Decisión ROL C749-14
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Reclamante: RUBÉN ORLANDO MENESES LANNEFRANQUE  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CONCÓN  
Resumen del caso:

Se dedujeron dos amparos en contra de la Municipalidad de Concón, ambos fundados por la ausencia de respuesta a las solicitudes de información señaladas. El Consejo acoge los amparos, toda vez que es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas por la Ley de Transparencia. Además el órgano reclamado no acreditó la entrega de la información solicitada ni tampoco acredito la causal de secreto invocada. Respecto a la solicitud de información referente al acto administrativo que aplicó una sanción al funcionario que se señala, cabe recordar que dicha información es de carácter público a la luz de los señalado por la Ley de transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/27/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: DFL 458 1976 - Ley General de Urbanismo y Construcción
DFL 1-19653 2001 - Ley de Bases Generales de la Administración del Estado
Ley de Transparencia
Estatuto Administrativo
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo); Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C679-14 Y C749-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Conc&oacute;n</p> <p> Requirente: Rub&eacute;n Meneses Lannefranque</p> <p> Ingreso Consejo: 09.04.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 570 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de noviembre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C679-14 y C749-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO:</p> <p> 1.1. El 20 de febrero de 2014, don Rub&eacute;n Meneses Lannefranque solicit&oacute; a la Municipalidad de Conc&oacute;n, en relaci&oacute;n a la patente otorgada a don Mario Tapia Hormaz&aacute;bal, de giro &quot;rectificadora de motores&quot;, la siguiente informaci&oacute;n (Ingreso N&deg; 715):</p> <p> a) Certificado de informes previos.</p> <p> b) Permiso de edificaci&oacute;n.</p> <p> c) Usos de suelo permitidos e indicadores urban&iacute;sticos aplicables para la zona en la cual se emplaza el predio en cuesti&oacute;n, estipulado por el Plan Regulador Comunal vigente a esa fecha.</p> <p> d) Certificado de calificaci&oacute;n inofensiva, otorgado por el Servicio de Salud.</p> <p> e) Especificaciones t&eacute;cnicas del proyecto.</p> <p> f) Fotocopia del arquitecto patrocinante del proyecto y del constructor de las obras.</p> <p> g) Certificado emitido por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales de Conc&oacute;n (en adelante DOM) de la recepci&oacute;n definitiva de las obras.</p> <p> h) Fotocopia del certificado del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, que deja constancia de la inexistencia de deudas por concepto de reposici&oacute;n de pavimentos.</p> <p> i) Pronunciamiento definitivo de la junta de vecinos del sector sobre el impacto ambiental y ruidos molestos, debido a la explotaci&oacute;n del giro comercial (rectificadora de motores).</p> <p> j) Memor&aacute;ndum de la DOM (informe favorable) sobre pronunciamiento de solicitud de la patente solicitada.</p> <p> k) Resoluci&oacute;n del Departamento de Rentas sobre la solicitud de la patente.</p> <p> l) Resoluci&oacute;n alcaldicia de la patente en cuesti&oacute;n.</p> <p> 1.2. El 4 de marzo de 2014, el Sr. Meneses solicit&oacute; a la Municipalidad de Conc&oacute;n la hoja de vida completa (calificaciones, anotaciones de m&eacute;rito y de dem&eacute;rito) del funcionario Alberto Radrig&aacute;n Rodr&iacute;guez (Ingreso N&deg; 868).</p> <p> 1.3. El 4 de marzo de 2014, el Sr. Meneses solicit&oacute; a la Municipalidad de Conc&oacute;n la siguiente informaci&oacute;n respecto del funcionario Julio Leigh Zapata (Ingreso N&deg; 869):</p> <p> a) Declaraci&oacute;n de intereses (historial completo).</p> <p> b) Decreto alcaldicio que aplic&oacute; la medida disciplinaria en el sumario administrativo relacionado con las resoluciones exentas Nos 143 y 549, ambas de 2013.</p> <p> 1.4. El 4 de marzo de 2014, el Sr. Meneses solicit&oacute; a la Municipalidad de Conc&oacute;n los antecedentes completos del expediente t&eacute;cnico de la solicitud de permiso de instalaci&oacute;n de torre de antena de celular, gestionada por la empresa Claro Chile S.A., en terrenos de &quot;Leigh y De La Garza Ltda.&quot;, espec&iacute;ficamente (Ingreso N&deg; 870):</p> <p> a) El ingreso (o los ingresos) de las solicitudes de permiso de obras.