Decisión ROL C208-10
Reclamante: JOAQUIN VALENZUELA BAEZA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CODEGUA  
Resumen del caso:

Se deduce amparo contra Municipalidad de Codegua por haberse negado acceso a información relativa a Copia de rendiciones del proyecto “Adquisición terreno y traslado de campamento Estancilla”, copia del proyecto aprobado y copia de resolución que lo aprobó, ya que según la alcaldía no tenía esos documentos en su poder. El Consejo estima que Municipio debió contar con el proyecto si remitió a la Contraloría la rendición de cuentas de este y aun en caso de su destrucción o expurgación debió haberse informado esto al requirente, pero no dándose ninguna de estas situaciones, se acoge el amparo por denegación de información.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/30/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Decreto Supremo 2421 1964 - Ley de Organización y atribuciones de la Contraloría General de la República
Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C208-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Codegua</p> <p> Requirente: Juan Valenzuela Baeza</p> <p> Ingreso Consejo: 14.04.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 169 de su Consejo Directivo, celebrada el 27 de julio de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C208-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO Y DERIVACI&Oacute;N: Don Joaqu&iacute;n Valenzuela Baeza, el 22 de febrero de 2010, solicit&oacute;, por v&iacute;a electr&oacute;nica, a la Subsecretar&iacute;a del Interior, a trav&eacute;s de la solicitud N&deg; AB001W 0000188, que le proporcionara los siguientes documentos:</p> <p> a) Copia de rendiciones del proyecto &ldquo;Adquisici&oacute;n terreno y traslado de campamento Estancilla&rdquo;, aprobado en 1999, efectuadas por la Municipalidad de Codegua;</p> <p> b) Copia del proyecto aprobado de &ldquo;Adquisici&oacute;n terreno y traslado de campamento Estancilla&rdquo;; y,</p> <p> c) Copia de la resoluci&oacute;n que aprob&oacute; dicho proyecto.</p> <p> El 19 de marzo de 2010, la Subsecretar&iacute;a del Interior le inform&oacute; al Sr. Valenzuela Baeza que, atendiendo a que no contaba con la informaci&oacute;n solicitada, y en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, procedi&oacute; a remitir su solicitud a la Municipalidad de Codegua.</p> <p> 2) RESPUESTA DE LA MUNICIPALIDAD DE CODEGUA: La derivaci&oacute;n efectuada por la Subsecretar&iacute;a del Interior, ingres&oacute; a la Municipalidad de Codegua, a trav&eacute;s de su Oficina de Partes, el 24 de marzo de 2010, y, esta entidad edilicia, el 26 de marzo de 2010, le dio respuesta a la solicitud formulada por el Sr. Valenzuela Baeza, a trav&eacute;s de su Ord. N&deg; 181. En dicho Ord., la Municipalidad, junto con hacerle presente que le daba respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n planteada debido a que la Subsecretar&iacute;a del Interior se la hab&iacute;a derivado, le proporcion&oacute; al Sr. Valenzuela Baeza una carpeta con fotocopias de la rendici&oacute;n de gastos solicitada, inform&aacute;ndole que dicha informaci&oacute;n hab&iacute;a sido remitida a Contralor&iacute;a General y al Fondo Social Presidente de la Rep&uacute;blica el 30 de noviembre de 2006.</p> <p> 3) AMPARO: Don Joaqu&iacute;n Valenzuela Baeza dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, el 14 de abril de 2010, en contra de la Municipalidad de Codegua, fundado en que este &oacute;rgano s&oacute;lo le hizo entrega de la copia de las rendiciones de cuenta del proyecto &ldquo;Adquisici&oacute;n terreno y traslado de campamento Estancilla&rdquo;, pero no le proporcion&oacute; la copia del citado proyecto ni de la resoluci&oacute;n que lo aprob&oacute;, sin indicar razones para ello.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&deg; 855, de 18 de mayo de 2010, a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Codegua, quien evacu&oacute; el traslado a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 307, de 31 de mayo de 2010, ingresado a la Oficina de Partes de este Consejo el d&iacute;a 7 de junio pasado. En sus descargos, el &oacute;rgano requerido se&ntilde;ala, principalmente, lo siguiente:</p> <p> a) Que con fecha 27 de mayo de 2010, a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 302, la Municipalidad remiti&oacute; nuevos antecedentes al Sr. Valenzuela Baeza, referentes al Proyecto &quot;Adquisici&oacute;n de terreno y traslado de campamento Estancilla&quot;, consistentes en: i) Acta de sesi&oacute;n de comisi&oacute;n de adquisici&oacute;n de bien inmueble del proyecto antes mencionado, donde se encuentra suscrito la ficha de identificaci&oacute;n del proyecto en comento; y, ii) Resoluci&oacute;n N&deg; 1098, de fecha 1&deg; de octubre de 1999, que aprueba el proyecto citado. Adjunta a sus descargos, copia de los documentos singularizados precedentemente.