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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C764-14</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Algarrobo</p>
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Requirente: Luis Hidalgo Sersich</p>
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Ingreso Consejo: 22.04.2014</p>
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En sesión ordinaria N° 531 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de junio de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C764-14.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de marzo de 2014, don Luis Hidalgo Sersich solicitó a la Municipalidad de Algarrobo información relativa al proyecto "Arena Maris". En particular, requiere:</p>
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a) "Permiso de construcción aprobado, de existir entregarlo;</p>
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b) Documentos solicitados para otorgar el permiso, en especial:</p>
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i. Vialidad y Resoluciones de las autoridades competentes;</p>
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ii. Documentos relativos a aprobaciones ambientales;</p>
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iii. Listado de restricciones, por ser proyecto a desarrollar en Borde Costero;</p>
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iv. Documento que resguarde la Costanera de Algarrobo Norte, que se encuentra en el actual Plano Regulador de Algarrobo;</p>
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v. Documento con listado y detalle de las obras de mitigación exigidas;</p>
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c) Actas de observaciones previas al otorgamiento del permiso de construcción; y,</p>
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d) Cualquier documento relacionado con estas acciones."</p>
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2) RESPUESTA: El 1° de abril de 2014, la Municipalidad de Algarrobo respondió a dicho requerimiento de información mediante Oficio N° 271, ajuntando al efecto el Memorándum N° 045/2014, del Director de Obras Municipales, el cual indica que la información está disponible en sus dependencias, conforme con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza. Agrega que "si solicita copia del mencionado proyecto informo a usted que el municipio solicitará autorización al propietario para dicho acto según lo indicado en el artículo 20 de la Ley de Transparencia."</p>
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3) AMPARO: El 22 de abril de 2014, don Luis Alejandro Hidalgo Sersich dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su requerimiento.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo, mediante Oficio N° 1.938, de 30 de abril de 2014, quien mediante Oficio N°408, de 16 de mayo de 2014, presentó sus descargos y observaciones, señalando que, mediante Oficio N° 353, de 29 de abril de 2014, dio respuesta a la solicitud de acceso, haciendo entrega de los documentos emitidos por esa entidad edilicia. Adjunta al efecto, copia del referido oficio, y sus documentos adjuntos, así como el acta de entrega de la información al solicitante de fecha 6 de mayo de 2014, en la que señala que respecto de la solicitud de acceso N° 45 -que dio origen al presente amparo- sólo hacía entrega del permiso de construcción N° 41/2014.</p>
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5) GESTIÓN OFICIOSA: Mediante correo electrónico de 3 de junio de 2014, se consultó al solicitante acerca de su conformidad con la información entregada. Con fecha 5 de junio del mismo año el reclamante hizo presente a esta Consejo su disconformidad con la información entregada por la entidad edilicia reclamada, señalando que" sólo se entregó Permiso de Edificación, solicitado en el primer punto, sin hacer entrega ni mención a los documentos solicitados en los otros puntos, que deben formar parte de la solicitud para la aprobación del Permiso de Edificación."</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, a modo de contexto, cabe precisar que el legislador ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcción, las que pueden concluir con el otorgamiento del respectivo permiso de edificación, cuando ello sea procedente. En efecto, el inciso primero del artículo 116 del D.F.L. N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, previene que "la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General". Agrega en su inciso noveno y final que "la Dirección de Obras Municipales deberá exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta días contado desde la fecha de su aprobación u otorgamiento, una nómina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este artículo. Asimismo, deberá informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener a disposición de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos".</p>
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2) Que, por su parte, el artículo 1.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC) refuerza la norma indicada en el considerando anterior, señalando expresamente que "las Direcciones de Obras Municipales otorgarán el debido acceso a los documentos públicos que les sean solicitados por cualquier persona", precisando que los referidos documentos "serán especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicación de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificación Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitación de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicación de las materias señaladas".</p>
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3) Que las disposiciones citadas en los dos considerandos precedentes resultan concordantes con lo dispuesto en la Ley de Transparencia, particularmente en sus artículos 5° y 10, según los cuales son públicos los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial y los procedimientos que se utilicen para su dictación, salvo las excepciones previstas en leyes de quórum calificado. Del mismo modo, declara pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones ahí señaladas. En la especie, la información solicitada, son antecedentes que han servido a la dictación de un permiso de edificación otorgado por la Municipalidad de Algarrobo, pues su presentación y revisión ha sido, precisa e inequívocamente, la base sobre la que se dictó el acto administrativo ya señalado. En la especie, atendido que lo requerido forma parte del expediente de un permiso de edificación, dicha información es de naturaleza pública, no habiéndose alegado, por lo demás, causal de reserva o secreto a su respecto.</p>
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4) Que, en su respuesta a la solicitud de acceso, el órgano reclamado adujo, por una parte, que la información solicitada "se encontraba disponible" pero que si se solicitaba copia de la misma conferiría traslado al propietario conforme con el artículo 20 de la Ley de Transparencia. Al respecto, cabe hacer presente que la anotada respuesta, además de ser contradictoria en su contenido, significó, en los hechos, la denegación de la documentación solicitada, lo que no se aviene con la naturaleza pública de la misma, máxime, si de manera extemporánea el órgano reclamado indica que "entregó la documentación emitida por ese municipio." En consecuencia, conforme con lo expuesto, se acogerá el presente amparo, y se procederá a verificar la suficiencia de la información entregada por la reclamada.</p>
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5) Que, al respecto, el solicitante manifestó a este Consejo haber recibido sólo la información solicitada en el literal a) de su requerimiento, sin que el órgano haya entregado la información relativa a los demás literales. Ello resulta concordante con lo que se indica en el acta de entrega de información que la reclamada acompañó junto con sus descargos, en la que expresamente consigna que sólo se hacía entrega del permiso de construcción requerido. Atendido lo precedentemente expuesto, y entendiendo que los señalados documentos deben formar parte del respectivo expediente de regularización de propiedad, pues se relacionan directamente con dicho procedimiento, se acogerá el amparo y se requerirá a la Municipalidad de Algarrobo, que entregue los demás antecedentes solicitados, y, en caso de no ser hallados esos documentos, previa búsqueda exhaustiva, deberá informarse al requirente expresamente su inexistencia, en los términos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo deducido por don Luis Hidalgo Sersich, en contra de la Municipalidad de Algarrobo, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo:</p>
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a) Hacer entrega al reclamante de la información solicitada en los literales b), c), y d), del numeral 1° de la parte expositiva de la presente decisión, y en caso de no obrar en su poder deberá comunicarlo expresa y fundadamente al requirente, conforme con lo indicado en el considerando 5° del presente acuerdo.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Luis Hidalgo Sersich, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza y don José Luis Santa María Zañartu. Se deja constancia de que el Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi, no concurre al presente acuerdo.</p>
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JORGE JARAQUEMADA ROBLERO</p>
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VIVIANNE BLANLOT SOZA</p>
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JOSÉ LUIS SANTA MARÍA ZAÑARTU</p>
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