Decisión ROL C728-14
Reclamante: SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA " UNION Y PROGRESO" SINDICATO DE TRABAJORES ASISTENTES DE LA EDUCACION  
Reclamado:  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Corporación Municipal de Dalcahue, fundado en la ausencia de respuesta a un requerimiento referente al a) Listado de remuneraciones detallado de cada uno de los trabajadores dependientes de la Corporación Municipal de Dalcahue; b) Contratos de trabajos de los siguientes funcionarios y que tienen responsabilidad directa en la toma de decisiones educativas; c) Contratos de trabajos de los siguientes funcionarios; d) Certificado de vigencia del Directorio de la Corporación Municipal de Dalcahue. El Consejo acoge el amparo, teniendo por entregada extemporáneamente la información solicitada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/9/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C728-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n Municipal de Dalcahue</p> <p> Requirente: Sindicatos de Trabajadores de Empresa Corporaci&oacute;n Municipal de Dalcahue &quot;Uni&oacute;n y Progreso&quot; y &quot;Asistentes de la Educaci&oacute;n, Salud y Atenci&oacute;n al Menor&quot;.</p> <p> Ingreso Consejo: 17.04.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 581 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de diciembre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa Rol C728-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de marzo de 2014, los Sindicatos de Trabajadores de Empresa Corporaci&oacute;n Municipal de Dalcahue &quot;Uni&oacute;n y Progreso&quot; y &quot;Asistentes de la Educaci&oacute;n, Salud y Atenci&oacute;n al Menor&quot;, solicitaron a la Corporaci&oacute;n Municipal de Dalcahue (en adelante e indistintamente CORPODALCA), a trav&eacute;s de sus dirigentes, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Listado de remuneraciones detallado de cada uno de los trabajadores dependientes de la Corporaci&oacute;n Municipal de Dalcahue;</p> <p> b) Contratos de trabajos de los siguientes funcionarios y que tienen responsabilidad directa en la toma de decisiones educativas:</p> <p> - Sr. Manuel Gallardo Aguilar;</p> <p> - Sr. Juan Carlos Soto C&aacute;rdenas;</p> <p> - Sra. Elenida Oyarz&uacute;n Alvarado;</p> <p> - Sr. Oscar Meneses Uribe;</p> <p> - Sra. Vylma C&aacute;rdenas Ulloa;</p> <p> - Sr. Galo Ojeda Mansilla;</p> <p> - Sr. Mario Mu&ntilde;oz P&eacute;rez; y,</p> <p> - Sir. Vicente Pardo Zarzuri.</p> <p> c) Contratos de trabajos de los siguientes funcionarios:</p> <p> - Sra. Patricia C&aacute;rdenas Bahamonde;</p> <p> - Sr. Jaime M&aacute;rquez Altamirano; y,</p> <p> - Sra. Edilia &Aacute;lvarez Obando.</p> <p> d) Certificado de vigencia del Directorio de la Corporaci&oacute;n Municipal de Dalcahue.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El de 17 de abril de 2014, los Sindicatos &quot;Uni&oacute;n y Progreso&quot; y &quot;Asistentes de la Educaci&oacute;n, Salud y Atenci&oacute;n al Menor&quot; ya mencionados, presentaron un amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la CORPODALCA, fundado en la ausencia de respuesta a su requerimiento.</p> <p> 3) SOLICITUD DE SUBSANACI&Oacute;N: Mediante Oficio N&deg;1796 de 24 de abril de 2014, se solicit&oacute; a los reclamantes subsanar su amparo en los siguientes t&eacute;rminos: (1&deg;) Aclare si el Sindicato de Trabajadores Asistentes de la Educaci&oacute;n es una organizaci&oacute;n sindical distinta al Sindicato de Trabajadores de Empresa &quot;Uni&oacute;n y Progreso&quot;, y en caso afirmativo, indique si dicho sindicato tambi&eacute;n act&uacute;a como parte solicitante de informaci&oacute;n y reclamante ante este Consejo; (2&deg;) indique el nombre y apellido de sus respectivos apoderados para efectos de la tramitaci&oacute;n del presente amparo; y, (3&deg;) se sirva acreditar el poder de representaci&oacute;n de dichos apoderados, acompa&ntilde;ando copia de la escritura p&uacute;blica o del documento privado suscrito ante notario en el que consta tal representaci&oacute;n.