Decisión ROL C13583-23
Reclamante: CESAR GONZALEZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE NAVIDAD  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Navidad, ordenándose la entrega de copia de 1. Correos electrónicos enviados por el Director Jurídico de la Municipalidad de Navidad al encargado del programa Chile Propietario (Francisco Cabello), relativo a tareas de regularización de propiedades. 2. Memorandums y oficios enviados por el Director Jurídico de la Municipalidad de Navidad al encargado del programa Chile Propietario (Francisco Cabello), relativos a tareas de regularización de propiedades. Y 3. Comprobantes de entrega de carpetas de regularizaciones por parte del prestador de servicios Francisco Cabello y que demuestren que hubo entrega de carpetas de Chile Propietario mientras ese prestador se desempeñó en la municipalidad. Lo anterior, por cuanto se trata de información pública que debería obrar en poder del órgano requerido, conforme al artículo 8°, inciso segundo de la Constitución Política de la República y los artículos 5°, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, respecto de la cual se desestimaron las causales de reserva del artículo 21 N°1, letra c), y N°2 de la Ley de Transparencia invocadas, así como la cláusula de confidencialidad dispuesta en convenio interadministrativo. En cuanto a los correos electrónicos, se tiene presente también que los antecedentes generados desde una casilla institucional en el ejercicio de competencias públicas constituyen una manera de comunicación formal entre los funcionarios públicos que forma parte del íter decisional, lo que supone reconocer que estas comunicaciones electrónicas tienen el carácter de información pública. En virtud del principio de divisibilidad previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto y sensibles incorporados en la documentación requerida; ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia. El presente acuerdo se adoptó con el voto disidente de la Consejera doña Natalia González Bañados, para quien se configura respecto de los correos electrónicos solicitados, la causal de secreto o reserva de afectación de los derechos de las personas, procediendo, en consecuencia, rechazar el presente amparo en ese punto.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/27/2024  
Consejeros: -Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Derechos de las personas >> Vida privada >> Correos electrónicos
- Causales de secreto o reserva >> Debido cumplimiento de las funciones del órgano >> Requerimientos genéricos
 
Descriptores analíticos: Vivienda  
  • PDF