</p> <p> b) Resoluci&oacute;n de paralizaci&oacute;n de los trabajos ya emprendidos o realizados.</p> <p> c) Informes, oficios de la DOM, denuncias al Juzgado de Polic&iacute;a Local.</p> <p> d) Decreto Alcaldicio N&deg; 229, de 2008.</p> <p> e) Otras resoluciones.</p> <p> f) En general, se requiere todo lo concerniente a esta situaci&oacute;n, desde sus inicios hasta esta fecha.</p> <p> 1.5. El 11 de marzo de 2014, el Sr. Meneses solicit&oacute; a la Municipalidad de Conc&oacute;n la siguiente informaci&oacute;n (Ingreso N&deg; 978):</p> <p> a) N&oacute;mina (historial) de los integrantes de todas las Juntas Calificadoras, representantes del persona, secretar&iacute;as, representantes de asociaciones, que intervienen en la calificaci&oacute;n de los funcionarios municipales, detallando nombre, per&iacute;odos y cargos que ocupan.</p> <p> b) Decretos alcadicios que indiquen la conformaci&oacute;n de las juntas calificadoras de funcionarios municipales (a&ntilde;o por a&ntilde;o).</p> <p> 1.6 El 11 de marzo de 2014, el Sr. Meneses solicit&oacute; a la DOM de Conc&oacute;n, respecto de local &quot;Peor para el Sol&quot;, de giro Restaurante de Turismo, la siguiente informaci&oacute;n (Ingreso N&deg; 979):</p> <p> a) Certificado de informaciones previas.</p> <p> b) Ingreso de solicitud de permiso de obras.</p> <p> c) Listado de observaciones al proyecto.</p> <p> d) Permiso de obras.</p> <p> e) Documento u oficio que se&ntilde;ale expresamente la exigencia de estacionamientos, indicando el n&uacute;mero de estacionamientos exigidos. Todo lo anterior, seg&uacute;n lo se&ntilde;alado por el funcionario Julio Leigh, Director de Obras, en el Oficio DOM N&deg; 009, de 18 de enero de 2012, espec&iacute;ficamente en el punto N&deg; 7, dirigido a la Sra. Nerina Paz L&oacute;pez, Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so.</p> <p> f) Documento u oficio DOM que acredite que el local en menci&oacute;n cumpli&oacute; efectivamente con la exigencia de estacionamientos, indicando el n&uacute;mero de &eacute;stos y en qu&eacute; lugar quedaron ubicados.</p> <p> g) Certificado de junta de vecinos.</p> <p> h) Fotocopia legalizada del contrato de arriendo o compraventa.</p> <p> i) Resoluci&oacute;n sanitaria definitiva.</p> <p> j) Certificado de instalaciones de agua potable y alcantarillado, emitido por Esval S.A.</p> <p> k) Certificado de aprobaci&oacute;n de instalaciones de gas (Superintendencia de Electricidad y Combustibles).</p> <p> l) Certificado de aprobaci&oacute;n de instalaciones el&eacute;ctricas (Superintendencia de Electricidad y Combustibles).</p> <p> m) Certificado del Cuerpo de Bomberos.</p> <p> n) Certificado extendido por el Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so en que conste la inexistencia de deudas por concepto de reposici&oacute;n de pavimentos.</p> <p> o) Fotocopias de las patentes profesionales del arquitecto patrocinante del proyecto y del constructor encargado de las obras.</p> <p> p) Memor&aacute;ndum DOM N&deg; 287, de 2 de julio de 2008.</p> <p> q) Certificado exigido por la DOM de Conc&oacute;n que se&ntilde;ale que el local en menci&oacute;n acredita su calificaci&oacute;n como actividad inofensiva y no molesta, emitido por la Secretar&iacute;a regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so.</p> <p> r) Recepci&oacute;n definitiva de edificaci&oacute;n.</p> <p> 1.7 El 11 de marzo de 2014, el Sr. Meneses solicit&oacute; a la DOM de Conc&oacute;n, respecto de local &quot;Pub Las Bielas&quot;, de giro Restaurante de Turismo, la siguiente informaci&oacute;n (Ingreso N&deg; 980):</p> <p> a) Certificado de informaciones previas.</p> <p> b) Ingreso de solicitud de permiso de obras.</p> <p> c) Listado de observaciones al proyecto.</p> <p> d) Permiso de obras.</p> <p> e) Documento u oficio que se&ntilde;ale expresamente la exigencia de estacionamientos, indicando el n&uacute;mero de estacionamientos exigidos. Todo lo anterior, seg&uacute;n lo se&ntilde;alado por el funcionario Julio Leigh, Director de Obras, en el Oficio DOM N&deg; 009, de 18 de enero de 2012, espec&iacute;ficamente en el punto N&deg; 7, dirigido a la Sra. Nerina Paz L&oacute;pez, Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so.</p> <p> f) Documento u oficio DOM que acredite que el local en menci&oacute;n cumpli&oacute; efectivamente con la exigencia de estacionamiento, indicando el n&uacute;mero de &eacute;stos y en qu&eacute; lugar quedaron ubicados.</p> <p> g) Certificado de junta de vecinos.