Decisión ROL C777-14
Reclamante: ANDRÉS PASSI LOBOS  
Reclamado:  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Instituto Nacional de Deportes, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente a: a) "Copia de los actos administrativos, informes, memorándums, correos electrónicos y toda otra información que obre en cualquier soporte, que justifique la entrega de la asignación por funciones críticas a la funcionaria que se indica, entre los meses de julio de 2012 a noviembre de 2013, aproximadamente, época en que dicha funcionaria se desempeñó como una profesional grado 6° del Departamento Jurídico del IND, según consta en el sitio web Transparencia Activa del IND. b) Asimismo, requiero se me informen los fundamentos y/o justificaciones por los cuáles se otorgó a dicha funcionaria la asignación de funciones críticas referida. Solicito se me entregue el detalle de las labores, actividades o demás funciones o tareas entregadas a la señalada funcionaria durante el periodo en que recibió la asignación crítica referida, que hubieren justificado el pago de la misma. c) Por otro lado, solicito se me entreguen todos los antecedentes referidos al concurso público para proveer el cargo de Jefe del Departamento de Organizaciones Deportivas, efectuado a fines del año 2013. En específico, copia de los informes psicológicos que se hubieren realizado, documentos acompañados por todos los postulantes a dicho concurso, resoluciones del organismo, actas de las comisiones respectivas en que consten los puntajes asignados, identificación de los miembros de tales comisiones, etc." El Consejo acoge parcialmente el amparo. Respecto a los literales a) y b), se rechazan los amparos toda vez que la información solicitada es inexistente. Respecto a la parte del literal b) sobre el detalle de las labores de la funcionaria señalada durante el periodo en que recibió la asignación, se acoge el amparo, toda vez que señalar que "no existe un perfil de cargo", no inhibe que pueda entregar la información solicitada indicando en términos generales cuáles fueron las labores encomendadas. Respecto al literal c), se acoge el amparo correspondiendo la entrega de los antecedentes acompañados por la ganadora del concurso, así como también de aquellos postulantes no seleccionados que, conforme a lo informado por la reclamada, accedieron expresamente a su entrega.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/28/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Derechos de las personas >> Derechos de carácter comercial y económico >> Propiedad industrial (Información no divulgada y secreto empresarial)
 
Descriptores analíticos: Cultura y Artes  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C777-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Instituto Nacional de Deportes</p> <p> Requirente: Andr&eacute;s Passi Lobos</p> <p> Ingreso Consejo: 23.04.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 586 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de enero de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C777-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de marzo de 2014, don Andr&eacute;s Passi Lobos solicit&oacute; al Instituto Nacional de Deportes copia de la siguiente informaci&oacute;n en formato digital:</p> <p> a) &quot;Copia de los actos administrativos, informes, memor&aacute;ndums, correos electr&oacute;nicos y toda otra informaci&oacute;n que obre en cualquier soporte, que justifique la entrega de la asignaci&oacute;n por funciones cr&iacute;ticas a la funcionaria do&ntilde;a Paola Arangua Ru&iacute;z, entre los meses de julio de 2012 a noviembre de 2013, aproximadamente, &eacute;poca en que dicha funcionaria se desempe&ntilde;&oacute; como una profesional grado 6&deg; del Departamento Jur&iacute;dico del IND, seg&uacute;n consta en el sitio web Transparencia Activa del IND.