Decisión ROL C779-14
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Reclamante: MARÍA BELÉN UNZUETA MACKENNEY  
Reclamado: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS (INE)  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Instituto Nacional de Estadisticas, fundado en que dio respuesta negativa a una solicitud de información referente a la copia del "censo 2012/SPSS". El Consejo acoge el amparo. Para que proceda la causal de secreto alegada, debe determinarse si divulgar la información solicitada podría tener algún impacto negativo en la adopción de una decisión, medida o política que debe adoptar el INE en el contexto de un proceso deliberativo que se encuentre aún pendiente. Respecto a esto, las alegaciones descritas no resultan suficientes para configurar la causal de reserva, pues se necesita que la publicidad de dicha información afecte el debido cumplimiento de las funciones del organismo, por lo que corresponde medir el potencial de afectación que la revelación de la base censal podría ocasionar al INE. Respecto a la otra causal de secreto alegada, no se desconoce que la utilización de la información solicitada como equivalente a «datos oficiales de población y vivienda» pueda generar ciertos entorpecimientos en el país, en el supuesto que en base a ella se adopten decisiones de efectos permanentes, especialmente a nivel de políticas públicas, lo que haría plausibles las argumentaciones del INE. No obstante, lo alegado no se configura por la sola divulgación, sino que tal riesgo podría materializarse, más bien, por una eventual utilización de los datos solicitados por parte de las autoridades públicas para la toma de decisiones sin atender a sus actuales carencias y limitaciones, esto es, sin advertir los errores o imperfecciones que presenta la información estadística en cuestión. No obstante, este riesgo se minimiza si el propio INE, al entregar esta información, señala expresamente que ésta no comprende estadísticas oficiales, o advierte de algún modo a los usuarios potenciales para que adopten las precauciones del caso, sin que sea necesario llegar al extremo de denegar la información.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/12/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Plazo del procedimiento >> Otros
 
Descriptores analíticos: Bienes Públicos  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C779-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas (INE)</p> <p> Requirente: Mar&iacute;a Unzueta Mackenney</p> <p> Ingreso Consejo: 23.04.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 542 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de julio de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C779-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de marzo de 2014, Mar&iacute;a Unzueta Mackenney solicit&oacute; al Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas, en adelante e indistintamente INE o el Instituto, copia del &quot;censo 2012/SPSS&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 7 de abril de 2014, el Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 938. Se&ntilde;al&oacute;, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n, por las causales de secreto o reserva contempladas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) y N&deg; 4 de la Ley de Transparencia. La informaci&oacute;n solicitada en el estado que se encuentra, no goza de la estabilidad y formalidad necesaria para otorgarle el car&aacute;cter de informaci&oacute;n oficial y de esta manera ser objeto de derecho de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> b) La informaci&oacute;n no cumple con los est&aacute;ndares necesarios de veracidad, fiabilidad y correcci&oacute;n adecuados. En consecuencia, la utilizaci&oacute;n de esta informaci&oacute;n en diversos &aacute;mbitos del quehacer nacional, tales como generaci&oacute;n de pol&iacute;ticas p&uacute;blicas, en las decisiones privadas, as&iacute; como tambi&eacute;n en las investigaciones econ&oacute;micas y sociales implican los riesgos propios de la falta de certeza que le ha sido atribuida en base a los par&aacute;metros t&eacute;cnicos correspondientes. En este sentido, la informaci&oacute;n censal, debe difundirse siempre y cuando cumpla con los patrones t&eacute;cnicos de imparcialidad, objetividad y fiabilidad; de manera de que &eacute;sta sea fiel, exacta y coherente con la realidad, condiciones que la informaci&oacute;n solicitada no posee.</p> <p> c) En cuanto a la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 4, de la Ley de Transparencia, no revistiendo la informaci&oacute;n requerida las exigencias t&eacute;cnicas y cient&iacute;ficas, su divulgaci&oacute;n implicar&iacute;a una acci&oacute;n que atenta directamente contra la funci&oacute;n del INE, ya que &eacute;ste es generador de informaci&oacute;n oficial, esto es, elaborar datos estad&iacute;sticas que se utilizar&aacute;n como base para el ejercicio de otras funciones p&uacute;blicas. Por esto, divulgar informaci&oacute;n que no representa en lo m&aacute;s fiel, exacta y coherentemente posible la realidad a la que se dirigen, afecta de manera directa el inter&eacute;s de la naci&oacute;n.