Decisión ROL C764-14
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Reclamante: LUIS ALEJANDRO HIDALGO SERSICH  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ALGARROBO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Algarrobo, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a: a) "Permiso de construcción aprobado, de existir entregarlo; b) Documentos solicitados para otorgar el permiso, en especial: i. Vialidad y Resoluciones de las autoridades competentes; ii. Documentos relativos a aprobaciones ambientales;iii. Listado de restricciones, por ser proyecto a desarrollar en Borde Costero; iv. Documento que resguarde la Costanera de Algarrobo Norte, que se encuentra en el actual Plano Regulador de Algarrobo; v. Documento con listado y detalle de las obras de mitigación exigidas; c) Actas de observaciones previas al otorgamiento del permiso de construcción; y, d) Cualquier documento relacionado con estas acciones." Se acoge el amparo, toda vez que la respuesta entregada es contradictoria en su contenido, significando en los hechos, la denegación de la documentación solicitada, lo que no se aviene con la naturaleza pública de la misma, máxime, si de manera extemporánea el órgano reclamado indica que "entregó la documentación emitida por ese municipio."

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/3/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Seguridad de la Nación >> Seguridad pública
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C764-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Algarrobo</p> <p> Requirente: Luis Hidalgo Sersich</p> <p> Ingreso Consejo: 22.04.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 531 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de junio de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C764-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de marzo de 2014, don Luis Hidalgo Sersich solicit&oacute; a la Municipalidad de Algarrobo informaci&oacute;n relativa al proyecto &quot;Arena Maris&quot;. En particular, requiere:</p> <p> a) &quot;Permiso de construcci&oacute;n aprobado, de existir entregarlo;</p> <p> b) Documentos solicitados para otorgar el permiso, en especial:</p> <p> i. Vialidad y Resoluciones de las autoridades competentes;</p> <p> ii. Documentos relativos a aprobaciones ambientales;</p> <p> iii. Listado de restricciones, por ser proyecto a desarrollar en Borde Costero;</p> <p> iv. Documento que resguarde la Costanera de Algarrobo Norte, que se encuentra en el actual Plano Regulador de Algarrobo;</p> <p> v. Documento con listado y detalle de las obras de mitigaci&oacute;n exigidas;</p> <p> c) Actas de observaciones previas al otorgamiento del permiso de construcci&oacute;n; y,</p> <p> d) Cualquier documento relacionado con estas acciones.&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 1&deg; de abril de 2014, la Municipalidad de Algarrobo respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Oficio N&deg; 271, ajuntando al efecto el Memor&aacute;ndum N&deg; 045/2014, del Director de Obras Municipales, el cual indica que la informaci&oacute;n est&aacute; disponible en sus dependencias, conforme con lo dispuesto en el art&iacute;culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza. Agrega que &quot;si solicita copia del mencionado proyecto informo a usted que el municipio solicitar&aacute; autorizaci&oacute;n al propietario para dicho acto seg&uacute;n lo indicado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.&quot;</p> <p> 3) AMPARO: El 22 de abril de 2014, don Luis Alejandro Hidalgo Sersich dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su requerimiento.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo, mediante Oficio N&deg; 1.938, de 30 de abril de 2014, quien mediante Oficio N&deg;408, de 16 de mayo de 2014, present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando que, mediante Oficio N&deg; 353, de 29 de abril de 2014, dio respuesta a la solicitud de acceso, haciendo entrega de los documentos emitidos por esa entidad edilicia. Adjunta al efecto, copia del referido oficio, y sus documentos adjuntos, as&iacute; como el acta de entrega de la informaci&oacute;n al solicitante de fecha 6 de mayo de 2014, en la que se&ntilde;ala que respecto de la solicitud de acceso N&deg; 45 -que dio origen al presente amparo- s&oacute;lo hac&iacute;a entrega del permiso de construcci&oacute;n N&deg; 41/2014.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Mediante correo electr&oacute;nico de 3 de junio de 2014, se consult&oacute; al solicitante acerca de su conformidad con la informaci&oacute;n entregada. Con fecha 5 de junio del mismo a&ntilde;o el reclamante hizo presente a esta Consejo su disconformidad con la informaci&oacute;n entregada por la entidad edilicia reclamada, se&ntilde;alando que&quot; s&oacute;lo se entreg&oacute; Permiso de Edificaci&oacute;n, solicitado en el primer punto, sin hacer entrega ni menci&oacute;n a los documentos solicitados en los otros puntos, que deben formar parte de la solicitud para la aprobaci&oacute;n del Permiso de Edificaci&oacute;n.