</p> <p> h) Fotocopia legalizada del contrato de arriendo o compraventa.</p> <p> i) Resoluci&oacute;n sanitaria definitiva.</p> <p> j) Certificado de instalaciones de agua potable y alcantarillado, emitido por Esval S.A.</p> <p> k) Certificado de aprobaci&oacute;n de instalaciones de gas (Superintendencia de Electricidad y Combustibles).</p> <p> l) Certificado de aprobaci&oacute;n de instalaciones de electricidad (Superintendencia de Electricidad y Combustibles).</p> <p> m) Certificado extendido por el Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so en que conste la inexistencia de deudas por concepto de reposici&oacute;n de pavimentos.</p> <p> n) Fotocopias de las patentes profesionales del arquitecto patrocinante del proyecto y del constructor encargado de las obras.</p> <p> o) Memor&aacute;ndum DOM N&deg; 351, de 10 de agosto de 2008.</p> <p> p) Memor&aacute;ndum INT N&deg; 90/09, Informe N&deg; 9, de 14 de agosto de 2009.</p> <p> q) Certificado exigido por la DOM de Conc&oacute;n que se&ntilde;ale que el local en menci&oacute;n acredita su calificaci&oacute;n como actividad inofensiva y no molesta, emitido por la Secretar&iacute;a regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so.</p> <p> r) Documento u oficio donde se exige claramente la puerta de escape y la rampa de acceso para minusv&aacute;lidos, acompa&ntilde;ando fotocopia del proyecto en donde aparezcan emplazados estos elementos.</p> <p> s) Recepci&oacute;n definitiva de edificaci&oacute;n.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTAS Y AMPAROS: El 15 de abril de 2014 don Rub&eacute;n Meneses Lannefranque dedujo ante este Consejo amparos a su derecho acceso a la informaci&oacute;n fundado en la ausencia de respuesta a su solicitudes de informaci&oacute;n ingresos Nos 715, 868, 869 y 870, ingresado a este Consejo bajo el Rol C679-14. Posteriormente, el 21 de abril de 2014 el reclamante interpuso amparo fundado en la ausencia de respuesta a su solicitudes de informaci&oacute;n ingresos Nos 978, 979 y 980, ingresado a este Consejo bajo el Rol C749-14.</p> <p> 3) SUBSANACI&Oacute;N DE LOS AMPAROS:</p> <p> 3.1. Mediante Oficio N&deg; 1.648, de 15 de abril de 2014, este Consejo solicit&oacute; al reclamante que subsanara su amparo C679-14, en los siguientes t&eacute;rminos: (1&deg;) Indique si su reclamaci&oacute;n se refiere a la no respuesta por parte del &oacute;rgano reclamado a las solicitudes contenidas en los ingresos N&deg; 1.385, de 2 de abril de 2014, y N&deg; 1.485, de 8 de abril de 2014 o, por el contrario, se refiere a las solicitudes contenidas en los ingresos N&deg; 715, de 20 de febrero de 2014, N&deg; 868, 869 y 870, todas de 4 de marzo de 2014, y N&deg; 899, de 5 de marzo de 2014; y (2&deg;) En caso de haberse amparado por la no respuesta a las solicitudes contenidas en los ingresos N&deg; 715, 868, 869, 870 y 899, se sirva acompa&ntilde;ar copia &iacute;ntegra de dichas solicitudes presentadas al municipio reclamado o, en subsidio, en caso de no tener dichas copias, transcr&iacute;balas en forma clara y completa, por separado cada una de ellas.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 6 de mayo de 2014, el reclamante indic&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) Habiendo solicitado informaci&oacute;n por la Ley de Transparencia a la Municipalidad de Conc&oacute;n, con el ingreso N&deg; 715, de 20 de febrero de 2014, y los ingresos Nos 868, 869 y 870, de 4 de marzo de 2014, y no teniendo respuesta dentro de plazo, solicito el accionar del Consejo para la Transparencia.</p> <p> b) Los ingresos Nos 1.385 y 1.485 s&oacute;lo son documentos de respaldo por la no entrega de la informaci&oacute;n solicitada, que ya se encontraban con los plazos vencidos.</p> <p> 3.2. Mediante Oficio N&deg; 1.930, de 29 de abril de 2014, este Consejo solicit&oacute; al reclamante que subsanara su amparo C749-14, en los siguientes t&eacute;rminos: (1&deg;) acompa&ntilde;e copia &iacute;ntegra de las solicitudes de informaci&oacute;n efectuadas ante la municipalidad reclamada con los ingresos Nos 979, 980 y 978, de 11 de marzo de 2014 o, en subsidio, en caso de no tener dichas copias, transcr&iacute;balas en forma clara y completa, por separado cada una de ellas; y (2&deg;) acompa&ntilde;e copia &iacute;ntegra de la solicitud de informaci&oacute;n con el ingreso N&deg; 899, de 5 de marzo de 2014, y antecedentes que acrediten la recepci&oacute;n de dicha solicitud por parte del &oacute;rgano reclamado.