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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C877-14</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Valdivia</p>
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Requirente: Maritza Muñoz Seitz</p>
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Ingreso Consejo: 06.05.2014</p>
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En sesión ordinaria N° 588 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de enero de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C877-14.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 04 de abril de 2014, doña Maritza Muñoz Seitz, solicita a la Municipalidad de Valdivia, copia del expediente N° 20141304 y permiso de edificación N° 202/2014, correspondientes a la propiedad Rol 72/16, ubicada en avenida Picarte N° 422 de la ciudad de Valdivia.</p>
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2) TRASLADO: La Municipalidad de Valdivia, mediante Ordinario No 259, de fecha 09 de abril de 2014 y, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, comunica al representante legal de la sociedad PASMAR S.A. - tercero involucrado - la solicitud de información de la requirente y su derecho a oponerse a la entrega de la misma.</p>
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3) OPOSICIÓN DE TERCERO INTERESADO: Mediante presentación de fecha 11 de abril de 2014, PASMAR S.A, se opone a la entrega de la información requerida, señalando, en síntesis, lo siguiente:</p>
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a) Que, conforme a lo establecido en el artículo 1.1.7. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones - en adelante OGUC-, la dirección de obras municipales - en adelante DOM- no está obligada a entregar la información solicitada, pues debe otorgar el debido acceso sólo a los "documentos públicos", los que según la definición establecida en el inciso 1° del artículo 1699 del Código Civil son aquellos instrumentos "autorizados con las solemnidades legales por el competente funcionario", por lo que, al tratarse, en el caso, de "instrumentos privados", se opone a su entrega, en particular, la de los planos de arquitectura, elevaciones, cortes y fachadas, las especificaciones técnicas, los planos de estructura y cualquier otro antecedente que haya sido parte de la presentación original o de respuesta a observaciones, creados por la empresa PASMAR S.A.</p>
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b) Que, en virtud de lo establecido en los artículos 10 y 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, la entrega de la información requerida afectaría derechos de carácter comercial o económico de la empresa, pues el expediente solicitado corresponde a su proyecto "Centro Comercial Paseo Valdivia" - edificación tipo "mall"-, que sería el segundo en instalarse en la ciudad de Valdivia, por lo tanto competencia directa del ya establecido - "Centro Comercial Plaza de los Ríos"-, por lo que, al hacerse público lo pedido se le concedería a dicho competidor - dominante ya establecido-, una ventaja comercial y económica injusta que generaría desequilibrio en las condiciones de mercado, dificultando su ingreso como nuevo actor a la escena del "retail" en la comuna.</p>
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Explica que, ambos centros comerciales, están disputando la participación en sus respectivos proyectos de los distintos operadores locales y nacionales. De esta forma, las características que tengan éstos, definirán sus respectivas propuestas comerciales, de servicios y de negocios, la que será única y desarrollada sobre la base de la experiencia, la inversión en asesorías en arquitectura y en otras especialidades, etc. todo lo cual forma parte del patrimonio de la sociedad PASMAR. Así, al entregar dichos antecedentes a la solicitante - quien tendría cercanía profesional con el grupo empresarial de su competidor directo -, se estaría proporcionando, por su intermedio, información sensible, privada y parte del patrimonio de la sociedad.</p>
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4) RESPUESTA: El 16 de abril de 2014, la Municipalidad de Valdivia respondió a dicho requerimiento mediante Ordinario N° 289, señalando, en síntesis, que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, PASMAR S.A. ha ejercido su derecho de oposición a la entrega de los documentos solicitados, motivo por el cual el Municipio se encuentra impedido de acceder a su solicitud de acceso.</p>
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5) AMPARO: El 02 de mayo de 2014, doña Maritza Muñoz Seitz dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Valdivia, fundada en la respuesta negativa a su solicitud de información. Señalando, en síntesis, lo siguiente:</p>
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a) Es el propio tercero que en su escrito de oposición reconoce que los actos de la autoridad son públicos, por lo que se desprende que no se opone a la entrega de la documentación oficial que respaldaba la solicitud de permiso de construcción, por lo que concluye, la Municipalidad debió haberle entregado las resoluciones administrativas de todas aquellas autoridades que concurrieron para que, en definitiva, la DOM otorgue su aprobación al permiso de construcción solicitado.</p>
