Resumen del caso:
Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Unidad de Análisis Financiero, ordenándose entregar el nombre completo de los funcionarios que sirven de enlace de los organismos públicos con la UAF, registrados en el Sistema de Gestión de Entidades Supervisadas.
Lo anterior, por tratarse de información pública que obra en poder del órgano, respecto de la cual se desestimó la concurrencia de la causal de reserva alegada.
Por su parte, se rechaza el amparo respecto de información sobre el medio de contacto de los funcionarios que sirven de enlace de los organismos públicos con la UAF, registrados en el Sistema de Gestión de Entidades Supervisadas, por cuanto se produce afectación al cumplimiento de las funciones del órgano, en los términos del artículo 21, N°1, de la Ley de Transparencia. Se sigue lo resuelto en los amparos roles C427-15, C1402-16, C1403-16, C703-19, C2332-20, C5195-21 y C9594-22, entre otras.
|
|