</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N: Por correo electr&oacute;nico de fecha 28 de abril de 2014, la parte reclamante subsan&oacute; su amparo indicando que son dos Sindicatos los solicitantes y reclamantes: Sindicato de Trabajadores de Empresa Corporaci&oacute;n Municipal de Dalcahue para la Educaci&oacute;n, Salud y Atenci&oacute;n al Menor; y, Sindicato de Empresa Corporaci&oacute;n Municipal de Dalcahue &quot;Uni&oacute;n y Progreso&quot;. Acompa&ntilde;an los respectivos certificados de la Direcci&oacute;n del Trabajo. No indican qui&eacute;nes act&uacute;an como sus apoderados, pero se tendr&aacute; por apoderados a los presidentes de cada sindicato, do&ntilde;a Haydee Vera Aguila y do&ntilde;a Claudia Monroy Garrido, respectivamente.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, informando de ello al Sr. Alcalde y Presidente de la CORPODALCA, mediante Oficio N&deg; 1935, de 30 de abril de 2014. Por su parte, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos y observaciones, a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 751, de 11 de junio de 2014, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Para el caso de las municipalidades que formaron corporaciones para la administraci&oacute;n de los servicios de salud y educaci&oacute;n, la Ley de Transparencia (LT) no hace una expresa menci&oacute;n respecto a su aplicaci&oacute;n, todo ello de conformidad a su art&iacute;culo 1&deg; y al inciso segundo del art&iacute;culo 1&deg; de la LOC de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado. As&iacute; las cosas, en dicha enumeraci&oacute;n no se encuentran organismos tales como la CORPODALCA.</p> <p> b) Sin perjuicio de lo anterior y, por compartir la Corporaci&oacute;n principios tales como Ia transparencia, la publicidad y la probidad, se proceder&aacute; a hacer entrega de la totalidad de la informaci&oacute;n a los solicitantes.</p> <p> c) En conformidad a lo anteriormente expuesto, se adjunta al presente oficio gran parte de la informaci&oacute;n solicitada por los Sindicatos de trabajadores de la CORPODALCA:</p> <p> i. Trat&aacute;ndose de los listados de todos los funcionarios de la Corporaci&oacute;n Municipal de Dalcahue, estos se encuentran publicados en la p&aacute;gina web de la instituci&oacute;n www.corpodalca.cl</p> <p> ii. Se entreg&oacute; copia de los siguientes contratos:</p> <p> - Contratos Sra. Elenida Oyarz&uacute;n Alvarado;</p> <p> - Contratos Sr. Galo Ojeda Mancilla;</p> <p> - Contratos Sr. Vicente Pardo Zarzuri;</p> <p> - Contratos Sra. Patricia Cardenas Bahamonde;</p> <p> - Contratos Sr. Jaime Marquez Altamirano</p> <p> - Contratos Sra. Edilia Alvarez Obando</p> <p> d) Respecto a la informaci&oacute;n faltante, se invoca la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1 letra c), se&ntilde;alando que la entrega de dicha informaci&oacute;n se har&aacute; dentro del plazo de 30 d&iacute;as h&aacute;biles desde la presente fecha, en las dependencias de la CORPODALCA, previa firma de los representantes de los sindicatos, acusando recibir los antecedentes solicitados. Finaliza su presentaci&oacute;n indicando que debe priorizarse , en este caso, el cumplimiento de la funci&oacute;n p&uacute;blica, por sobre la recopilaci&oacute;n de antecedentes demasiado amplios o gen&eacute;ricos.</p> <p> 6) ENTREGA INFORMACI&Oacute;N FALTANTE: Con fecha 2 de septiembre de 2014, se recibi&oacute; en este Consejo un correo electr&oacute;nico de la reclamante, adjuntando copia del Oficio Ord. N&deg;877 de fecha 24 de julio de 2014, por el cual el &oacute;rgano reclamado procedi&oacute; a la entrega de 5 contratos, correspondientes a la informaci&oacute;n que se encontraba pendiente. Finalmente, con fecha 3 de octubre de 2014, se recibi&oacute; en esta sede el Oficio Ord. N&deg; 1075, por el cual la CORPODALCA acompa&ntilde;&oacute; copia del acta de constituci&oacute;n de su Directorio, de 11 de septiembre de 2014.</p> <p> 7) SOLICITUD DE CONFORMIDAD: Con fecha 22 de diciembre de 2014, se envi&oacute; a la reclamante copia de los descargos presentados en esta sede por CORPODALCA, junto con el Oficio Ord. N&deg; 1075, ya rese&ntilde;ado, solicit&aacute;ndole al efecto, el manifestar su eventual conformidad o disconformidad con la informaci&oacute;n entregada. A la fecha de esta decisi&oacute;n, no se hab&iacute;a tenido respuesta de su parte.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en cuanto a la competencia del Consejo para la Transparencia, la jurisprudencia emanada de su Consejo Directivo ha sido uniforme en considerar como sujetos obligados por la mencionada ley, a las corporaciones de derecho privado, cuando el Estado o sus organismos tienen una participaci&oacute;n y posici&oacute;n dominante en ellas y realizan funciones administrativas (decisiones Roles A211-09, C115-10, C75-12, entre otras).