Decisión ROL C205-10
Reclamante: JAVIER GÓMEZ GONZÁLEZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR  
Resumen del caso:

Se ha formulado reclamo ante este Consejo en contra de la Corporación Municipal Viña del Mar para el Desarrollo Social por incumplimiento de las normas sobre transparencia activa contempladas en el artículo 7° de la Ley de Transparencia, ya que al acceder al sitio electrónico de la citada Corporación pudo constatar que no se da cumplimiento a la norma indicada. El Consejo señaló que la Ley de Transparencia se aplica a las Corporaciones Municipales, a pesar de ser entidades derecho privado, por tratarse de organizaciones creadas y controladas por organismos públicos y por la relación de instrumentalidad que motivó su existencia, al ser creadas para el cumplimiento de funciones administrativas, es por ello que deberá acogerse los reclamos deducidos en virtud de los fundamentos expuestos.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/30/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N ROLES C158-10 Y C205-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n Municipal Vi&ntilde;a del Mar para el Desarrollo Social.</p> <p> Requirente: Javier G&oacute;mez Gonz&aacute;lez</p> <p> Ingreso Consejo: 18.03.2009</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 161 de su Consejo Directivo, celebrada el 29 de junio de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C226-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 4 y 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; la Ley N&deg; 19.628, de 1999, sobre protecci&oacute;n de datos de car&aacute;cter personal; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) RECLAMO POR INFRACCI&Oacute;N A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 18 de marzo de 2010, don Javier G&oacute;mez Gonz&aacute;lez, ha formulado reclamo ante este Consejo en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal Vi&ntilde;a del Mar para el Desarrollo Social por incumplimiento de las normas sobre transparencia activa contempladas en el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, ya que al acceder al sitio electr&oacute;nico de la citada Corporaci&oacute;n pudo constatar que no se da cumplimiento a la norma indicada. Dicho reclamo fue ingresado con el Rol C158-10</p> <p> Con posterioridad, el 12 de abril de 2010, don Javier G&oacute;mez Gonz&aacute;lez, formul&oacute; nuevamente ante este Consejo reclamo en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal Vi&ntilde;a del Mar para el Desarrollo Social por incumplimiento de las normas sobre transparencia activa contempladas en el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, el que fue ingresado bajo el Rol C205-10.</p> <p> 2) DESCARGOS U OBSERVACIONES AL RECLAMO POR LA CORPORACI&Oacute;N MUNICIPAL VI&Ntilde;A DEL MAR DE DESARROLLO SOCIAL: El Consejo Directivo de este Consejo, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n ambos reclamos, trasladando el primero mediante Oficio N&deg; 592, de 7 de abril de 2010, y el segundo mediante Oficio N&deg; 749, de 30 de abril de 2010, a la Presidenta del Directorio de la Corporaci&oacute;n Municipal Vi&ntilde;a del Mar para el Desarrollo Social. El primero de los oficios indicados, conforme a la informaci&oacute;n disponible en la p&aacute;gina web de Correos de Chile, fue notificado el 12 de abril reci&eacute;n pasado, mientra que el segundo fue notificado el 7 de mayo de 2010.</p> <p> La Corporaci&oacute;n Municipal contest&oacute; el traslado que le fuera conferido a trav&eacute;s Oficio N&deg; 592, de 7 de abril de 2010, mediante Ordinario N&deg; 115, de 3 de mayo de 2010, ingresado a la Oficina de Partes del Consejo el 11 de mayo, de tal suerte que el &oacute;rgano requerido evacu&oacute; el traslado conferido en forma extempor&aacute;nea. Respecto del traslado que le fuera conferido mediante Oficio N&deg; 749, de 30 de abril de 2010, la Corporaci&oacute;n Municipal Vi&ntilde;a del Mar para el Desarrollo Social no formul&oacute; descargos u observaciones algunas.</p> <p> A trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 115, la Corporaci&oacute;n Municipal de Vi&ntilde;a del Mar se&ntilde;al&oacute; que no dar&iacute;a respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n presentado por el Sr. Javier G&oacute;mez Gonz&aacute;lez, por las siguientes razones:</p> <p> a. Las Corporaciones Municipales son personas jur&iacute;dicas de derecho privado, que fueron creadas en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 12&deg; del Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 1-3.063 para administrar los servicios de educaci&oacute;n, salud o atenci&oacute;n de menores, que fueron traspasados desde el sector p&uacute;blico a las municipalidades y fueron constituidas conforme a las normas del T&iacute;tulo XXXIII del Libro I del C&oacute;digo Civil.