Decisión ROL C857-14
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Reclamante: CECILIA DERPICH CANESSA  
Reclamado: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS  
Resumen del caso:

Se dedujo reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra del Servicio de Impuestos Internos, fundado en que la información relativa a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros no se encuentra disponible en forma permanente. El Consejo acoge el reclamo, toda vez que a la época de fiscalización de la institución reclamada incurría en las infracciones denunciadas por el reclamante. Teniendo en cuenta especialmente, aquellas resoluciones que acceden a condonaciones de intereses y/o multas de carácter tributario, toda vez que tienen efectos sobre terceros, ya que son actos administrativos que aprovechan a los contribuyentes que se les otorga la respectiva condonación, y estos son personas naturales o jurídicas distintas al órgano que los dicta.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/16/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C857-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Impuestos Internos</p> <p> Requirente: Cecilia Derpich Canessa</p> <p> Ingreso Consejo: 06.05.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 576 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de diciembre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa Rol C857-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia, y la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11, de este Consejo, sobre Transparencia Activa.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) RECLAMO POR INFRACCI&Oacute;N A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 6 de mayo de 2014, do&ntilde;a Cecilia Derpich Canessa present&oacute; un reclamo por infracci&oacute;n a las normas de Transparencia Activa en contra del Servicio de Impuestos Internos (SII), fundado en que la informaci&oacute;n relativa a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros no se encuentra disponible en forma permanente. Espec&iacute;ficamente, se refiere a informaci&oacute;n sobre las condonaciones de multas e intereses.</p> <p> La reclamante acompa&ntilde;&oacute; copia de una respuesta otorgada por el SII con fecha 21 de marzo de 2014, a una solicitud de informaci&oacute;n sobre nombre y RUT de las personas que recibieron condonaciones de multas e intereses entre los a&ntilde;os 2010 y 2014. El SII se&ntilde;al&oacute; que los listados se encontrar&iacute;an disponibles desde el &quot;24.03.13&quot; [corresponder&iacute;a al 2014] en la p&aacute;gina web del OAE, link Gobierno Transparente, condonaciones.</p> <p> Con fecha 12 de mayo de 2014, se revis&oacute; el banner respectivo y en la parte sobre derecho de acceso a la informaci&oacute;n, publica las condonaciones otorgadas por el SII a partir de septiembre del a&ntilde;o 2013 (N&deg;, Rut, y porcentaje condonaci&oacute;n). Existe informaci&oacute;n s&oacute;lo del a&ntilde;o 2013.</p> <p> Por otra parte, se revis&oacute; el &iacute;tem &quot;actos y resoluciones con efectos sobre terceros&quot;, en el banner &quot;Gobierno Transparente&quot; del SII y no aparece publicada informaci&oacute;n relativa a condonaciones. Sin embargo, en este caso, podr&iacute;an no existir condonaciones durante el a&ntilde;o 2014, por lo que no se advierte claramente la existencia de la infracci&oacute;n alegada.</p> <p> 2) SOLICITUD DE SUBSANACI&Oacute;N: Por Oficio N&deg;2325, de 14 de mayo de 2014, enviado por correo electr&oacute;nico con fecha 23 de mayo de 2014, se solicit&oacute; a la reclamante aclarar la infracci&oacute;n cometida por el SII, esto es, se&ntilde;alar precisamente qu&eacute; informaci&oacute;n relativa a la categor&iacute;a reclamada no se encontrar&iacute;a disponible en forma permanente.</p> <p> Por correo electr&oacute;nico 26 de mayo de 2014, la reclamante se&ntilde;al&oacute; que s&oacute;lo se encuentra disponible la informaci&oacute;n de las condonaciones de los meses de septiembre a diciembre de 2013, no as&iacute; la correspondiente al 2014. Se&ntilde;ala el link a la p&aacute;gina web del SII que lo constata.