</p> <p> El reclamante, mediante presentaci&oacute;n ingresada a este Consejo el 7 de mayo de 2014, remiti&oacute; copia de las presentaciones efectuadas ante la Municipalidad de Conc&oacute;n, correspondientes a los ingresos Nos 715, 868, 869, 870, 978, 979 y 980.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 15 de mayo de 2015, este Consejo solicit&oacute; al Sr. Meneses que adjuntara copia &iacute;ntegra del ingreso N&deg; 899, de 5 de marzo de 2014, haci&eacute;ndole presente que en caso de no adjuntar tal informaci&oacute;n, se entender&iacute;a que no reclamaba respecto de dicha solicitud. Dicho correo electr&oacute;nico, hasta la fecha, no ha sido contestado.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n ambos amparos y, mediante los Oficios Nos 2.309, de 14 de mayo de 2014, y 2.664, de 26 de mayo de 2014, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Conc&oacute;n. Mediante correo de 26 de junio de 2014, la municipalidad envi&oacute; comprobantes de fecha 3 de marzo en que se orden&oacute; responder las solicitudes y copia de solicitudes presentadas por el reclamante.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA:</p> <p> 5.1. Mediante correo electr&oacute;nico de 2 de octubre de 2014, este Consejo solicit&oacute; al municipio reclamado evacuar los descargos a fin de poder resolver el amparo del asunto, los que fueron enviados por correo electr&oacute;nico de la misma fecha, y que se&ntilde;alaron lo siguiente:</p> <p> A. Descargos amparo Rol C679-14:</p> <p> a) El Sr. Meneses solicit&oacute; en los cuatro ingresos un gran volumen de actos administrativos, unos claramente detallados y otros gen&eacute;ricos, en los que no indic&oacute; fechas o tipo de actos, solo dec&iacute;a &quot;otras resoluciones&quot; y adem&aacute;s indic&oacute; &quot;en general todo tipo de informaci&oacute;n concerniente a esta situaci&oacute;n desde su inicio hasta esta fecha&quot;, &quot;informes, oficios DOM&quot;. Es decir, la solicitud es de car&aacute;cter gen&eacute;rico (ingreso N&deg; 715).</p> <p> b) En relaci&oacute;n a dicho ingreso N&deg; 715, el reclamante se present&oacute; a retirar la informaci&oacute;n el 2 de abril de 2014, en circunstancias que la informaci&oacute;n a&uacute;n no hab&iacute;a llegado a la OIRS desde la DOM.</p> <p> c) Adem&aacute;s, el reclamante solicit&oacute; informaci&oacute;n que no se encontraba en la municipalidad y que no result&oacute; posible entregar.</p> <p> d) Adem&aacute;s de estos ingresos, el Sr. Meneses present&oacute; en el mismo mes otro n&uacute;mero de solicitudes. Este municipio est&aacute; realizando todos los esfuerzos para dar respuesta a dichos requerimientos. A la fecha ha presentado alrededor de 14 ingresos, todos con un gran n&uacute;mero de actos gen&eacute;ricos y otros con informaci&oacute;n que no se encuentra elaborada como por ejemplo &quot;declaraciones juradas de los vecinos&quot;.</p> <p> B. Descargos amparo Rol C749-14:</p> <p> a) El Sr. Meneses solicit&oacute; en los tres ingresos un gran volumen de actos administrativos, unos claramente detallados y otros gen&eacute;ricos, en los que no indic&oacute; fechas o tipo de actos, solo mencionaba solicitudes y actos administrativos si los hubieren.</p> <p> b) En relaci&oacute;n a esos ingresos, se enviaron por correo las respuestas al domicilio indicado por el Sr. Meneses en su solicitud, las que fueron devueltas por Correos de Chile al no encontrar el domicilio se&ntilde;alado. No obstante lo anterior, la municipalidad entreg&oacute; presencialmente al solicitante aquella informaci&oacute;n posible de distinguir.</p> <p> c) Adem&aacute;s, el reclamante solicit&oacute; informaci&oacute;n que no se encontraba en la municipalidad y que no result&oacute; posible entregar.</p> <p> d) Adem&aacute;s de estos ingresos, el Sr. Meneses present&oacute; en el mismo mes otro n&uacute;mero de solicitudes. Este municipio est&aacute; realizando todos los esfuerzos para dar respuesta a dichos requerimientos. A la fecha ha presentado alrededor de 14 ingresos, todos con un gran n&uacute;mero de actos gen&eacute;ricos y otros con informaci&oacute;n que no se encuentra elaborada como por ejemplo &quot;declaraciones juradas de los vecinos&quot;.</p> <p> 5.2. Mediante correo electr&oacute;nico de 14 de noviembre de 2014, este Consejo solicit&oacute; al reclamante pronunciarse acerca de la informaci&oacute;n que habr&iacute;a recibido por parte del municipio y su conformidad con ella. Mediante correo electr&oacute;nico de 17 de noviembre pasado, el Sr. Meneses indic&oacute; haber recibido &uacute;nicamente las calificaciones del a&ntilde;o 2013 del Sr. Leigh.