</p> <p> b) Por &uacute;ltimo, solicita al Consejo para la Transparencia tener por complementada y entregada la informaci&oacute;n solicitada por don Joaqu&iacute;n Valenzuela Baeza, agregando que los documentos que se han entregado son los &uacute;nicos antecedentes con los que cuenta la Municipalidad.</p> <p> 5) TENGASE PRESENTE DEL RECLAMANTE: El 15 de julio de 2010, don Joaqu&iacute;n Valenzuela Baeza realiz&oacute; una presentaci&oacute;n ante este Consejo, v&iacute;a correo electr&oacute;nico, en virtud de la cual se&ntilde;al&oacute;, principalmente, lo siguiente:</p> <p> a) Que el documento solicitado a la Municipalidad requerida es la copia del proyecto &ldquo;Adquisici&oacute;n terreno y traslado de campamento Estancilla&rdquo;, aprobado en 1999 por el Fondo Social Presidente de la Rep&uacute;blica, del Ministerio del Interior.</p> <p> b) Que los documentos que ha recibido son la resoluci&oacute;n aprobatoria de los recursos y la rendici&oacute;n del mismo, pero que no ha recibido copia del proyecto aprobado, documento que es base para entender la rendici&oacute;n del proyecto se&ntilde;alado, toda vez que, hasta la fecha, no ha recibido documento legal y fidedigno que le permita comparar el proyecto aprobado con el desglose de sus &iacute;tems y de lo rendido posteriormente.</p> <p> c) Que mediante Oficio N&deg; 302, de 27 de mayo reci&eacute;n pasado, la Municipalidad de Codegua le envi&oacute;, nuevamente, copia de la Resoluci&oacute;n N&deg; 1.098, de 1&deg; de octubre de 1999, que aprueba el proyecto en cuesti&oacute;n, lo que ya le hab&iacute;a sido entregado a trav&eacute;s de Ordinario N&deg; 181, de 26 de marzo de 2010, y un segundo documento que nunca solicit&oacute;, que es el &ldquo;Acta de sesi&oacute;n de comisi&oacute;n de adquisici&oacute;n de bien inmueble del proyecto&rdquo;, que permiti&oacute;, en esos a&ntilde;os, determinar cual inmueble se comprar&iacute;a con los fondos del proyecto. Sin embargo, dicha acta no es el documento solicitado, aunque aparecen datos que podr&iacute;an provenir de la ficha de presentaci&oacute;n del proyecto, pero nada lo acredita.</p> <p> d) Por lo anterior, reitera que a la fecha no ha recibido la informaci&oacute;n solicitada.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el amparo en contra de la Municipalidad de Codegua ha sido presentado por don Joaqu&iacute;n Valenzuela Baeza, fundament&aacute;ndose en que el ente requerido no ha entregado la totalidad de la informaci&oacute;n solicitada, consistente, entre otros antecedentes, en copia del proyecto denominado &ldquo;Adquisici&oacute;n de terreno y traslado de campamento Estancilla&rdquo;, que habr&iacute;a sido presentado por la citada entidad edilicia al Fondo Social Presidente de la Rep&uacute;blica, de la Subsecretar&iacute;a del Interior, durante el a&ntilde;o 1999.</p> <p> 2) Que, a modo de contexto, cabe anotar que el Fondo Social Presidente de la Rep&uacute;blica, de la Subsecretar&iacute;a del Ministerio del Interior, tiene por finalidad financiar proyectos destinados a prevenir o mitigar las condiciones de vulnerabilidad que afectan a un grupo determinado de personas de bajos ingresos. En dicho Fondo se priorizan aquellos proyectos que promuevan la asociatividad estable y solidaria de personas de bajos ingresos que, a trav&eacute;s de actividades de prevenci&oacute;n del delito, educativas, deportivas, culturales o productivas refuercen la capacidad del grupo y de cada uno de sus integrantes para prevenir, mitigar o superar su situaci&oacute;n de vulnerabilidad. Adem&aacute;s, los proyectos que postulen a dicho Fondo pueden ser presentados tanto por organismos p&uacute;blicos como privados con personalidad jur&iacute;dica, que no persigan fines de lucro.</p> <p> 3) Que, de los antecedentes que obran en poder de este Consejo, consistentes en copia de la Resoluci&oacute;n N&deg; 1.098, de 1&deg; de octubre de 1999, de la Subsecretar&iacute;a del Interior, y en el Acta de sesi&oacute;n comisi&oacute;n de adquisici&oacute;n bien inmueble proyecto &ldquo;Adquisici&oacute;n terreno y traslado campamento Estancilla&rdquo;, de la Municipalidad de Codegua, se puede concluir que, efectivamente, durante el a&ntilde;o 1999, la Municipalidad de Codegua present&oacute; al Fondo Social Presidente de la Rep&uacute;blica, de la Subsecretar&iacute;a del Interior, para su aprobaci&oacute;n y financiamiento, el proyecto denominado &ldquo;Adquisici&oacute;n de terreno y traslado de campamento Estancilla&rdquo;, el que, en definitiva, fue aprobado por la Resoluci&oacute;n N&deg; 1.098, de 1 de octubre de 1999, de la Subsecretar&iacute;a del Interior.