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b) Con respecto a la causal de secreto o reserva en la que se ampara el tercero involucrado (artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia) para oponerse a la entrega de información, indica que si el aludido proyecto se hubiese sometido al sistema de evaluación de impacto ambiental, toda la información que ahora se pretende ocultar, sería pública.</p>
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c) Expone sus motivaciones para solicitar la información, desconociendo, dentro de éstas, el interés comercial o la vinculación con el competidor de PASMAR S.A.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valdivia mediante Oficio N° 2.321, de 14 de mayo de 2014, quien presentó sus descargos y observaciones a través de Ordinario N° 1.061, de 05 de junio de 2014, señalando, en síntesis, lo siguiente:</p>
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a) Que, a la solicitud de acceso a la información efectuada por la reclamante se le dio respuesta con fecha 16 de abril de 2014, adjuntando a ella copia del permiso de edificación N° 202/2014.</p>
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b) Que, en virtud de lo establecido en el artículo 16, 20 y 21 N° 2 de la ley de transparencia existiendo oposición de tercero, el Municipio no puede entregar toda la información solicitada por la reclamante.</p>
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c) Que, el expediente que obtuvo el permiso de edificación señalado es de propiedad de un tercero, que en su oportunidad se opone a la entrega de éste, por la afectación que aquello provocaría en sus derechos de carácter comercial o económico, señalando los argumentos argüidos por PASMAR S.A. en su escrito de oposición.</p>
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d) Que, la empresa al solicitar el permiso de edificación presenta "Anexo N° 1 Declaración Jurada Propietario", a través de la cual hacen presente a la DOM que los antecedentes aportados están amparados por la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 2 de la ley de transparencia, en relación a lo dispuesto en el artículo 1.1.7. de la OGUC.</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: En conformidad a lo prescrito en el artículo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporación acordó conferir traslado del amparo deducido a PASMAR S.A., mediante Oficio No 2.320, de fecha 14 de mayo de 2014, en su calidad de tercero a quien se refiere la información solicitada, la que presentó sus descargos y observaciones mediante escrito ingresado el 04 de junio de 2014, señalando, en síntesis, lo siguiente:</p>
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a) Deduce excepción de incompetencia absoluta por falta de jurisdicción de este Consejo para conocer del asunto, pues el procedimiento contemplado en los artículos 24 y siguientes de la ley de transparencia, no tiene aplicación en este caso, ya que el derecho de acceso a la información que se pretende se encuentra regulado, específicamente, en el artículo 1.1.7. de la OGUC, donde se prescribe que la DOM otorgará el debido acceso a los documentos públicos que les sean solicitados por cualquier persona, de acuerdo con el principio de probidad y a los artículos 11 bis y 11 ter de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la administración del Estado. Estos artículos establecen un procedimiento de reclamación de amparo especial, para conocer del cual sería competente, absoluta y relativamente, el juez de letras en lo civil del domicilio del órgano de la administración requerido, en primera instancia y sin sede administrativa previa.</p>
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b) En cuanto al fondo del amparo, señala que este deberá ser rechazado en base a los siguientes argumentos:</p>
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i. La información solicitada se encuentra amparada por la regulación especial contenida en el artículo 1.1.7. de la OGUC, que establece la obligación de la DOM de otorgar el debido acceso a los documentos públicos que en ella se regulan, entendiendo éstos según la definición de "instrumentos públicos" contenida en el Código Civil. Además indica que, según el inciso segundo del artículo citado, la publicidad también se refiere a los actos administrativos allí enumerados - oficios, actas, resoluciones y pronunciamientos- relacionados a la tramitación de los expedientes o solicitudes de permisos de edificación, que como tales emanan del órgano público y, evidentemente, son públicos. Sin embargo, se requiere tener acceso a información privada contenida en "instrumentos privados", que emanan y pertenecen a PASMAR S.A.</p>