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que en atenci&oacute;n a que entre los amparos Roles C679-14 y C749-14 existe identidad respecto del reclamante y del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n reclamado, a efectos de facilitar la comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n de los mismos y en virtud del art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, que consagra el principio econom&iacute;a procedimental, este Consejo ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto en la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, precisado lo anterior, cabe hacer presente que de acuerdo al numeral 1.2, letra f), de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, el requirente podr&aacute; indicar el medio a trav&eacute;s del cual desea recibir la informaci&oacute;n solicitada, sea por correo electr&oacute;nico, por carta certificada o mediante su retiro directo en la oficina del &oacute;rgano (caso en el cual deber&aacute; especificar en cual). En el caso de la especie, el reclamante solicit&oacute; como medio de entrega respecto de todas las solicitudes de informaci&oacute;n que originaron los presentes amparos, su retiro de manera personal en la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS).</p> <p> 3) Que seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura del &oacute;rgano requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. En la especie, la solicitud de informaci&oacute;n Ingreso N&deg; 715, ingres&oacute; el 20 de febrero de 2014 a la Municipalidad de Conc&oacute;n, de modo que el plazo para pronunciarse sobre dicho requerimiento expir&oacute; el 20 de marzo de 2014, sin que haya sido respondido dentro de ese plazo. En tanto, las solicitudes de informaci&oacute;n Ingresos Nos 868, 869 y 870, ingresaron el 4 de marzo de 2014 al municipio reclamado, de modo que el plazo para pronunciarse respecto de tales requerimientos venci&oacute; el 2 de abril de 2014. Al respecto, el ingreso N&deg; 868 fue respondido el 6 de junio de 2014, y el N&deg; 869, el 5 de junio de 2014. Por &uacute;ltimo, los requerimientos de informaci&oacute;n Ingresos Nos 978, 979 y 980, fueron ingresados el 11 de marzo a la entidad edilicia reclamada, por lo que el t&eacute;rmino para responderlas venci&oacute; el 8 de abril de 2014, sin que fueran contestadas dentro de ese plazo. Por lo anterior, se ha configurado el fundamento del amparo, cual es la ausencia de respuesta dentro de t&eacute;rmino legal, situaci&oacute;n que ser&aacute; representada al organismo reclamado en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 4) Que, en cuanto al fondo del asunto, cabe precisar que por los ingresos Nos 715, 979 y 980 se refieren a antecedentes fundantes de permiso de construcci&oacute;n. Al respecto, el propio legislador quien ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcci&oacute;n. As&iacute; el inciso primero del art&iacute;culo 116 del D.F.L. N&deg; 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones (en adelante LGUC), ordena que &quot;la construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, alteraci&oacute;n, ampliaci&oacute;n de edificios y obras de urbanizaci&oacute;n de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerir&aacute;n permiso de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, a petici&oacute;n del propietario, con las excepciones que se&ntilde;ale la Ordenanza General&quot;. Agrega en su inciso 9&deg; y final que &quot;la Direcci&oacute;n de Obras Municipales deber&aacute; exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este art&iacute;culo. Asimismo, deber&aacute; informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos&quot; (el destacado es nuestro).</p> <p> 5) Que, por su parte, el art&iacute;culo 1.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcci&oacute;n (OGUC) refuerza la norma indicada en el considerando anterior, se&ntilde;alando expresamente que las &quot;Direcciones de Obras Municipales otorgar&aacute;n el debido acceso a los documentos p&uacute;blicos que les sean solicitados por cualquier persona&quot;, en conformidad al principio de probidad y a la &quot;Ley N&deg; 18.575, Org&aacute;nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado&quot;. Contin&uacute;a precisando que los referidos documentos &quot;ser&aacute;n especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicaci&oacute;n de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificaci&oacute;n Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitaci&oacute;n de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicaci&oacute;n de las materias se&ntilde;aladas&quot;.