Decisión ROL C855-14
Reclamante: CHRISTIAN WEGMANN IVARS  
Reclamado: CENTRO DE INFORMACIÓN DE RECURSOS NATURALES (CIREN)  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Centro de Información de Recursos Naturales, fundado en su disconformidad con los costos cobrados para acceder a ella, los cuales excederían los fijados para dicho efecto. Información referente a la copia en formato digital vectorial (kml, shp, dwg) de los siguientes planos disponibles en el sistema de visualización de mapas vía web, http://ide.minagri.gob.cl/visor/external/cargarmapa.do: los planos de propiedad rural de las regiones III a la XI, XIII, XIV y XV. El Consejo rechaza el amparo, toda vez que exigir la entregada de la información sobre los planos requeridos, en formato vectorial, bajo el principio de gratuidad que consagra el artículo 11 letra k) de la Ley de Transparencia, significaría privar al organismo de una importante fuente de financiamiento con que cuenta para el cumplimiento habitual de sus funciones. Por lo tanto, la entrega de lo pedido con alta probabilidad podría entorpecer por la vía indicada el debido cumplimiento de sus funciones,

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/16/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Funcionarios >> Esfera de intimidad >> Datos personales
 
Descriptores analíticos: Medio Ambiente  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C855-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Centro de Informaci&oacute;n de Recursos Naturales (CIREN)</p> <p> Requirente: Christian Wegmann Ivars</p> <p> Ingreso Consejo: 05.05.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 574 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de diciembre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C855-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de abril de 2014, don Christian Wegmann Ivars solicit&oacute; al Centro de Informaci&oacute;n de Recursos Naturales (en adelante CIREN) copia en formato digital vectorial (kml, shp, dwg) de los siguientes planos disponibles en el sistema de visualizaci&oacute;n de mapas v&iacute;a web, http://ide.minagri.gob.cl/visor/external/cargarmapa.do: los planos de propiedad rural de las regiones III a la XI, XIII, XIV y XV.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Carta N&deg; 156, de 16 de abril de 2014, el CIREN respondi&oacute; la solicitud descrita, en la cual se&ntilde;ala que, de acuerdo a lo informado por su Gerencia Comercial, adjunta la cotizaci&oacute;n sobre Propiedades Rurales Vectoriales, y su escala de trabajo para cada una de las regiones solicitadas. Dicha cotizaci&oacute;n presenta un valor final de $126.457.000.-</p> <p> 3) AMPARO: El 3 de junio de 2014, don Christian Wegmann Ivars dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del CIREN, fundado en su disconformidad con los costos cobrados para acceder a ella, los cuales exceder&iacute;an a los fijados para dicho efecto.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado, mediante el Oficio N&deg; 2.326, de 14 de mayo de 2014, al Sr. Director Ejecutivo del Centro de Informaci&oacute;n de Recursos Naturales, quien a trav&eacute;s de la Carta N&deg; 238, de 2 de junio de 2014, present&oacute; sus descargos y observaciones, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Los antecedentes requeridos por el Sr. Wegmann constituye informaci&oacute;n cartogr&aacute;fica en formato digital, la que, en su mayor parte, se encuentra integrada al GEOPORTAL denominado &quot;Infraestructura de Datos Espaciales del Ministerio de Agricultura&quot; (IDE MINAGRI), que en t&eacute;rminos generales constituye un sistema unificado que permite acceder a la informaci&oacute;n geoespacial del antes citado ministerio, a fin de contribuir a optimizar la toma de decisiones. A este respecto, y de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo cuarto letra a) de los Estatutos del CIREN, a dicho servicio corresponde &quot;...establecer y mantener permanentemente actualizado, un Centro de Informaci&oacute;n de Recursos Naturales y de Recursos Productivos que recopile y centralice en forma sistem&aacute;tica, la informaci&oacute;n relativa a esos recursos...&quot;. En este orden de consideraciones, el art&iacute;culo cuarto letra b) de los antes mencionados Estatutos, dispone que el CIREN deber&aacute; &quot;...administrar dicho centro de informaci&oacute;n, de modo que pueda proporcionar en forma &aacute;gil, oportuna y completa la informaci&oacute;n disponible, con el grado de procesamiento e integra con que los agentes de desarrollo demanden&quot;.