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ii. El expediente y el permiso cuya entrega se pide, dicen relación con su proyecto "Centro Comercial Paseo Valdivia", que sería el segundo en su tipo en la ciudad de Valdivia. La entrega de éstos significa otorgar a su competidor, una ventaja comercial y económica injusta que dificultaría su ingreso ha dicho mercado y que afectaría sus derechos, como sus intereses comerciales y económicos. Detalla cómo en el negocio inmobiliario del "retail", la definición de cada espacio, de las circulaciones, la ubicación de las escalas mecánicas y los núcleos de ascensores, son capaces de aportar al éxito o al rotundo fracaso de un proyecto de estas características. Señalando, a modo de ejemplo, los siguientes aspectos a considerar:</p>
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- Información relativa al diseño arquitectónico no arrendable. Explica, que en proyectos comerciales de este tipo, el factor diseño de las áreas comunes es el más importante, ya que no todos los "mal" son iguales, la innovación en este sentido es un trabajo de diseño, arquitectura, estadísticas y principalmente de la potencia de una idea que debe salir a la luz pública en el momento preciso, evitando copias, balance de diseño en la competencia, campañas en contra de la innovación y otras prácticas. El resguardo de información novedosa e importante en el diseño es primordial para evitar la desventaja e ir por delante de la competencia, especialmente en etapa de proyecto y construcción, lo que lógicamente se traduce en mejores arriendos, mejor calidad de servicio y mejor retorno de inversión. Dando ejemplos que ayudan a evidenciar que el diseño interior de sus áreas no arrendables, son un factor decisivo al momento de la venta del "mal" a operadores, siendo la reserva de esta información lo que genera la visión innovadora y atrayente.</p>
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- Información relativa al diseño arquitectónico arrendable. El proceso de negociación, por medio del cual, se entregarán en arriendo a los operadores las áreas comerciales, es complejo y la reserva de información es un factor incidente en el mismo, dar a conocer más antecedentes de los debidos en el ambiente "retail" es perjudicial para cualquier proyecto con competencia directa.</p>
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- Información reservada según el área y el tipo de tienda. La divulgación de ésta puede provocar la caída comercial en la estrategia del proyecto, toda la cual está incorporada en el legajo de permiso municipal. La que en manos de la competencia o en conocimiento de los operadores en negociación cambiará la línea de los arriendos futuros que son la base del ingreso del centro comercial.</p>
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c) Concluye, que en virtud de lo expuesto, de hacerse pública la información requerida por la solicitante, se estaría poniendo a disposición de ella y por su intermedio de su competidor directo - "Centro Comercial Plaza de los Ríos"-, información sensible, privada y parte del patrimonio de la sociedad, lo que iría en desmedro de las condiciones de equivalencia y competencia justas, que permitan el libre juego del mercado, a favor de los futuros comerciantes arrendatarios de espacios al interior de este centro comercial, de los proveedores de servicios y de los consumidores.</p>
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6) PRESENTACIÓN DEL TERCERO INVOLUCRADO: Con fecha 25 de julio de 2014, PASMAR S.A., hace llegar a este Consejo escrito mediante el cual reitera los argumentos señalados en sus descargos de cómo la entrega de la información requerida afectaría sus derechos e intereses comerciales y económicos, insistiendo en cuestionar las motivaciones que tendría la reclamante para solicitar los antecedentes requeridos y haciendo presente que otras personas han ejecutado acciones destinadas al mismo fin - obtener copia de expediente y permiso de edificación-. Finalmente, reitera que se ha solicitado, especialmente, la reserva de los planos y antecedentes técnicos del proyecto.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, en virtud de lo pedido por la reclamante en la solicitud de acceso a la información y teniendo en consideración que el amparo deducido se funda en la respuesta negativa a la entrega de lo pedido, se entiende como objeto de éste, la copia de documentación relativa a la propiedad Rol 76/12 ubicada en la avenida Picarte N° 422 de la ciudad de Valdivia, a saber:</p>
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a) Expediente N° 20141304.</p>
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b) Permiso de edificación N° 202/2014.</p>
