Decisión ROL C210-10
Reclamante: JUAN ERNESTO CARRASCO RODRIGUEZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CODEGUA  
Resumen del caso:

Se deduce amparo contra Municipalidad de Codegua por haberse negado acceso a información relativa a bitácoras de minibuses municipales. El Consejo estima que las Municipalidades se encuentran obligadas a llevar una bitácora en cada uno de sus vehículos, ya sean de propiedad municipal o los hayan tomado a otro título no traslaticio de dominio, documentos que, en virtud de las normas contenidas en los art. 5° y 10 de la Ley de Transparencia, poseen el carácter de información pública. No obra en poder de este Consejo ningún antecedente que acredite que la Municipalidad de Codegua haya entregado al requirente los documentos. Cabe concluir, que las alegaciones del requerido formuladas en sus descargos en relación a los inconvenientes producidos por el terremoto y la disponibilidad de una sola máquina fotocopiadora no resultan plausibles para fundamentar el incumplimiento de la obligación de entregar los documentos solicitados.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/20/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Solicitud de acceso >> Nombre del solicitante
 
Descriptores analíticos: Bienes Públicos; Transporte  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C210-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Codegua</p> <p> Requirente: Juan Carrasco Rodr&iacute;guez</p> <p> Ingreso Consejo: 14.04.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 166 de su Consejo Directivo, celebrada el 15 de julio de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C210-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Juan Carrasco Rodr&iacute;guez, el 26 de febrero de 2010, solicit&oacute; a la Municipalidad de Codegua que se le entregara copia de las bit&aacute;coras correspondiente a los d&iacute;as 9, 10, 11 y 12 de noviembre de 2009 de los minibuses municipales, precisando que son aquellos &ldquo;azules nuevos logo Gobierno de Chile&rdquo;.</p> <p> 2) AMPARO: Don Juan Carrasco Rodr&iacute;guez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, el 14 de abril de 2010, en contra de la Municipalidad de Codegua, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&deg; 743, de 30 de abril de 2010, a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Codegua, quien evacu&oacute; el traslado a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 279, de fecha 17 de mayo de 2010, ingresado a la Oficina de Partes de este Consejo el d&iacute;a de 24 de mayo pasado. En sus descargos, la Municipalidad requerida sostiene, principalmente, lo siguiente:</p> <p> a) Que la solicitud de informaci&oacute;n fue presentada un d&iacute;a antes del terremoto del 27 de febrero pasado, el que afect&oacute; gravemente a la comuna de Codegua.</p> <p> b) Que el departamento encargado de dar respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n ha estado desde la madrugada del 27 de febrero trabajando en actividades para hacer frente a la situaci&oacute;n de emergencia en la comuna, que a&uacute;n se encuentra vigente en virtud de lo dispuesto en los D.S. N&deg; 150 y 328, y que, adem&aacute;s, es considerada zona de cat&aacute;strofe, en virtud de los D.S. N&deg; 150 y 237 del Ministerio del Interior.</p> <p> c) Por otro lado, existe una dificultad pr&aacute;ctica, ya que la Municipalidad cuenta tan solo con una m&aacute;quina fotocopiadora, la que no alcanza para satisfacer las necesidades de todos los departamentos municipales.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, primeramente, cabe se&ntilde;alar que el Decreto Ley N&deg; 799, del a&ntilde;o 1974, regula el uso y circulaci&oacute;n de los veh&iacute;culos estatales, cuerpo normativo que, conforme a lo dispuesto en su art&iacute;culo 1&deg;, es aplicable tambi&eacute;n a los veh&iacute;culos municipales, y que ha sido complementado por la Circular N&deg; 35.593 de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, de 1995, por medio de la cual se imparten instrucciones sobre el uso y circulaci&oacute;n de los veh&iacute;culos estatales.</p> <p> 2) Que, por su parte, el ac&aacute;pite X de la citada Circular N&deg; 35.593, imparte instrucciones para ejercer una adecuada fiscalizaci&oacute;n del Decreto Ley N&deg; 799, de 1974, y, conforme a ellas, &ldquo;Por cada veh&iacute;culo debe llevarse una bit&aacute;cora en que se se&ntilde;ale, por lo menos, el kilometraje y el recorrido que cumple, la que deber&aacute; ser visada peri&oacute;dicamente por el Jefe respectivo&rdquo;.</p> <p> 3) Que, en la especie, el requirente ha solicitado copia de las hojas correspondientes a los d&iacute;as 9, 10, 11 y 12 de noviembre de 2009 de las bit&aacute;coras de los veh&iacute;culos de la Municipalidad de Codegua referidas a los minibuses &ldquo;azules nuevos logo Gobierno de Chile&rdquo;.