<p>
<strong>DECISIÓN RECLAMO ROL C857-14</strong></p>
<p>
Entidad pública: Servicio de Impuestos Internos</p>
<p>
Requirente: Cecilia Derpich Canessa</p>
<p>
Ingreso Consejo: 06.05.2014</p>
<p>
En sesión ordinaria N° 576 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de diciembre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C857-14.</p>
<h3>
VISTO:</h3>
<p>
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia, y la Instrucción General N° 11, de este Consejo, sobre Transparencia Activa.</p>
<h3>
TENIENDO PRESENTE:</h3>
<p>
1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 6 de mayo de 2014, doña Cecilia Derpich Canessa presentó un reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra del Servicio de Impuestos Internos (SII), fundado en que la información relativa a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros no se encuentra disponible en forma permanente. Específicamente, se refiere a información sobre las condonaciones de multas e intereses.</p>
<p>
La reclamante acompañó copia de una respuesta otorgada por el SII con fecha 21 de marzo de 2014, a una solicitud de información sobre nombre y RUT de las personas que recibieron condonaciones de multas e intereses entre los años 2010 y 2014. El SII señaló que los listados se encontrarían disponibles desde el "24.03.13" [correspondería al 2014] en la página web del OAE, link Gobierno Transparente, condonaciones.</p>
<p>
Con fecha 12 de mayo de 2014, se revisó el banner respectivo y en la parte sobre derecho de acceso a la información, publica las condonaciones otorgadas por el SII a partir de septiembre del año 2013 (N°, Rut, y porcentaje condonación). Existe información sólo del año 2013.</p>
<p>
Por otra parte, se revisó el ítem "actos y resoluciones con efectos sobre terceros", en el banner "Gobierno Transparente" del SII y no aparece publicada información relativa a condonaciones. Sin embargo, en este caso, podrían no existir condonaciones durante el año 2014, por lo que no se advierte claramente la existencia de la infracción alegada.</p>
<p>
2) SOLICITUD DE SUBSANACIÓN: Por Oficio N°2325, de 14 de mayo de 2014, enviado por correo electrónico con fecha 23 de mayo de 2014, se solicitó a la reclamante aclarar la infracción cometida por el SII, esto es, señalar precisamente qué información relativa a la categoría reclamada no se encontraría disponible en forma permanente.</p>
<p>
Por correo electrónico 26 de mayo de 2014, la reclamante señaló que sólo se encuentra disponible la información de las condonaciones de los meses de septiembre a diciembre de 2013, no así la correspondiente al 2014. Señala el link a la página web del SII que lo constata.</p>
<p>
3) CERTIFICACIÓN DE LA PÁGINA WEB: El 2 de junio de 2014, la Dirección de Fiscalización del Consejo para la Transparencia, revisó íntegramente la información de transparencia activa en el banner del organismo reclamado, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de la Instrucción General No 11 (IG N°11) que este Consejo ha impartido sobre la materia.</p>
<p>
Dicho proceso concluyó en un informe que reveló que los niveles de cumplimiento de las normas aludidas corresponden en general a un 85,00%.</p>
<p>
En lo pertinente al reclamo de la especie, el informe señaló que la Municipalidad de Buin publica, respecto del ítem actos y resoluciones con efectos sobre terceros, la siguiente información:</p>
<p>
a) Actos con efectos sobre terceros:</p>
<p>
Se fiscaliza información publicada en el link "Condonaciones otorgadas en oficinas del Sil" (https:/lloa.sii.cl/condonaciones/indexRut.html), la cual no se publica en el ítem "Actos y Resoluciones con efectos sobre terceros", sino en la sección "Derecho de Acceso a la Información Pública".</p>
<p>
La información presente en el vínculo mencionado se encuentra desactualizada a diciembre de 2013.</p>
<p>
Por otro lado, no se informa según lo señalado en la IG N°11, numeral 1.7</p>
<p>
i. Actos y Resoluciones emanadas desde la Dirección Nacional.</p>
<p>
o Instrucciones y dictámenes</p>
<p>
Año 2009 a 2014: Publica información</p>
<p>
o Llamado a concurso de personal</p>
<p>
Año 2010 a 2014: Publica información</p>
<p>
Año 2009: No publica información</p>
<p>
ii. Actos y Resoluciones emanadas desde la Dirección Nacional.</p>
<p>
o Instrucciones y dictámenes</p>
<p>
Año 2009 a 2014: Publica información</p>
<p>
4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente reclamo, informando de ello al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, mediante el Oficio N° 2937, de 5 de junio de 2014, haciéndole presente el porcentaje de cumplimiento obtenido en el Informe de 2 de junio de 2014, de la Dirección de Fiscalización del Consejo para la Transparencia.</p>
