Decisión ROL C756-14
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Reclamante: NÉSTOR ORLANDO SÁEZ ZAMBRANO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LOTA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Lota, fundado en que no dio respuesta a una solicitud de información referente a la copia del sumario en detalle, según Decreto DEM N° 2866, de fecha 28 de noviembre de 2013, donde el alcalde de Lota decretó la instrucción de investigación sumaria para determinar responsabilidades administrativas que pudieren afectar a quien o quienes resultes responsables de atrasos en la entrega del Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal. El Consejo acoge el amparo, aplicandose lo referente al secreto de los sumarios administrativos, el cual se extiende hasta que el procedimiento que lo originó se encuentre afinado, el cual sólo se levanta anticipadamente respecto a ciertas personas.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/6/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Educación  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C756-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Lota</p> <p> Requirente: N&eacute;stor S&aacute;ez Zambrano</p> <p> Ingreso Consejo: 21.04.2014.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 576 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de diciembre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C756-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de marzo de 2014, don N&eacute;stor S&aacute;ez Zambrano solicit&oacute; a la Municipalidad de Lota, lo siguiente:</p> <p> &quot;(...) copia del sumario en detalle, seg&uacute;n Decreto DEM N&deg; 2866, de fecha 28 de noviembre de 2013, donde el Sr. V&iacute;ctor Patricio Marchant Ulloa, alcalde de Lota, decret&oacute; la instrucci&oacute;n de investigaci&oacute;n sumaria para determinar responsabilidades administrativas que pudieren afectar a quien o quienes resultes responsables de atrasos en la entrega del Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal (PADEM)&quot;.</p> <p> 2) SOLICITUD DE PR&Oacute;RROGA: Mediante Oficio Ord. N&deg;17-T-2014, de fecha 30 de marzo de 2014, notificado a trav&eacute;s del Portal de Transparencia el 1 de abril de 2014, la Municipalidad inform&oacute; al solicitante la necesidad de ampliar el plazo de respuesta a su requerimiento y hacer uso de la pr&oacute;rroga contemplada en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia (LT), fundado en que durante la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n, &quot;se comprob&oacute; que existen circunstancias que hac&iacute;an dif&iacute;cil reunir la informaci&oacute;n solicitada, toda vez que el sumario solicitado se encuentra a&uacute;n en proceso y, por lo tanto, bajo secreto.&quot;</p> <p> 3) RESPUESTA: Posteriormente, mediante Oficio Ord. N&deg;20-T-2014, remitido por correo electr&oacute;nico al requierente el 9 de abril de 2014, la instituci&oacute;n reclamada respondi&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n indicando la imposibilidad de remitir copia del sumario ordenado por Decreto DEM N&deg; 2866, de fecha 28 de noviembre de 2013, por cuanto el Asesor Jur&iacute;dico del Departamento de Educaci&oacute;n Municipal (DEM), comunic&oacute;, a trav&eacute;s de Informe N&deg;80, que a la fecha, este no se hab&iacute;a realizado. Al efecto acompa&ntilde;a copia del mencionado Informe N&deg;80, junto a copia del Decreto DEM N&deg; 2866, ya individualizado.</p> <p> 4) AMPARO: El 21 de abril de 2014, don N&eacute;stor S&aacute;ez Zambrano dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Lota, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud. Sin embargo, en el formulario de amparo se&ntilde;al&oacute; como fecha de respuesta el 1 de abril de 2014 y acompa&ntilde;&oacute; un documento donde consta la respuesta por parte de la Municipalidad de Lota.</p> <p> 5) SOLICITUD DE SUBSANACI&Oacute;N: A trav&eacute;s de Oficio N&deg;1931 de 29 de abril de 2014, se solicita al requirente la subsanaci&oacute;n de su amparo.