Decisión ROL C709-14
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Reclamante: MATÍAS ROJAS MEDINA  
Reclamado: POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, fundado en que se entregó información incompleta respecto al literal a), de la solicitud de información referente a la Copia íntegra del sumario administrativo instruido en julio de 1970 con motivo del fallecimiento del detective que se indica, en la ciudad de Santiago. El Consejo rechaza el amparo, toda ve que de la revisión de los documentos entregados, no es posible establecer la individualización o numeración que ha dado el solicitante a aquellos registros gráficos que presuntamente se encontrarían ausentes. Por tanto, el órgano reclamado ha entregado toda la información disponible sin haber omitido ni ocultado ningún antecedente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/22/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C709-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile (PDI)</p> <p> Requirente: Mat&iacute;as Rojas Medina</p> <p> Ingreso Consejo: 15.04.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 536 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de julio de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C709-14.</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&not;19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de febrero de 2014, Mat&iacute;as Rojas Medina solicit&oacute; a la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, en adelante tambi&eacute;n PDI, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Copia &iacute;ntegra del sumario administrativo instruido en julio de 1970 con motivo del fallecimiento del detective Sr. Luis Emilio Colombo en la ciudad de Santiago; y</p> <p> b) Copia &iacute;ntegra del sumario instruido en 1999 por orden del Director General, Sr. Nelson Mery Figueroa y encargado al funcionario del Depto. V, Sr. Daniel Candia Ortiz, igualmente en relaci&oacute;n al fallecimiento del Sr. Luis Emilio Colombo.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 27 de marzo de 2014, la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante carta, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) La encuesta sumarial N&deg; 129-70 que se orden&oacute; instruir para establecer las causas y circunstancias en que incurri&oacute; el suicidio del Subinspector Sr.</p> <p> VISTO:</p> <p> Colombo Morales consta de 89 fojas. Por su parte la investigaci&oacute;n requerida en el literal b) consta de 60 hojas.</p> <p> b) Conforme lo dispone el art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia y la Resoluci&oacute;n N&deg; 52, de la Jefatura de Log&iacute;stica, de 23 de febrero de 2012, que fij&oacute; los valores por los costos directos de reproducci&oacute;n, se inform&oacute; al solicitante que deb&iacute;a pagar mediante dep&oacute;sito la suma de $2.086.- que equivalen al valor de las fotocopias solicitadas.</p> <p> 3) AMPARO: El 15 de abril de 2014, Mat&iacute;as Rojas Medina dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la PDI, fundado en que se entreg&oacute; informaci&oacute;n incompleta respecto del literal a) de la solicitud. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Habr&iacute;an 5 fotograf&iacute;as del cuadro gr&aacute;fico demostrativo que habr&iacute;an sido aparentemente extra&iacute;das del sumario administrativo original y que corresponder&iacute;an a las im&aacute;genes 909-70-A, 909-70-B, 909-70-M, 909-70-N, y 909-70-&Ntilde;. Asimismo, se encontrar&iacute;a ausente el dibujo planim&eacute;trico del departamento.</p> <p> b) Adjunta copia del cuadro gr&aacute;fico demostrativo que se&ntilde;ala. Agreg&oacute; que puede observarse la ausencia de las fotograf&iacute;as, los respectivos timbres donde &eacute;stas se habr&iacute;an alojado, e incluso, a fojas 43 del documento, lo que se interpreta como un corchete violentado en la esquina superior izquierda, y, bajo el corchete, un peque&ntilde;o trozo de papel que corresponder&iacute;a a la esquina superior izquierda de la fotograf&iacute;a ausente.</p> <p> c) Tiene sospechas de un posible actuar doloso en el ocultamiento de las fotograf&iacute;as &quot;ya que su desaparici&oacute;n coincide con la ausencia gr&aacute;fica de la escena descrita por el detective de la PDI, Sr. Nelson Lillo Merodio, el primero en llegar al Sitio del Suceso del fallecimiento del subinspector Luis Emilio Colombo. En declaraci&oacute;n adosada a Minuta N&deg; 169 de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile del 25.JUN.999, que me permito adjuntar, el Sr. Lillo se&ntilde;ala haber distinguido abundante cantidad de sangre salpicada en el ba&ntilde;o del departamento fotografiado, una escena que no est&aacute; presente en las im&aacute;genes entregadas. Cabe destacar que la versi&oacute;n entregada por el Sr. Lillo plantea serios cuestionamientos a la versi&oacute;n oficial de la PDI en el caso de la muerte del subinspector Luis Emilio Colombo. Considerando que el Sr. Colombo falleci&oacute; producto de un disparo con salida de proyectil, que a ra&iacute;z de aquello se habr&iacute;a desplomado instant&aacute;neamente, y que el ba&ntilde;o se encuentra a metros de donde fue encontrado el cuerpo, la sola existencia de sangre salpicada en el ba&ntilde;o har&iacute;a cuestionar el suicidio&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo traslad&oacute; este amparo, al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, mediante oficio N&deg; 1787, de 24 de abril de 2014. Se solicit&oacute; especialmente que junto con formular sus descargos, se&ntilde;alase la fecha en que fue entregada la informaci&oacute;n al reclamante, acompa&ntilde;ando los antecedentes que as&iacute; lo acreditasen.