<p>
Por su parte, el SII presentó sus descargos y observaciones con fecha 8 de julio del presente año, a través de un escrito firmado por su Subdirector Juídico (S), señalando en síntesis, respecto a lo manifestado por el requirente y al resultado de la fiscalización informada por el Consejo para la Transparencia, lo siguiente:</p>
<p>
a) La materia reclamada no corresponde a Transparencia Activa.</p>
<p>
La publicación de ciertos datos sobre condonaciones no obedece al deber legal de publicidad, sino que es fruto de una decisión del SII, plasmada en la Circular N° 41 de 5 de septiembre de 2013.</p>
<p>
Al respecto, indica que el artículo 7°, literal g) de la Ley 20.285, dispone que los órganos de la Administración del Estado deberán publicar en sus sitios electrónicos, de manera actualizada, al menos, una vez al mes: "Los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros", norma que repite el artículo 51 del Reglamento de la señalada ley. Sin embargo, las resoluciones que confieren condonaciones, no causan efectos respecto a terceros, en cuanto aprovechan sólo al contribuyente al que se le otorga la respectiva condonación.</p>
<p>
En efecto, de acuerdo al SII, las resoluciones que acceden a la concesión de condonaciones de intereses y/o multas contenidos en giros notificados a los contribuyentes, son decisiones de la autoridad competente, mediante las cuales aquella resuelve solicitudes que formulan los contribuyentes en orden a que se les exima de pagar ciertos montos asociados a la deuda impositiva contenida en giros que se les han notificado. Es decir, son actos administrativos de efectos particulares, esto es, decisiones no oponibles o susceptibles de ser aprovechadas por terceros, por lo que no cabe subsumirlos dentro del presupuesto legal del artículo 7° de la Ley N° 20.285.</p>
<p>
Además, el SII cita en sus descargos la decisión del Amparo C1101-12, caso de gran cobertura medíatica por involucrar condonaciones otorgadas a la empresa Johnson’s S.A., por cuanto el Consejo estimó pertinente corregir la omisión del SII, consistente en no haber notificado a Johnson's que una persona estaba solicitando información sobre las condonaciones que se le habían otorgado, lo que evidencia de manera palmaria que las resoluciones en que se otorgan condonaciones a los contribuyentes no son materia de Transparencia Activa, ya que si lo fueran, no sería necesario notificarles las peticiones de información al respecto.</p>
<p>
En la misma línea, agrega que en la IG N°10 [Sobre el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Información], este Consejo señala que, se entenderá por "Tercero: cualquier persona, distinta del requirente o del órgano público, que pueda ver afectados sus derechos con la entrega de la información que se solicita en el procedimiento administrativo de acceso". Luego, concluye, no son terceros el órgano de la Administración y el administrado requirente del acto, ya que estos constituyen las partes en la relación jurídica. Lo propio ocurre en el caso de las condonaciones, en que las partes son el Servicio y el requirente de aquellas, en quien, en definitiva, recaerán los efectos de la decisión. Lógicamente, los terceros en este caso, son aquellos sujetos que no siendo parte puedan ver afectados sus derechos como consecuencia de la decisión de condonar intereses penales y multas a aquel que lo pidió, esto es, aquél que es parte.</p>
<p>
b) Se publicaron voluntariamente algunos datos referentes a condonaciones, sólo en el entendido que podía constituir una buena práctica.</p>
<p>
c) En cumplimiento de la Circular N°41 del SII, y habíendose subsanado mayoritariamente las dificultades de gestión de los antecedentes que impidieron la publicación sobre beneficiarios, porcentaje y segmento de las condonaciones relativas a intereses penales y multas del artículo 97 del Código Tributario, antes referidas, se indica que la actualización de dichos datos se publicará a la brevedad, cuestión que será informada oportunamente al Consejo.</p>
<h3>
Y CONSIDERANDO:</h3>
<p>
