de que ha este municipio han ingresado diversas solicitudes de terceros interesados en adquirir la misma documentación, es por ello que el Sr. David Sosman, dueño del proyecto, presentó a este municipio carta generalizada de 04.04.2014, en la cual no autoriza la entrega de documentación entregada por ellos, debido a que contiene propiedad intelectual que a su ver tiene carácter reservado y secreto".</p>
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8) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: Mediante Oficio N° 2.650, de 23 de mayo de 2014, este Consejo notificó el presente amparo y confirió traslado a Inversiones Forestales Algarrobo SpA. Mediante correo electrónico de 23 de junio de 2014 se le otorgó un plazo extraordinario de 3 días hábiles para evacuar sus descargos, sin que ello aconteciera dentro de dicho término. El 25 de junio de 2014, el Sr. Sosman envió un correo electrónico señalando no haber recibido el traslado. El 3 de diciembre de 2014 este Consejo envió el traslado por correo electrónico al Sr. Sosman adjuntándole copia del traslado, sin que este haya sido respondido en el plazo de 3 días hábiles otorgado.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que a modo de contexto, cabe precisar que el legislador ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcción, las que pueden concluir con el otorgamiento del respectivo permiso de edificación, cuando ello sea procedente. Así por lo demás lo ha resuelto este Consejo, reiterada y sostenidamente desde las decisiones de amparos Roles A115-09, C402-09, C1100-11, C58-12, entre otras. En efecto, el inciso primero del artículo 116 de la LGUC ordena que "la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General". Agrega en su inciso 9° y final que "la Dirección de Obras Municipales deberá exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta días contado desde la fecha de su aprobación u otorgamiento, una nómina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este artículo. Asimismo, deberá informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener a disposición de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos".</p>
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2) Que a su vez, el artículo 1.1.7 de la OGUC refuerza la norma indicada en el considerando anterior, señalando expresamente que "las Direcciones de Obras Municipales otorgarán el debido acceso a los documentos públicos que les sean solicitados por cualquier persona", precisando que los referidos documentos "serán especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicación de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificación Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitación de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicación de las materias señaladas".</p>
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3) Que las disposiciones citadas precedentemente resultan concordantes con lo dispuesto en la Ley de Transparencia, especialmente en sus artículos 5° y 10, según los cuales son públicos los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial y los procedimientos que se utilicen para su dictación, salvo las excepciones previstas en leyes de quórum calificado. Del mismo modo, se declara que es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones ahí señaladas. En la especie, la información solicitada corresponde a los antecedentes que habría aportado la referida sociedad de inversiones al municipio reclamado en el marco de la sustanciación de un procedimiento administrativo reglado, a objeto de generar una declaración de ese órgano en el ejercicio de sus potestades públicas que concluyó, en definitiva, en el otorgamiento del permiso de obra nueva N° 026-2012. Atendido el anterior raciocinio, la información requerida es pública, salvo que a su respecto concurra alguna causal de secreto o reserva establecida en la ley.</p>
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4) Que sin perjuicio que el municipio no hizo aplicación del procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley de Transparencia específicamente en la solicitud que originó el presente amparo, en los hechos, el tercero interesado formuló oposición a la entrega de la información reclamada, a través de una carta en que se oponía a cualquier requerimiento referente al proyecto. Por lo anterior corresponde a este Consejo analizar los fundamentos de la oposición del tercero a la entrega de la información y, en definitiva, pronunciarse respecto de la procedencia o no de la causal de secreto o reserva que éste invocare al efecto.</p>
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5) Que el tercero señaló que la divulgación de la información solicitada vulneraría antecedentes cuya revelación afectaría los derechos comerciales o económicos, propios del desarrollo de un proyecto inmobiliario de su propiedad, y que es de su autoría. En consecuencia, ha invocado implícitamente la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.</p>
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6) Que es efectivo que parte de los documentos solicitados fueron proporcionados por Inversiones Forestales Algarrobo SpA a la Municipalidad. Sin embargo, siguiendo el raciocinio expresado en el considerando 3° precedente, dichos antecedentes al ser acompañados al municipio salieron de la esfera de privacidad del tercero y pasaron a formar parte de un expediente administrativo público, sirviendo de sustento directo y esencial para el otorgamiento del permiso de obra nueva. A mayor abundamiento, dicha información da cuenta del cumplimiento de requisitos exigidos por la Ley General de Urbanismo y Construcciones y por su Ordenanza General, para la obtención de este tipo de permisos, de modo tal que cabe desestimar las alegaciones sobre la eventual propiedad que existiría por parte de la empresa respecto de esta información por el hecho de haber sido elaborada por ésta.</p>
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7) Que tampoco se aprecia de qué forma específica la divulgación de los antecedentes solicitados, pudiere afectar los intereses comerciales y/o económicos de la opositora que se producirían en desmedro del tercero con la revelación de esta información. Aún más, en la hipótesis en que se hubiere acreditado los eventuales derechos comerciales o económicos del tercero involucrado, debe estimarse que éstos ceden necesariamente frente a lo previsto en el inciso 9° del artículo 116 de la LGUC, incorporado por la Ley N° 19.878, con el fin de generar un procedimiento que dé publicidad a las gestiones administrativas relacionadas con la construcción (según los criterios establecidos en las decisiones de amparo C772-11, C653-10 y C402-09 de este Consejo).</p>
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8) Que, además, cabe hacer presente que conforme al principio de no discriminación consagrado en el artículo 11, letra g), de la Ley de Transparencia, los órganos de la Administración del Estado deberán entregar la información a todas las personas que lo soliciten, en igualdad de condiciones sin hacer distinciones arbitrarias y sin exigir expresión de causa o motivo para la solicitud. A este respecto, el régimen de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcción, consagrado en la normativa que rige la materia, precisamente permite que los ciudadanos ejerzan un efectivo control social respecto de las decisiones de la Autoridad. Al respecto cabe hacer énfasis que, a través del conocimiento de dichos antecedentes, se permite el control sobre las autorizaciones que corresponde otorgar a las Direcciones de Obras Municipales, a fin de verificar que éstas se hayan ajustado a las disposiciones reglamentarias que rigen la materia.</p>
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9) Que por las consideraciones expuestas precedentemente, se acogerá el presente amparo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo deducido por doña María Isabel Baeza Nogués en contra de la Municipalidad de Algarrobo, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo lo siguiente:</p>
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a) Entregue al reclamante la información individualizada en el numeral 1° de lo expositivo de la presente decisión.</p>
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b) Cumpla con tal requerimiento dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisión, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los artículos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de información al domicilio ubicado en Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electrónico cumplimiento@cplt.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisión.</p>
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III. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo, a doña María Isabel Baeza Nogués y a don David Sosman Contreras, en representación de Inversiones Forestales Algarrobo SpA.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia don Rubén Burgos Acuña.</p>
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