</p> <p> b) Asimismo, requiero se me informen los fundamentos y/o justificaciones por los cu&aacute;les se otorg&oacute; a dicha funcionaria la asignaci&oacute;n de funciones cr&iacute;ticas referida. Solicito se me entregue el detalle de las labores, actividades o dem&aacute;s funciones o tareas entregadas a la se&ntilde;alada funcionaria durante el periodo en que recibi&oacute; la asignaci&oacute;n cr&iacute;tica referida, que hubieren justificado el pago de la misma.</p> <p> c) Por otro lado, solicito se me entreguen todos los antecedentes referidos al concurso p&uacute;blico para proveer el cargo de Jefe del Departamento de Organizaciones Deportivas, efectuado a fines del a&ntilde;o 2013. En espec&iacute;fico, copia de los informes psicol&oacute;gicos que se hubieren realizado, documentos acompa&ntilde;ados por todos los postulantes a dicho concurso, resoluciones del organismo, actas de las comisiones respectivas en que consten los puntajes asignados, identificaci&oacute;n de los miembros de tales comisiones, etc.&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante correo electr&oacute;nico de 31 de marzo de 2014, el Instituto Nacional de Deportes respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Respecto del literal a) remite copia de las resoluciones que asignaron funciones cr&iacute;ticas a la funcionaria de que se trata en el per&iacute;odo consultado por el solicitante.</p> <p> b) En cuanto al literal b) se&ntilde;ala que describe detalladamente las funciones desempe&ntilde;adas por la referida funcionaria.</p> <p> c) En lo relativo al literal c), comunic&oacute; al solicitante la pr&oacute;rroga del plazo para responder a la solicitud de informaci&oacute;n por el t&eacute;rmino de diez d&iacute;as h&aacute;biles, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, &quot;por cuanto ha sido dif&iacute;cil reunir los antecedentes y consultar a las terceras personas involucradas.&quot;</p> <p> Con fecha 15 de abril de 2014, mediante correo electr&oacute;nico comunica al solicitante que reuni&oacute; &quot;los documentos acompa&ntilde;ados de los postulantes al concurso para proveer el cargo de cargo de Jefe de Organizaciones Deportivas, realizado el a&ntilde;o 2013&quot;.</p> <p> Agrega que las copias est&aacute;n disponibles en formato impreso -590 p&aacute;ginas- cuyo costo de reproducci&oacute;n asciende a $ 17.700.</p> <p> 3) AMPARO: El 23 de abril de 2014, don Andr&eacute;s Passi Lobos dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que:</p> <p> a) Respecto a la letra a), se&ntilde;ala que hubo un periodo en que la funcionaria recibi&oacute; asignaci&oacute;n siendo una profesional m&aacute;s del Departamento Jur&iacute;dico, y que lo que solicita son los informes, memor&aacute;ndums, correos electr&oacute;nicos que justifiquen esa decisi&oacute;n.</p> <p> b) En cuanto al literal b) se&ntilde;ala que el &oacute;rgano reclamado otorg&oacute; informaci&oacute;n de las funciones que cumpli&oacute; como asesora del Director Regional Metropolitano, que no es lo requerido, que corresponde al tiempo en que se desempe&ntilde;&oacute; como abogada del Departamento Jur&iacute;dico.</p> <p> c) Por &uacute;ltimo, aduce que el IND no se&ntilde;ala la raz&oacute;n del cambio en el formato de entrega de la informaci&oacute;n requerida en el literal c), toda vez que requiri&oacute; la informaci&oacute;n de modo digital. Adem&aacute;s, indica que el costo de 30 pesos excede el valor fijado por convenio marco, que no supera los $18.</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N DEL AMPARO: Mediante Oficio N&deg; 1.939 de 30 de abril de 2014 este Consejo solicit&oacute; al reclamante que subsanara su amparo remitiendo copia de la solicitud de acceso y de la respuesta a la misma, antecedentes que fueron enviados por el reclamante con fecha 6 y 13 de mayo de 2014.