</p> <p> 3) CERTIFICACI&Oacute;N DE LA P&Aacute;GINA WEB: El 2 de junio de 2014, la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n del Consejo para la Transparencia, revis&oacute; &iacute;ntegramente la informaci&oacute;n de transparencia activa en el banner del organismo reclamado, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de la Instrucci&oacute;n General No 11 (IG N&deg;11) que este Consejo ha impartido sobre la materia.</p> <p> Dicho proceso concluy&oacute; en un informe que revel&oacute; que los niveles de cumplimiento de las normas aludidas corresponden en general a un 85,00%.</p> <p> En lo pertinente al reclamo de la especie, el informe se&ntilde;al&oacute; que la Municipalidad de Buin publica, respecto del &iacute;tem actos y resoluciones con efectos sobre terceros, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Actos con efectos sobre terceros:</p> <p> Se fiscaliza informaci&oacute;n publicada en el link &quot;Condonaciones otorgadas en oficinas del Sil&quot; (https:/lloa.sii.cl/condonaciones/indexRut.html), la cual no se publica en el &iacute;tem &quot;Actos y Resoluciones con efectos sobre terceros&quot;, sino en la secci&oacute;n &quot;Derecho de Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica&quot;.</p> <p> La informaci&oacute;n presente en el v&iacute;nculo mencionado se encuentra desactualizada a diciembre de 2013.</p> <p> Por otro lado, no se informa seg&uacute;n lo se&ntilde;alado en la IG N&deg;11, numeral 1.7</p> <p> i. Actos y Resoluciones emanadas desde la Direcci&oacute;n Nacional.</p> <p> o Instrucciones y dict&aacute;menes</p> <p> A&ntilde;o 2009 a 2014: Publica informaci&oacute;n</p> <p> o Llamado a concurso de personal</p> <p> A&ntilde;o 2010 a 2014: Publica informaci&oacute;n</p> <p> A&ntilde;o 2009: No publica informaci&oacute;n</p> <p> ii. Actos y Resoluciones emanadas desde la Direcci&oacute;n Nacional.</p> <p> o Instrucciones y dict&aacute;menes</p> <p> A&ntilde;o 2009 a 2014: Publica informaci&oacute;n</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente reclamo, informando de ello al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, mediante el Oficio N&deg; 2937, de 5 de junio de 2014, haci&eacute;ndole presente el porcentaje de cumplimiento obtenido en el Informe de 2 de junio de 2014, de la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n del Consejo para la Transparencia.</p> <p> Por su parte, el SII present&oacute; sus descargos y observaciones con fecha 8 de julio del presente a&ntilde;o, a trav&eacute;s de un escrito firmado por su Subdirector Ju&iacute;dico (S), se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, respecto a lo manifestado por el requirente y al resultado de la fiscalizaci&oacute;n informada por el Consejo para la Transparencia, lo siguiente:</p> <p> a) La materia reclamada no corresponde a Transparencia Activa.</p> <p> La publicaci&oacute;n de ciertos datos sobre condonaciones no obedece al deber legal de publicidad, sino que es fruto de una decisi&oacute;n del SII, plasmada en la Circular N&deg; 41 de 5 de septiembre de 2013.</p> <p> Al respecto, indica que el art&iacute;culo 7&deg;, literal g) de la Ley 20.285, dispone que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deber&aacute;n publicar en sus sitios electr&oacute;nicos, de manera actualizada, al menos, una vez al mes: &quot;Los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros&quot;, norma que repite el art&iacute;culo 51 del Reglamento de la se&ntilde;alada ley. Sin embargo, las resoluciones que confieren condonaciones, no causan efectos respecto a terceros, en cuanto aprovechan s&oacute;lo al contribuyente al que se le otorga la respectiva condonaci&oacute;n.</p> <p> En efecto, de acuerdo al SII, las resoluciones que acceden a la concesi&oacute;n de condonaciones de intereses y/o multas contenidos en giros notificados a los contribuyentes, son decisiones de la autoridad competente, mediante las cuales aquella resuelve solicitudes que formulan los contribuyentes en orden a que se les exima de pagar ciertos montos asociados a la deuda impositiva contenida en giros que se les han notificado. Es decir, son actos administrativos de efectos particulares, esto es, decisiones no oponibles o susceptibles de ser aprovechadas por terceros, por lo que no cabe subsumirlos dentro del presupuesto legal del art&iacute;culo 7&deg; de la Ley N&deg; 20.285.