</p> <p> b. Las Corporaciones Municipales no forman parte de la Administraci&oacute;n del Estado, lo que se desprende incluso del texto del inciso segundo del art&iacute;culo 1&deg; de la Ley N&deg; 18.585, Org&aacute;nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado, en virtud del cual &quot;la Administraci&oacute;n del Estado estar&aacute; constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los &oacute;rganos y servicios p&uacute;blicos creados para el cumplimiento de la funci&oacute;n administrativa, incluidos la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad P&uacute;blica, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas p&uacute;blicas creadas por ley&quot;, y no le son aplicables, entre otras, las normas contenidas en las leyes 18.575, 19.880, 19.653, as&iacute; como tampoco la Ley 20.285, la que de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 1&deg; de este cuerpo legal, s&oacute;lo obliga a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n.</p> <p> c. Agrega que la normativa que regula las relaciones laborales existentes entre la Corporaci&oacute;n Municipal y sus trabajadores, impide la publicaci&oacute;n de determinada informaci&oacute;n, conforme lo se&ntilde;ala el art&iacute;culo 154 bis del C&oacute;digo del Trabajo, y considerar a la Corporaci&oacute;n Municipal y a sus dependientes como funcionarios p&uacute;blicos, constituye un grave error de interpretaci&oacute;n normativa.</p> <p> d. Por &uacute;ltimo, el &oacute;rgano requerido hace presente que, con fecha 19 de marzo de 2010, present&oacute; ante la Direcci&oacute;n General del Consejo para la Transparencia y ante la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, un requerimiento en contra de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4 sobre Transparencia Activa, publicada en el Diario Oficial el 03 de Febrero de 2010, en lo pertinente a las Corporaciones Municipales de Salud y Educaci&oacute;n, por ser improcedente la aplicaci&oacute;n de la Ley 20.285, a su respecto, las que aun no son resueltas, y que se encuentra en tramitaci&oacute;n ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Valpara&iacute;so, el Reclamo de Ilegalidad Rol N&deg; 2.361-2009, presentado por la Corporaci&oacute;n Municipal Vi&ntilde;a del Mar para el Desarrollo Social en contra del Consejo para la Transparencia, por estos mismos hechos, el que a&uacute;n est&aacute; pendiente para su resoluci&oacute;n.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, como se dijera en la parte expositiva, el 18 de marzo de 2010, don Javier G&oacute;mez Gonz&aacute;lez, se ha dirigido ante este Consejo, formulando reclamo en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal Vi&ntilde;a del Mar para el Desarrollo Social por incumplimiento de las normas sobre transparencia activa contempladas en los art&iacute;culos 7&deg; de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, lo que realiz&oacute; a trav&eacute;s de un escrito redactado por el mismo, sin hacer uso del formulario proporcionado por este organismo, siendo ingresado bajo el Rol C158-2010. Asimismo, el 12 de abril de 2010, don Javier G&oacute;mez Gonz&aacute;lez, formul&oacute; nuevamente ante este Consejo reclamo en contra de la misma Corporaci&oacute;n Municipal por incumplimiento de las normas sobre transparencia activa contempladas en el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, sin agregar nuevos antecedentes de hecho o de derecho con respecto al anterior reclamo, el que fue ingresado bajo el Rol C205-10.</p> <p> 2) Que, como ya se ha se&ntilde;alado en el numeral 2 de la parte expositiva, la Corporaci&oacute;n Municipal de Vi&ntilde;a del Mar evacu&oacute; en forma extempor&aacute;nea el traslado conferido por este Consejo a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 592, de 7 de abril de 2010, y no formul&oacute; descargos u observaciones algunas respecto al traslado que le fuera conferido a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 749, de 30 de abril de 2010, debiendo tenerse &eacute;ste &uacute;ltimo por evacuado en rebeld&iacute;a del &oacute;rgano requerido.