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes, mediante Oficio N&deg; 2.311, quien, a trav&eacute;s de escrito ingresado con fecha 26 de junio de 2014 a este Consejo, present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Hizo entrega, oportunamente, v&iacute;a correo electr&oacute;nico, de la informaci&oacute;n requerida en el literal a), esto es, los actos administrativos relacionados con la asignaci&oacute;n por el desempe&ntilde;o de funciones cr&iacute;ticas a la abogada do&ntilde;a Paola Arangua Ruiz durante el periodo comprendido entre julio de 2012 y noviembre de 2013. M&aacute;s a&uacute;n, se remiti&oacute; al solicitante copia de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 5709 de 2 de diciembre de 2013, que puso t&eacute;rmino a la asignaci&oacute;n por el desempe&ntilde;o de funciones cr&iacute;ticas de la aludida funcionaria, entreg&aacute;ndose m&aacute;s informaci&oacute;n de la requerida, en virtud del principio de apertura y m&aacute;xima divulgaci&oacute;n.</p> <p> b) En cuanto al literal b) de la solicitud, entreg&oacute; oportunamente al solicitante informaci&oacute;n detallada relativa a las funciones ejercidas por la funcionaria en el periodo en que recibi&oacute; la asignaci&oacute;n de funciones cr&iacute;ticas entre julio de 2012 y noviembre de 2013.</p> <p> c) Respecto del literal c) del requerimiento, se&ntilde;ala que modific&oacute; el soporte de la respuesta en virtud de lo dispuesto en su Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 3.335 que &quot;Fija Costos Directos de Producci&oacute;n para Atender las Solicitudes de Acceso a la Informaci&oacute;n y Establece Mecanismo para Cobro y Registro&quot;.</p> <p> d) Agrega que entre los documentos que el reclamante solicit&oacute; en el mencionado literal se encuentran: copia de los informes psicol&oacute;gicos que se hubieren realizado, documentos acompa&ntilde;ados por todos los postulantes al concurso y actas de las comisiones respectivas.</p> <p> e) En cuanto a los informes psicol&oacute;gicos, indica que &eacute;stos son de car&aacute;cter reservado por tratarse de ex&aacute;menes cl&iacute;nicos -no periciales- y procede dar aplicaci&oacute;n a la Ley N&deg; 19.628 y al actual art&iacute;culo 101 del C&oacute;digo Sanitario.</p> <p> f) En relaci&oacute;n a los documentos acompa&ntilde;ados por todos los postulantes a dicho concurso, se incluyen los curriculum vitae de los mismos lo que han sido objeto de consulta a los postulantes por cuanto la entrega de dicha informaci&oacute;n afecta derechos de terceros.</p> <p> g) Las Actas del Comit&eacute; de Selecci&oacute;n est&aacute;n reglamentadas en las Bases del Llamado a Concurso para la Provisi&oacute;n del Cargo de Jefe de Departamento que result&oacute; en el nombramiento de la abogada Paola Arangua Ruiz, documento que en su numeral VII s&oacute;lo autoriza a los participantes en el concurso a tomar conocimiento de las mismas, raz&oacute;n por la cual, en virtud de la inexcusable estricta sujeci&oacute;n a las bases, son tambi&eacute;n reservadas.</p> <p> 6) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: Mediante Oficio N&deg; 6.572 de 17 de noviembre de 2014 este Consejo solicit&oacute; al &oacute;rgano reclamado pronunciarse sobre los siguientes aspectos del presente amparo:</p> <p> a) En cuanto al literal a) se&ntilde;ale si obran en su poder otros documentos diversos a los ya entregados, en particular &quot;informes, memorandums, y correos electr&oacute;nicos&quot; respecto de dicho literal.</p> <p> b) Precise si la informaci&oacute;n relativa al literal b) entregada acerca de las funciones lIevadas a cabo por la funcionaria de que se trata corresponden al periodo solicitado durante el cual la se&ntilde;alada servidora recibi&oacute; la asignaci&oacute;n por funciones cr&iacute;ticas.</p> <p> c) Remita copia de los documentos en virtud de los cuales aduce haber conferido traslado a los terceros involucrados respecto del literal c), y de las bases que rigieron el mencionado concurso.</p> <p> d) Informe las razones por las cuales fij&oacute; los costos de la informaci&oacute;n solicitada en dicho literal en una suma ascendente a $ 17.700, en circunstancias que &eacute;sta fue requerida en formato digital.