</p> <p> Adem&aacute;s, el SII cita en sus descargos la decisi&oacute;n del Amparo C1101-12, caso de gran cobertura med&iacute;atica por involucrar condonaciones otorgadas a la empresa Johnson&rsquo;s S.A., por cuanto el Consejo estim&oacute; pertinente corregir la omisi&oacute;n del SII, consistente en no haber notificado a Johnson&#39;s que una persona estaba solicitando informaci&oacute;n sobre las condonaciones que se le hab&iacute;an otorgado, lo que evidencia de manera palmaria que las resoluciones en que se otorgan condonaciones a los contribuyentes no son materia de Transparencia Activa, ya que si lo fueran, no ser&iacute;a necesario notificarles las peticiones de informaci&oacute;n al respecto.</p> <p> En la misma l&iacute;nea, agrega que en la IG N&deg;10 [Sobre el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Informaci&oacute;n], este Consejo se&ntilde;ala que, se entender&aacute; por &quot;Tercero: cualquier persona, distinta del requirente o del &oacute;rgano p&uacute;blico, que pueda ver afectados sus derechos con la entrega de la informaci&oacute;n que se solicita en el procedimiento administrativo de acceso&quot;. Luego, concluye, no son terceros el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n y el administrado requirente del acto, ya que estos constituyen las partes en la relaci&oacute;n jur&iacute;dica. Lo propio ocurre en el caso de las condonaciones, en que las partes son el Servicio y el requirente de aquellas, en quien, en definitiva, recaer&aacute;n los efectos de la decisi&oacute;n. L&oacute;gicamente, los terceros en este caso, son aquellos sujetos que no siendo parte puedan ver afectados sus derechos como consecuencia de la decisi&oacute;n de condonar intereses penales y multas a aquel que lo pidi&oacute;, esto es, aqu&eacute;l que es parte.</p> <p> b) Se publicaron voluntariamente algunos datos referentes a condonaciones, s&oacute;lo en el entendido que pod&iacute;a constituir una buena pr&aacute;ctica.</p> <p> c) En cumplimiento de la Circular N&deg;41 del SII, y hab&iacute;endose subsanado mayoritariamente las dificultades de gesti&oacute;n de los antecedentes que impidieron la publicaci&oacute;n sobre beneficiarios, porcentaje y segmento de las condonaciones relativas a intereses penales y multas del art&iacute;culo 97 del C&oacute;digo Tributario, antes referidas, se indica que la actualizaci&oacute;n de dichos datos se publicar&aacute; a la brevedad, cuesti&oacute;n que ser&aacute; informada oportunamente al Consejo.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer lugar, respecto al car&aacute;cter p&uacute;blico de la informaci&oacute;n objeto del presente reclamo, cabe recordar lo se&ntilde;alado por este Consejo en las decisiones de los amparos C19-11 y C403-11: &quot;las deudas tributarias constituyen el reflejo de cargas p&uacute;blicas, cuyo cumplimiento tiene un evidente inter&eacute;s p&uacute;blico que justifica su publicidad, lo que resulta especialmente replicable respecto de aquellas que han sido condonadas (...).&quot; Asimismo, resulta &uacute;til se&ntilde;alar el criterio establecido por este Consejo en las decisiones de los amparo Roles C1028-12 y C1101-12 (relativas a la empresa Johnson&rsquo;s), en que se requiri&oacute; informaci&oacute;n sobre condonaci&oacute;n de deudas tributarias, estableci&eacute;ndose al efecto, lo siguiente: &quot;Que, en la especie, lo solicitado importa el acceso a informaci&oacute;n sobre una deuda tributaria y su condonaci&oacute;n, cuyo monto ha sido establecido por el SII en ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, por medio de uno o m&aacute;s actos o resoluciones administrativas, lo que hace que su conocimiento no permita acceder, necesariamente, a la cuant&iacute;a de las rentas del contribuyente respectivo, ni a sus fuentes, p&eacute;rdidas, gastos o cualesquiera dato relativo a ellas. En consecuencia, deber&aacute; rechazarse la alegaci&oacute;n invocada, toda vez que la informaci&oacute;n solicitada no es subsumible en la hip&oacute;tesis de secreto alegada por el organismo.