</p> <p> d) Asimismo, la entrega de informaci&oacute;n que no tiene el car&aacute;cter de oficial infringir&iacute;a el mandato contenido en la Ley Org&aacute;nica Constitucional del INE, atentando contra la fe p&uacute;blica, bien jur&iacute;dico esencial para el correcto funcionamiento del Estado, y en contra del rol que las leyes expresamente le encomienden.</p> <p> 3) AMPARO: El 23 de abril de 2014, Mar&iacute;a Unzueta Mackenney dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del INE, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n. Adem&aacute;s, la reclamante hizo presente, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) En Declaraci&oacute;n del INE con motivo de la publicaci&oacute;n del Censo, de 26 de febrero de 2014, se se&ntilde;ala &quot;en cumplimiento del Plan de Acci&oacute;n presentado el 23 de diciembre pasado, el INE anunci&oacute; que los resultados finales cumplen con est&aacute;ndares internacionales y, por lo tanto, la informaci&oacute;n contenida en la base censal es &uacute;til para el dise&ntilde;o de pol&iacute;ticas p&uacute;blicas, as&iacute; como para investigaciones del &aacute;rea econ&oacute;mica, social y de infraestructura urbana y rural&quot;.</p> <p> b) Seg&uacute;n INE, esta publicaci&oacute;n de la informaci&oacute;n del Censo 2012 &quot;se hace con la m&aacute;xima transparencia al documentar en una memoria censal toda la secuencia de procedimientos que dieron forma a este censo, junto con una evaluaci&oacute;n t&eacute;cnica de la base de datos&quot;. Agrega que &quot;con la entrega de esta informaci&oacute;n, el INE se pone a la altura t&eacute;cnica que le corresponde&quot;. En cuanto a los formatos de acceso a esta informaci&oacute;n, el INE explic&oacute; en el mismo comunicado que &quot;pone hoy a disposici&oacute;n de sus usuarios la base de datos con acceso a los niveles comunales y de &aacute;rea urbano rural, en dos formatos de amplio uso. El primer formato corresponde a Redatam, un software de Celade de libre disposici&oacute;n y ampliamente conocido y usado con bases de datos censales (...) El segundo formato de car&aacute;cter distribuible en DVD es el software estad&iacute;stico denominado SPSS. &Eacute;ste estar&aacute; disponible la pr&oacute;xima semana&quot;.</p> <p> c) La informaci&oacute;n solicitada es copia del &quot;Censo 2012/SPSS&quot;. Esta informaci&oacute;n, como se se&ntilde;al&oacute; en el comunicado de prensa de INE, era p&uacute;blica a la fecha de la solicitud. En efecto, el requerimiento de informaci&oacute;n fue presentado el 10 de marzo de 2014 y el comunicado es de 26 de febrero de 2014, por tanto, la base de datos en SPSS debi&oacute; estar disponible en DVD desde el 5 de marzo del presente a&ntilde;o. Finalmente en el mismo comunicado INE se&ntilde;ala que &quot;hizo una acuciosa evaluaci&oacute;n de este censo, que incluy&oacute; una revisi&oacute;n de los procesos de levantamiento de datos, el procesamiento de los mismos, as&iacute; como de la calidad de base censal, cuya explicaci&oacute;n en detalle est&aacute; disponible en un cap&iacute;tulo completo de la publicaci&oacute;n que hoy entregamos&quot;. Dada la calidad de los datos que oficialmente entregaba el INE este indicaba que &quot;la informaci&oacute;n entregada ser&aacute; &uacute;til para la toma de decisiones del sector p&uacute;blico y del privado, as&iacute; como para los acad&eacute;micos e investigadores del pa&iacute;s y de la regi&oacute;n&quot;.</p> <p> d) En Declaraci&oacute;n P&uacute;blica de 27 de Marzo de 2014, firmada por la Directora del INE Ximena Clark N&uacute;&ntilde;ez, se indica que &quot;se ha procedido a deshabilitar el acceso a informaci&oacute;n del Censo de Poblaci&oacute;n y Vivienda 2012&quot;. La decisi&oacute;n del INE fue tomada 17 d&iacute;as despu&eacute;s de la solicitud de informaci&oacute;n, por tanto, al momento del requerimiento toda la informaci&oacute;n era oficial, contaba con la calidad requerida y estaba disponible en el formato solicitado.</p> <p> e) Si bien el Censo 2012 ha sido cuestionado por la calidad de la informaci&oacute;n, el mismo organismo y el gobierno, solicitaron la conformaci&oacute;n de dos Comisiones que le permitieran al INE tener, por una parte, una mirada externa a la instituci&oacute;n sobre la calidad de informaci&oacute;n arrojada por el Censo, como tambi&eacute;n, una mirada internacional de expertos en Censos, que permitiera confrontar la calidad de la informaci&oacute;n de acuerdo a est&aacute;ndares internacionales. Las dos Comisiones conformadas tienen distintos tipos de objeciones sobre la calidad de la informaci&oacute;n del Censo de 2012. Sin embargo, ambas recomiendan al Instituto hacer p&uacute;blica la informaci&oacute;n, por razones de transparencia y fe p&uacute;blica, para fines de investigaci&oacute;n y p&uacute;blico interesado.