Decisión ROL C824-14
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Reclamante: NICOLAS VERGARA CARVAJAL  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LINARES  
Resumen del caso:

Se dedujo reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Linares, fundado en que la información relativa al marco normativo; actos y resoluciones con efectos sobre terceros; contrataciones; transferencias de fondos públicos; presupuestos asignado y su ejecución; y, programas de subsidios y otros beneficios, no se encuentra disponible de forma permanente, el acceso no es expedito, está incompleta y desactualizada. Además, indica que las Actas del Concejo Municipal no están publicadas. El Consejo declara inadmisible el amparo, or ausencia de infracción al artículo 7° de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento, al no concurrir un elemento habilitante para la interposición del mismo.

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 5/26/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
DFL 1 2006 - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Órganos sujetos a la competencia del Consejo >> Órganos fuera de la competencia del Consejo >> Otros
 
Descriptores analíticos: Otros  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C824-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Linares.</p> <p> Requirente: Nicol&aacute;s Vergara Carvajal.</p> <p> Ingreso Consejo: 30.04.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 522 de su Consejo Directivo, celebrada el 14 de mayo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa Rol C824-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, con fecha 30 de abril de 2014, don Nicol&aacute;s Vergara Carvajal dedujo reclamo por infracci&oacute;n a las normas de Transparencia Activa en contra de la Municipalidad de Linares, fundado en que la informaci&oacute;n relativa al marco normativo; actos y resoluciones con efectos sobre terceros; contrataciones; transferencias de fondos p&uacute;blicos; presupuestos asignado y su ejecuci&oacute;n; y, programas de subsidios y otros beneficios, no se encuentra disponible de forma permanente, el acceso no es expedito, est&aacute; incompleta y desactualizada. Adem&aacute;s, indica que las Actas del Concejo Municipal no est&aacute;n publicadas.</p> <p> 2) Que, en el contexto del examen an&aacute;lisis de admisibilidad realizado por este Consejo a la presente reclamaci&oacute;n, con fecha 06 de mayo de 2014, se procedi&oacute; a revisar el banner de transparencia en el portal web del &oacute;rgano reclamado, pero no fue posible constatar las infracciones alegadas.</p> <p> 3) Que, en virtud de lo se&ntilde;alado, y de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso solicitar al reclamante se sirviera subsanar su reclamo, especificando cu&aacute;les son las infracciones a las normas de Transparencia Activa en que habr&iacute;a incurrido el &oacute;rgano reclamado, de conformidad a lo dispuesto en el art. 7&deg; de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. Dicha solicitud de subsanaci&oacute;n se materializ&oacute; mediante oficio N&ordm; 2121, de 07 de mayo de 2014.</p> <p> 4) Que, con fecha 10 de mayo de 2014, el reclamante remiti&oacute; un correo electr&oacute;nico a este Consejo, a trav&eacute;s del cual aclara que funda su reclamo en que, en primer lugar, es imposible acceder de manera adecuada al archivo de noticias de la Municipalidad, dado que la p&aacute;gina web presenta serias deficiencias a la hora de filtrar la informaci&oacute;n por mes. En segundo lugar, se&ntilde;ala que tras navegar en el sitio, ha sido imposible dar con las Actas de Concejo Municipal.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 8&deg; de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por infracci&oacute;n a las normas sobre transparencia activa, de acuerdo al procedimiento de amparo establecido en los art&iacute;culos 24 y siguientes de la misma Ley.</p> <p> 2) Que, atendido lo dispuesto en los art&iacute;culos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por el requirente, atendido los requisitos establecidos en dichas disposiciones.