&quot; (considerando 9&deg;). En el mismo sentido, cabe agregar lo resuelto por esta Corporaci&oacute;n en la decisi&oacute;n del amparo Rol C194-13, relativa a un convenio de pago de impuestos: &quot;los antecedentes solicitados, incluidos en un acto celebrado por la Administraci&oacute;n con un particular, propicia el control social y el debido escrutinio en relaci&oacute;n a la procedencia y forma del otorgamiento de un beneficio por parte del Estado, que son las facilidades de pago y los t&eacute;rminos en que las mismas se pactaron, respecto de un determinado deudor tributario.&quot; Finalmente, en la decisi&oacute;n del amparo Rol C327-14, este Consejo estim&oacute; que: &quot;se ejerce un debido control social al revelarse la informaci&oacute;n sobre aquellos casos en que el &Oacute;rgano ejerce discrecionalmente una atribuci&oacute;n legal que se traduce en otorgar un beneficio a determinados contribuyentes (esto es, la condonaci&oacute;n).&quot;</p> <p> 2) Que, aclarado lo anterior, corresponde analizar si la informaci&oacute;n cuya falta de publicaci&oacute;n se reclama, cae dentro las materias enumeradas en el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia. Al respecto, conforme al literal g) del mencionado art&iacute;culo y al literal g) del art&iacute;culo 51, del Reglamento de la misma Ley, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos, informaci&oacute;n relativa a los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros. Asimismo, el art&iacute;culo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala que dicha informaci&oacute;n deber&aacute; ser actualizada mensualmente, al menos, dentro de los primeros diez d&iacute;as de cada mes. Por &uacute;ltimo la Instrucci&oacute;n General No 11 dictada por este Consejo -disponible en el link http://www.consejotransparencia.cl/consejo/site/artic/20121219/asocfile/20121219205010/instrucci__n_general__n___11_ta.pdf-, complementa lo se&ntilde;alado en las disposiciones antes citadas respecto a la forma de dar cumplimiento a las obligaci&oacute;nes de Transparencia Activa que pesan sobre los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 3) Que, en la misma l&iacute;nea, el numeral 1.7 de la IG N&deg;11, sobre Transparencia Activa, se&ntilde;ala, respecto de los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros, lo siguiente: &quot;En virtud de este numeral deber&aacute;n publicarse todos aquellos decretos, resoluciones, acuerdos de &oacute;rganos administrativos pluripersonales -o los actos que los lleven a efecto- u otro tipo de actos administrativos emanados de la respectiva autoridad que afecten los intereses de terceros, les impongan obligaciones o deberes de conducta o tuvieran por finalidad crear, extinguir o modificar derechos de &eacute;stos, en la medida que dichos terceros sean personas, naturales o jur&iacute;dicas, ajenos al servicio u organismo que los dicta.&quot;.</p> <p> 4) Que, de acuerdo a lo se&ntilde;alado por el propio &oacute;rgano reclamado en sus descargos, &quot;las resoluciones que acceden a la concesi&oacute;n de condonaciones de intereses y/o multas contenidos en giros notificados a los contribuyentes, son decisiones de la autoridad competente, mediante las cuales aquella resuelve solicitudes que formulan los contribuyentes en orden a que se les exima de pagar ciertos montos asociados a la deuda impositiva contenida en giros que se les han notificado.&quot; Luego, corresponden a aquellas decisiones que tienen por finalidad extinguir obligaciones de terceros, por lo que se entienden incluidas en el supuesto del literal g) del art&iacute;culo 7&deg; de la LT.</p> <p> 5) Que, al respecto, se debe rechazar las alegaciones del SII en cuanto a que las resoluciones que acceden a la concesi&oacute;n de condonaciones, no causan efectos respecto a terceros, ya que son actos administrativos de efectos particulares, que aprovechan s&oacute;lo al contribuyente al que se le otorga la respectiva condonaci&oacute;n, y que por lo tanto, no cabe subsumirlos dentro de las materias a publicar por Transparencia Activa. En efecto, el &oacute;rgano reclamado confunde en su respuesta las disposiciones propias del procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, con aquellas aplicables al caso en ciernes, sobre infracci&oacute;n a las normas de Transparencia Activa, de manera tal, de llegar a citar el iteral d) de las definiciones b&aacute;sicas contenidas en la IG N&deg;10, donde se define lo que se entender&aacute; por &quot;Terceros&quot;, tomando como presupuesto b&aacute;sico la existencia de una relaci&oacute;n jur&iacute;dica entre el &oacute;rgano p&uacute;blico y el solicitante de informaci&oacute;n, respecto a la cual, cualquier persona distinta que pudiera verse afectada con la entrega de informaci&oacute;n, ser&iacute;a un tercero. Lo anterior, sin considerar la circunstancia de que en materia de Transparencia Activa, la publicaci&oacute;n de la informaci&oacute;n es consecuencia directa de un mandato legal, por lo que no se genera relaci&oacute;n jur&iacute;rica alguna y no se afectan los derechos de las personas con dicha publicaci&oacute;n.