</p> <p> f) Cita las decisiones de amparos roles C1315-13, C1021-13, C1022-13, C1308-13, C1194-13 y C1310-13, que recaen en informaci&oacute;n sobre el Censo 2012.</p> <p> g) Adjunta copia de la Resoluci&oacute;n N&deg; 938, de 7 de abril de 2014 del INE; copia del Informe final de la Comisi&oacute;n Revisora Externa del Censo de 2 de septiembre a 21 de Noviembre de 2013; copia de la Declaraci&oacute;n P&uacute;blica de Ximena Clark de 27 de marzo de 2014 y copia de la Declaraci&oacute;n P&uacute;blica del Departamento de Comunicaciones e Imagen Corporativa del INE, de 26 de febrero de 2014.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo traslad&oacute; este amparo, a la Sra. Directora Nacional del Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas, mediante oficio N&deg; 1940, de 30 de abril de 2014. Se solicit&oacute; especialmente que al formular sus descargos: (1&deg;) se refiriese a las causales de secreto o reserva que a su juicio har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, (2&deg;) que informase c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> Mediante ordinario N&deg; 906, de 20 de mayo de 2014, la Directora Nacional (TP) del Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas present&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, las siguientes observaciones:</p> <p> a) Concurren las causales establecidas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 literal b) y en el art&iacute;culo 21 N&deg; 4, de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) En cuanto a la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ala que deben tenerse presente los principios fundamentales de las estad&iacute;sticas oficiales, de aplicaci&oacute;n en Chile en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg; inciso 2&deg; de la Constituci&oacute;n, que constituyen los criterios inspiradores de los c&oacute;digos de buenas pr&aacute;cticas internacionales y por ende, revisten el car&aacute;cter de recomendaciones internacionales. Estos son Pertinencia, Imparcialidad y Acceso Equitativo, las estad&iacute;sticas oficiales y la Prevenci&oacute;n de la Utilizaci&oacute;n Indebida. En este contexto, el ejercicio de las funciones p&uacute;blicas entregadas al Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas debe efectuarse con estricta sujeci&oacute;n a las normas y principios que la regulan y por ende, cualquier acci&oacute;n ejecutada fuera de este &aacute;mbito vulnerar&iacute;a los principios de legalidad y competencia, consagrados en los art&iacute;culos 6&deg; y 7&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> c) Conforme lo establece el literal a) del art&iacute;culo 2&deg; de la Ley Org&aacute;nica N&deg; 17.374, corresponde al INE: &quot;Efectuar el proceso de recopilaci&oacute;n, elaboraci&oacute;n t&eacute;cnica, an&aacute;lisis y publicaci&oacute;n de las estad&iacute;sticas oficiales&quot; y de conformidad al literal c) de la misma norma: &quot;Levantar los censos oficiales, en conformidad a las recomendaciones internacionales&quot;. La informaci&oacute;n del Censo 2012, de acuerdo a lo informado por los responsables del proyecto &quot;Censo Nacional de Poblaci&oacute;n y Vivienda de 2012&quot;, en el estado en que se encuentra, no goza de la estabilidad y formalidad necesarias para otorgarle el car&aacute;cter de informaci&oacute;n estad&iacute;stica oficial. Por ende, la entrega de esta informaci&oacute;n, en tanto no constituye informaci&oacute;n oficial, no se enmarca en el &aacute;mbito de las competencias legales de ese Servicio, no pudiendo ser objeto del derecho a acceso de informaci&oacute;n.</p> <p> d) A mayor abundamiento, cita el Informe T&eacute;cnico de la Consultor&iacute;a Internacional sobre el Censo de Vivienda y Poblaci&oacute;n 2012, que fuera enviado a la Comisi&oacute;n Investigadora de la Honorable C&aacute;mara de Diputados de Chile, acerca del funcionamiento del Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas. Se acompa&ntilde;a a estos descargos una copia del informe citado. Este informe fue redactado por el Subdepartamento de Estad&iacute;sticas Demogr&aacute;ficas del Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas y consigna la relevancia del Censo, se&ntilde;ala: &quot;El Censo es el &uacute;nico instrumento capaz de dar claridad acerca de la distribuci&oacute;n territorial de la poblaci&oacute;n por sexo y edad, es decir, es la &uacute;nica fuente que provee informaci&oacute;n acerca de las &aacute;reas peque&ntilde;as, comunas urbano rural, por lo que es central para la generaci&oacute;n de insumos a incluir en la elaboraci&oacute;n de las proyecciones de poblaci&oacute;n&quot;. En cuanto a la evaluaci&oacute;n del estado del Censo 2012, el estudio se enfoc&oacute; en dos aspectos, la evaluaci&oacute;n demogr&aacute;fica de la informaci&oacute;n censal y una estimaci&oacute;n preliminar de la cobertura censal. El an&aacute;lisis se realiz&oacute; sobre la base de cinco versiones de la base de datos del Censo 2012, por ello se debieron repetir varias veces los an&aacute;lisis correspondientes.