</p> <p> 6) Que las citadas disposiciones legales y reglamentarias son concordantes con la Ley de Transparencia, particularmente lo prescrito en sus art&iacute;culos 5&deg; y 10, seg&uacute;n los cuales son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, salvo las excepciones previstas en leyes de qu&oacute;rum calificado. Del mismo modo, declara p&uacute;blica la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, a menos que est&eacute; sujeta a las excepciones ah&iacute; se&ntilde;aladas.</p> <p> 7) Que adem&aacute;s, en los ingresos mencionados en el considerando 4&deg;, el reclamante requiri&oacute; documentos relacionados con las patentes otorgadas a los establecimientos a que se refiere la solicitud, certificados emitidos por otros organismos de la Administraci&oacute;n del Estado relacionados con dichos proyectos, certificados extendidos por juntas de vecinos, entre otros.</p> <p> 8) Que respecto de la informaci&oacute;n solicitada, el municipio reclamado invoc&oacute; la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, por tratarse de un gran volumen de actos administrativos, unos claramente detallados y otros gen&eacute;ricos, en los que no indic&oacute; fechas o tipo de actos.</p> <p> 9) Que de conformidad al texto expreso del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, para verificar la procedencia de la causal invocada, es menester determinar la afectaci&oacute;n del inter&eacute;s jur&iacute;dico protegido por ella. Seg&uacute;n ha venido sosteniendo reiteradamente este Consejo a partir de la decisi&oacute;n del amparo Rol A96-09, la afectaci&oacute;n debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva.</p> <p> 10) Que conforme al criterio establecido en la decisi&oacute;n de amparo Rol A107-09, las solicitudes generales, si bien no especifican un documento concreto, su fecha u otros datos, aluden a la materia sobre la que versa la informaci&oacute;n, lo que tiene suficiente especificidad para satisfacer la exigida en el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1 letra c) del Reglamento de la Ley de Transparencia.</p> <p> 11) Que, precisado lo anterior, cabe se&ntilde;alar que el Reglamento de la Ley de Transparencia, al precisar los supuestos de la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c), se&ntilde;ala en su art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, letra c), inciso 3&deg;, que &quot;se considerar&aacute; que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 12) Que, a objeto de fundar la causal alegada, el organismo reclamado se&ntilde;al&oacute; que se trata de un gran volumen de actos administrativos, unos claramente detallados y otros gen&eacute;ricos, en los que no indic&oacute; fechas o tipo de actos.</p> <p> 13) Que, en el caso que se analiza, el organismo reclamado no ha acreditado de manera precisa c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n pedida distraer&iacute;a el cumplimiento regular de sus funciones habituales, ni tampoco ha explicitado el modo en que tal informaci&oacute;n obrar&iacute;a en su poder y en cuya virtud su recopilaci&oacute;n, validaci&oacute;n y entrega le demandar&iacute;a un esfuerzo excesivo a los funcionarios. En efecto, la Municipalidad de Conc&oacute;n se limit&oacute; a se&ntilde;alar que se trataba de un gran volumen de actos administrativos, unos claramente detallados y otros gen&eacute;ricos, en los que el reclamante no indic&oacute; fechas o tipo de actos. Estos argumentos, m&aacute;s all&aacute; de ratificar que obra en su poder la informaci&oacute;n solicitada, no pueden considerarse, por s&iacute; mismos, como prueba suficiente que le permita a la reclamada eximirse de su obligaci&oacute;n legal de entregar la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos solicitados. En efecto, la reclamada no explicita las dificultades de acceso a la informaci&oacute;n, la forma en que se encontrar&iacute;a archivada, las actividades que ser&iacute;an necesarias a efectos de proporcionar la informaci&oacute;n requerida en la especie, como tampoco los materiales que se deban comprometer, el n&uacute;mero de funcionarios de que dispone y el tiempo espec&iacute;fico que sus funcionarios deber&iacute;an emplear, en relaci&oacute;n con su jornada habitual de trabajo, para el desarrollo de las mismas. Por lo anterior, procede desestimar esta causal de reserva invocada por la Municipalidad de Conc&oacute;n.