</p> <p> Mediante ordinario N&deg; 297, de 12 de mayo de 2014, la Jefatura Jur&iacute;dica de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile present&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) La PDI evacu&oacute; respuesta dentro del plazo legal, conforme lo acredita el comprobante de env&iacute;o de respuesta de 7 de marzo de 2014, que se remite adjunto al presente oficio.</p> <p> b) No se deneg&oacute; el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, sino por el contrario, facilit&oacute; su acceso, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n. Sobre el particular el peticionario deposit&oacute; la suma solicitada el 11 de marzo de 2014, y el 21 de marzo de 2014, habiendo transcurrido tan s&oacute;lo 7 d&iacute;as, se le inform&oacute; que la documentaci&oacute;n solicitada se encontraba disponible para su retiro.</p> <p> c) Respecto a las im&aacute;genes fotogr&aacute;ficas que faltar&iacute;an en la pieza sumarial, se informa que personal de esta Secci&oacute;n puso a disposici&oacute;n del peticionario, toda la informaci&oacute;n existente en la encuesta sumarial requerida, sin omitir u ocultar ning&uacute;n antecedente. En raz&oacute;n a lo anterior, propone al Consejo, si as&iacute; lo estima necesario, remitir el sumario solicitado, con la finalidad que efect&uacute;e el cotejo o revisi&oacute;n pertinente de los documentos que rolan en esa encuesta sumarial.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que del tenor del amparo, este se funda en que la PDI habr&iacute;a entregado informaci&oacute;n incompleta respecto del expediente sumarial solicitado por el literal a), del requerimiento de informaci&oacute;n. Por tanto, el presente amparo debe entenderse circunscrito a la solicitud del literal a) del requerimiento, por cuanto solo respecto de dicho literal, el solicitante manifest&oacute; expresamente su disconformidad con la informaci&oacute;n recibida.</p> <p> 2) Que de conformidad a lo se&ntilde;alado por el reclamante en su amparo, la disconformidad con la informaci&oacute;n recibida radica en que existir&iacute;an 5 fotograf&iacute;as del cuadro gr&aacute;fico demostrativo incorporado como pieza del sumario, que habr&iacute;an sido aparentemente extra&iacute;das del sumario administrativo original y que corresponder&iacute;an a las im&aacute;genes identificadas por el propio requirente, con las siguientes numeraciones: 909-70-A, 909-70-B, 909-70-M, 909-70-N, y 909-70-&Ntilde;. Adem&aacute;s, se encontrar&iacute;a ausente el dibujo planim&eacute;trico del departamento.</p> <p> 3) Que de los antecedentes acompa&ntilde;ados por el reclamante, en relaci&oacute;n a la infracci&oacute;n alegada, se advierte que el cuadro gr&aacute;fico demostrativo y las fojas 37 y 43 se encuentran vac&iacute;as, sin fotograf&iacute;as. Sin embargo, de la revisi&oacute;n de tales documentos no se puede establecer la individualizaci&oacute;n o numeraci&oacute;n que ha entregado el solicitante a aquellos registros gr&aacute;ficos que presuntamente se encontrar&iacute;an ausentes. Lo mismo acontece con el dibujo planim&eacute;trico. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado ha se&ntilde;alado expresamente en sus descargos que entreg&oacute; al solicitante toda la informaci&oacute;n existente en la encuesta sumarial requerida, sin haber omitido ni ocultado ning&uacute;n antecedente.</p> <p> 4) Que este Consejo ha resuelto en la decisi&oacute;n del amparo Rol C533-09, que la informaci&oacute;n cuya entrega puede requerir, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Si bien pueden existir indicios acerca de fotograf&iacute;as que pudieron encontrarse anexadas al sumario de que se trata, la reclamada ha se&ntilde;alado expresamente que ha entregado el total de tales antecedentes, que forman parte de un procedimiento sumarial de 1970. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile que haga entrega de informaci&oacute;n que no obra en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente. En consecuencia, y en concordancia con lo se&ntilde;alado por el organismo reclamado con ocasi&oacute;n de sus descargos, en cuanto a la inexistencia de los antecedentes consultados y sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aqu&eacute;lla sostenida por la PDI se rechazar&aacute; el presente amparo en este punto.</p> <p> 5) Que por &uacute;ltimo, respecto a la gesti&oacute;n propuesta por la PDI, en orden a remitir copia del expediente sumarial, a objeto de cotejar tales fojas con lo se&ntilde;alado en sus descargos, este Consejo no dar&aacute; lugar a la misma, por resultar innecesario para la resoluci&oacute;n del presente amparo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo deducido por Mat&iacute;as Rojas Medina, en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a Mat&iacute;as Rojas Medina y al Sr. Director General dela Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>