</p> <p> e) El an&aacute;lisis demogr&aacute;fico b&aacute;sico realizado involucr&oacute; un an&aacute;lisis de la estructura de la poblaci&oacute;n por sexo y edad, de la migraci&oacute;n internacional y de la migraci&oacute;n interna. Estos tres aspectos no fueron materia de an&aacute;lisis por parte de los consultores internacionales Roberto Bianchini, Griffith Feeney y Rajendra Singh, en el informe &quot;Metodolog&iacute;a de trabajo, conclusiones y recomendaciones del informe de la Comisi&oacute;n Internacional para el Censo de poblaci&oacute;n y vivienda 2012&quot;, que fuera citado por la reclamante. La conclusi&oacute;n del informe del Subdepartamento de Estad&iacute;sticas Demogr&aacute;ficas, a partir de las bases censales proporcionadas, es que &quot;...no hay evidencia para recomendar ni sustentar el uso del Censo 2012, para la elaboraci&oacute;n de las estimaciones y proyecciones de poblaci&oacute;n debido a problemas de coherencia, cobertura y calidad...&quot;. Adicionalmente, la declaraci&oacute;n p&uacute;blica de la Directora Nacional (TP), de 27 de marzo de 2014, indic&oacute; que las nuevas autoridades han decidido realizar una auditor&iacute;a t&eacute;cnica a la base de datos censal. Esta auditor&iacute;a, se se&ntilde;al&oacute; en dicho comunicado, dar&aacute; como resultado una resoluci&oacute;n definitiva frente a la materia.</p> <p> f) Se desprende de lo razonado, que al no contar la informaci&oacute;n del Censo 2012 con una base de datos censal que cumpla con los est&aacute;ndares t&eacute;cnicos requeridos, todav&iacute;a no ha sido adoptada la decisi&oacute;n de la autoridad y por ende, de conformidad a la Ley de Transparencia, se trata de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, concurriendo por ende la causal de secreto consignada en este punto.</p> <p> g) Respecto de la causal del numeral 4&deg; del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, no revistiendo la informaci&oacute;n requerida, las exigencias t&eacute;cnicas y cient&iacute;ficas ya aludidas, su divulgaci&oacute;n implicar&iacute;a una acci&oacute;n que atenta directamente contra la funci&oacute;n del Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas como &Oacute;rgano de Administraci&oacute;n del Estado, en tanto &eacute;sta no se enmarca en el concepto t&eacute;cnico &quot;informaci&oacute;n oficial&quot; y por ende, susceptible de publicaci&oacute;n y/o divulgaci&oacute;n. Divulgar informaci&oacute;n que no representa lo m&aacute;s fiel, exacta y coherentemente posible la realidad a la que se dirigen, constituye un hecho que afecta de manera directa el inter&eacute;s de la Naci&oacute;n. Ello, en tanto la informaci&oacute;n censal resulta un insumo trascendental para la toma de decisiones en los &aacute;mbitos p&uacute;blico y privado, lo que implicar&iacute;a que en presencia de informaci&oacute;n no oficial o t&eacute;cnicamente incierta, dicha toma de decisiones podr&iacute;a efectuarse en base a datos inconsistentes con la realidad; pudiendo causar la afectaci&oacute;n a los intereses econ&oacute;micos y sociales del Estado y de particulares y, en consecuencia, afectar el inter&eacute;s de la naci&oacute;n en su conjunto.</p> <p> h) La divulgaci&oacute;n del Censo 2012 producir&iacute;a un da&ntilde;o para el pa&iacute;s, en caso que se utilice la informaci&oacute;n para la toma de decisiones, sea en el &aacute;mbito p&uacute;blico o privado, en su estado actual, es decir, con las falencias en cuanto a cobertura y calidad, previo a la conclusi&oacute;n del proceso de auditor&iacute;a t&eacute;cnica. La informaci&oacute;n requerida no cumple con los est&aacute;ndares necesarios de veracidad, fiabilidad y correcci&oacute;n adecuados. En consecuencia, la utilizaci&oacute;n de esta informaci&oacute;n en diversos &aacute;mbitos del quehacer nacional, tales como generaci&oacute;n de pol&iacute;ticas p&uacute;blicas, en las decisiones privadas, as&iacute; como tambi&eacute;n en las investigaciones econ&oacute;micas y/o sociales; implica los riesgos propios de la falta de certeza que le ha sido atribuida, en base a los par&aacute;metros t&eacute;cnicos correspondientes, afectando el inter&eacute;s de la naci&oacute;n en conjunto.</p> <p> i) Adem&aacute;s, la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del INE, pues exceder&iacute;a su &aacute;mbito de competencia legal si se entregara la informaci&oacute;n solicitada. La informaci&oacute;n estad&iacute;stica requerida no ha sido validada por el Instituto, requisito esencial para otorgarle el car&aacute;cter de informaci&oacute;n oficial. En este sentido el INE es un organismo t&eacute;cnico, encargado de las estad&iacute;sticas y censos oficiales de la Rep&uacute;blica, y como tal, tiene la facultad de determinar en qu&eacute; momento una determinada informaci&oacute;n se encuentra validada t&eacute;cnicamente y por ende lista para su distribuci&oacute;n al p&uacute;blico. En este proceso t&eacute;cnico, el Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas realiza procedimientos para resguardar el secreto estad&iacute;stico, a fin de que la informaci&oacute;n tenga las caracter&iacute;sticas de ser innominada e indeterminada. La Ley Org&aacute;nica del Instituto resguarda este principio del secreto estad&iacute;stico, determinando que su infracci&oacute;n configura un delito previsto y penado por el art&iacute;culo 247 del C&oacute;digo Penal.