</p> <p> 7) RESPUESTA A LA MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: Mediante Oficio N&deg; 6007 de 31 de diciembre de 2014 el Instituto Nacional de Deportes se&ntilde;al&oacute; que no exist&iacute;a informaci&oacute;n nueva que aportar al proceso administrativo en curso distinta a la entregada previamente, manifestando que los costos de reproducci&oacute;n se encontraban fijados en la resoluci&oacute;n exenta N&deg; 3.335 de 5 de noviembre de 2010.</p> <p> Posteriormente, y atendido un requerimiento de este Consejo, el &oacute;rgano reclamado complement&oacute; su respuesta a la antedicha medida a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 8 de enero de 2015, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) No existen documentos adicionales que fundamenten la asignaci&oacute;n por funciones cr&iacute;ticas, ya que ello es facultativo del Director Nacional.</p> <p> b) En cuanto al detalle de las labores desempe&ntilde;ada por la funcionaria a que se refiere la solicitud, se&ntilde;ala que entre julio 2012 a mayo 2013, desempe&ntilde;&oacute; labores como abogada del Departamento Jur&iacute;dico, no existiendo perfil de cargo. Para el per&iacute;odo junio de 2013 a 30 de noviembre de igual a&ntilde;o -durante el cual fue asesora de la Direcci&oacute;n Regional Metropolitana- se&ntilde;ala que las funciones fueron descritas en su respuesta a la solicitud de acceso.</p> <p> c) Acompa&ntilde;a copia de bases que rigieron el concurso y planilla en que se consigna la n&oacute;mina de los postulantes al mencionado certamen (46) con indicaci&oacute;n de aquellos que accedieron a la entrega de sus antecedentes (9 postulantes).</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, atendido el tenor del presente amparo, conviene tener presente, en primer t&eacute;rmino, que los antecedentes referidos a concursos p&uacute;blicos de selecci&oacute;n de personal, son fundamento y sustento o complemento directo y esencial de las resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado que deciden dichos procedimientos (sea seleccionando un candidato o declarando desierto el concurso), de manera que conforme a lo establecido en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia son informaci&oacute;n p&uacute;blica salvo que concurra a su respecto alguna causal legal de secreto o reserva.</p> <p> 2) Que, en lo que respecta a los literales a) y b) de la solicitud de informaci&oacute;n, relativos a &quot;actos administrativos, informes, memor&aacute;ndums, correos electr&oacute;nicos y toda otra informaci&oacute;n que obre en cualquier soporte&quot; y &quot;fundamentos y/o justificaciones&quot; de la asignaci&oacute;n de funciones cr&iacute;ticas a la funcionaria se&ntilde;alada en la solicitud en el per&iacute;odo que ah&iacute; se indica, en su respuesta el &oacute;rgano reclamado remiti&oacute; copia de los actos administrativos en virtud de los cuales se concedi&oacute; la mencionada asignaci&oacute;n a la aludida funcionaria. S&oacute;lo con ocasi&oacute;n de la medida para mejor resolver llevada a cabo por este Consejo la reclamada precis&oacute; que no exist&iacute;an documentos diversos a los ya entregados relativos a la mencionada asignaci&oacute;n. En dicho contexto se rechazar&aacute;n dichos literales, teniendo por cumplida, aunque de manera extempor&aacute;nea, la obligaci&oacute;n de informar de la reclamada acerca de lo all&iacute; solicitado.</p> <p> 3) Que, en cuanto a aquella parte del literal b) correspondiente al &quot;detalle de las labores, actividades o dem&aacute;s funciones o tareas entregadas a la se&ntilde;alada funcionaria durante el periodo en que recibi&oacute; la asignaci&oacute;n cr&iacute;tica referida&quot;, se advierte que s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de su complementaci&oacute;n de su respuesta a la medida para mejor resolver se pronunci&oacute; respecto del per&iacute;odo consultado por el reclamante -&quot;julio de 2012 a noviembre de 2013&quot;, manifestando que desempe&ntilde;&oacute; labores como abogada del Departamento Jur&iacute;dico, &quot;no existiendo perfil de cargo&quot;. A juicio de este Consejo la circunstancia se&ntilde;alada por la reclamada no inhibe que pueda entregar la informaci&oacute;n solicitada indicando en t&eacute;rminos generales cu&aacute;les fueron las labores encomendadas a la funcionaria de que se trata durante el per&iacute;odo en que se le concedi&oacute; la asignaci&oacute;n por funciones cr&iacute;ticas. En consecuencia se acoger&aacute; en esta parte el presente amparo y se requerir&aacute; a la reclamada que haga entrega de la informaci&oacute;n que ah&iacute; se solicita al recurrente.