</p> <p> 14) Que, en consecuencia, respecto de lo solicitado en los ingresos Nos 715, 979 y 980, el organismo reclamado no acredit&oacute; la entrega de tal informaci&oacute;n, y no habi&eacute;ndose acreditado la causal de reserva invocada, se acoger&aacute;n los amparos respecto de tales solicitudes y se requerir&aacute; la entrega de dicha informaci&oacute;n, o en caso de que algunos de esos antecedentes no existan o no obren en su poder, se lo informe fundada y detalladamente al solicitante.</p> <p> 15) Que por los ingresos Nos 868 y 869 el reclamante solicit&oacute; las calificaciones, y las anotaciones de m&eacute;rito y de dem&eacute;rito del funcionario Alberto Radigr&aacute;n Rodr&iacute;guez, y las declaraciones de intereses y el decreto alcaldicio que aplic&oacute; una sanci&oacute;n al funcionario Julio Leigh Zapata, informaci&oacute;n que en ning&uacute;n caso se encuentra referida a la vida privada los funcionarios involucrados. Luego, considerando que el Consejo ha razonado que los antecedentes referidos al v&iacute;nculo contractual, desempe&ntilde;o, vacaciones, calificaciones, remuneraciones y bonos de los funcionarios de la Administraci&oacute;n del Estado, constituyen informaci&oacute;n p&uacute;blica, atendida la naturaleza de la funci&oacute;n en cuyo contexto se generan -decisiones Roles C126-09, C203-10, C1101-11, y C1727-11-, las calificaciones y anotaciones requeridas caben dentro de la hip&oacute;tesis de los art&iacute;culo 5 y 10 de la Ley de Transparencia. Al respecto, el reclamante se&ntilde;al&oacute; haber recibido &uacute;nicamente las calificaciones correspondientes al a&ntilde;o 2013 del primero de los funcionarios mencionados, motivo por el cual se acoger&aacute; el amparo respecto del ingreso N&deg; 868 y se requerir&aacute; que se entregue las anotaciones de m&eacute;rito y de dem&eacute;rito y las restantes calificaciones del Sr. Leigh, El art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 18.575, de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado BGAE dispone que la declaraci&oacute;n de intereses &quot;ser&aacute; p&uacute;blica&quot; y deber&aacute; presentarse en tres ejemplares, que autentificar&aacute; un ministro de fe, remiti&eacute;ndose uno &quot;...a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica o a la Contralor&iacute;a Regional, seg&uacute;n corresponda, para su custodia, archivo y consulta&quot;, deposit&aacute;ndose el segundo en la oficina de personal del &oacute;rgano que los reciba y devolvi&eacute;ndose el tercero al interesado. A su turno, el art&iacute;culo 60 D se&ntilde;ala que la declaraci&oacute;n de patrimonio tambi&eacute;n &quot;ser&aacute; p&uacute;blica&quot; y deber&aacute; ser presentada &quot;...ante el Contralor General de la Rep&uacute;blica o el Contralor Regional respectivo, quien la mantendr&aacute; para su consulta&quot;. Dado que en la sentencia del Tribunal Constitucional Rol N&deg; 460/2005, que control&oacute; la constitucionalidad de la Ley N&deg; 20.088 (que incorpor&oacute; las declaraciones de patrimonio), se estableci&oacute; que dicha publicidad no pod&iacute;a ser irrestricta, en el a&ntilde;o 2010 la Ley N&deg; 20.414, sobre Reforma Constitucional agreg&oacute; el siguiente inciso tercero al art&iacute;culo 8&deg; de la Carta Fundamental: &quot;El Presidente de la Rep&uacute;blica, los Ministros de Estado, los diputados y senadores, y las dem&aacute;s autoridades y funcionarios que una ley org&aacute;nica constitucional se&ntilde;ale, deber&aacute;n declarar sus intereses y patrimonio en forma p&uacute;blica&quot;. Con ello, la publicidad de estas declaraciones ha quedado ratificada expresamente por la propia Constituci&oacute;n. Por lo anterior, el organismo declarado deber&aacute; hacer entrega, asimismo, de las declaraciones de intereses requeridas.</p> <p> 16) Que, finalmente, respecto de la solicitud del acto administrativo que aplic&oacute; una sanci&oacute;n al funcionario Julio Leigh Zapata, cabe recordar que dicha informaci&oacute;n es de car&aacute;cter p&uacute;blico a la luz de lo preceptuado en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia y, en consecuencia, tal informaci&oacute;n deber&aacute; ser entregada al reclamante por el municipio recl&ntilde;amado.