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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C843-14</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Buin</p>
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Requirente: Nibaldo Sepúlveda Verdugo</p>
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Ingreso Consejo: 02.05.2014</p>
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En sesión ordinaria N° 578 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de diciembre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C843-14.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de marzo de 2014, don Nibaldo Sepúlveda Verdugo solicitó a la Municipalidad de Buin -en adelante e indistintamente Municipio o Municipalidad-, los siguientes antecedentes:</p>
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a) "Acta de recepción provisoria, emitida por la Dirección de Aseo y Ornato de la Municipalidad de Buin, respecto del contrato Mejoramiento del Alumbrado Público comuna de Buin, cuyo decreto Alcaldicio de adjudicación es el TC N° 128 de fecha 03.12.07. En particular: i. Certificados emitidos por la Escuela Eléctrica de la Universidad Católica de Valparaíso. II. Cd con planos de alumbrado público de la comuna de Buin (As Built en autocad 2000 y una copia de respaldo), este archivo autocad contempla toda la información de la localización puntual de la luminaria. III. CD con base de datos Excel y una copia de respaldo con las características de las luminarias. IV. Formulario TE2 de puesta en servicio del proyecto de alumbrado público ingresado a la SEC con memoria explicativa. V. Estudio tarifario de la tarifa eléctrica más conveniente (que es la BT1). VI. Contrato de suministro eléctrico de todos los empalmes del proyecto con CD en programa Areview con la tarifa eléctrica elegida por la Municipalidad".</p>
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b) "Certificado (o acta) de recepción definitiva (posterior a la provisoria antes individualizada) emitido con ocasión del contrato de prestación de servicios, arrendamiento y usufructo de alumbrado público, suscrito con fecha 26 de enero de 2007 por la Municipalidad de Buin y CGE distribución, mediante el cual se realizó la reposición de luminarias de alumbrado público y dependencias municipales de dicha comuna".</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El fecha 02 de mayo de 2014, don Nibaldo Sepúlveda Verdugo dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad, fundado en la falta de respuesta a su requerimiento.</p>
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3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación, admitió a tramitación este amparo y, mediante el Oficio N° 2.184, de 9 de mayo de 2014, confirió traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Buin, solicitándole que al formular sus descargos: (1°) indicara las razones por las cuales la solicitud de información no habría sido respondida oportunamente; (2°) para el caso de haber evacuado respuesta, acreditara dicha circunstancia; y, (3°) se refiriera a las causales de reserva que a su juicio harían procedente la denegación de la información solicitada.</p>
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El Alcalde de la Municipalidad de Buin, mediante Oficio N° 305 de 12 de junio del año en curso, señaló en síntesis lo siguiente:</p>
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a) No obstante haberse hecho una búsqueda exhaustiva de la información solicitada en el literal a) del requerimiento de don Nibaldo Sepúlveda Verdugo, sólo ha sido posible hallar el acta de recepción provisoria, cuya copia adjunta para su posterior remisión al reclamante.</p>
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b) Respecto de lo solicitado en el literal b) del requerimiento, hizo presente que todavía no se ha emitido la recepción definitiva requerida, razón por la cual, no puede hacer entrega de dicho documento.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que el presente amparo tiene por objeto, la entrega por parte del Municipio de Buin de información referida a contrato de mejoramiento del alumbrado público de la comuna celebrado el año 2007. En tal sentido, la reclamada indicó que los antecedentes consultados no obran en su poder, a excepción del acta de recepción provisoria requerida. Lo anterior, por cuanto dichos antecedentes se encontraban extraviados. Asimismo, agregó que en lo relativo al acta de recepción definitiva solicitada - literal b) del requerimiento- esta no había sido emitida, razón por la cual, no podía acceder a su entrega.</p>
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2) Que al respecto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo, a partir de la decisión de amparo Rol C533-09. En dicha decisión, se resolvió que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al Municipio de Buin que haga entrega de información que, de acuerdo a lo señalado, no obraría en su poder, como tampoco de aquélla que resulte inexistente.</p>
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3) Que el artículo 14 de la Ley de Transparencia, dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados desde la recepción de la misma. No obstante ello, en el presente caso, la Municipalidad de Buin sólo con ocasión de sus descargos, indicó que con excepción del acta provisoria requerida, el resto de los antecedentes consultados era inexistente. Lo anterior, en exceso del plazo indicado, el que vencía el 24 de abril de 2014. Por tal razón, y habiéndose configurado el fundamento del reclamo en análisis, esto es, la ausencia de respuesta, se acogerá el amparo de don Nibaldo Sepúlveda Verdugo. Conjuntamente con ello, se representará al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Buin, en lo resolutivo de la presente decisión, la infracción tanto a la precitada disposición, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h) del cuerpo legal citado. En concordancia con lo anterior, y en aplicación del principio de facilitación consagrado en el artículo 11 literal f) de la Ley de Transparencia, este Consejo remitirá al reclamante conjuntamente con la notificación de la presente decisión, copia del acta provisoria solicitada que fuera acompañada por el Municipio con sus descargos.</p>
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4) Que, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, se recomendará a la reclamada que una vez emitido el documento solicitado en el literal b) de la solicitud, remita dicha información al requirente.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 8°, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNAMINIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo interpuesto por don Nibaldo Sepúlveda Verdugo, en contra del Municipio de Buin, por las razones precedentemente expuestas.</p>
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II. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Buin la infracción a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia y al principio de oportunidad, consagrado en el artículo 11, letra h) del mismo cuerpo legal, en tanto no procedió a responder la solicitud de acceso dentro del plazo previsto en el referido artículo 14. Lo anterior, a fin de que sean adoptadas las medidas administrativas necesarias, que impidan la reiteración de la situación antes descrita.</p>
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III. Encomendar al Director General de este Consejo remitir al solicitante, conjuntamente con la notificación de la presente decisión, copia del acta provisoria remitida por el Sr. Alcalde del Municipio de Buin con ocasión de sus descargos, mediante el Oficio N° 305, de 12 de junio de 2014.</p>
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IV. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Buin y a don Nibaldo Sepúlveda Verdugo.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. La Presidenta del Consejo Directivo doña Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia don Rubén Burgos Acuña.</p>
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