</p> <p> b) En el caso que nos ocupa, la informaci&oacute;n solicitada por el reclamante se encuentra disponible en el GEOPORTAL, como informaci&oacute;n cartogr&aacute;fica en formato digital. A este respecto cabe mencionar que CIREN publica capas de informaci&oacute;n a trav&eacute;s de un visualizador web, en donde existe informaci&oacute;n de libre acceso al p&uacute;blico y otra restringida para usuarios registrados, quedando comprendida la informaci&oacute;n objeto del reclamo dentro de la primera categor&iacute;a. En todo caso, es importante mencionar que son los usuarios registrados con el perfil de &quot;cliente pesado&quot; en el GEOPORTAL, los que pueden descargar capas de informaci&oacute;n, ya que ello constituye una prevenci&oacute;n t&eacute;cnica del funcionamiento del sistema y que forma parte del desaf&iacute;o del portal. Por lo tanto, y sin perjuicio de los fundamentos que m&aacute;s adelante se exponen, la informaci&oacute;n requerida por el Sr. Wegmann se encuentra en una web de acceso p&uacute;blico, y la carga de procesar la informaci&oacute;n que se encuentra publicada corresponder&iacute;a al solicitante.</p> <p> c) A mayor abundamiento, es preciso destacar que las capas de propiedades que se venden en el CIREN consideran varios registros o campos (atributos) asociados a la gr&aacute;fica. Para la IDE, al igual que el resto de los servicios del Ministerio de Agricultura (MINAGRI), y en este caso del CIREN, en su oportunidad se analiz&oacute; y luego determin&oacute; qu&eacute; campos asociados a la gr&aacute;fica se entregar&iacute;an para cada capa, por una parte al MINAGRI (Servicios y sus profesionales) y por otra al p&uacute;blico general a trav&eacute;s de la web, es decir mediante un visor de mapas sin descarga de datos. Este es el caso del visor al cual hace referencia el Sr. Wegmann, en donde, para el acceso p&uacute;blico, la IDE solo entrega los campos que hacen referencia al ROL y COMUNA.</p> <p> d) Por otra parte, y complementando lo anteriormente expuesto, el Sr. Wegmann solicita informaci&oacute;n en formato vectorial (kim, shp, dwg), lo que corresponde a un producto digital que necesariamente se debe construir y generar a partir de la base de datos espacial de propiedades, y que el CIREN comercializa a trav&eacute;s de su sala de ventas. En este orden es preciso indicar que dicha comercializaci&oacute;n se realiza por unidades espaciales equivalentes a una cuadricula del c&aacute;nevas de ortofotos de cada regi&oacute;n, y no se cobra por la informaci&oacute;n en s&iacute; misma (a la cual se accede de forma gratuita en el portal de la IDE MINAGRI), sino que el cobro se realiza por la elaboraci&oacute;n, construcci&oacute;n y generaci&oacute;n del producto digital en los formatos kml, shp, dwg u otro formato especifico.</p> <p> e) Respecto a la cotizaci&oacute;n efectuada por el CIREN, corresponde al total regional del producto de informaci&oacute;n en la forma solicitada por el Sr. Wegmann. Para mejor comprensi&oacute;n, se adjunta cuadro con el desglose con la escala, n&uacute;mero de unidades y costa por regi&oacute;n, costos que en todo caso corresponden a valores antiguos, inferiores a los precios que se manejan hoy en la sala de ventas, los que se encuentran reajustados en un 19%.</p> <p> f) En cuanto a los fundamentos de los costos, se adjunta cuadro que considera los minutos de uso, valor del minuto y costa por &iacute;tem. El mayor &iacute;tem corresponde a recurso humano en donde se ocupan 3 tipos de operadores.</p> <p> g) Se adjuntan los antecedentes que fundan y motivan los presentes descargos, entre otros, copia de la decisi&oacute;n de este Consejo reca&iacute;da en el amparo Rol C1765-13, por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n deducido en contra del Ministerio de Agricultura y el CIREN, que rechaz&oacute; el amparo, y cuyos antecedentes, de hecho y de derecho, debieran servir como fundamento a estos descargos.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el fundamento del presente amparo radica en la disconformidad del reclamante con los costos cobrados por el CIREN para acceder a informaci&oacute;n sobre los planos requeridos, en formato vectorial (kml, shp, dwg). A objeto de resolver acertadamente el presente amparo, resulta pertinente reiterar en este caso lo razonado y los antecedentes analizados por este Consejo, a prop&oacute;sito de la decisi&oacute;n de amparo C1765-13, en donde se hizo una revisi&oacute;n pormenorizada del sistema de informaci&oacute;n que administra el CIREN.</p> <p> 2) Que en la tramitaci&oacute;n del amparo que deriv&oacute; en la decisi&oacute;n antes citada, se realiz&oacute; una visita inspectiva en dependencias del &oacute;rgano reclamado, en virtud de la cual se pudo constatar que la informaci&oacute;n objeto de dicha solicitud se encontraba efectivamente disponible en el GEOPORTAL del CIREN, &quot;en el formato requerido por el solicitante, esto es, como informaci&oacute;n cartogr&aacute;fica en formato digital&quot; (Considerando 3&deg;). Se confirm&oacute; asimismo en dicha oportunidad, al igual como lo ha argumentado la reclamada en el presente amparo, que &quot;si bien se constat&oacute; que para tal efecto el CIREN publica capas de informaci&oacute;n a trav&eacute;s de un visualizador web, existiendo cierta informaci&oacute;n de acceso libre al p&uacute;blico y otra a la que pueden acceder usuarios registrados, la informaci&oacute;n objeto de la solicitud queda comprendida dentro de la primera categor&iacute;a, pues para acceder a la misma no se utiliz&oacute; una modalidad de acceso especial al portal&quot;. Lo mismo ocurre en este caso con la informaci&oacute;n relativa a los planos de propiedad rural de las regiones III a la XI, XIII, XIV y XV, cuya disponibilidad -pese a no ser cuestionada por el reclamante ni objeto del presente amparo- fue confirmada con la revisi&oacute;n del GEOPORTAL por parte de este Consejo el 25 de noviembre de 2014, en el link que se&ntilde;al&oacute; la reclamada en su respuesta.