</p> <p> 6) RESPUESTA A LA SUBSANACI&Oacute;N Con fecha 6 de mayo de 2014, el Sr. S&aacute;ez respondi&oacute; la subsanaci&oacute;n requerida se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Por solicitud de informaci&oacute;n registrada con el n&uacute;mero MU158T0000007, pidi&oacute; a la Municipalidad de Lota, con fecha 3 de marzo de 2014, copia del sumario ordenado a instruir por Decreto DEM N&deg; 2866, de fecha 28 de noviembre de 2013, del Sr. Alcalde de Lota, para determinar responsabilidades administrativas que pudieren afectar a quien o quienes resulten responsables de atrasos en la entrega del Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal (PADEM). Sin embargo, la respuesta entregada por la Municipalidad de Lota mediante Oficio Ord. N&deg;20-T-2014, se refiere a otra solictud de informaci&oacute;n, presentada con fecha 6 de marzo de 2014, y registrada con el n&uacute;mero MU158T0000008.</p> <p> b) A modo de contexto, se&ntilde;ala que esta &uacute;ltima solicitud, se refiere a lo siguiente:</p> <p> i. Informe de lo instruido a la Municipalidad de Lota por Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica Regi&oacute;n del Bio Bio, por Oficio N&deg;14.019 de 06.09.2013, sobre sumario administrativo en contra de don C&eacute;sar Ismael Aravena Orme&ntilde;o, jefe del DEM, Municipalidad de Lota, fiscal abogado don Dalton Campos; y,</p> <p> ii. Oficio Ord. N&deg; 78, de 05.08.2013, informe de lo instruido por el abogado don &Aacute;lvaro Gonz&aacute;lez Gallardo, Direcci&oacute;n de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica de la Municipalidad de Lota, sobre sumario administrativo en contra de don Cesar Ismael Aravena Orme&ntilde;o, jefe del DEM, Municipalidad de Lota, fiscal abogado don Dalton Campos.</p> <p> Posteriormente, por correo electr&oacute;nico de 16 de mayo de 2014, el reclamante complement&oacute; su subsanaci&oacute;n, adjuntando al efecto, copia del Oficio Ord. N&deg;774, de fecha 12 de mayo de 2014, por el cual, en el contexto de un Recurso de Protecci&oacute;n (Rol 216-2014), el Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lota informa al Presidente de la Corte de Apelaciones de Concepci&oacute;n, el estado de avance de la investigaci&oacute;n sumaria cuya instrucci&oacute;n fue ordenada por Decreto DEM N&deg;2866, de 28 de noviembre de 2013. En dicho Oficio, el Sr. Alcalde informa, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Por Decreto DEM N&deg;2866, de 28 de noviembre de 2013, se orden&oacute; instruir investigaci&oacute;n sumaria y se design&oacute; como fiscal investigador al asesor jur&iacute;dico del DEM, abogado Dalt&oacute;n Campos Seguin. Luego, por informe jur&iacute;dico N&deg;62 de 30 de enero de 2014, el mencionado fiscal investigador solicit&oacute; al Sr. Alcalde de Lota, dictar un decreto de ampliaci&oacute;n de plazo para la investigaci&oacute;n, atendido que no se le hab&iacute;a notificado oportunamente su designaci&oacute;n, efectuada una vez que se encontraba extinguido el plazo original de investigaci&oacute;n. M&aacute;s tarde, mediante carta de 1 de abril de 2014, el Sr. Dalt&oacute;n Campos Seguin comunic&oacute; su renuncia al cargo de asesor jur&iacute;co del DEM de la Municipalidad de Lota.</p> <p> b) De acuerdo a lo expuesto, se contrat&oacute; un nuevo asesor jur&iacute;dico para el DEM, respecto del cual se dictar&iacute;a el respectivo decreto de designaci&oacute;n como nuevo fiscal, a fin de concluir dicha investigaci&oacute;n sumaria.</p> <p> 7) DESCARGOS y OBSERVACIONES DEL ORGANISMOS: En sus descargos, evacuados a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 3 de junio de 2014, la instituci&oacute;n reclamada se limit&oacute; a reiterar su respuesta inicial, remitiendo copia de la informaci&oacute;n acompa&ntilde;ada por el reclamante en su amparo. En particular, se&ntilde;al&oacute; lo siguiente:</p> <p> &quot;(...) se adjunta la respuesta remitida al se&ntilde;or Nestor Sa&eacute;z, en Oficio Ord. N&deg;20-T-2014, por el que se le deja claramente establecido la imposibilidad de remitir copia del sumario, por cuanto este no se hab&iacute;a realizado a la fecha, en su defecto, y como una buena pr&aacute;ctica, se adjunt&oacute; informe Jur&iacute;dico N&deg;80 que informa el asesor jur&iacute;dico del DEM, al Sr. Alcalde, las circunstancias por las que no se hab&iacute;a podido realizar dicho sumario. Adem&aacute;s, se adjunt&oacute; copia digitalizada del Decreto DEM N&deg; 2866 del 28/11/2013 en que se ordenaba la investigaci&oacute;n sumaria.