</p> <p> 4) Que, si bien el requirente no ha singularizado en forma detallada los veh&iacute;culos a los que se refiere su solicitud, ha proporcionado antecedentes suficientes para que el &oacute;rgano requerido pueda hacerlo, al se&ntilde;alar que se refiere a los minibuses municipales &ldquo;azules nuevos logo Gobierno de Chile&rdquo;.</p> <p> 5) Que, conforme a lo indicado en los considerandos primero y segundo precedentes, las Municipalidades se encuentran obligadas a llevar una bit&aacute;cora en cada uno de sus veh&iacute;culos, ya sean de propiedad municipal o los hayan tomado en arriendo, usufructo, comodato, dep&oacute;sito o a otro t&iacute;tulo no traslaticio de dominio, documentos que, en virtud de las normas contenidas en los art&iacute;culo 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, poseen el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 6) Que no obra en poder de este Consejo ning&uacute;n antecedente que acredite que la Municipalidad de Codegua haya entregado al requirente los documentos solicitados, siendo obligaci&oacute;n de dicho &oacute;rgano hacerlo dentro del plazo establecido en los art&iacute;culos 14 de la Ley de Transparencia y 31 de su Reglamento, seg&uacute;n se desprende de lo dispuesto en los art&iacute;culos 16 de la Ley y 21 de su Reglamento.</p> <p> 7) Que la Municipalidad de Codegua ha se&ntilde;alado en sus descargos que no ha podido hacer entrega de los documentos solicitados por el Sr. Carrasco Rodr&iacute;guez debido a que el personal de la unidad encargado de hacerlo se ha avocado a desempe&ntilde;ar labores tendientes a solucionar la situaci&oacute;n de emergencia producida por el terremoto del 27 de febrero pasado, y, adem&aacute;s, a que dicha entidad cuenta s&oacute;lo con una m&aacute;quina fotocopiadora que debe satisfacer las necesidades de toda las unidades municipales, lo que tambi&eacute;n dificultar&iacute;a la obtenci&oacute;n de la fotocopias requeridas.</p> <p> 8) Que, cabe hacer presente que los descargos de la Municipalidad requerida, en los t&eacute;rminos expuestos, fueron formulados a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 279, de 17 de mayo de 2010, de lo que se desprende que &eacute;stos fueron evacuados a dos meses y veinte d&iacute;as de acaecido el sismo a que se hace referencia, sin que se haya proporcionado la informaci&oacute;n solicitada por el requirente a pesar de haber transcurrido un razonable periodo de tiempo. A lo anterior debe sumarse el hecho de que el mismo &oacute;rgano, frente a otras solicitudes de informaci&oacute;n p&uacute;blicas presentadas los d&iacute;as 22 y 24 de febrero pasado por don Joaqu&iacute;n Valenzuela Baeza, y 26 de febrero por don Emiliano Orueta Bustos, dio respuesta parcial a ellas, proporcionando fotocopia de parte de los documentos que le hab&iacute;an sido solicitados en dichas solicitudes, de lo que este Consejo ha tomado conocimiento a trav&eacute;s de los amparos Roles C208-10, C209-10 y C211-10. Sobre el particular, cabe concluir, entonces, que las alegaciones formuladas en sus descargos en relaci&oacute;n a los inconvenientes producidos por el terremoto del 27 de febrero de 2010 y la disponibilidad de una sola m&aacute;quina fotocopiadora no resultan plausibles para fundamentar el incumplimiento de la obligaci&oacute;n de entregar los documentos solicitados por el Sr. Carrasco Rodr&iacute;guez. Por lo expuesto, este Consejo deber&aacute; acoger &iacute;ntegramente el amparo deducido por don Juan Carrasco Rodr&iacute;guez.</p> <p> 9) Que, adem&aacute;s, atendiendo a que las bit&aacute;coras de los veh&iacute;culos municipales no es de aquella informaci&oacute;n que est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico o lo est&eacute; en medio impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos p&uacute;blicos de la administraci&oacute;n ni en formatos electr&oacute;nicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, la Municipalidad de Codegua deber&aacute; entregar copias de ellas al requirente, previo pago del costo directo de reproducci&oacute;n, a trav&eacute;s de la forma y por el medio que aqu&eacute;l haya se&ntilde;alado, esto es, a trav&eacute;s de fotocopias.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo de don Juan Carrasco Rodr&iacute;guez en contra de la Municipalidad de Codegua, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Alcaldesa de la Municipalidad de Codegua para que:</p> <p> a) Entregue la informaci&oacute;n solicitada por don Juan Carrasco Rodr&iacute;guez, a trav&eacute;s de su solicitud de informaci&oacute;n de 26 de febrero de 2010, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n, en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Juan Carrasco Rodr&iacute;guez y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Codegua.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Consejero don Roberto Guerrero Valenzuela no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>