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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C197-10 </strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Las Condes</p>
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Requirente: Eduardo Hevia Charad</p>
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Ingreso Consejo: 01.04.2010.</p>
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En sesión ordinaria N° 160 de su Consejo Directivo, celebrada el 25 de junio de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo Rol C197-10.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19° N° 12 de la Constitución Política de la República; la Ley N° 20.285, de 2008, sobre acceso a la información pública; la Ley N° 19.880, del 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 3 de marzo de 2010 don Eduardo Hevia Charad, solicitó a la Municipalidad de Las Condes, mediante presentación ingresada bajo el N° 23.605, informe respecto a lo resuelto por el municipio ante la proposición de la Contraloría General de la República de aplicar sanciones a seis funcionarios de la Dirección de Obras Municipales por supuestas irregularidades.</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: don Eduardo Hevia Charad, formuló amparo por denegación de acceso a la información el 1° de abril de 2010 ante el Consejo para la Transparencia, alegando no haber recibido respuesta a su solicitud de información.</p>
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3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Que el Consejo Directivo de este Consejo, en su sesión ordinaria N° 138, de 6 de abril de 2010, acordó admitir a tramitación este amparo trasladándolo, mediante Oficio N° 617, de 8 de abril de 2010, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, quien evacuó respuesta mediante oficio Ordinario Municipal N° 44, de 15 de abril de 2010, señalando, en síntesis, lo siguiente:</p>
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a) Que la solicitud de información fue contestada al requirente mediante Ordinario Alcaldicio N° 3/425, de 30 de marzo de 2010, cuyo texto se adjunta.</p>
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b) El oficio Ordinario Alcaldicio N° 3/425 antes citado, responde a la solicitud de información señalando textualmente lo siguiente: “En relación a su solicitud de informe del resultado de la proposición de sanciones que hiciera la Contraloría General de la República, me permito poner en su conocimiento que lo resuelto está contenido en decreto disponible en la página web municipal, de conformidad a la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública.”.</p>
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c) Finalmente, acompaña a su respuesta copia del Decreto Edilicio N° 4.512, de 12 de noviembre de 2009, que da cuenta de la decisión adoptada por el Sr. Alcalde, de absolver a los seis funcionarios inculpados, constituyendo tal documento la fuente miasma de la información que se ha solicitado.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, en primer término, respecto a la oportunidad de la respuesta, de los antecedentes aportados por el reclamado consta la emisión del oficio que contesta la solicitud de información, pero no la fecha y la manera en que ésta habría sido comunicada al solicitante. Por tal razón, este Consejo, con el sólo mérito de la respuesta dada por la reclamada, no le resulta posible determinar si se proporcionó o no la información pedida dentro del plazo legalmente establecido, resultando necesario para la acertada resolución de este amparo, establecer comunicación con la reclamada a fin de que ésta acreditara la entrega efectiva de la mencionada información, al tenor de lo dispuesto en el inciso final del artículo 17 de la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que, al efecto se tomó contacto con el Secretario Municipal de la Municipalidad de Las Condes, don Jorge Vergara Gómez, quien mediante correo electrónico de 24 de junio de 2010, remitió a este Consejo copia de informe de cartas certificadas de la oficina de partes y reclamos, en la que se registra, con fecha 31 de marzo de 2010, que se habría efectuado el envío de carta certificada con el oficio Ordinario Alcaldio N° 3/425.</p>
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3) Que, atendido lo anterior, se constata que la Municipalidad se pronunció sobre la solicitud formulada dentro del plazo que al efecto dispone el artículo 14 de la Ley de Transparencia, remitiendo, antes del vencimiento del mismo término, la carta certificada que dispuso su notificación. No obstante lo anterior, no existe constancia que el reclamante haya tomado conocimiento de dicha respuesta, razón por la cual resulta plausible el fundamento de su amparo.</p>
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4) Que, en un segundo orden de ideas relativo al contenido mismo de la respuesta, el ya citado oficio Ordinario Alcaldicio N° 3/425, mediante el cual se contesta a la solicitud de información, infringe lo prescrito en el artículo 15 de la Ley de Transparencia que dispone que: “Cuando la información solicitada esté permanentemente a disposición del público, …, en formatos electrónicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicará al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información, con lo cual se entenderá que la Administración ha cumplido con su obligación de informar” (lo destacado es nuestro). Este Consejo estima que el simple señalamiento que hace el requerido de que la información se encuentra disponible en la página web de la Municipalidad, sin señalar siquiera el número del decreto edilicio del que trata ni mayores antecedentes para su individualización, no cumple con un estándar mínimo de determinación, esto es, el señalamiento de la fuente, lugar y forma en que se puede tener acceso, que permita al solicitante encontrar la información de forma expedita. Dicha circunstancia infringe asimismo el principio de facilitación, consagrado en el artículo 11 letra f) de la Ley de Transparencia y el artículo 15 de su Reglamento.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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1) Acoger el amparo en todas sus partes, dando por cumplida la entrega de la información con la remisión, por parte de este Consejo, de una copia del Decreto Edilicio N° 4.512, de 12 de noviembre de 2009, de la Municipalidad de Las Condes, conjuntamente con la presente decisión.</p>
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2) Representar a la Municipalidad de Las Condes que, en adelante, en la hipótesis del artículo 15 de la Ley de Transparencia, deberá indicar con precisión la fuente, el lugar y la forma en que el solicitante puede tener acceso a la información, sin perjuicio de lo decidido, para el presente caso, en el numeral anterior.</p>
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3) Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo al Sr. Eduardo Hevia Charad, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Roberto Guerrero Valenzuela, don Juan Pablo Olmedo Bustos y don Alejandro Ferreiro Yazigi. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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