</p> <p> 3) Sin perjuicio de lo anterior, y antes de entrar al fondo de los reclamos deducidos por don Javier G&oacute;mez Gonz&aacute;lez, debe determinarse si la Ley de Transparencia se aplica a las Corporaciones Municipales, ello ya que la reclamada sostiene que dicha normativa no le es aplicable a este tipo de Corporaciones.</p> <p> 4) Al respecto, es del caso se&ntilde;alar que este Consejo se ha pronunciado sobre el asunto promovido por la reclamada en las decisiones de los casos roles A211-09, de 11 de septiembre de 2009, contra la Corporaci&oacute;n Municipal de Salud de Pe&ntilde;alol&eacute;n, A242-09, de 24 de noviembre de 2009, contra la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de &Ntilde;u&ntilde;oa, A327-09, de 6 de noviembre de 2009, contra la Corporaci&oacute;n Municipal de San Miguel, como asimismo en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4, en el sentido que la Ley de Transparencia se aplica a las Corporaciones Municipales, a pesar de ser entidades derecho privado, por tratarse de organizaciones creadas y controladas por organismos p&uacute;blicos y por la relaci&oacute;n de instrumentalidad que motiv&oacute; su existencia, al ser creadas para el cumplimiento de funciones administrativas.</p> <p> 5) En lo que interesa al presente reclamo, es necesario recordar que en la decisi&oacute;n del caso R23-09, dictada el de 9 de octubre de 2010, este Consejo ya se pronunci&oacute; sobre la aplicaci&oacute;n de la Ley de Transparencia respecto de la Corporaci&oacute;n Municipal Vi&ntilde;a del Mar para el Desarrollo Social y su obligaci&oacute;n de dar cumplimiento a las normas de transparencia activa contenidas en los art&iacute;culos 7&deg; de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, lo que fue ratificado por la Iltma. Corte de Apelaciones de Valpara&iacute;so a trav&eacute;s de la sentencia definitiva de fecha 14 de junio de 2010 dictada en la causa sobre reclamo de ilegalidad Rol N&deg; 2.361, caratulada &ldquo;Corporaci&oacute;n Municipal de Vi&ntilde;a del Mar con Consejo para la Transparencia&rdquo;, al rechazar el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Corporaci&oacute;n Municipal Vi&ntilde;a del Mar en contra, precisamente, de la decisi&oacute;n del caso R23-09, reiterando, adem&aacute;s, en los considerandos sexto, s&eacute;ptimo y octavo de dicho fallo los criterios principales expuestos en la decisi&oacute;n impugnada, al se&ntilde;alar lo siguiente:</p> <p> &ldquo;Sexto: Que un ente &quot;privado&quot; organizacionalmente es &quot;p&uacute;blico&quot; por cuanto concurren mayoritaria o exclusivamente &oacute;rganos p&uacute;blicos en su creaci&oacute;n; porque la integraci&oacute;n de sus &oacute;rganos de decisi&oacute;n, administraci&oacute;n y control es efectuada por autoridades o funcionarios p&uacute;blicos y, por la naturaleza de las funciones que desempe&ntilde;an, esto es, la finalidad al bien com&uacute;n.</p> <p> &ldquo;S&eacute;ptimo: Que para que un ente sea regido por el derecho p&uacute;blico deben concurrir los tres elementos copulativos, se&ntilde;alados en el considerando anterior, que en el caso de la Corporaci&oacute;n de Desarrollo Social de Vi&ntilde;a del Mar se cumplen todos ellos. En este orden de ideas, aparece establecido que la Corporaci&oacute;n de Desarrollo Social de Vi&ntilde;a del Mar fue constituida por la Municipalidad de esa ciudad, que es un &oacute;rgano p&uacute;blico; que la integraci&oacute;n de sus &oacute;rganos est&aacute;n constituidos por la Asamblea General, presidida por el Presidente del Directorio, el cual es presidido por el alcalde y otro es de libre designaci&oacute;n del propio Alcalde, seg&uacute;n lo regulado en el art&iacute;culo 15 de los Estatutos y, por &uacute;ltimo, referente a la naturaleza de la funci&oacute;n que cumple, la Corporaci&oacute;n debe administrar y operar servicios en las &aacute;reas de la educaci&oacute;n, salud y atenci&oacute;n de menores que hayan tomado a su cargo la 1. Municipalidad, de conformidad con el art&iacute;culo 3 de los Estatutos, es decir, realiza funciones eminentemente p&uacute;blicas.