1) Que, en primer lugar, respecto al carácter público de la información objeto del presente reclamo, cabe recordar lo señalado por este Consejo en las decisiones de los amparos C19-11 y C403-11: "las deudas tributarias constituyen el reflejo de cargas públicas, cuyo cumplimiento tiene un evidente interés público que justifica su publicidad, lo que resulta especialmente replicable respecto de aquellas que han sido condonadas (...)." Asimismo, resulta útil señalar el criterio establecido por este Consejo en las decisiones de los amparo Roles C1028-12 y C1101-12 (relativas a la empresa Johnson’s), en que se requirió información sobre condonación de deudas tributarias, estableciéndose al efecto, lo siguiente: "Que, en la especie, lo solicitado importa el acceso a información sobre una deuda tributaria y su condonación, cuyo monto ha sido establecido por el SII en ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, por medio de uno o más actos o resoluciones administrativas, lo que hace que su conocimiento no permita acceder, necesariamente, a la cuantía de las rentas del contribuyente respectivo, ni a sus fuentes, pérdidas, gastos o cualesquiera dato relativo a ellas. En consecuencia, deberá rechazarse la alegación invocada, toda vez que la información solicitada no es subsumible en la hipótesis de secreto alegada por el organismo." (considerando 9°). En el mismo sentido, cabe agregar lo resuelto por esta Corporación en la decisión del amparo Rol C194-13, relativa a un convenio de pago de impuestos: "los antecedentes solicitados, incluidos en un acto celebrado por la Administración con un particular, propicia el control social y el debido escrutinio en relación a la procedencia y forma del otorgamiento de un beneficio por parte del Estado, que son las facilidades de pago y los términos en que las mismas se pactaron, respecto de un determinado deudor tributario." Finalmente, en la decisión del amparo Rol C327-14, este Consejo estimó que: "se ejerce un debido control social al revelarse la información sobre aquellos casos en que el Órgano ejerce discrecionalmente una atribución legal que se traduce en otorgar un beneficio a determinados contribuyentes (esto es, la condonación)."</p>
<p>
2) Que, aclarado lo anterior, corresponde analizar si la información cuya falta de publicación se reclama, cae dentro las materias enumeradas en el artículo 7° de la Ley de Transparencia. Al respecto, conforme al literal g) del mencionado artículo y al literal g) del artículo 51, del Reglamento de la misma Ley, los órganos de la Administración del Estado deben mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, información relativa a los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros. Asimismo, el artículo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia señala que dicha información deberá ser actualizada mensualmente, al menos, dentro de los primeros diez días de cada mes. Por último la Instrucción General No 11 dictada por este Consejo -disponible en el link http://www.consejotransparencia.cl/consejo/site/artic/20121219/asocfile/20121219205010/instrucci__n_general__n___11_ta.pdf-, complementa lo señalado en las disposiciones antes citadas respecto a la forma de dar cumplimiento a las obligaciónes de Transparencia Activa que pesan sobre los órganos de la Administración del Estado.</p>
<p>
3) Que, en la misma línea, el numeral 1.7 de la IG N°11, sobre Transparencia Activa, señala, respecto de los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros, lo siguiente: "En virtud de este numeral deberán publicarse todos aquellos decretos, resoluciones, acuerdos de órganos administrativos pluripersonales -o los actos que los lleven a efecto- u otro tipo de actos administrativos emanados de la respectiva autoridad que afecten los intereses de terceros, les impongan obligaciones o deberes de conducta o tuvieran por finalidad crear, extinguir o modificar derechos de éstos, en la medida que dichos terceros sean personas, naturales o jurídicas, ajenos al servicio u organismo que los dicta.".</p>
<p>
4) Que, de acuerdo a lo señalado por el propio órgano reclamado en sus descargos, "las resoluciones que acceden a la concesión de condonaciones de intereses y/o multas contenidos en giros notificados a los contribuyentes, son decisiones de la autoridad competente, mediante las cuales aquella resuelve solicitudes que formulan los contribuyentes en orden a que se les exima de pagar ciertos montos asociados a la deuda impositiva contenida en giros que se les han notificado." Luego, corresponden a aquellas decisiones que tienen por finalidad extinguir obligaciones de terceros, por lo que se entienden incluidas en el supuesto del literal g) del artículo 7° de la LT.</p>
<p>
