Resumen del caso:
Se acoge el amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional del Bío Bío, ordenándose la entrega de las resoluciones exentas, oficios y ordinarios que se indican.
Lo anterior, por cuanto se trata de información pública que obra en poder del órgano requerido, conforme al artículo 8°, inciso segundo de la Constitución Política de la República y los artículos 5°, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, respecto de la cual se desestimaron las causales de reserva del artículo 21 N° 1, letra c), y N°2 de la Ley de Transparencia, invocadas por el organismo reclamado.
En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deberán tarjar los datos personales y sensibles contenidos en la documentación cuya entrega se ordena, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada.
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