</p> <p> j) El INE solamente est&aacute; mandatado por la ley para entregar y dar a conocer estad&iacute;sticas y datos oficiales, pues ellos gozan de car&aacute;cter fidedigno y, como tales, pueden ser utilizados e invocados por entidades p&uacute;blicas y privadas, nacionales y extranjeras, para tomar sus decisiones y evaluar pol&iacute;ticas, planes o programas. Si se impone, que el Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas entregue datos o informaci&oacute;n que no es oficial y, por ende, que no es fidedigna, se lo pone en situaci&oacute;n de vulnerar la ley, pues los receptores de dicha informaci&oacute;n no tienen deber de confidencialidad ni estar&aacute;n obligados a indicar, en sus actos, decisiones o publicaciones, que la informaci&oacute;n recibida del Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas no es oficial. Adem&aacute;s atentar&iacute;a contra la fe p&uacute;blica.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, la informaci&oacute;n solicitada dice relaci&oacute;n con el Censo de Poblaci&oacute;n y Vivienda correspondiente al a&ntilde;o 2012, llevado a cabo por el Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas. En espec&iacute;fico, la solicitante requiri&oacute; copia del censo 2012, en formato de software estad&iacute;stico SPSS.</p> <p> 2) Que, la controversia se centra en determinar si la informaci&oacute;n pedida puede estimarse cubierta por el privilegio deliberativo, es decir, si respecto de dicha informaci&oacute;n se configura la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia y si revelar los datos solicitados del Censo 2012, mientras no culmine la validaci&oacute;n a que hace referencia el INE, podr&iacute;a eventualmente afectar el inter&eacute;s nacional, en t&eacute;rminos de configurar la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 4 de la Ley de Transparencia, como plantea dicho organismo.</p> <p> 3) Que, para justificar la procedencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b), el INE ha sostenido, en resumen, que el proceso censal 2012 no goza de la estabilidad, oficialidad y formalidad necesaria como para estimarse un proceso oficial, por cuanto su culminaci&oacute;n estar&iacute;a condicionada a la aplicaci&oacute;n de eventuales medidas que deben adoptarse para garantizar la certeza y confiabilidad de sus resultados. Por lo mismo, la entrega de los antecedentes pedidos, atendido el estado actual de cosas, supondr&iacute;a revelar deliberaciones previas del organismo. En otras palabras, el organismo sostiene que la culminaci&oacute;n del proceso censal 2012 depende de la entrega de estad&iacute;sticas oficiales que sean lo suficientemente completas, consistentes y, en especial, confiables, y es en ese sentido que la validaci&oacute;n de la base de datos del censo constituir&iacute;a una deliberaci&oacute;n previa.</p> <p> 4) Que, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido los presupuestos que deben concurrir para configurar la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia. En este sentido, de las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C12-09, C79-09 y C95-09, se desprende que, al invocar dicha causal de secreto, el organismo de la Administraci&oacute;n debe demostrar de forma copulativa, las siguientes circunstancias:</p> <p> a) Que lo solicitado est&eacute; constituido por antecedentes o deliberaciones previas que la autoridad respectiva tenga en cuenta para adoptar una determinada decisi&oacute;n, medida o pol&iacute;tica. Este requisito, seg&uacute;n ha establecido la misma jurisprudencia de este Consejo, supone, a su vez, la concurrencia de otros presupuestos, a saber:</p> <p> i. Que el proceso deliberativo sea realmente tal, es decir, que se trate efectivamente de un proceso que se encuentra pendiente de decisi&oacute;n por parte de la autoridad que invoca la causal en examen; y,</p> <p> ii. Que exista certidumbre en la adopci&oacute;n de la resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica dentro de un plazo prudencial. Esto no apunta a conocer el momento preciso en que se tomar&aacute; la decisi&oacute;n, sino que a la existencia de una causalidad clara entre los antecedentes que se quiere reservar y la adopci&oacute;n de una decisi&oacute;n sobre la base de aqu&eacute;llos, de manera que &eacute;sta &uacute;ltima se vaya a producir y no sea solamente una posibilidad cuya probabilidad de concreci&oacute;n sea incierta. Con ello se ha buscado impedir que la causal pueda invocarse de manera permanente sin m&aacute;s, pues de lo contrario cualquier antecedente podr&iacute;a ser considerado posible fuente de una futura resoluci&oacute;n y, por lo mismo, estimarse reservado (por ej. en la decisi&oacute;n de amparo Rol C479-09).