</p> <p> 3) Que en la misma decisi&oacute;n del amparo C1765-13 que venimos comentando, se logr&oacute; confirmar que, en lo que refiere a la descarga de ciertas capas de informaci&oacute;n, &quot;el CIREN ha reconocido, y as&iacute; se ha constatado, que ello resulta posible mediante conexi&oacute;n al servidor de mapas con que cuenta dicho portal, y se encuentra disponible para usuarios registrados con perfil de usuario &laquo;cliente pesado&raquo;&quot; a lo que se agrega que el &quot;acceso y la descarga puede operar a trav&eacute;s de formatos de archivos gvSIG o QGIS, los cuales pueden ser utilizados a trav&eacute;s de software de acceso gratuito&quot; (Considerando 4&deg;). Todo lo anterior llev&oacute; a concluir que la informaci&oacute;n en cuesti&oacute;n se encontraba permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en los t&eacute;rminos que exige el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, en cuanto al objeto del presente amparo, esto es, el monto de los cobros de la informaci&oacute;n solicitada, el CIREN aclara en sus descargos que &quot;el Sr. Wegmann solicita informaci&oacute;n en formato vectorial (kim, shp, dwg), lo que corresponde a un producto digital que necesariamente se debe construir y generar a partir de la base de datos espacial de propiedades, y que el CIREN comercializa a trav&eacute;s de su sala de ventas&quot;. En relaci&oacute;n con este punto, a prop&oacute;sito de la citada decisi&oacute;n del amparo C1765-13, fue posible verificar que la informaci&oacute;n por la que el CIREN se&ntilde;ala debe cobrar una suma de dinero, lo hace &quot;porque debe preparar los productos solicitados, previa cotizaci&oacute;n que establece el tiempo que demora su elaboraci&oacute;n, que en el caso particular del solicitante es un requerimiento extenso y necesita mucho tiempo y personal para su elaboraci&oacute;n, con la limitaci&oacute;n de las im&aacute;genes de propiedad de DigitalGlobe&quot;. Agrega la reclamada que el cobro de esta obligaci&oacute;n obedece a que se trata de productos que suponen una compleja elaboraci&oacute;n y demandan un importante trabajo previo, agregando que realiza tales cobros ejerciendo su giro propio de entidad de derecho privado con miras a complementar los ingresos que se le asignan anualmente conforme a la Ley de Presupuestos. Por lo mismo, agreg&oacute;, de verse obligado a entregar esta informaci&oacute;n en forma gratuita podr&iacute;a verse afectado en el cumplimiento de sus funciones, pues se le privar&iacute;a del financiamiento que resulta necesario precisamente para elaborar esta informaci&oacute;n (Considerando 12&deg;).</p> <p> 5) Que, de acuerdo al marco normativo aplicable a la Corporaci&oacute;n, en particular, lo relativo a la composici&oacute;n del patrimonio de &eacute;sta que - entre otros- estar&aacute; formado por los ingresos obtenidos por la administraci&oacute;n del Centro de Informaci&oacute;n y por la prestaci&oacute;n de servicios que aquella realice dentro de sus fines, es que se justifica el cobro de &eacute;stos, tarifas y precios que ser&aacute;n fijados por el Director Ejecutivo, dentro del marco de las pol&iacute;ticas y estrategias aprobadas por el Consejo Directivo de dicha entidad, seg&uacute;n dan cuenta los art&iacute;culos duod&eacute;cimo, d&eacute;cimo cuarto y d&eacute;cimo sexto de los Estatutos del CIREN.</p> <p> 6) Que, en este contexto, este Consejo estima que exigir la entrega de la informaci&oacute;n sobre los planos requeridos, en formato vectorial, bajo el principio de gratuidad que consagra el art&iacute;culo 11 letra k) de la Ley de Transparencia, significar&iacute;a privar al organismo de una importante fuente de financiamiento con que cuenta para el cumplimiento habitual de sus funciones. Por lo tanto, la entrega de lo pedido con alta probabilidad podr&iacute;a entorpecer por la v&iacute;a indicada el debido cumplimiento de sus funciones, configur&aacute;ndose por ende la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual corresponde rechazar el presente amparo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Christian Wegmann Ivars, en contra del Centro de Informaci&oacute;n de Recursos Naturales, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Director Ejecutivo del Centro de Informaci&oacute;n de Recursos Naturales y a don Christian Wegmann Ivars.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>