</p> <p> 2) Que, en sus descargos, el Secretario General de la Corporaci&oacute;n Municipal de Dalcahue, luego de expresar el no considerarse dentro del marco de aplicabilidad de la Ley de Transparencia y, en virtud de los principios de transparencia, publicidad y probidad, se allan&oacute; a la entrega de la totalidad de la informaci&oacute;n requerida por los solicitantes.</p> <p> 3) Que, conforme a lo anterior, no se analizar&aacute; la participaci&oacute;n o posici&oacute;n dominante de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica sobre el organismo reclamado, por no ser un hecho debatido. Con todo, resulta &uacute;til indicar que pese a no disponerlo expresamente su art&iacute;culo 2&deg;, la LT es aplicable a las Corporaciones Municipales en virtud del fin &uacute;ltimo al que ellas atienden, relativo a la satisfacci&oacute;n del bien com&uacute;n de la ciudadan&iacute;a, siendo en este caso en particular, &quot;el otorgar y garantizar a los dalcahuinos los derechos a salud y educaci&oacute;n, a trav&eacute;s de modelos de gesti&oacute;n que permitan mejorar los servicios para los usuarios y beneficiarios que acogen nuestros establecimientos&quot;. Asimismo, para garantizar su misi&oacute;n citada precedentemente, la CORPODALCA tiene a su cargo la administraci&oacute;n de los recintos de salud y educaci&oacute;n municipales, de tal manera de promover el &quot;bienestar de sus habitantes, estimulando los estilos de vida saludables, el buen trato, servicios cercanos, una educaci&oacute;n integral e inclusiva (...)&quot;. En virtud de lo se&ntilde;alado, resulta evidente que la Instituci&oacute;n reclamada realiza funciones administrativas.</p> <p> 4) Que, habi&eacute;ndose establecido la competencia de este Consejo sobre el &oacute;rgano reclamado, corresponde pronunciarse sobre la infracci&oacute;n denunciada, esto es, la falta de respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n objeto del presente amparo. Al respecto, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso, la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro del plazo indicado, el que venc&iacute;a el 8 de abril de 2014, motivo por el cual se acoger&aacute; el amparo y se representar&aacute; al Sr. Alcalde y Presidente de la Corporaci&oacute;n Municipal de Dalcahue, en la parte resolutiva de este acuerdo, la infracci&oacute;n a la precitada disposici&oacute;n y al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) del mismo cuerpo legal, sin perjuicio de lo que se se&ntilde;ala a continuaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que de la revisi&oacute;n de los antecedentes remitidos por las partes, se advierte que la instituci&oacute;n reclamada acompa&ntilde;&oacute; finalmente los antecedentes solicitados. Por lo anterior, se tendr&aacute; por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, la informaci&oacute;n requerida.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA A) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por do&ntilde;a Haydee Vera Aguila y do&ntilde;a Claudia Monroy Garrido, en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Dalcahue, por los fundamentos se&ntilde;alados en la presente decisi&oacute;n, teniendo por entregada extempor&aacute;neamente la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> II. Representar al Sr. Alcalde y Presidente de la Corporaci&oacute;n Municipal de Dalcahue que al no haber dado respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n del requirente, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, ha vulnerado dicha disposici&oacute;n, y asimismo, ha transgredido el principio de oportunidad, raz&oacute;n por la cual, deber&aacute; adoptar la medidas administrativas que sean necesarias para que, en lo sucesivo, d&eacute; respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n que reciba, dentro del plazo establecido en la norma citada.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Haydee Vera Aguila, do&ntilde;a Claudia Monroy Garrido y al Sr. Alcalde y Presidente de la Corporaci&oacute;n Municipal de Dalcahue.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>