&quot;</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, consta en los antecedentes del caso que la solicitud de informaci&oacute;n objeto del presente amparo no fue respondida dentro del t&eacute;rmino legal. En la especie, el &oacute;rgano reclamado hizo uso de la pr&oacute;rroga contemplada en el inciso segundo del art&iacute;culo 14 de la LT, mediante correo electr&oacute;nico enviado a la casilla del solicitante con fecha 1 de abril de 2014, esto es, transcurrido el t&eacute;rmino legal que establece la disposici&oacute;n precitada, el cual venci&oacute; el 31 de marzo del mismo a&ntilde;o.</p> <p> 2) Que, en cuanto al fundamento invocado para prorrogar el plazo, llama poderosamente la atenci&oacute;n de este Consejo, el que la recurrida hiciera referencia a la existencia de circunstancias que hac&iacute;an dif&iacute;cil reunir la informaci&oacute;n, aludiendo a una situaci&oacute;n de hecho propia de una causal de reserva, esto es, &quot;que el sumario solicitado se encuentra a&uacute;n en proceso y, por lo tanto, bajo secreto&quot;. La falta de rigurosidad de la Municipalidad de Lota en el razonamiento aqu&iacute; descrito, se ve agravada por la posterior denegaci&oacute;n a la entrega del sumario en cuesti&oacute;n, basada en el supuesto de que &eacute;ste no se hab&iacute;a realizado. Conforme a lo se&ntilde;alado, resulta forzozo concluir que la pr&oacute;rroga del plazo fue invocada en clara infracci&oacute;n, tanto en el fondo como en la forma, a lo dispuesto en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la LT, lo que justifica representar dicha infracci&oacute;n al &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 3) Que, sin perjuicio de que el &oacute;rgano finalmente otorgara una respuesta, denegando el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, la pr&oacute;rroga del plazo no oper&oacute; sus efectos legales por lo que dicha respuesta se materializ&oacute; fuera del plazo de legal 20 d&iacute;as h&aacute;biles. Lo se&ntilde;alado, constituye una infracci&oacute;n al ya citado art&iacute;culo 14 de la LT, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h) del mismo cuerpo normativo, lo que justifica representar dicha infracci&oacute;n al &oacute;rgano reclamado, sin perjuicio de lo que se se&ntilde;ala a continuaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, en cuanto a la infracci&oacute;n denunciada por el reclamante, este se&ntilde;al&oacute; en su amparo que la respuesta otorgada por la recurrida, no tuvo relaci&oacute;n con el sumario solicitado. En la especie, el &oacute;rgano reclamado deneg&oacute; el acceso a la informaci&oacute;n fundado en la inexistencia del sumario administrativo requerido, adjuntando al efecto, copia de un informe jur&iacute;dico (N&deg;80), emitido por el entonces fiscal instructor, que supuestamente dar&iacute;a cuenta de las circunstancias que impidieron su realizaci&oacute;n. Sin embargo, del an&aacute;lisis de los antecedentes acompa&ntilde;ados por las partes, se constata que dicho informe se refiere a la instrucci&oacute;n de un sumario diverso, dirigido a la investigaci&oacute;n de otros hechos y objeto de una solicitud de informaci&oacute;n presentada por el mismo reclamante, pero en una fecha distinta. Conforme a lo anterior, se tendr&aacute; por acredita la infracci&oacute;n denunciada por el reclamante, lo que justifica acoger el presente amparo, sin perjuicio de los que se se&ntilde;ala a continuaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, en cuanto al fondo del presente amparo, el fundamento invocado por la recurrida para denegar la entrega del sumario administrativo solicitado, es la inexistencia del mismo. Al respecto, este Consejo ha determinado que la resoluci&oacute;n que ordena la instrucci&oacute;n de un sumario administrativo es parte integrante de &eacute;ste, toda vez que los procedimientos administrativos tienen una etapa de inicio, una de instrucci&oacute;n y una de finalizaci&oacute;n, como se&ntilde;ala el Cap&iacute;tulo II de la Ley N&deg; 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen Los Actos de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado. La resoluci&oacute;n que ordena instruirlo es el acto tr&aacute;mite que le da inicio, raz&oacute;n por la cual el expediente sumarial es encabezado por ella (decisi&oacute;n de los amparos Roles C839-13 y C840-13). Luego, se descarta la inexistencia invocada respecto del sumario administrativo requerido, por cuanto a la fecha de la solicitud de informaci&oacute;n, ya se hab&iacute;a dictado el Decreto Alcaldicio que le daba inicio.