Decisión ROL C751-14
Reclamante: MARITZA AGUILAR DYER  
Reclamado: CORPORACIÓN MUNICIPAL DE QUEILÉN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Corporación Municipal de Queilen, fundado en la falta de respuesta a una solicitud de información referente a los funcionarios que se indican respecto a sus iquidaciones de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2013, como asimismo, cualquier documento que detalle los beneficios que reciben de la referida entidad en mérito del cumplimiento de sus funciones. El Consejo acoge el amparo, toda vez que los antecedentes solicitados son información pública, ya que dicen relación con el ejercicio de cargos y funciones públicas, y pagados con fondos públicos.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/5/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Solicitud de acceso >> Enviadas a correos electrónicos de funcionarios
 
Descriptores analíticos: Otros; Bienes Públicos  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C751-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n Municipal de Queilen</p> <p> Requirente: Maritza Aguilar Dyer</p> <p> Ingreso Consejo: 21.04.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 578 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de diciembre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C751-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de marzo de 2014, do&ntilde;a Maritza Aguilar Dyer solicit&oacute; a la Corporaci&oacute;n Municipal de Queilen, en adelante e indistintamente Corporaci&oacute;n, antecedentes referidos a los funcionarios Sres. Juan D&iacute;az Levicoy, Mauricio Nancuante, H&eacute;ctor Nermar y Silvio Antilef. Espec&iacute;ficamente, contratos, liquidaciones de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2013, como asimismo, cualquier documento que detalle los beneficios que reciben de la referida entidad en m&eacute;rito del cumplimiento de sus funciones.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 21 de abril de 2014, do&ntilde;a Maritza Aguilar Dyer, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Corporaci&oacute;n, fundado en la falta de respuesta de su solicitud.</p> <p> 3) SUBSANACI&Oacute;N DEL AMPARO: Este Consejo, mediante Oficio N&deg; 1.909, de 29 de Abril de 2014, solicit&oacute; a la Sra. Maritza Aguilar Dyer, subsanar su amparo, requiri&eacute;ndole que remitiera copia de su requerimiento. La reclamante, mediante correo electr&oacute;nico de 10 de mayo del a&ntilde;o en curso, remiti&oacute; el documento solicitado.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante el Oficio N&deg; 2.224, de 12 de mayo de 2014, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Queilen, solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos: (1&deg;) indicara las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido respondida oportunamente; (2&deg;), para el caso de haber evacuado respuesta, acreditara dicha circunstancia; y, (3&deg;) se refiriera a las causales de reserva que a su juicio har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> El Sr. Secretario General de la Corporaci&oacute;n Municipal, mediante presentaci&oacute;n de 13 de junio de 2014, se&ntilde;al&oacute; que se encontraba impedido de acceder a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. Lo anterior, por cuanto dichos antecedentes son reservados de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia en concordancia con lo preceptuado en la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone, que la autoridad o jefatura del organismo requerido, deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso, la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado, el cual venc&iacute;a el 8 de abril de 2014. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Queilen, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que el presente amparo tiene por objeto, la entrega por parte de la Corporaci&oacute;n Municipal de Queilen de informaci&oacute;n concerniente a funcionarios del Departamento de Educaci&oacute;n de dicho &oacute;rgano, espec&iacute;ficamente, los contratos, liquidaciones de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2013 como todo antecedente que detalle los beneficios otorgados por la reclamada a dichos funcionarios. En tal sentido, la reclamada indic&oacute; que no le era posible acceder a la entrega de lo consultado, por cuanto los datos requeridos eran reservados por resultar aplicable la hip&oacute;tesis de reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en concordancia con lo preceptuado en la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> 3) Que al respecto, cabe tener presente que los antecedentes referidos al v&iacute;nculo contractual, desempe&ntilde;o, calificaciones, remuneraciones, bonos y cumplimiento de jornada laboral, de los funcionarios de la Administraci&oacute;n del Estado, constituyen informaci&oacute;n p&uacute;blica, atendida la naturaleza de la funci&oacute;n en cuyo contexto se generan -decisiones Roles C203-10, C1101-11, C126-09, C1727-11 y C990-14 respectivamente-. En efecto, y en m&eacute;rito de la funci&oacute;n que cumple todo servidor p&uacute;blico, se justifica un control social sobre aquella informaci&oacute;n que forma parte de la vida privada del funcionario, resulta relevante a fin de establecer el debido cumplimiento de sus deberes como el fundamento de los beneficios conferidos en m&eacute;rito de la labor desempe&ntilde;ada.</p> <p> 4) Que complementando lo anterior, y en lo referido a las liquidaciones de sueldo, este Consejo ha razonado que &laquo;Las liquidaciones de remuneraciones (...) contienen, informaci&oacute;n relativa a descuentos que la ley permite y personales relativos a pagos de seguros; asociaciones gremiales, y ahorros voluntarios, entre otros (...) las remuneraciones percibidas por los funcionarios p&uacute;blicos tienen el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica ya que dicen relaci&oacute;n directa con el ejercicio de cargos y funciones p&uacute;blicas, y que, adem&aacute;s, son pagados con fondos p&uacute;blicos, siendo objeto de transparencia activa. Sin embargo, el objeto al cual los funcionarios destinen voluntariamente dichas remuneraciones no guarda relaci&oacute;n con el desempe&ntilde;o de sus funciones ni interfiere en el ejercicio de las mismas, siendo m&aacute;s bien una materia propia de la esfera de su vida privada, lo que lleva a este Consejo a concluir que la informaci&oacute;n pedida liquidaciones de sueldo deber&aacute; ser entregada, aplicando el principio de divisibilidad, tarjando la informaci&oacute;n contenida en las liquidaciones relativa a los gastos voluntarios efectuadas por los funcionarios a las que &eacute;stas se refieren (...) el mismo criterio debe aplicarse respecto de la identificaci&oacute;n de las Administradoras de Fondos de Pensi&oacute;n, como de las instituciones de salud a la cual se encuentren afiliados, ya que es informaci&oacute;n irrelevante y meramente de contexto para el control que la ciudadan&iacute;a puede realizar respecto del ejercicio de la funci&oacute;n p&uacute;blica que desempe&ntilde;a cada funcionario&raquo; ( decisi&oacute;n C211-10). Dicho criterio ha sido refrendado recientemente por esta Corporaci&oacute;n en la decisi&oacute;n C408-14.</p> <p> 5) Que por lo se&ntilde;alado precedentemente, se desestimar&aacute; la causal de reserva invocada por la reclamada para justificar la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n consultada. Asimismo, se acoger&aacute; el presente amparo y conjuntamente con ello, se requerir&aacute; a la reclamada que haga entrega a do&ntilde;a Maritza Aguilar Dyer los datos requeridos en su presentaci&oacute;n, anotada en el numeral 1&deg; de lo expositivo de esta decisi&oacute;n. Lo anterior, debiendo previamente tarjar todo dato personal de contexto contenido en dichos documentos, entre otros, domicilio, correo electr&oacute;nico particular, n&uacute;mero telef&oacute;nico, etc.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 8&deg;, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNAMINIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por do&ntilde;a Maritza Aguilar Dyer, en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Queilen, por las razones precedentemente expuestas.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Queilen que:</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n consultada en su presentaci&oacute;n de 11 de marzo de 2014, anotada en el numeral 1&deg; de lo expositivo, de conformidad a lo se&ntilde;alado en los considerandos 4&deg; y 5&deg; de esta decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Queilen la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido al solicitante dentro del plazo previsto en el referido art&iacute;culo 14.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Queilen y a do&ntilde;a Maritza Aguilar Dyer.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>