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, el numeral 1.7 de la IG N&deg;11, incluy&oacute; su propia definici&oacute;n de &quot;terceros&quot;, para entregar certeza jur&iacute;dica respecto a quienes deben experimentar los efectos de los actos y resoluciones del respectivo &oacute;rgano p&uacute;blico, para que estos &uacute;ltimo sean objeto de publicaci&oacute;n bajo la norma citada. As&iacute; las cosas, el concepto de terceros se refiere a &quot;las personas, naturales o jur&iacute;dicas, ajenos al servicio u organismo que los dicta&quot;.</p> <p> 7) Que, bajo esta premisa, las resoluciones que acceden a la concesi&oacute;n de condonaciones de intereses y/o multas de car&aacute;cter tributario, tienen efectos sobre terceros, ya que son actos administrativos que aprovechan a los contribuyentes a quienes se les otorga la respectiva condonaci&oacute;n, y estos contribuyentes, a su vez, son personas naturales o jur&iacute;dicas distintas del &oacute;rgano que los dicta, en este caso, el SII. Como corolario, las resoluciones aqu&iacute; mencionadas deben subsumirse en las disposiciones citadas precedentemente en los considerandos 2&deg; y 3&deg;, y publicarse en conformidad.</p> <p> 8) Que, contrastadas las obligaciones legales y reglamentarias ya rese&ntilde;adas en los considerandos anteriores, con las situaciones descritas en el Informe de Fiscalizaci&oacute;n a que alude el numeral segundo de lo expositivo, y en consideraci&oacute;n a lo razonado en esta parte, es posible establecer la veracidad de la denuncia formulada y, en consecuencia, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 7&deg; letra g) de la Ley de Transparencia, toda vez que al 2 de junio de 2014, el SII no manten&iacute;a en su p&aacute;gina web la informaci&oacute;n relativa a los actos con efectos sobre terceros, de manera permanente y actualizada.</p> <p> 9) Que, en consecuencia, habi&eacute;ndose establecido que a la &eacute;poca de la fiscalizaci&oacute;n practicada por este Consejo el pasado 2 de junio de 2014, la instituci&oacute;n reclamada incurr&iacute;a en las infracciones denunciadas por el reclamante, espec&iacute;ficamente por las infracciones consignadas en el considerando precedente, y sin perjuicio de los avances y actualizaciones que se hayan realizado en la p&aacute;gina web del SII, en el tiempo intermedio entre el informe de la DF y esta decisi&oacute;n (lo que ha de acreditarse en la etapa de cumplimiento), se acoger&aacute; el presente reclamo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA A) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el reclamo por infracci&oacute;n a las normas espec&iacute;ficas de transparencia activa denunciadas por do&ntilde;a Cecilia Derpich Canessa en contra del Servicio de Impuestos Internos, por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo.</p> <p> II. Requerir a la Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos que:</p> <p> a) Publique en el sitio web de transparencia activa de la municipalidad que dirige, la informaci&oacute;n actualizada de los antecedentes que enumera el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, particularmente, en lo referido a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros, las resoluciones que acceden a la concesi&oacute;n de condonaciones de intereses y/o multas contenidos en giros notificados a los contribuyentes, en los t&eacute;rminos establecidos en la Ley, su Reglamento y en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 dictada por este Consejo.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 20 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Cecilia Derpich Canessa y al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>