</p> <p> b) Que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de los antecedentes o deliberaciones previas vayan en desmedro del debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido.</p> <p> 5) Que, en torno a la concurrencia de los presupuestos mencionados, la jurisprudencia posterior de este Consejo ha formulado algunas precisiones interpretativas, enmarcadas en la idea de atribuir un alcance restringido a la hip&oacute;tesis de reserva en cuesti&oacute;n. En particular, a partir de las decisiones de amparo Roles C1653-12 y C1393-12, ha establecido que en el caso de procesos decisionales que comprenden etapas sucesivas, la eventual configuraci&oacute;n del privilegio deliberativo como motivo de reserva exige aplicar una suerte de separaci&oacute;n del proceso, seg&uacute;n las etapas que &eacute;ste comprende. Esto significa que la calificaci&oacute;n de cierta informaci&oacute;n como antecedentes o deliberaciones previas protegidas por dicho privilegio, no debe tener lugar sin m&aacute;s por el s&oacute;lo hecho que no haya concluido en su integridad el proceso decisional en que incide tal informaci&oacute;n, sino que se precisa atender espec&iacute;ficamente a la vigencia o no de la etapa del proceso a que se refiere la misma, y especialmente, a la circunstancia de haber sido &eacute;sta ya debidamente ponderada o no en la fase respectiva, de lo cual depender&aacute;, a su vez, que pueda o no presumirse una incidencia significativa de la misma en la adopci&oacute;n de la decisi&oacute;n final o de la respectiva medida o pol&iacute;tica. Esto significa -como contrapartida a la reserva- la eventual publicidad de los antecedentes asociados a etapas del proceso ya concluidas, aun cuando existan otras posteriores pendientes, y de cuya ejecuci&oacute;n dependa la culminaci&oacute;n del proceso en su totalidad.</p> <p> 6) Que, el Censo de Poblaci&oacute;n y Vivienda ha sido entendido como &laquo;un conjunto de operaciones consistentes en recoger, compilar, evaluar, procesar, tabular, analizar y publicar datos demogr&aacute;ficos, econ&oacute;micos y sociales, relativos a un momento dado o a cierto per&iacute;odo dado&raquo; (Manual Censal, elaborado por el INE ). Seg&uacute;n aparece en el mismo instrumento, el Censo Nacional de Poblaci&oacute;n y Vivienda se subdivide en varias etapas, cada una compuesta por un n&uacute;mero de actividades programadas, con productos propios y en concordancia con los objetivos del proyecto. En funci&oacute;n de su magnitud y complejidad, el proceso censal se concibe como un sistema de etapas interrelacionadas entre s&iacute;, muchas veces paralelas, las que deben ser integradas y controladas apropiadamente con el prop&oacute;sito de cumplir con los principios de oportunidad y calidad de la informaci&oacute;n que los mismos recogen y divulgan.</p> <p> 7) Que, conforme ha se&ntilde;alado el organismo reclamado, seg&uacute;n se desprende de diversos comunicados, las bases de datos del proceso censal 2012 se encuentra concluido. No obstante, seg&uacute;n ha informado el mismo INE, el censo, en el estado en que se encuentra, no gozar&iacute;a de la estabilidad y formalidad necesarias para otorgarle el car&aacute;cter de informaci&oacute;n estad&iacute;stica oficial. Por ende, la entrega de esta informaci&oacute;n, en tanto no constituye informaci&oacute;n oficial, no se enmarca en el &aacute;mbito de las competencias legales de ese Servicio.</p> <p> 8) Que, en este contexto, ha de concluirse que la informaci&oacute;n solicitada dice relaci&oacute;n con un proceso censal ya concluido. En efecto, evidencian inequ&iacute;vocamente la culminaci&oacute;n de dicho proceso: (1) El propio INE en Declaraci&oacute;n de 26 de febrero de 2014, se&ntilde;al&oacute; que &quot;los resultados finales cumplen con est&aacute;ndares internacionales y, por lo tanto, la informaci&oacute;n contenida en la base censal es &uacute;til para el dise&ntilde;o de pol&iacute;ticas p&uacute;blicas (...)&quot;, La misma declaraci&oacute;n se&ntilde;ala que el INE explic&oacute; en el mismo comunicado que &quot;pone hoy a disposici&oacute;n de sus usuarios la base de datos con acceso a los niveles comunales y de &aacute;rea urbano rural, en dos formatos de amplio uso. El primer formato corresponde a Redatam, un software de Celade de libre disposici&oacute;n y ampliamente conocido y usado con bases de datos censales (...) El segundo formato de car&aacute;cter distribuible en DVD es el software estad&iacute;stico denominado SPSS. &Eacute;ste estar&aacute; disponible la pr&oacute;xima semana&quot; y (2) El que se haya dispuesto auditar el proceso censal o someterlo a la revisi&oacute;n de un grupo de expertos externos al organismo, pues tal revisi&oacute;n ha consistido en un an&aacute;lisis cr&iacute;tico bajo la mirada de expertos que han formulado juicios acerca del proceso censal en su globalidad.