</p> <p> &ldquo;Octavo: Que como se ha razonado precedentemente se colige el car&aacute;cter p&uacute;blico de las corporaciones municipales, en orden a que propende intereses generales y p&uacute;blicos. Y que si bien es cierto, el legislador quiso dotar a los municipios de la facultad para crear entes privados, como es el caso de las corporaciones municipales, estas no podr&iacute;an quedar excluidas de los controles sobre los agentes del Estado, ya que al aceptar que un organismo de la Administraci&oacute;n cree y participe en entidades que persiguen intereses privados se vulnera el principio constitucional de probidad consagrado en el art&iacute;culo 8 de la Carta Fundamental, raz&oacute;n por la cual, la Corporaci&oacute;n de Desarrollo Social de Vi&ntilde;a del Mar queda sujeta, en todos sus aspectos, a la Ley de Transparencia, por tratarse de una entidad creada para el cumplimiento de la funci&oacute;n administrativa. No obstante ello, los mecanismos establecidos en dicha norma no afectan la autonom&iacute;a de la entidad, pues act&uacute;an ex post, b&aacute;sicamente a petici&oacute;n de los propios ciudadanos mediante el juicio de la opini&oacute;n p&uacute;blica&rdquo;.</p> <p> 6) Que, conforme a lo dispuesto por el inciso tercero del art&iacute;culo 30 de la Ley de Transparencia, contra la resoluci&oacute;n de la Corte de Apelaciones que se pronuncie sobre reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de las resoluciones del Consejo, no procede recurso alguno.</p> <p> 7) Que as&iacute; las cosas, ya no cabe duda de que las normas de la Ley de Transparencia le son plenamente aplicables a la Corporaci&oacute;n Municipal Vi&ntilde;a del Mar para el Desarrollo Social, y que, por lo tanto, debe dar estricto cumplimiento a las normas de transparencia activa contempladas en los art&iacute;culos 7&deg; de dicha ley y en el art&iacute;culo 51 de su Reglamento, sin perjuicio de lo cual, atendiendo al especial r&eacute;gimen jur&iacute;dico que le resulta aplicable y a las funciones que se le asignan, corresponde determinar si se encuentra obligada a publicar todo o tan s&oacute;lo una parte de la informaci&oacute;n establecida en los preceptos ya citados, lo que llevar&aacute; a este Consejo a efectuar un an&aacute;lisis detallado de cada uno de los literales de dicho art&iacute;culo.</p> <p> a) La estructura org&aacute;nica (art&iacute;culo 7 letra a de la Ley y 51 letra a del Reglamento). La forma en que la Corporaci&oacute;n ha dividido y ordenado las unidades administrativas creadas para cumplir sus funciones, que, a lo menos, debe estar integrada por:</p> <p> i) El Presidente de la Corporaci&oacute;n (conforme a lo dispuesto por el art&iacute;culo 12 del Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 1-3.063, de 1980),</p> <p> ii) El Directorio (conforme a lo dispuesto por el art&iacute;culo 12 del Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 1-3.063, de 1980),</p> <p> iii) La Gerencia (el art&iacute;culo 12 del Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 1-3.063, de 1980, permite al alcalde delegar la presidencia en la persona que estime conveniente, y, los estatutos de estas Corporaciones, establecen la posibilidad de nombrar a un gerente general o secretario general que desempe&ntilde;a las funciones de administraci&oacute;n y representaci&oacute;n de estas corporaciones),</p> <p> iv) El Departamento de Educaci&oacute;n y el Departamento de Salud (conforme a las normas respectivas de las leyes N&deg; 19.070 y 19.378, y sus respectivos reglamentos),</p> <p> v) Los Departamentos o unidades de administraci&oacute;n y finanzas y de recursos humanos.</p> <p> Para lo anterior, deber&aacute; desplegarse en el sitio electr&oacute;nico respectivo un organigrama o esquema en el que se indicar&aacute;n, con claridad, todas las unidades, &oacute;rganos internos o dependencias que componen el organismo, cualquiera sea la denominaci&oacute;n que tengan (inciso tercero del art&iacute;culo 1.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4).</p> <p> b) Atendido a que debe publicarse la estructura org&aacute;nica de la Corporaci&oacute;n, y a que ella propende a desarrollar las funciones p&uacute;blicas de administraci&oacute;n y operaci&oacute;n de los servicios municipales de educaci&oacute;n, salud y atenci&oacute;n de menores, tambi&eacute;n deben describirse en el sitio electr&oacute;nico de las corporaciones municipales las facultades, funciones y atribuciones asignadas a cada una de sus unidades, &oacute;rganos o dependencias (art&iacute;culo 7 letra b de la Ley y 51 letra b del Reglamento), con expresa indicaci&oacute;n del/los art&iacute;culo/s de la ley que la/s otorg&oacute;/aron. Asimismo, deber&aacute; contemplarse un link a un documento que contenga el texto &iacute;ntegro y actualizado de la ley, debiendo indicarse, expresamente, la fecha de la &uacute;ltima modificaci&oacute;n registrada en ese texto, si la hubiere (inciso cuarto del art&iacute;culo 1.