Decisión ROL C843-14
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Reclamante: NIBALDO SEPÚLVEDA VERDUGO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE BUIN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Buin, fundado en la falta de respuesta a una solicitud de información referente a: a) "Acta de recepción provisoria, emitida por la Dirección de Aseo y Ornato de la Municipalidad de Buin, respecto del contrato Mejoramiento del Alumbrado Público comuna de Buin, cuyo decreto Alcaldicio de adjudicación es el TC N° 128 de fecha 03.12.07. En particular: i. Certificados emitidos por la Escuela Eléctrica de la Universidad Católica de Valparaíso. II. Cd con planos de alumbrado público de la comuna de Buin (As Built en autocad 2000 y una copia de respaldo), este archivo autocad contempla toda la información de la localización puntual de la luminaria. III. CD con base de datos Excel y una copia de respaldo con las características de las luminarias. IV. Formulario TE2 de puesta en servicio del proyecto de alumbrado público ingresado a la SEC con memoria explicativa. V. Estudio tarifario de la tarifa eléctrica más conveniente (que es la BT1). VI. Contrato de suministro eléctrico de todos los empalmes del proyecto con CD en programa Areview con la tarifa eléctrica elegida por la Municipalidad". b) "Certificado (o acta) de recepción definitiva (posterior a la provisoria antes individualizada) emitido con ocasión del contrato de prestación de servicios, arrendamiento y usufructo de alumbrado público, suscrito con fecha 26 de enero de 2007 por la Municipalidad de Buin y CGE distribución, mediante el cual se realizó la reposición de luminarias de alumbrado público y dependencias municipales de dicha comuna". El Consejo acoge el amparo, teniendo por contestada la solicitud de información de manera extemporánea.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/23/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento administrativo >> General >> Expediente administrativo
 
Descriptores analíticos: Aseo y Ornato  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C843-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Buin</p> <p> Requirente: Nibaldo Sep&uacute;lveda Verdugo</p> <p> Ingreso Consejo: 02.05.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 578 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de diciembre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C843-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de marzo de 2014, don Nibaldo Sep&uacute;lveda Verdugo solicit&oacute; a la Municipalidad de Buin -en adelante e indistintamente Municipio o Municipalidad-, los siguientes antecedentes:</p> <p> a) &quot;Acta de recepci&oacute;n provisoria, emitida por la Direcci&oacute;n de Aseo y Ornato de la Municipalidad de Buin, respecto del contrato Mejoramiento del Alumbrado P&uacute;blico comuna de Buin, cuyo decreto Alcaldicio de adjudicaci&oacute;n es el TC N&deg; 128 de fecha 03.12.07. En particular: i. Certificados emitidos por la Escuela El&eacute;ctrica de la Universidad Cat&oacute;lica de Valpara&iacute;so. II. Cd con planos de alumbrado p&uacute;blico de la comuna de Buin (As Built en autocad 2000 y una copia de respaldo), este archivo autocad contempla toda la informaci&oacute;n de la localizaci&oacute;n puntual de la luminaria. III. CD con base de datos Excel y una copia de respaldo con las caracter&iacute;sticas de las luminarias. IV. Formulario TE2 de puesta en servicio del proyecto de alumbrado p&uacute;blico ingresado a la SEC con memoria explicativa. V. Estudio tarifario de la tarifa el&eacute;ctrica m&aacute;s conveniente (que es la BT1). VI. Contrato de suministro el&eacute;ctrico de todos los empalmes del proyecto con CD en programa Areview con la tarifa el&eacute;ctrica elegida por la Municipalidad&quot;.</p> <p> b) &quot;Certificado (o acta) de recepci&oacute;n definitiva (posterior a la provisoria antes individualizada) emitido con ocasi&oacute;n del contrato de prestaci&oacute;n de servicios, arrendamiento y usufructo de alumbrado p&uacute;blico, suscrito con fecha 26 de enero de 2007 por la Municipalidad de Buin y CGE distribuci&oacute;n, mediante el cual se realiz&oacute; la reposici&oacute;n de luminarias de alumbrado p&uacute;blico y dependencias municipales de dicha comuna&quot;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El fecha 02 de mayo de 2014, don Nibaldo Sep&uacute;lveda Verdugo dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra de la Municipalidad, fundado en la falta de respuesta a su requerimiento.