</p> <p> 4) Que, en lo que incumbe al literal c) del requerimiento, a trav&eacute;s del cual el reclamante requiri&oacute; &quot;todos los antecedentes referidos al concurso p&uacute;blico para proveer el cargo de Jefe de Departamento; en espec&iacute;fico copia de los informes psicol&oacute;gicos que se hubieren realizado, documentos acompa&ntilde;ados por todos los postulantes a dicho concurso, resoluciones del organismo, actas de las comisiones respectivas en que consten los puntajes asignados, identificaci&oacute;n de los miembros de tales comisiones&quot; cabe tener presente los siguientes aspectos contenidos en las bases que rigieron el mencionado certamen:</p> <p> a) De acuerdo con el punto 6.2 de las bases, los documentos requeridos para postular son: copia del Certificado de T&iacute;tulo Profesional o nivel de estudios que corresponda, curriculum vitae en formato libre, copia de certificados o documentos que acrediten experiencia laboral, Certificado de la Jefatura de Recursos Humanos o encargado de Personal del Servicio donde se encuentra desempe&ntilde;ando funciones, declaraci&oacute;n jurada simple que acredite no estar afecto a las inhabilidades se&ntilde;aladas en la Ley N&deg; 18.575, (documento disponible en anexos), copia de certificados que acrediten capacitaci&oacute;n, post&iacute;tulos y/o postgrados, seg&uacute;n corresponda.</p> <p> b) Por su parte, el punto 7.3 de las bases, se refiere a la etapa 3 del concurso que eval&uacute;a las &quot;Aptitudes espec&iacute;ficas para el desempe&ntilde;o de la Funci&oacute;n&quot; con el subfactor adecuaci&oacute;n psicolaboral para el cargo, a partir de la aplicaci&oacute;n de un test de aptitudes y la realizaci&oacute;n de una entrevista complementaria -efectuados por una consultora especializada- con el objeto de detectar y medir las competencias asociadas al perfil del cargo. Adem&aacute;s se indica que tanto el test como la entrevista, se realizar&aacute;n a aquellos postulantes que hayan superado la Etapa II de dicho proceso de evaluaci&oacute;n.</p> <p> c) El ac&aacute;pite VII establece que el Comit&eacute; de Selecci&oacute;n, desde su constituci&oacute;n hasta el cierre del concurso, deber&aacute; levantar acta de cada una de sus sesiones, en las que se dejar&aacute; constancia de sus acuerdos. Las actas deber&aacute;n contener la informaci&oacute;n necesaria para que cada participante del concurso pueda verificar el cumplimiento cabal de las bases y la pertinencia, en cuanto a su relaci&oacute;n con los requerimientos del cargo, de los antecedentes tomados en consideraci&oacute;n, as&iacute; como las pruebas aplicadas y sus pautas de respuesta.</p> <p> 5) Que, el &oacute;rgano reclamado confiri&oacute; traslado a los postulantes al concurso a fin de que se pronunciaran sobre la entrega de los antecedentes que acompa&ntilde;aron a su postulaci&oacute;n, accediendo a ello nueve candidatos de un total de cuarenta y seis. Por otra parte, la reclamada reserv&oacute; los informes sicol&oacute;gicos de todos los postulantes del concurso al estimar que ellos contienen datos sensibles conforme con la ley N&deg; 19.628. Asimismo, deneg&oacute; la entrega de las actas del comit&eacute; de selecci&oacute;n, seg&uacute;n indica, por cuanto las bases del concurso s&oacute;lo permitir&iacute;an su acceso a los postulantes al mismo.