&quot;</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, a modo de contexto, cabe precisar que el legislador ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcci&oacute;n, las que pueden concluir con el otorgamiento del respectivo permiso de edificaci&oacute;n, cuando ello sea procedente. En efecto, el inciso primero del art&iacute;culo 116 del D.F.L. N&deg; 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, previene que &quot;la construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, alteraci&oacute;n, ampliaci&oacute;n de edificios y obras de urbanizaci&oacute;n de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerir&aacute;n permiso de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, a petici&oacute;n del propietario, con las excepciones que se&ntilde;ale la Ordenanza General&quot;. Agrega en su inciso noveno y final que &quot;la Direcci&oacute;n de Obras Municipales deber&aacute; exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este art&iacute;culo. Asimismo, deber&aacute; informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos&quot;.</p> <p> 2) Que, por su parte, el art&iacute;culo 1.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcci&oacute;n (OGUC) refuerza la norma indicada en el considerando anterior, se&ntilde;alando expresamente que &quot;las Direcciones de Obras Municipales otorgar&aacute;n el debido acceso a los documentos p&uacute;blicos que les sean solicitados por cualquier persona&quot;, precisando que los referidos documentos &quot;ser&aacute;n especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicaci&oacute;n de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificaci&oacute;n Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitaci&oacute;n de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicaci&oacute;n de las materias se&ntilde;aladas&quot;.</p> <p> 3) Que las disposiciones citadas en los dos considerandos precedentes resultan concordantes con lo dispuesto en la Ley de Transparencia, particularmente en sus art&iacute;culos 5&deg; y 10, seg&uacute;n los cuales son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, salvo las excepciones previstas en leyes de qu&oacute;rum calificado. Del mismo modo, declara p&uacute;blica la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, a menos que est&eacute; sujeta a las excepciones ah&iacute; se&ntilde;aladas. En la especie, la informaci&oacute;n solicitada, son antecedentes que han servido a la dictaci&oacute;n de un permiso de edificaci&oacute;n otorgado por la Municipalidad de Algarrobo, pues su presentaci&oacute;n y revisi&oacute;n ha sido, precisa e inequ&iacute;vocamente, la base sobre la que se dict&oacute; el acto administrativo ya se&ntilde;alado. En la especie, atendido que lo requerido forma parte del expediente de un permiso de edificaci&oacute;n, dicha informaci&oacute;n es de naturaleza p&uacute;blica, no habi&eacute;ndose alegado, por lo dem&aacute;s, causal de reserva o secreto a su respecto.</p> <p> 4) Que, en su respuesta a la solicitud de acceso, el &oacute;rgano reclamado adujo, por una parte, que la informaci&oacute;n solicitada &quot;se encontraba disponible&quot; pero que si se solicitaba copia de la misma conferir&iacute;a traslado al propietario conforme con el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. Al respecto, cabe hacer presente que la anotada respuesta, adem&aacute;s de ser contradictoria en su contenido, signific&oacute;, en los hechos, la denegaci&oacute;n de la documentaci&oacute;n solicitada, lo que no se aviene con la naturaleza p&uacute;blica de la misma, m&aacute;xime, si de manera extempor&aacute;nea el &oacute;rgano reclamado indica que &quot;entreg&oacute; la documentaci&oacute;n emitida por ese municipio.&quot; En consecuencia, conforme con lo expuesto, se acoger&aacute; el presente amparo, y se proceder&aacute; a verificar la suficiencia de la informaci&oacute;n entregada por la reclamada.</p> <p> 5) Que, al respecto, el solicitante manifest&oacute; a este Consejo haber recibido s&oacute;lo la informaci&oacute;n solicitada en el literal a) de su requerimiento, sin que el &oacute;rgano haya entregado la informaci&oacute;n relativa a los dem&aacute;s literales. Ello resulta concordante con lo que se indica en el acta de entrega de informaci&oacute;n que la reclamada acompa&ntilde;&oacute; junto con sus descargos, en la que expresamente consigna que s&oacute;lo se hac&iacute;a entrega del permiso de construcci&oacute;n requerido. Atendido lo precedentemente expuesto, y entendiendo que los se&ntilde;alados documentos deben formar parte del respectivo expediente de regularizaci&oacute;n de propiedad, pues se relacionan directamente con dicho procedimiento, se acoger&aacute; el amparo y se requerir&aacute; a la Municipalidad de Algarrobo, que entregue los dem&aacute;s antecedentes solicitados, y, en caso de no ser hallados esos documentos, previa b&uacute;squeda exhaustiva, deber&aacute; informarse al requirente expresamente su inexistencia, en los t&eacute;rminos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Luis Hidalgo Sersich, en contra de la Municipalidad de Algarrobo, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la informaci&oacute;n solicitada en los literales b), c), y d), del numeral 1&deg; de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, y en caso de no obrar en su poder deber&aacute; comunicarlo expresa y fundadamente al requirente, conforme con lo indicado en el considerando 5&deg; del presente acuerdo.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Luis Hidalgo Sersich, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia de que el Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi, no concurre al presente acuerdo.</p> <p> JORGE JARAQUEMADA ROBLERO</p> <p> VIVIANNE BLANLOT SOZA</p> <p> JOS&Eacute; LUIS SANTA MAR&Iacute;A ZA&Ntilde;ARTU</p> <p> &nbsp;</p>