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2) Que, en relación con lo solicitado en el literal a) del considerando anterior, el inciso final del artículo 116, del D.F.L. N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la nueva ley general de urbanismo y construcciones ha dispuesto expresamente un procedimiento de publicidad respecto de los permisos de construcción, reconstrucción, reparación, etc. de cualquiera naturaleza , sean urbanas y rurales, prescribiendo que la DOM correspondiente "deberá exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta días contado desde la fecha de su aprobación u otorgamiento, una nómina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este artículo. Asimismo, deberá informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener a disposición de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos". En el mismo sentido, el artículo 1.1.7 de la OGUC, señala expresamente que las DOM "otorgarán el debido acceso a los documentos públicos que les sean solicitados por cualquier persona", precisando que los referidos documentos "serán especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicación de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificación Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitación de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicación de las materias señaladas".</p>
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3) Que, las disposiciones citadas en el considerando anterior, resultan concordantes con lo dispuesto en los artículos 5° y 10° de la ley de transparencia, según los cuales son públicos los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación. Asimismo, también tienen tal carácter, aquella información elaborada con presupuesto público y la que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a excepciones legales.</p>
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4) Que, existiendo norma expresa -artículo 116 del D.F.L. N° 458 -, que establece la publicidad de todos los antecedentes relativos a los permisos de edificación, por ende a su expediente, como es el caso, a juicio de este Consejo - tal como lo sostuvo en decisión del amparo rol C1061-14, de fecha 12 septiembre de 2014, que se pronunció sobre la idéntica petición de información, requerida por distinto solicitante-, el carácter de público de lo solicitado es indiscutible. Por lo señalado, no es sería procedente dar traslado a terceros para que se pronuncien acerca de la posible afectación a sus derechos con la entrega de los antecedentes, razón por la cual, esta Corporación no se pronunciará acerca de las alegaciones realizadas por el tercero- PASMAR S.A.- en sus escritos de oposición y descargos.</p>
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5) Que, en virtud de lo expuesto, se acogerá el presente amparo en este punto, ordenando la entrega a la solicitante de copia del expediente pedido, previo pago de los costos directos de su reproducción. En el evento que en éste se señalen datos personales de contexto relativos a personas naturales -domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfonos fijos o celulares, correo electrónico particular, entre otros- éstos deberán ser tachados al momento de proporcionar la información, por estimarse que su revelación afectaría los derechos de los titulares de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada, del principio de divisibilidad en materia de acceso a la información pública, consagrado en el artículo 11 de la ley de transparencia y dando cumplimiento a la atribución conferida a este Consejo por el artículo 33, letra m), de dicha ley.</p>
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6) Que, en relación a lo señalado en el literal b) del considerando número 1°, en la respuesta otorgada por la Municipalidad de Valdivia a la solicitud de acceso no se expresa claramente que se haga entrega de copia del permiso aludido y del texto del amparo deducido por la reclamante, tampoco hace referencia a haber recibido documentación alguna por parte del Municipio. Sin embargo, en los descargos presentados por éste señala que se habría adjuntado a la respuesta el permiso de edificación solicitado y teniendo en consideración, que doña Maritza Muñoz acompaña al amparo -entre otros antecedentes - copia del mismo, no queda más que concluir que fue entregado en la oportunidad legal correspondiente, por lo que, se rechazará el amparo en este punto.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por doña Maritza Muñoz Seitz, en contra de la Municipalidad de Valdivia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valdivia que:</p>
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a) Entregue al solicitante copia del Expediente N° 20141304, referido al Permiso de Edificación N° 202/2014, previo pago de los costos directos de reproducción, resguardando, en el evento de que existan, los datos personales de contexto, conforme lo razonado en el considerando 5° de ésta decisión.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informe el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Maritza Muñoz Seitz, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valdivia y al representante legal de PASMAR S.A., en su calidad de tercero interesado en este procedimiento.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. La Presidenta del Consejo Directivo doña Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia don Rubén Burgos Acuña.</p>
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