</p> <p> 6) Que, a mayor abundamiento, el Oficio Ord. N&deg;774, de fecha 12 de mayo de 2014, descrito en el numeral 6&deg; de la parte expositiva, se&ntilde;ala que la investigaci&oacute;n del sumario en comento se encontraba a cargo del mismo del asesor jur&iacute;dico del DEM, mismo que posteriormente, con fecha 1 de abril de 2014, renunci&oacute; a su cargo, dejando pendiente la designaci&oacute;n de un nuevo fiscal instructor a fin de concluir dicha investigaci&oacute;n sumaria. De ello se colige inevitablemente, que el sumario en cuesti&oacute;n ya se hab&iacute;a iniciado al momento de solicitarse copia del mismo.</p> <p> 7) Que, a juicio de este Consejo, en el presente caso, aplica el criterio desarrollado por este Consejo en relaci&oacute;n al secreto de los sumarios administrativos consagrado en el art&iacute;culo 137 del Estatuto Administrativo. En ese sentido, este Consejo ha sostenido en las decisiones de los amparos roles A47-09, A95-09, A159-09, C7-10, C561-11 y C1314-14, entre otras, que el car&aacute;cter secreto del expediente sumarial se extiende hasta que el procedimiento que lo origin&oacute; se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta s&oacute;lo respecto de ciertas personas, como el inculpado y su abogado. En efecto, teniendo el secreto sumarial por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, una vez terminada &eacute;sta, la justificaci&oacute;n de su secreto tambi&eacute;n finaliza. A mayor abundamiento, en el mismo sentido se ha pronunciado la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, al aclarar que la reserva que establece el art&iacute;culo 137, inciso 2&deg;, del Estatuto Administrativo, es temporal y cesa una vez afinado el sumario administrativo, instante en que pasa a estar &quot;...sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administraci&oacute;n del Estado...&quot; (Dictamen N&deg; 11.341/2010, entre otros).</p> <p> 8) Que, no obstante lo anterior, conforme a a los antecedentes ya revisados y lo se&ntilde;alado por el Alcalde de la Municipalidad de Lota en el citado Oficio Ord. N&deg;774, de fecha 12 de mayo de 2014, se advierte que dicho sumario no se encontrar&iacute;a actualmente en tramitaci&oacute;n, atendido que desde que se orden&oacute; instruir el procedimiento disciplinario por el cual se consulta (28 de noviembre de 2013), ha transcurrido m&aacute;s de 1 a&ntilde;o, lo que supera los plazos establecidos por el Estatuto Administrativo para su tramitaci&oacute;n y, desde que se inform&oacute; la contrataci&oacute;n de un nuevo asesor jur&iacute;dico para el DEM y su pronta designaci&oacute;n como fiscal, han pasado m&aacute;s de 6 meses. En consecuencia, de acuerdo a lo razonado en los considerandos precedentes, se acoger&aacute; el amparo y se requerir&aacute; la instituci&oacute;n reclamada que entregue al requirente copia del expediente sumarial ordenado instruir mediante Decreto DEM N&deg; 2866, de fecha 28 de noviembre de 2013, del Alcalde de la Municipalidad de Lota, haciendo presente que, en caso de que no se encuentre terminado, deber&aacute; se&ntilde;alarlo expresamente.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don N&eacute;stor S&aacute;ez Zambrano en contra de la Municipalidad de Lota, por los fundamentos se&ntilde;alados en la presente decisi&oacute;n.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lota que:</p> <p> a) Entregue al reclamante, copia del sumario administrativo instruido a partir del Decreto DEM N&deg; 2866, de fecha 28 de noviembre de 2013, del Alcalde de la Municipalidad de Lota, en los t&eacute;rminos descritos en el considerando 7&deg; del presente acuerdo.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago). De manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lota, las infracciones al art&iacute;culo 14 iciso primero de la Ley de Transparencia, y al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), por no haber respondido al solicitante dentro del plazo legalmente previsto al efecto; as&iacute; como al inciso segundo del mismo art&iacute;culo 14, al haber invocado la pr&oacute;rroga del plazo legal sin cumplir con los requisitos de forma y fondo para hacerlo. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don N&eacute;stor S&aacute;ez Zambrano y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lota.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>