</p> <p> 3) Que, seg&uacute;n se desprende de los art&iacute;culos 7&deg; y siguientes de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 3&deg;, letra i), 6&deg;, 50 y siguientes de su Reglamento, para que este Consejo pueda conocer de los reclamos por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa interpuestos en contra de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de Estado que se&ntilde;alan dichos cuerpos normativos, es preciso que con anterioridad tenga lugar el supuesto que establece la ley a este respecto, esto es, que no se mantengan a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de los sitios electr&oacute;nicos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, los antecedentes se&ntilde;alados en el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.</p> <p> 4) Que, la hip&oacute;tesis se&ntilde;alada en el considerando precedente, configura por tanto un elemento habilitante para hacer efectiva la observancia de las normas de transparencia activa ante este Consejo. De all&iacute; que el art&iacute;culo 24, inciso segundo, de la Ley de Transparencia exige que los reclamantes se&ntilde;alen &quot;...claramente la infracci&oacute;n cometida y los hechos que la configuran&quot;.</p> <p> 5) Que, del an&aacute;lisis del reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa deducido por don Nicol&aacute;s Vergara Carvajal y su posterior subsanaci&oacute;n, se advierte que no existe una infracci&oacute;n a los art&iacute;culos 7&deg; de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, pues en el listado de la informaci&oacute;n que dichas normas obligan a mantener en los sitios electr&oacute;nicos, no se encuentra la publicaci&oacute;n de un archivo de noticias, como asimismo, la publicaci&oacute;n de las Actas de los Concejos Municipales.</p> <p> 6) Que, cabe precisar que respecto a las Actas de los Concejos Municipales, el art&iacute;culo 84, inciso 5&ordm;, de la Ley N&ordm; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, se&ntilde;ala que &quot;Las actas del concejo se har&aacute;n p&uacute;blicas una vez aprobadas, y contendr&aacute;n, a lo menos, la asistencia a la sesi&oacute;n, los acuerdos adoptados en ella y la forma como fueron votadas. / La publicaci&oacute;n se har&aacute; mediante los sistemas electr&oacute;nicos o digitales que disponga la municipalidad&quot;.</p> <p> 7) Que, las Actas de los Concejos Municipales no est&aacute;n incluidas en la enumeraci&oacute;n de materias del art&iacute;culo 7&deg; aludido, por lo que en principio este Consejo no tendr&iacute;a competencia para fiscalizar el cumplimiento de la norma precitada de la Ley N&deg; 18.965. Sobre el particular, cabe se&ntilde;alar que la publicaci&oacute;n de tales actas no puede subsumirse en dicho literal porque, si bien podr&iacute;an contener acuerdos del Concejo Municipal cuya ejecuci&oacute;n pudiese afectar derechos de terceros, ser&aacute; precisamente el acto administrativo de ejecuci&oacute;n de tal acuerdo -que, en principio, deber&aacute; dictar el Alcalde- el que se subsumir&aacute; en este literal. En efecto, el inciso 7&deg; del art. 3&deg; de la Ley N&deg; 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos, establece que &quot;Las decisiones de los &oacute;rganos administrativos pluripersonales se denominan acuerdos y se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente&quot;. Dicho razonamiento se ajusta a lo resuelto por este Consejo a prop&oacute;sito del reclamo Rol C743-11.</p> <p> 8) Que, en consecuencia, procede declarar inadmisible el reclamo de la especie, al tenor de lo dispuesto en los art&iacute;culos 7&deg; y siguientes de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 50 y siguientes de su Reglamento.</p> <p> 9) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado precedentemente, cabe se&ntilde;alar que, al momento de revisar el banner de transparencia en el portal web de la Municipalidad de Linares el pasado 06 de mayo, este Consejo advirti&oacute; que en la secci&oacute;n de &quot;Actos y Resoluciones sobre Terceros&quot; se encontraban publicadas las Actas de Concejo Municipal hasta el mes de abril de 2014. Lo anterior fue informado al reclamante el 12 de mayo de 2014, quien acuso recibo de dicha informaci&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Declarar inadmisible el reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa interpuesto por don Nicol&aacute;s Vergara Carvajal, de 30 de abril de 2014, en contra de la Municipalidad de Linares, por ausencia de infracci&oacute;n al art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia y al art&iacute;culo 51 de su Reglamento, al no concurrir un elemento habilitante para la interposici&oacute;n del mismo.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Nicol&aacute;s Vergara Carvajal y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Linares, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>