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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C849-14</strong></p>
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Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial de Salud (SEREMI) de la Región Metropolitana.</p>
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Requirente: Centro de Investigación, Desarrollo e Innovación de Estructuras y Materiales, de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile (IDIEM).</p>
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Ingreso Consejo: 05.05.2014.</p>
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En sesión ordinaria N° 522 de su Consejo Directivo, celebrada el 14 de mayo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C849-14.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) Que, con fecha 14 de marzo de 2014, don Luis Celis Miranda, Jefe del Área de Recursos Humanos de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile, realizó una presentación ante la Comisión de Medicina Preventiva y de Invalidez (COMPIN) Central de la Región Metropolitana, requiriendo que se le informe sobre las decisiones que habría adoptado dicha Comisión sobre las licencias médicas presentadas por el funcionario que indica.</p>
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2) Que, con fecha 05 de mayo de 2014, don Jorge Flores Jofré, en representación de IDIEM, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información púbica en contra de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, específicamente en contra de la Comisión Médica Preventiva y de Invalidez (COMPIN) Central, fundado en la falta de respuesta a la solicitud presentada por el Sr. Luis Celis Miranda.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que, previo a pronunciarse sobre este asunto, es menester dejar establecido que, según ha razonado este Consejo en las decisiones de los amparos Roles C463-09, C393-10 y C1251-11, de conformidad con el artículo 14 b) del Decreto Ley Nº 2.763 de 1979, y los artículos 34, 45 y 46 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez forman parte integrante de la estructura orgánica de las respectivas Secretarías Ministeriales de Salud, siendo el Secretario Regional Ministerial de Salud respectivo, el jefe superior de cada COMPIN regional.</p>
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3) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por el requirente, en atención a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.</p>
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4) Que, conforme dispone el artículo 28 del Reglamento de la Ley de Transparencia, la solicitud de información será admitida a trámite si da cumplimiento a los requisitos que a continuación enumera y entre los cuales se encuentra el siguiente: Que, se formule por escrito o por sitios electrónicos, a través del sitio especificado para la recepción por el respectivo organismo público.</p>
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5) Que, a mayor abundamiento, cabe señalar que este Consejo estableció en el numeral 1.1 de su Instrucción General N° 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información, publicada en el Diario Oficial el 17 de diciembre de 2011, en términos generales, que si el requirente opta por el formato material, aquél podrá entregar su solicitud presencialmente en las Oficinas de Partes y/o en las Oficinas de Información, Reclamos y Sugerencias (OIRS) del órgano, o enviarla por correo postal a la dirección de cualquiera de ellas. A su vez, el numeral 12 de la misma Instrucción General indica, en términos generales, que los órganos públicos deberán contemplar en su página web un banner independiente, que se denominará preferentemente "solicitud de información Ley de Transparencia", destinado a que la ciudadanía pueda acceder directamente al formulario para realizar solicitudes de acceso a la información en línea y al formulario descargable para efectuar solicitudes de información, ya sea vía correo postal o en forma presencial. A través de dicho banner, además, se deberá dar a conocer, en forma destacada, los canales o vías formales de ingreso y recepción de solicitudes de acceso a la información y la demás información que dicha Instrucción General disponga.</p>
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6) Que, según consta de los antecedentes aportados por el propio requirente, la solicitud de información no fue formulada a través de las vías señaladas en el numeral 1.1. de la Instrucción General N° 10, sino que fue presentada en las oficinas del COMPIN Central de la Región Metropolitana, órgano carente de personalidad jurídica, que depende y se relaciona con la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana.</p>
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7) Que, en consecuencia, la parte reclamante debió haber presentado su requerimiento directamente ante la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, a través de alguno de los canales o vías formales de ingreso y recepción de solicitudes de acceso a la información, ya sea de manera electrónica, o bien de manera material y, en este último caso, presencial o a través de correo postal.</p>
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8) Que, lo señalado precedentemente, no obsta a que el recurrente en el futuro formule una solicitud de acceso a la información pública a la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana o a cualquier otro órgano de la Administración del Estado, en los términos previstos en la Ley de Transparencia, en particular, en sus artículos 5° y 10, y realizando dicha solicitud a través de los canales y vías de ingreso, de conformidad a lo establecido en el numeral 1.1. de la Instrucción General N° 10, requiriendo en forma clara y precisa la entrega de un determinado acto, documento o antecedente que se encuentre en poder del órgano, según lo preceptuado en el artículo 3°, literal e), del Reglamento de la Ley de Transparencia.</p>
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9) Que, por lo expresado en los considerandos anteriores, debe necesariamente concluirse que la reclamación deducida por don Jorge Flores Jofré, en representación de IDIEM, no puede admitirse a tramitación, debiendo declararse su inadmisibilidad.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Declarar inadmisible, por las razones indicadas precedentemente, la reclamación deducida por don Jorge Flores Jofré, en representación de IDIEM, en contra de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana.</p>
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II. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Jorge Flores Jofré y al Sr. Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28, y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia, don Rubén Burgos Acuña.</p>
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