</p> <p> 9) Que, en este contexto, siguiendo los par&aacute;metros definidos por este Consejo para establecer la procedencia de la causal en cuesti&oacute;n, debe determinarse si divulgar la informaci&oacute;n solicitada podr&iacute;a tener alg&uacute;n impacto negativo en la adopci&oacute;n de una decisi&oacute;n, medida o pol&iacute;tica que debe adoptar el INE en el contexto de un proceso deliberativo que se encuentre a&uacute;n pendiente, en relaci&oacute;n al Censo 2012. Conforme ha sostenido el INE, la informaci&oacute;n solicitada incidir&iacute;a en el proceso deliberativo (pendiente) destinado a informar la mejor decisi&oacute;n de la autoridad con miras a utilizar el censo como una herramienta confiable sobre las estad&iacute;sticas nacionales de poblaci&oacute;n y vivienda, en vista de los manifiestos errores contenidos en su aplicaci&oacute;n, y que b&aacute;sicamente envuelve la utilizaci&oacute;n como herramienta estad&iacute;stica del Censo 2012, previa realizaci&oacute;n de los ajustes o modificaciones pertinentes que le otorguen la suficiente confiabilidad. En consecuencia, atendido el estado actual de cosas, cabe examinar si podr&iacute;a configurarse la causal en an&aacute;lisis, en relaci&oacute;n a dicho proceso decisional.</p> <p> 10) Que, las alegaciones antes descritas no resultan suficiente para configurar la causal de reserva en cuesti&oacute;n, pues se precisa, adem&aacute;s, que la publicidad afecte el debido cumplimiento de las funciones del organismo, por lo que corresponde medir el potencial de afectaci&oacute;n que la revelaci&oacute;n de la base censal solicitada podr&iacute;a ocasionar al INE.</p> <p> 11) Que, el INE en su respuesta y luego en sus descargos, ha se&ntilde;alado que revelar la informaci&oacute;n pedida comprometer&iacute;a el debido cumplimiento de sus funciones, pues exceder&iacute;a su &aacute;mbito de competencia legal. Esto por cuanto solo estar&iacute;a mandatado para entregar y dar a conocer estad&iacute;sticas y datos oficiales, pues ellos gozan de car&aacute;cter fidedigno y, como tales, pueden ser utilizados e invocados por entidades p&uacute;blicas y privadas, nacionales y extranjeras, para tomar sus decisiones y evaluar pol&iacute;ticas, planes o programas. Agreg&oacute; que la informaci&oacute;n estad&iacute;stica requerida no ha sido validada por el Instituto, requisito esencial para otorgarle el car&aacute;cter de informaci&oacute;n oficial. Sin embargo, tales argumentaciones deben ser desestimadas, pues la base de datos solicitada, en cuanto a la calidad de los datos que contiene y el tipo de levantamiento que le dio lugar, debe considerarse que ha sido ya suficientemente evaluada, incluso bajo la mirada de expertos.</p> <p> 12) Que, por lo dem&aacute;s, cabe consignar lo razonado por este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo Rol C19-09 (en que se solicit&oacute; al mismo INE los datos base asociados a las estad&iacute;sticas trimestrales de empleo), en el sentido que &laquo;...aunque la forma de procesar y presentar los datos entregados puede dar pie a interpretaciones inexactas ser&aacute; el debate p&uacute;blico y acad&eacute;mico quien deber&aacute; hacerse cargo de este tema, si es que aflora&raquo;, lo cual resulta plenamente aplicable en este caso. lo razonado hasta aqu&iacute;, conduce a desestimar la causal de privilegio deliberativo prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, invocada por el INE.</p> <p> 13) Que, en lo que ata&ntilde;e a la causal prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 4 de la Ley de Transparencia, el INE sostuvo, en resumen, que la informaci&oacute;n censal requerida constituye un insumo trascendental para la toma de decisiones tanto en los &aacute;mbitos p&uacute;blico y privado, en funci&oacute;n del grado de alcance que la misma posee. En la misma l&iacute;nea sostiene que, de entregarse la misma en su estado actual, esto es, en cuanto informaci&oacute;n no oficial, se corre el riesgo de que sea utilizada por organismos p&uacute;blicos o privados como informaci&oacute;n efectivamente oficial y sobre la base de ella se adopten decisiones que posteriormente deban ser modificadas, en cuanto los resultados previos del censo pueden diferir de los definitivos luego de culminadas las revisiones. Lo cual redundar&iacute;a en graves consecuencias para el cumplimiento de las funciones propias de los organismos que utilizan esos datos como insumo, afectando intereses p&uacute;blicos y privados, y por esa v&iacute;a, el inter&eacute;s de la naci&oacute;n toda.