</p> <p> 4) Que, precisamente, atendido lo indicado por la reclamada en sus descargos, a lo se&ntilde;alado en la citada Resoluci&oacute;n N&deg; 1.098, de 1&deg; de octubre de 1999, de la Subsecretar&iacute;a del Interior, y en el Acta de sesi&oacute;n comisi&oacute;n de adquisici&oacute;n bien inmueble proyecto &ldquo;Adquisici&oacute;n terreno y traslado campamento Estancilla&rdquo;, de la Municipalidad de Codegua, se ha acreditado fehacientemente la existencia del citado proyecto, el que, en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, posee el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 5) Que, por su parte, la Municipalidad requerida ha se&ntilde;alado que los antecedentes que ha entregado al Sr. Valenzuela Baeza &ldquo;son los &uacute;nicos antecedentes con los que cuenta la Municipalidad, no existiendo m&aacute;s antecedentes en su poder&rdquo;, de lo que se concluye con claridad que el argumento invocado por dicha Municipalidad para no entregar la informaci&oacute;n solicitada es que no posee dicho proyecto.</p> <p> 6) Que, no obstante ello, conforme a lo expuesto por el propio &oacute;rgano requerido, la Municipalidad remiti&oacute; a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica y al Fondo Social Presidente de la Rep&uacute;blica la rendici&oacute;n de cuentas del referido proyecto el 30 de noviembre de 2006, hecho que permite suponer que, a esa fecha, la Municipalidad de Codegua no pod&iacute;a menos que contar con tal proyecto, ya que &eacute;ste constitu&iacute;a un instrumento necesario e indispensable para elaborar una adecuada rendici&oacute;n de cuentas a su respecto, as&iacute; como a efectos de la justificaci&oacute;n de cada uno de sus &iacute;tems. Adem&aacute;s, resulta plausible exigir a la referida Municipalidad que, a pesar de haber remitido la rendici&oacute;n de cuentas a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica y al mencionado Fondo, mantuviera en su poder el citado proyecto, toda vez que ello ser&iacute;a imprescindible para hacer frente a eventuales cuestionamientos u observaciones del Ente Fiscalizador.</p> <p> 7) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado en el considerando anterior, y atendiendo a la fecha del proyecto requerido, debe tenerse presente que, conforme a las normas contenidas en los art&iacute;culos 14 y 21 de la Ley N&deg; 10.336, de Organizaci&oacute;n y Atribuciones de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, la Circular N&deg; 28.704, de 1981, del mismo &Oacute;rgano de Control, sobre disposiciones y recomendaciones referentes a la eliminaci&oacute;n de documentos y el art&iacute;culo 14 del Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 5.200, de 1929, cabe la posibilidad que la Municipalidad reclamada haya dispuesto su archivo, destrucci&oacute;n o expurgaci&oacute;n, hecho que, de haberse verificado, debi&oacute; haberse informado oportunamente al Sr. Valenzuela Baeza, haciendo entrega, adem&aacute;s, de una copia del acto administrativo que dispuso el archivo, destrucci&oacute;n o expurgaci&oacute;n del documento solicitado, si es el caso, y copia del acta respectiva, en su caso.</p> <p> 8) Que, de acuerdo a lo precedentemente expuesto, no habiendo entregado la Municipalidad de Codegua al requirente el documento solicitado ni, en su caso, haberle informado sobre su eventual archivo, destrucci&oacute;n o expurgaci&oacute;n, dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, este Consejo deber&aacute; acoger el amparo interpuesto en contra del mencionado ente edilicio.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I) Acoger el amparo de don Joaqu&iacute;n Valenzuela Baeza en contra de la Municipalidad de Codegua, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II) Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Codegua para que:</p> <p> a) Entregue copia del Proyecto denominado &ldquo;Adquisici&oacute;n de terreno y traslado de campamento Estancilla&rdquo;, que fue aprobado por resoluci&oacute;n N&deg; 1.098, de la Subsecretaria del Interior, de 1999, o, en caso que no obre este en su poder o no lo posea, indique expresamente si &eacute;ste fue archivado, destruido o expurgado, de conformidad con la normativa citada en el considerando sexto, entregando copia del acto administrativo que dispuso la medida y el acta levantada al efecto, si &eacute;stos existieren, todo lo anterior en un plazo que no supere los 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Juan Valenzuela Baeza, al Sr. Joaqu&iacute;n Valenzuela Baeza, al Sr. Subsecretario del Interior y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Codegua.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>