Decisión ROL C197-10
Reclamante: EDUARDO HEVIA CHARAD  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES  
Resumen del caso:

Se deduce amparo contra la Ilustre Municipalidad de Las Condes, fundado en no haber recibido respuesta a su solicitud de información. El reclamante solicitó a dicha Municipalidad informe respecto a lo resuelto por el municipio ante la proposición de la Contraloría General de la República de aplicar sanciones a seis funcionarios de la Dirección de Obras Municipales por supuestas irregularidades. La Municipalidad señala que dio respuesta a la solicitud de información mediante Ordinario Alcaldicio N° 3/425, de 30 de marzo de 2010. El Consejo resuelve acoger el amparo, señalando que la respuesta dada por la Municipalidad no cumple con el principio de facilitación consagrado en el art. 11 letra f) de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/29/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Justicia  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C197-10 </strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Las Condes</p> <p> Requirente: Eduardo Hevia Charad</p> <p> Ingreso Consejo: 01.04.2010.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 160 de su Consejo Directivo, celebrada el 25 de junio de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo Rol C197-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19&deg; N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; la Ley N&deg; 20.285, de 2008, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica; la Ley N&deg; 19.880, del 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 3 de marzo de 2010 don Eduardo Hevia Charad, solicit&oacute; a la Municipalidad de Las Condes, mediante presentaci&oacute;n ingresada bajo el N&deg; 23.605, informe respecto a lo resuelto por el municipio ante la proposici&oacute;n de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica de aplicar sanciones a seis funcionarios de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales por supuestas irregularidades.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: don Eduardo Hevia Charad, formul&oacute; amparo por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n el 1&deg; de abril de 2010 ante el Consejo para la Transparencia, alegando no haber recibido respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Que el Consejo Directivo de este Consejo, en su sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 138, de 6 de abril de 2010, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&deg; 617, de 8 de abril de 2010, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, quien evacu&oacute; respuesta mediante oficio Ordinario Municipal N&deg; 44, de 15 de abril de 2010, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Que la solicitud de informaci&oacute;n fue contestada al requirente mediante Ordinario Alcaldicio N&deg; 3/425, de 30 de marzo de 2010, cuyo texto se adjunta.</p> <p> b) El oficio Ordinario Alcaldicio N&deg; 3/425 antes citado, responde a la solicitud de informaci&oacute;n se&ntilde;alando textualmente lo siguiente: &ldquo;En relaci&oacute;n a su solicitud de informe del resultado de la proposici&oacute;n de sanciones que hiciera la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, me permito poner en su conocimiento que lo resuelto est&aacute; contenido en decreto disponible en la p&aacute;gina web municipal, de conformidad a la Ley N&deg; 20.285 sobre Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica.&rdquo;.</p> <p> c) Finalmente, acompa&ntilde;a a su respuesta copia del Decreto Edilicio N&deg; 4.512, de 12 de noviembre de 2009, que da cuenta de la decisi&oacute;n adoptada por el Sr. Alcalde, de absolver a los seis funcionarios inculpados, constituyendo tal documento la fuente miasma de la informaci&oacute;n que se ha solicitado.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, respecto a la oportunidad de la respuesta, de los antecedentes aportados por el reclamado consta la emisi&oacute;n del oficio que contesta la solicitud de informaci&oacute;n, pero no la fecha y la manera en que &eacute;sta habr&iacute;a sido comunicada al solicitante. Por tal raz&oacute;n, este Consejo, con el s&oacute;lo m&eacute;rito de la respuesta dada por la reclamada, no le resulta posible determinar si se proporcion&oacute; o no la informaci&oacute;n pedida dentro del plazo legalmente establecido, resultando necesario para la acertada resoluci&oacute;n de este amparo, establecer comunicaci&oacute;n con la reclamada a fin de que &eacute;sta acreditara la entrega efectiva de la mencionada informaci&oacute;n, al tenor de lo dispuesto en el inciso final del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, al efecto se tom&oacute; contacto con el Secretario Municipal de la Municipalidad de Las Condes, don Jorge Vergara G&oacute;mez, quien mediante correo electr&oacute;nico de 24 de junio de 2010, remiti&oacute; a este Consejo copia de informe de cartas certificadas de la oficina de partes y reclamos, en la que se registra, con fecha 31 de marzo de 2010, que se habr&iacute;a efectuado el env&iacute;o de carta certificada con el oficio Ordinario Alcaldio N&deg; 3/425.</p> <p> 3) Que, atendido lo anterior, se constata que la Municipalidad se pronunci&oacute; sobre la solicitud formulada dentro del plazo que al efecto dispone el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, remitiendo, antes del vencimiento del mismo t&eacute;rmino, la carta certificada que dispuso su notificaci&oacute;n. No obstante lo anterior, no existe constancia que el reclamante haya tomado conocimiento de dicha respuesta, raz&oacute;n por la cual resulta plausible el fundamento de su amparo.</p> <p> 4) Que, en un segundo orden de ideas relativo al contenido mismo de la respuesta, el ya citado oficio Ordinario Alcaldicio N&deg; 3/425, mediante el cual se contesta a la solicitud de informaci&oacute;n, infringe lo prescrito en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia que dispone que: &ldquo;Cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, &hellip;, en formatos electr&oacute;nicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar&rdquo; (lo destacado es nuestro). Este Consejo estima que el simple se&ntilde;alamiento que hace el requerido de que la informaci&oacute;n se encuentra disponible en la p&aacute;gina web de la Municipalidad, sin se&ntilde;alar siquiera el n&uacute;mero del decreto edilicio del que trata ni mayores antecedentes para su individualizaci&oacute;n, no cumple con un est&aacute;ndar m&iacute;nimo de determinaci&oacute;n, esto es, el se&ntilde;alamiento de la fuente, lugar y forma en que se puede tener acceso, que permita al solicitante encontrar la informaci&oacute;n de forma expedita. Dicha circunstancia infringe asimismo el principio de facilitaci&oacute;n, consagrado en el art&iacute;culo 11 letra f) de la Ley de Transparencia y el art&iacute;culo 15 de su Reglamento.</p> <p> &nbsp;</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> 1) Acoger el amparo en todas sus partes, dando por cumplida la entrega de la informaci&oacute;n con la remisi&oacute;n, por parte de este Consejo, de una copia del Decreto Edilicio N&deg; 4.512, de 12 de noviembre de 2009, de la Municipalidad de Las Condes, conjuntamente con la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Representar a la Municipalidad de Las Condes que, en adelante, en la hip&oacute;tesis del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, deber&aacute; indicar con precisi&oacute;n la fuente, el lugar y la forma en que el solicitante puede tener acceso a la informaci&oacute;n, sin perjuicio de lo decidido, para el presente caso, en el numeral anterior.</p> <p> 3) Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo al Sr. Eduardo Hevia Charad, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Roberto Guerrero Valenzuela, don Juan Pablo Olmedo Bustos y don Alejandro Ferreiro Yazigi. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>