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4)</p> <p> c) El marco normativo que les sea aplicable (art&iacute;culo 7 letra c de la Ley y 51 letra c del Reglamento). Como ya se ha se&ntilde;alado, las Corporaciones Municipales creadas en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 12 del Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, permiti&oacute; a las municipalidades constituir personas jur&iacute;dicas de derecho privado para los efectos de la administraci&oacute;n y operaci&oacute;n de los servicios traspasados, conforme a las normas del T&iacute;tulo XXXIII del Libro I del C&oacute;digo Civil, sin embargo &eacute;stas entidades desempe&ntilde;an funciones p&uacute;blicas, por lo que deben ser publicadas, a lo menos, todas las normas que permitieron a las municipalidades la constituci&oacute;n de dichas corporaciones, as&iacute; como las normas de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, que se refieren a la relaci&oacute;n entre las corporaciones y las municipalidades, las que regulan los servicios municipales que administran y operan estas corporaciones, que establecen su r&eacute;gimen de financiamiento, funcionamiento y fiscalizaci&oacute;n, las normas de derecho privado que regulan la constituci&oacute;n, funcionamiento y disoluci&oacute;n de las corporaciones, como as&iacute; tambi&eacute;n las normas contenidas en su estatuto y los acuerdos adoptados por el directorio de la corporaci&oacute;n.</p> <p> d) Tambi&eacute;n debe publicarse, en materia de personal: i) la planta del personal y el personal a contrata que formen parte de la respectiva dotaci&oacute;n docente y de salud comunal, seg&uacute;n lo dispuesto en las leyes 19.070 y 19.378, y sus Reglamentos, respectivamente; ii) el personal que preste servicios para la Corporaci&oacute;n en virtud de un contrato de trabajo no regido por las normas ya citadas, que se desempe&ntilde;en en la administraci&oacute;n central de la Corporaci&oacute;n como el personal no docente de establecimientos educacionales regidos por la Ley N&deg; 19.464, y iii) todas las dem&aacute;s personas naturales que presten servicios para la Corporaci&oacute;n en virtud de un contrato de trabajo o a honorarios, con indicaci&oacute;n, en todos los casos, de las correspondientes remuneraciones (art&iacute;culo 7 letra d de la Ley y 51 letra d del Reglamento). Para cumplir esta obligaci&oacute;n, debe darse estricto cumplimiento a lo dispuesto en el art&iacute;culo 1.4 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4, con la precisi&oacute;n de que Atendiendo a que estas entidades administran y operan los servicios de educaci&oacute;n, salud y atenci&oacute;n de menores, deber&aacute;n publicar la informaci&oacute;n indicada en plantillas separadas en atenci&oacute;n a cada uno de dichos servicios, adem&aacute;s de una plantilla para el personal que labora en la administraci&oacute;n general de la Corporaci&oacute;n, En cada una de estas, a su vez, deber&aacute;n conformarse nuevas plantillas seg&uacute;n se trate de: 1) personal de planta, 2) personal a contrata, 3) personal sujeto al C&oacute;digo del Trabajo y 4) personas naturales contratadas a honorarios.</p> <p> En el caso del personal que se desempe&ntilde;e en los servicios de educaci&oacute;n, respecto del personal de planta y a contrata, deber&aacute; indicarse el estamento al que pertenece cada funcionario, entendiendo por estamentos los siguientes: docente, docente-directivo, y t&eacute;cnico-pedag&oacute;gico, mientras que en el caso del personal que labore en el servicio de salud, se deben entender por estamentos los siguientes: M&eacute;dicos Cirujanos, Farmac&eacute;uticos, Qu&iacute;mico-Farmac&eacute;uticos, Bioqu&iacute;micos y Cirujano-Dentistas; Otros profesionales; T&eacute;cnicos de nivel superior; T&eacute;cnicos de Salud; Administrativos de Salud; y, Auxiliares de servicios de Salud. En el caso de la administraci&oacute;n general, tambi&eacute;n debiera establecerse los estamentos en que se pueden prestar servicios, que, a grandes rasgos, debieran ser directivos, jefaturas, administrativos y auxiliares.