</p> <p> 17) Que por el ingreso N&deg; 870, el reclamante solicit&oacute; informaci&oacute;n fundante acerca del permiso de obras de instalaci&oacute;n de antena celular en la comuna, informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blico de acuerdo a lo se&ntilde;alado en los considerandos 4&deg;, 5&deg; y 6&deg;, los que se tienen por reproducidos. Respecto de de tal informaci&oacute;n, el municipio reclamado no acredit&oacute; su entrega en esta sede,por lo que se acoger&aacute; el amparo sobre este punto y se requerir&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 18) Que, por &uacute;ltimo, mediante el ingreso N&deg; 978, el reclamante requiri&oacute; informaci&oacute;n sobre las juntas calificadoras municipales. A juicio de este Consejo, tal solicitud se refiere a las calificaciones propiamente tal y las actas de la junta calificadora. Sobre el particular, cabe se&ntilde;alar que los art&iacute;culos 42 de la Ley N&deg; 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, y 28 del Decreto N&deg; 1.228, de 1992, del entonces Ministerio del Interior, Subsecretar&iacute;a de Desarrollo Regional y Administrativo -Reglamento de Calificaciones del Personal Municipal-, disponen que los acuerdos de la junta deber&aacute;n ser siempre fundados y anotarse en las actas que se extender&aacute;n al efecto. Tal proceso de calificaci&oacute;n, est&aacute; a cargo de las Juntas Calificadoras, cuyo funcionamiento y composici&oacute;n est&aacute;n regulados en el texto legal en comento, y en el Decreto N&deg; 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior que establece el Reglamento General de Calificaciones de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica. En el art&iacute;culo 25 del citado Reglamento, se se&ntilde;ala que &quot;el secretario de la Junta, llevar&aacute; el libro de actas de calificaciones de la Junta y las Hojas de Calificaci&oacute;n de cada funcionario. En &eacute;l se anotar&aacute;n los acuerdos que adopte la Junta y sus fundamentos&quot;, agregando el inciso siguiente que adem&aacute;s, &quot;estar&aacute; obligado a levantar acta de cada sesi&oacute;n, la cual ser&aacute; le&iacute;da en la sesi&oacute;n siguiente y una vez aprobada, deber&aacute; ser firmada por todos los asistentes a ella&quot;.</p> <p> 19) Que sobre la materia, este Consejo ha venido resolviendo reiteradamente, a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C36-11, referido a los funcionarios regidos por el Estatuto Administrativo, que durante el desarrollo del proceso calificatorio &quot;el funcionario respectivo tiene pleno derecho a conocer la informaci&oacute;n se&ntilde;alada precedentemente, para as&iacute; ejercer los derechos que le asisten&quot;. Por su parte, en decisi&oacute;n de amparo Rol C277-11, este Consejo indic&oacute;, siguiendo el criterio de la decisi&oacute;n Rol A126-09, que &quot;no hay duda del inter&eacute;s p&uacute;blico que tienen las calificaciones funcionarias como mecanismos de rendici&oacute;n de cuentas no s&oacute;lo ante las jefaturas, sino tambi&eacute;n ante la sociedad, pues se trata de un procedimiento y de informaci&oacute;n referente al desempe&ntilde;o de funciones p&uacute;blicas, no a informaci&oacute;n referida a la esfera privada de los funcionarios de la Administraci&oacute;n&quot;, concluyendo, en definitiva, que lo solicitado se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica. Atendido que la entrega de tal informaci&oacute;n no fue acreditada por el municipio, se acoger&aacute; el amparo sobre este punto y se requerir&aacute; que haga entrega de los antecedentes requeridos.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger los amparos deducidos por don Rub&eacute;n Meneses Lannefranque en contra de la Municipalidad de Conc&oacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Conc&oacute;n lo siguiente:</p> <p> a) Entregue la informaci&oacute;n requerida mediante las solicitudes de informaci&oacute;n ingresos Nos 715, 868, 869, 870, 978, 979 y 980, individualizadas en el numeral 1&deg; de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla tal requerimiento dentro del plazo de 10 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@cplt.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Conc&oacute;n la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido la solicitud dentro del plazo legal contemplado en el referido art&iacute;culo 14. Respecto a lo anterior, deber&aacute; adoptar las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Conc&oacute;n y a don Rub&eacute;n Meneses Lannefranque.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>