</p> <p> 14) Que, al respecto no se desconoce que la utilizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada como equivalente a &laquo;datos oficiales de poblaci&oacute;n y vivienda&raquo; pueda generar ciertos entorpecimientos en el pa&iacute;s, en el supuesto que en base a ella se adopten decisiones de efectos permanentes, especialmente a nivel de pol&iacute;ticas p&uacute;blicas, lo que har&iacute;a plausibles las argumentaciones del INE. Tal aserto, por lo dem&aacute;s, encuentra respaldo en el informe final de la Comisi&oacute;n Revisora del Censo 2012 que establece como una recomendaci&oacute;n (segunda) &laquo;... limitar en lo posible el uso de los datos recolectados en el Censo 2012 en vista que la tasa de omisi&oacute;n de poblaci&oacute;n es muy elevada y afecta en forma particular a determinados grupos de comunas y de poblaci&oacute;n. En particular, se recomienda que la informaci&oacute;n del Censo 2012 no se utilice para fijar par&aacute;metros de pol&iacute;tica p&uacute;blica que asignan recursos a las comunas, para caracterizar a la poblaci&oacute;n regional o comunal seg&uacute;n variables demogr&aacute;ficas o socioecon&oacute;micas, ni para dimensionar cuantitativamente a grupos espec&iacute;ficos de la poblaci&oacute;n. La mayor parte de esta informaci&oacute;n debe ser provista por el censo abreviado del 2015 y otra parte puede provenir de encuestas y/o de registros administrativos&raquo;.</p> <p> 15) Que, sin perjuicio de lo anterior, el mencionado riesgo no se configura necesariamente por la sola divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, sino que tal riesgo podr&iacute;a materializarse, m&aacute;s bien, por una eventual utilizaci&oacute;n de los datos solicitados por parte de las autoridades p&uacute;blicas para la toma de decisiones sin atender a sus actuales carencias y limitaciones, esto es, sin advertir los errores o imperfecciones que presenta la informaci&oacute;n estad&iacute;stica en cuesti&oacute;n. No obstante, este riesgo se minimiza si el propio INE, al entregar esta informaci&oacute;n, se&ntilde;ala expresamente que &eacute;sta no comprende estad&iacute;sticas oficiales, o advierte de alg&uacute;n modo a los usuarios potenciales para que adopten las precauciones del caso, sin que sea necesario llegar al extremo de denegar la informaci&oacute;n.</p> <p> 16) Que, por lo dem&aacute;s, cabe reiterar lo razonado por este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo Rol C19-09 (considerando 4&deg;), en el sentido que &laquo;...si bien la Ley le encomienda al reclamado (INE) la funci&oacute;n de entregar estad&iacute;sticas oficiales y la informaci&oacute;n solicitada no ha sido procesada seg&uacute;n los est&aacute;ndares y m&eacute;todos utilizados por dicho Servicio, esto no obsta para que toda persona pueda solicitarla seg&uacute;n lo establecido en la Ley de Transparencia. En efecto, no debe confundirse la potestad de generar estad&iacute;sticas oficiales con la reserva de los datos que le sirven de sustento. Estos &uacute;ltimos no son, desde luego, estad&iacute;sticas oficiales, pero eso no los transforma en informaci&oacute;n secreta. Es m&aacute;s, mantener en reserva tales datos, entendiendo que son los que permiten construir dichas estad&iacute;sticas, atentar&iacute;a contra la fe p&uacute;blica pues har&iacute;a imposible su control social. Dicho de otra manera, la informaci&oacute;n p&uacute;blica del INE no se reduce a las estad&iacute;sticas oficiales que &eacute;ste produce&raquo;. Lo anteriormente se&ntilde;alado se complementa con aquellas prevenciones que podr&aacute; adoptar el INE a fin de dar cuenta a la requirente, del car&aacute;cter no oficial de la informaci&oacute;n que se pide.</p> <p> 17) Que, por todo lo anterior, se desestimar&aacute; tambi&eacute;n la concurrencia de la causal prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 4 de la Ley de Transparencia. En consecuencia se acoger&aacute; el amparo, y se requerir&aacute; al INE que entregue a la solicitante copia del censo 2012 en formato estad&iacute;stico SPSS, pudiendo dicho organismo si lo estima necesario o pertinente, dejar constancia escrita al entregar la informaci&oacute;n, que la misma no comprende ni dice relaci&oacute;n con estad&iacute;sticas oficiales del Censo 2012, de modo de advertir a los potenciales usuarios de dicha informaci&oacute;n, para que adopten las precauciones y resguardos del caso, atendido su car&aacute;cter de estad&iacute;sticas no oficiales.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Mar&iacute;a Unzueta Mackenney, en contra del Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Directora Nacional del Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas que:</p> <p> a) Entregue a la solicitante copia del censo 2012 en formato estad&iacute;stico SPSS, pudiendo dicho organismo si lo estima necesario o pertinente, dejar constancia escrita al entregar la informaci&oacute;n, que la misma no comprende ni dice relaci&oacute;n con estad&iacute;sticas oficiales del Censo 2012, de modo de advertir a los potenciales usuarios de dicha informaci&oacute;n, para que adopten las precauciones y resguardos del caso, atendido su car&aacute;cter de estad&iacute;sticas no oficiales.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Mar&iacute;a Unzueta Mackenney y a la Sra. Directora Nacional del Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>