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante el Oficio N&deg; 2.184, de 9 de mayo de 2014, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Buin, solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos: (1&deg;) indicara las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido respondida oportunamente; (2&deg;) para el caso de haber evacuado respuesta, acreditara dicha circunstancia; y, (3&deg;) se refiriera a las causales de reserva que a su juicio har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> El Alcalde de la Municipalidad de Buin, mediante Oficio N&deg; 305 de 12 de junio del a&ntilde;o en curso, se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) No obstante haberse hecho una b&uacute;squeda exhaustiva de la informaci&oacute;n solicitada en el literal a) del requerimiento de don Nibaldo Sep&uacute;lveda Verdugo, s&oacute;lo ha sido posible hallar el acta de recepci&oacute;n provisoria, cuya copia adjunta para su posterior remisi&oacute;n al reclamante.</p> <p> b) Respecto de lo solicitado en el literal b) del requerimiento, hizo presente que todav&iacute;a no se ha emitido la recepci&oacute;n definitiva requerida, raz&oacute;n por la cual, no puede hacer entrega de dicho documento.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el presente amparo tiene por objeto, la entrega por parte del Municipio de Buin de informaci&oacute;n referida a contrato de mejoramiento del alumbrado p&uacute;blico de la comuna celebrado el a&ntilde;o 2007. En tal sentido, la reclamada indic&oacute; que los antecedentes consultados no obran en su poder, a excepci&oacute;n del acta de recepci&oacute;n provisoria requerida. Lo anterior, por cuanto dichos antecedentes se encontraban extraviados. Asimismo, agreg&oacute; que en lo relativo al acta de recepci&oacute;n definitiva solicitada - literal b) del requerimiento- esta no hab&iacute;a sido emitida, raz&oacute;n por la cual, no pod&iacute;a acceder a su entrega.</p> <p> 2) Que al respecto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo, a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al Municipio de Buin que haga entrega de informaci&oacute;n que, de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente.</p> <p> 3) Que el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso, la Municipalidad de Buin s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de sus descargos, indic&oacute; que con excepci&oacute;n del acta provisoria requerida, el resto de los antecedentes consultados era inexistente. Lo anterior, en exceso del plazo indicado, el que venc&iacute;a el 24 de abril de 2014. Por tal raz&oacute;n, y habi&eacute;ndose configurado el fundamento del reclamo en an&aacute;lisis, esto es, la ausencia de respuesta, se acoger&aacute; el amparo de don Nibaldo Sep&uacute;lveda Verdugo. Conjuntamente con ello, se representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Buin, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) del cuerpo legal citado. En concordancia con lo anterior, y en aplicaci&oacute;n del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11 literal f) de la Ley de Transparencia, este Consejo remitir&aacute; al reclamante conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, copia del acta provisoria solicitada que fuera acompa&ntilde;ada por el Municipio con sus descargos.</p> <p> 4) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado precedentemente, se recomendar&aacute; a la reclamada que una vez emitido el documento solicitado en el literal b) de la solicitud, remita dicha informaci&oacute;n al requirente.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 8&deg;, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNAMINIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Nibaldo Sep&uacute;lveda Verdugo, en contra del Municipio de Buin, por las razones precedentemente expuestas.</p> <p> II. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Buin la infracci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia y al principio de oportunidad, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) del mismo cuerpo legal, en tanto no procedi&oacute; a responder la solicitud de acceso dentro del plazo previsto en el referido art&iacute;culo 14. Lo anterior, a fin de que sean adoptadas las medidas administrativas necesarias, que impidan la reiteraci&oacute;n de la situaci&oacute;n antes descrita.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo remitir al solicitante, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, copia del acta provisoria remitida por el Sr. Alcalde del Municipio de Buin con ocasi&oacute;n de sus descargos, mediante el Oficio N&deg; 305, de 12 de junio de 2014.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Buin y a don Nibaldo Sep&uacute;lveda Verdugo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>