</p> <p> La publicaci&oacute;n de esta informaci&oacute;n tambi&eacute;n permite a la ciudadan&iacute;a verificar que las personas que se encuentren en las incompatibilidades e inhabilidades establecidas en los art&iacute;culos 75 y 131 de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, no se desempe&ntilde;en en las corporaciones municipales en las labores indicadas en dichas normas.</p> <p> e) Tambi&eacute;n deben publicar las contrataciones para el suministro de bienes muebles, para la prestaci&oacute;n de servicios, para la ejecuci&oacute;n de acciones de apoyo y para la ejecuci&oacute;n de obras, y las contrataciones de estudios, asesor&iacute;as y consultor&iacute;as relacionadas con proyectos de inversi&oacute;n, con indicaci&oacute;n de los contratistas e identificaci&oacute;n de los socios y accionistas principales de las sociedades o empresas prestadoras, en su caso (art&iacute;culo 7 letra e de la Ley y 51 letra e del Reglamento), todo ello debido al car&aacute;cter p&uacute;blico de los servicios a cargo de las corporaciones municipales y a que el financiamiento de las actividades indicadas es efectuado por fondos de car&aacute;cter p&uacute;blico. Las Corporaciones Municipales no efect&uacute;an sus adquisiciones y contrataciones a trav&eacute;s del Sistema de Compras P&uacute;blicas, raz&oacute;n por la cual, esta informaci&oacute;n debiera ser publicada en un aplantilla que debe contener los siguientes antecedentes: individualizaci&oacute;n del contratista (nombre completo o raz&oacute;n social y R.U.T.), individualizaci&oacute;n de los socios o accionistas principales de las empresas o sociedades prestadoras seg&uacute;n sea el caso, objeto de la contrataci&oacute;n o adquisici&oacute;n, monto o precio total convenido, duraci&oacute;n del contrato y un link al texto &iacute;ntegro del contrato y de sus posteriores modificaciones</p> <p> f) Las transferencias de fondos p&uacute;blicos que efect&uacute;en, incluyendo todo aporte econ&oacute;mico entregado a personas jur&iacute;dicas o naturales, directamente o mediante procedimientos concursales, sin que &eacute;stas o aqu&eacute;llas realicen una contraprestaci&oacute;n rec&iacute;proca en bienes o servicios (art&iacute;culo 7 letra f de la Ley y 51 letra f del Reglamento). No es com&uacute;n que las Corporaciones Municipales efect&uacute;en transferencias de fondos a personas naturales o jur&iacute;dicas sin que &eacute;stas o aqu&eacute;llas realicen una contraprestaci&oacute;n rec&iacute;proca en bienes o servicios, pero hay casos excepcionales en que ello ocurre, como lo son el pago de las cuotas correspondientes a la Asociaci&oacute;n Gremial de Corporaciones Municipales, por ejemplo, o transferencias que, eventualmente, pueden realizar a otras entidades con las cuales compartan fines en com&uacute;n, de tal suerte que, de todas maneras, se encuentran obligadas a publicar esta informaci&oacute;n.</p> <p> g) Si bien es cierto las Corporaciones no dictan decretos u otro tipo de actos administrativos, en la pr&aacute;ctica dictan resoluciones o instrucciones que tienen efectos respecto de terceros, tales como, por ejemplo, la fijaci&oacute;n del horario de funcionamiento de los establecimientos educacionales y de salud comunales, los cuales, obviamente, deben ser publicados (art&iacute;culo 7 letra g de la Ley y 51 letra g del Reglamento), las resoluciones sancionatorias en procesos disciplinarios regulados expresamente por las leyes relativas a los servicios que administran (principalmente las leyes N&deg; 19.070 y 19.378) y las que llaman a concursos p&uacute;blicos para proveer cargos vacantes en las plantas respectivas, entre otras, debiendo publicarse todos esos actos.</p> <p> h) Atendiendo a que los servicios que son administrados y operados por las Corporaciones Municipales tiene el car&aacute;cter de servicios p&uacute;blicos, deber&aacute;n informarse los servicios que prestan dichas corporaciones, indicando los tr&aacute;mites y requisitos que deber&aacute; cumplir el interesado para poder acceder a los mismos, consignando en el sitio electr&oacute;nico respectivo la siguiente informaci&oacute;n: una breve descripci&oacute;n del servicio que se entrega, los requisitos y antecedentes para acceder al servicio y si es factible hacer la solicitud en l&iacute;nea, los tr&aacute;mites a realizar y/o las etapas que contempla, el valor del servicio o indicaci&oacute;n de que es gratuito, lugar o lugares en que se puede solicitar y un v&iacute;nculo a la p&aacute;gina del sitio web institucional y/o al documento donde se entrega informaci&oacute;n complementaria del servicio respectivo.