</p> <p> 6) Que, atendida la materia sobre la cual versa el literal en an&aacute;lisis, resulta pertinente tener presente ciertos criterios establecidos por este Consejo respecto a la posibilidad de acceder a antecedentes de concursos p&uacute;blicos realizados por &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado:</p> <p> a) En las decisiones Roles C91-10, C1073-12 y C895-14, se concluy&oacute; que correspond&iacute;a denegar el acceso a los antecedentes de los candidatos que no resultaron seleccionados para el cargo &quot;por contener datos personales de sus titulares los que, de conformidad con los art&iacute;culos 4&deg; y 7&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, no pueden ser comunicados sin su autorizaci&oacute;n&quot;, agreg&aacute;ndose que &quot;la decisi&oacute;n de postular a un cargo no tiene por qu&eacute; exponerse a la comunidad en caso de no ser exitosa, por lo que ha de mantenerse la reserva de la identidad del postulante&quot;.</p> <p> b) En cuanto a los antecedentes curriculares del postulante seleccionado para el cargo, siguiendo el criterio desarrollado por este Consejo, entre otras, en las decisiones de amparo C1444-12 y C32-13, se deber&aacute; permitir su acceso por tratarse de informaci&oacute;n relativa a un funcionario p&uacute;blico que permite verificar el cumplimiento de las competencias necesarias para el desempe&ntilde;o del cargo que sirve.</p> <p> c) A partir de las decisiones de los amparos Roles C91-10 y C32-10, este Consejo ha estimado que la informaci&oacute;n referida a la evaluaci&oacute;n sicol&oacute;gica, la evaluaci&oacute;n descriptiva de atributos y la conclusi&oacute;n -s&iacute;ntesis de fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas- contenidas en un informe psicolaboral, tanto respecto de la propia persona a la que se refieren como para terceros, considerando las particularidades espec&iacute;ficas del caso de que se trate, procede reservarla en virtud de la concurrencia de la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, atendido que &quot;la evaluaci&oacute;n de los antecedentes se&ntilde;alados corresponde a un examen en un momento determinado y sobre la base de los atributos definidos por un mandante, todo lo cual dificulta medirlos en t&eacute;rminos objetivos y supone la emisi&oacute;n de opiniones por parte de las consultoras dedicadas al reclutamiento de personal (...), cuya claridad y asertividad es esencial para una debida prestaci&oacute;n de sus servicios, tanto en el mundo p&uacute;blico como en el privado, y de evidente utilidad para quienes deben decidir qu&eacute; persona contratar&quot;, constituyendo un &quot;juicio de expertos&quot;, dif&iacute;cilmente objetivable. Por todo ello, este Consejo ha considerado que, de difundirse esas opiniones, se producir&iacute;an cuestionamientos dif&iacute;ciles de dirimir, sometiendo el sistema de selecci&oacute;n de personal del &oacute;rgano a cuestionamientos que atentar&iacute;an contra su debido funcionamiento y que, en muchos casos, no dejar&iacute;an satisfechos a los interesados, lo que podr&iacute;a llevar a mermar la claridad y asertividad de los informes, transform&aacute;ndolos en herramientas poco &uacute;tiles.</p> <p> d) Por otra parte, en la decisi&oacute;n Rol C803-11, referida a concursos p&uacute;blicos no regidos por el Sistema de Alta Direcci&oacute;n P&uacute;blica, este Consejo concluy&oacute; que es p&uacute;blico el informe psicolaboral del designado en un cargo, con excepci&oacute;n de las referencias de terceros. Ello, en aplicaci&oacute;n del test de inter&eacute;s p&uacute;blico, por cuanto resulta relevante conocer la idoneidad de quien, en definitiva, vaya a desempe&ntilde;ar un cargo p&uacute;blico, lo que conduce a acoger el amparo en esta parte, cediendo en este caso, la protecci&oacute;n que se otorga a los datos personales de quien resulte seleccionado. Adem&aacute;s, es poco probable que con la divulgaci&oacute;n de dicha evaluaci&oacute;n se pueda afectar el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, dado que trat&aacute;ndose de los seleccionados, casi por definici&oacute;n, sus informes debieran ser positivos. Es m&aacute;s, en caso contrario, la sociedad tiene derecho a conocer en qu&eacute; no lo son, dada las funciones que les tocar&aacute; desempe&ntilde;ar y, muy en particular, si se tratase de elementos negativos significativos.