5) Que, al respecto, se debe rechazar las alegaciones del SII en cuanto a que las resoluciones que acceden a la concesión de condonaciones, no causan efectos respecto a terceros, ya que son actos administrativos de efectos particulares, que aprovechan sólo al contribuyente al que se le otorga la respectiva condonación, y que por lo tanto, no cabe subsumirlos dentro de las materias a publicar por Transparencia Activa. En efecto, el órgano reclamado confunde en su respuesta las disposiciones propias del procedimiento administrativo de acceso a la información, con aquellas aplicables al caso en ciernes, sobre infracción a las normas de Transparencia Activa, de manera tal, de llegar a citar el iteral d) de las definiciones básicas contenidas en la IG N°10, donde se define lo que se entenderá por "Terceros", tomando como presupuesto básico la existencia de una relación jurídica entre el órgano público y el solicitante de información, respecto a la cual, cualquier persona distinta que pudiera verse afectada con la entrega de información, sería un tercero. Lo anterior, sin considerar la circunstancia de que en materia de Transparencia Activa, la publicación de la información es consecuencia directa de un mandato legal, por lo que no se genera relación jurírica alguna y no se afectan los derechos de las personas con dicha publicación.</p>
<p>
6) Que, en consecuencia, el numeral 1.7 de la IG N°11, incluyó su propia definición de "terceros", para entregar certeza jurídica respecto a quienes deben experimentar los efectos de los actos y resoluciones del respectivo órgano público, para que estos último sean objeto de publicación bajo la norma citada. Así las cosas, el concepto de terceros se refiere a "las personas, naturales o jurídicas, ajenos al servicio u organismo que los dicta".</p>
<p>
7) Que, bajo esta premisa, las resoluciones que acceden a la concesión de condonaciones de intereses y/o multas de carácter tributario, tienen efectos sobre terceros, ya que son actos administrativos que aprovechan a los contribuyentes a quienes se les otorga la respectiva condonación, y estos contribuyentes, a su vez, son personas naturales o jurídicas distintas del órgano que los dicta, en este caso, el SII. Como corolario, las resoluciones aquí mencionadas deben subsumirse en las disposiciones citadas precedentemente en los considerandos 2° y 3°, y publicarse en conformidad.</p>
<p>
8) Que, contrastadas las obligaciones legales y reglamentarias ya reseñadas en los considerandos anteriores, con las situaciones descritas en el Informe de Fiscalización a que alude el numeral segundo de lo expositivo, y en consideración a lo razonado en esta parte, es posible establecer la veracidad de la denuncia formulada y, en consecuencia, la infracción al artículo 7° letra g) de la Ley de Transparencia, toda vez que al 2 de junio de 2014, el SII no mantenía en su página web la información relativa a los actos con efectos sobre terceros, de manera permanente y actualizada.</p>
<p>
9) Que, en consecuencia, habiéndose establecido que a la época de la fiscalización practicada por este Consejo el pasado 2 de junio de 2014, la institución reclamada incurría en las infracciones denunciadas por el reclamante, específicamente por las infracciones consignadas en el considerando precedente, y sin perjuicio de los avances y actualizaciones que se hayan realizado en la página web del SII, en el tiempo intermedio entre el informe de la DF y esta decisión (lo que ha de acreditarse en la etapa de cumplimiento), se acogerá el presente reclamo.</p>
<h3>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA A) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
<p>
I. Acoger el reclamo por infracción a las normas específicas de transparencia activa denunciadas por doña Cecilia Derpich Canessa en contra del Servicio de Impuestos Internos, por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo.</p>
<p>
II. Requerir a la Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos que:</p>
<p>
a) Publique en el sitio web de transparencia activa de la municipalidad que dirige, la información actualizada de los antecedentes que enumera el artículo 7° de la Ley de Transparencia, particularmente, en lo referido a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros, las resoluciones que acceden a la concesión de condonaciones de intereses y/o multas contenidos en giros notificados a los contribuyentes, en los términos establecidos en la Ley, su Reglamento y en la Instrucción General N° 11 dictada por este Consejo.</p>
<p>
b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 20 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
<p>
III. Encomendar a la Directora de Fiscalización de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p>
<p>
IV. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Cecilia Derpich Canessa y al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos.</p>
<p>
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
<p>
Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia don Rubén Burgos Acuña.</p>
<p>
</p>