</p> <p> i) Con respecto al dise&ntilde;o, los montos asignados y el criterio de acceso a los beneficios que pueda entregar, adem&aacute;s de las n&oacute;minas de beneficiarios de los programas sociales en ejecuci&oacute;n (art&iacute;culo 7 letra i de la Ley y 51 letra i del Reglamento), las corporaciones municipales se encuentran obligas a publicar esta informaci&oacute;n s&oacute;lo en la medida que cuenten con programas de beneficios para la ciudadan&iacute;a (como por ejemplo programas de becas, vacaciones para ni&ntilde;os y j&oacute;venes, etc.), lo que deber&aacute;n realizar conforme a las normas contenidas en la Ley de Transparencia, en el Reglamento y en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4 de este Consejo.</p> <p> j) Las normas p&uacute;blicas que regulan la atenci&oacute;n primaria de salud y la educaci&oacute;n municipalizada han establecido mecanismos de participaci&oacute;n de los actores que intervienen en ellos, como son, por ejemplo, los consejos locales de salud y los consejos escolares (Ley N&deg; 19.979 de Jornada Escolar Completa Diurna), de tal suerte que tambi&eacute;n deben ser publicitados los mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana con los que cuenta la Corporaci&oacute;n, determinando el &aacute;mbito de funcionamiento de los mismos (art&iacute;culo 7 letra j de la Ley y 51 letra j del Reglamento).</p> <p> k) Atendiendo a que las corporaciones municipales financian su funcionamiento y la de los servicios que se encuentran bajo su administraci&oacute;n, a trav&eacute;s de fondos provenientes principalmente del Fisco como de las Municipalidades respectivas, es decir, por fondos p&uacute;blicos, la ciudadan&iacute;a tiene derecho a conocer el destino de dichos fondos, para fiscalizar que ellos sean destinados al fin para el cual fueron asignados, por lo que tambi&eacute;n debe publicarse la informaci&oacute;n sobre el presupuesto asignado, as&iacute; como los informes sobre su ejecuci&oacute;n (art&iacute;culo 7 letra k de la Ley y 51 letra k del Reglamento).</p> <p> Al respecto, debiera publicarse, a lo menos, aquella informaci&oacute;n sobre el presupuesto en materia de educaci&oacute;n y salud aprobadas por las Municipalidades respectivas, conforme al siguiente detalle: i) el presupuesto municipal de educaci&oacute;n y salud aprobado por el concejo municipal, conforme a lo establecido en la letra a) del art&iacute;culo 69 de la Ley N&deg; 18.695; ii) el detalle del pasivo de las corporaciones (que conforme a lo dispuesto por la letra c del el art&iacute;culo 27 de la Ley N&deg; 18.695, debe ser informado trimestralmente al Concejo Municipal por la unidad encargada de la administraci&oacute;n y finanzas de la Municipalidad, y anualmente por el Alcalde en su cuenta anual, conforme al art&iacute;culo 67 letra a) del mismo cuerpo normativo); iii) informe trimestral sobre el estado de las de cotizaciones previsionales de los trabajadores que se desempe&ntilde;en en las Corporaciones Municipales (art&iacute;culo 29 letra d) de la Ley N&deg; 18.695), iv) Las subvenciones y aportes aprobados y otorgados por la Municipalidad respectiva</p> <p> Por otro lado, tambi&eacute;n deber&aacute; publicarse la informaci&oacute;n relativa a subvenciones y aportes proporcionados por el Estado para el financiamiento de los servicios de educaci&oacute;n y salud municipalizados administrados y operados por estas corporaciones.</p> <p> Es oportuno reiterar que la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica y la Unidad de Control de la municipalidad respectiva pueden fiscalizar el destino de dichos fondos, lo mismo pueden hacer el concejo municipal al solicitar informe a las corporaciones municipales sobre esta materia, lo que demuestra el car&aacute;cter p&uacute;blico de esta informaci&oacute;n.</p> <p> Sin perjuicio de lo expuesto, no resulta l&oacute;gico, desde un punto de vista jur&iacute;dico, sostener que la informaci&oacute;n en comento es de car&aacute;cter p&uacute;blico cuando los servicios de educaci&oacute;n, salud y atenci&oacute;n de menores son administrados y operados directamente por las municipalidades y no lo es cuando son administrados y operados por corporaciones municipales.</p> <p> l) Por los mismos argumentos expuestos precedentemente deber&aacute;n publicar, tambi&eacute;n, los resultados de las auditor&iacute;as al ejercicio presupuestario de la respectiva Corporaci&oacute;n y, en su caso, las aclaraciones que procedan (art&iacute;culo 7 letra l de la Ley y 51 letra l del Reglamento), cuando dichas auditorias se realicen.