</p> <p> 7) Que, sobre la base de los criterios citados precedentemente, en el presente amparo, corresponde la entrega de los antecedentes acompa&ntilde;ados a la postulaci&oacute;n presentados por la ganadora del concurso, as&iacute; como tambi&eacute;n de aquellos postulantes no seleccionados que, conforme a lo informado por la reclamada, accedieron expresamente a su entrega.</p> <p> 8) Que, por el contrario, en lo que ata&ntilde;e a los antecedentes de postulaci&oacute;n de aquellos candidatos que no fueron seleccionados y que adem&aacute;s no consintieron a su entrega la reclamada deber&aacute; resguardar su identidad, debiendo dar aplicaci&oacute;n al principio de divisibilidad establecido en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, tarjando cualquier dato o antecedente que directamente revele la identidad de &eacute;stos, o que, en su caso, permita colegir dicha informaci&oacute;n.</p> <p> 9) Que, en lo relativo a las evaluaciones sicol&oacute;gicas que obran en poder de la reclamada correspondiente a aquellos postulantes que pasaron a la etapa 3 del concurso, de acuerdo con la jurisprudencia citada precedentemente s&oacute;lo corresponde la entrega el informe psicolaboral del designado en el cargo, con excepci&oacute;n de las referencias de terceros.</p> <p> 10) Que, en cuanto a las actas del comit&eacute; de selecci&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado adujo que las bases s&oacute;lo permitir&iacute;an el acceso a dicha informaci&oacute;n a los postulantes al concurso, sin embargo de la lectura de las mismas no se advierte la reserva a que alude la reclamada. En dicho contexto, se acoger&aacute; igualmente el presente amparo respecto de dicha informaci&oacute;n y se requerir&aacute; la entrega de tales actas al reclamante debiendo para ello proceder conforme con los criterios antes expuestos tarjando cualquier dato o antecedente que directamente revele la identidad de los postulantes no seleccionados y de aquellos que no accedieron a la entrega de la informaci&oacute;n, o que, en su caso, permita colegir dicha informaci&oacute;n. Del mismo modo, deber&aacute; hacer entrega de los dem&aacute;s antecedentes solicitados por el reclamante relativos al concurso -resoluciones del organismo e identificaci&oacute;n de los miembros de la comisi&oacute;n evaluadora- respecto de los cuales no ha invocado causal de reserva alguna, siguiendo id&eacute;ntico proceder.</p> <p> 11) Que, finalmente, y sin perjuicio de lo se&ntilde;alado respecto de la entrega de determinados antecedentes en los t&eacute;rminos indicados en esta decisi&oacute;n, en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628 y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, establecido en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, se deber&aacute;n tarjar, de manera previa a la entrega de lo requerido, todos aquellos datos personales de contexto de los postulantes al concurso, tales como el RUT, fecha de nacimiento, nacionalidad, domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, etc. Lo anterior en cumplimiento de la funci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 12) Que, en relaci&oacute;n al formato de entrega de la informaci&oacute;n, el solicitante manifest&oacute; expresamente en su solicitud que la requer&iacute;a en formato digital, sin embargo, en lo que respecta al literal c) de la solicitud el &oacute;rgano reclamado manifest&oacute; que la informaci&oacute;n -590 p&aacute;ginas- se encontraba disponible en formato impreso a un costo de reproducci&oacute;n equivalente a $ 17.700, agregando en su respuesta a la medida para mejor resolver dispuesta por este Consejo, que el mencionado valor se encontraba fijado en el acto administrativo que cita.