</p> <p> m) Tambi&eacute;n debe informarse en el sitio electr&oacute;nico de la corporaci&oacute;n todas las entidades en que tengan participaci&oacute;n, representaci&oacute;n e intervenci&oacute;n, cualquiera sea su naturaleza y el fundamento normativo que la justifica (art&iacute;culo 7 letra m de la Ley y 51 letra m del Reglamento), como por ejemplo, la Asociaci&oacute;n Gremial de Corporaciones Municipales.</p> <p> 8) Se revis&oacute; la pagina web de la Corporaci&oacute;n Municipal de Vi&ntilde;a del Mar (http://www.cmvm.cl/) el 24 de junio de 2010, a las 16:55 hrs. pudiendo constatar que existe un baner de transparencia (http://www.cmvm.cl/index.php?nombre=Categorias&amp;area=168) en el cual se hace expresa referencia a la Ley de Transparencia P&uacute;blica y mantiene a disposici&oacute;n del p&uacute;blico s&oacute;lo dos documentos, a saber: a) Acta Nombramiento Gerente Corporaci&oacute;n Municipal Vi&ntilde;a del Mar para el Desarrollo Social; y b) Estatutos Corporaci&oacute;n.</p> <p> 9) Las otras secciones de la P&aacute;gina web de la Corporaci&oacute;n Municipal Vi&ntilde;a del Mar corresponden a &ldquo;Salud&rdquo;, &ldquo;Deporte&rdquo;, &ldquo;Cementerio&rdquo; y &ldquo;Educaci&oacute;n&rdquo;, adem&aacute;s de &ldquo;Qui&eacute;nes somos&rdquo;, &ldquo;Proyectos e Infraestructura&rdquo;, &ldquo;Desarrollo Tecnol&oacute;gico&rdquo;, &ldquo;Capacitaci&oacute;n&rdquo;, &ldquo;Escuela de Conductores&rdquo;, &ldquo;Noticias&rdquo;, &ldquo;Directorio Telef&oacute;nico&rdquo;, &ldquo;Liquidaciones de sueldo&rdquo;, Plano interactivo&rdquo; y links de la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar.</p> <p> 10) Revisadas las secciones de la p&aacute;gina web de la Corporaci&oacute;n se constata que, efectivamente, no se publica en ella los antecedentes expresamente establecidos en los art&iacute;culos 7&deg; de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, con la sola excepci&oacute;n de los servicios prestados y derechos cobrados por el Cementerio Santa In&eacute;s, informaci&oacute;n a la que se accede por la redestinaci&oacute;n a la p&aacute;gina web del citado cementerio (http://www.cementeriosantaines.cl/).</p> <p> 11) As&iacute; las cosas, este Consejo deber&aacute; acoger los reclamos deducido por don Javier G&oacute;mez Gonz&aacute;lez en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal Vi&ntilde;a del Mar de Desarrollo Social, en virtud de los fundamentos expuestos en los considerandos precedentemente y confirmando el criterio adoptado en la Decisi&oacute;n de Amparo N&deg; R23-09, de 9 de octubre de 2009, que fue confirmada por Iltma. Corte de Apelaciones de Valpara&iacute;so a trav&eacute;s de sentencia de fecha 14 de junio de 2010 dictada en causa sobre reclamo de ilegalidad Rol N&deg; 2.361-2009, caratulada &ldquo;Corporaci&oacute;n Municipal de Vi&ntilde;a del Mar con Consejo para la Transparencia&rdquo;, debiendo requerir a la Corporaci&oacute;n Municipal Vi&ntilde;a del Mar para el Desarrollo Social que publique en el sitio electr&oacute;nico de dicha Corporaci&oacute;n toda la informaci&oacute;n exigida por los art. 7&deg; de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA MAYOR&Iacute;A DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger los reclamos de don Javier G&oacute;mez Gonz&aacute;lez en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Vi&ntilde;a del Mar, por los fundamentos se&ntilde;alados en los considerandos precedentes.</p> <p> II. Requerir a la alcaldesa de la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar, en su calidad de presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n Municipal de Vi&ntilde;a del Mar, que proceda a:</p> <p> a) Publicar en el sitio electr&oacute;nico de dicha Corporaci&oacute;n toda la informaci&oacute;n exigida por los arts. 7&deg; de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. La publicaci&oacute;n de la informaci&oacute;n deber&aacute; realizarse dentro de un plazo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n se encuentre ejecutoriada.</p> <p> b) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Javier G&oacute;mez Gonz&aacute;lez, a la Corporaci&oacute;n Municipal Vi&ntilde;a del Mar para el Desarrollo Social y a la I. Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Consejero don Roberto Guerrero Valenzuela no asiste a la sesi&oacute;n. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>