</p> <p> 13) Que, de acuerdo con el inciso primero del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n solicitada a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se har&aacute; en la forma y a trav&eacute;s de los medios disponibles. A su turno, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6 de este Consejo, sobre gratuidad y costos directos de reproducci&oacute;n, no se podr&aacute; efectuar cobro alguno si la remisi&oacute;n de la informaci&oacute;n se realiza telem&aacute;ticamente salvo que el documento no se encuentre digitalizado y sea necesario fotocopiarlo para su posterior escaneo. Del mismo modo, es dable considerar que en virtud del principio de gratuidad establecido en el art&iacute;culo 11, letra k), de la Ley de Transparencia, el acceso a la informaci&oacute;n de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n es gratuito, precisando el art&iacute;culo 18 del mismo cuerpo legal que &quot;s&oacute;lo se podr&aacute; exigir el pago de los costos directos de reproducci&oacute;n y de los dem&aacute;s valores que una ley expresamente autorice cobrar por la entrega de la informaci&oacute;n solicitada&quot;. En este sentido, el art&iacute;culo 20 del Reglamento de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala, en lo que interesa, que &quot;se entender&aacute; por costos directos de reproducci&oacute;n todos aquellos que sean necesarios para obtener la informaci&oacute;n en el soporte que el requirente haya solicitado, excluyendo el valor del tiempo que ocupe el o los funcionarios para realizar la reproducci&oacute;n&quot;.</p> <p> 14) Que, la reclamada no ha proporcionado antecedente alguno que justifique, en la especie, modificar el formato digital de entrega de la informaci&oacute;n requerido por el soporte papel, m&aacute;xime si ello importa para el solicitante sufragar los costos de reproducci&oacute;n que la entrega en tal formato supone. Al respecto, cabe tener presente que la letra b) del punto 3.1, de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, previene que en caso que la entrega no se disponga en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado en su presentaci&oacute;n, &quot;la respuesta deber&aacute; indicar las circunstancias que justifiquen la calificaci&oacute;n del gasto como excesivo o no previsto y los medios y formatos alternativos a trav&eacute;s de los cuales el requirente podr&aacute; acceder a la informaci&oacute;n.&quot; En la especie, el &oacute;rgano reclamado no ha se&ntilde;alado de qu&eacute; modo la digitalizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida irroga &quot;un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional&quot;.</p> <p> 15) Que, en consecuencia, y no habi&eacute;ndose acreditado por la reclamada la procedencia del cambio en el formato de entrega de la informaci&oacute;n solicitada se le requerir&aacute; que la proporcione al solicitante la informaci&oacute;n solicitada en el soporte pedido tarjando los datos personales de contexto se&ntilde;alados en el considerando und&eacute;cimo del presente acuerdo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Andr&eacute;s Passi Lobos, en contra del Instituto Nacional de Deportes, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante en formato digital de la informaci&oacute;n solicitada en el literal b) relativa al &quot;detalle de las labores, actividades o dem&aacute;s funciones o tareas entregadas a la se&ntilde;alada funcionaria durante el periodo en que recibi&oacute; la asignaci&oacute;n cr&iacute;tica referida&quot;. Asimismo, entregar al reclamante la informaci&oacute;n requerida en el literal c) del requerimiento de acceso, siguiendo los criterios expuestos en la presente decisi&oacute;n, tarjando previamente los datos personales de contexto que en dicha documentaci&oacute;n se contengan conforme con el considerando und&eacute;cimo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Andr&eacute;s Passi Lobos, y al Sr. Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>