Decisión ROL C877-14
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Reclamante: MARITZA MUÑOZ SEITZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Valdivia, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a la copia del expediente N° 20141304 y permiso de edificación N° 202/2014, correspondientes a la propiedad Rol 72/16, ubicada en avenida Picarte N° 422 de la ciudad de Valdivia. El Consejo acoge parcialmente el amparo. Respecto a lo solicitado en el literal a), existe norma expresa que establece la publicidad de todos los antecedentes relativos a los permisos de edificación, por ende a su expediente, no siendo procedente dar traslado a terceros. Respecto al literal b), se rechaza el amparo, toda vez que la información solicitada fue entregada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/30/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: DFL 458 1976 - Ley General de Urbanismo y Construcción
Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
 
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Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C877-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Valdivia</p> <p> Requirente: Maritza Mu&ntilde;oz Seitz</p> <p> Ingreso Consejo: 06.05.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 588 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de enero de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C877-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 04 de abril de 2014, do&ntilde;a Maritza Mu&ntilde;oz Seitz, solicita a la Municipalidad de Valdivia, copia del expediente N&deg; 20141304 y permiso de edificaci&oacute;n N&deg; 202/2014, correspondientes a la propiedad Rol 72/16, ubicada en avenida Picarte N&deg; 422 de la ciudad de Valdivia.</p> <p> 2) TRASLADO: La Municipalidad de Valdivia, mediante Ordinario No 259, de fecha 09 de abril de 2014 y, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, comunica al representante legal de la sociedad PASMAR S.A. - tercero involucrado - la solicitud de informaci&oacute;n de la requirente y su derecho a oponerse a la entrega de la misma.</p> <p> 3) OPOSICI&Oacute;N DE TERCERO INTERESADO: Mediante presentaci&oacute;n de fecha 11 de abril de 2014, PASMAR S.A, se opone a la entrega de la informaci&oacute;n requerida, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Que, conforme a lo establecido en el art&iacute;culo 1.1.7. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones - en adelante OGUC-, la direcci&oacute;n de obras municipales - en adelante DOM- no est&aacute; obligada a entregar la informaci&oacute;n solicitada, pues debe otorgar el debido acceso s&oacute;lo a los &quot;documentos p&uacute;blicos&quot;, los que seg&uacute;n la definici&oacute;n establecida en el inciso 1&deg; del art&iacute;culo 1699 del C&oacute;digo Civil son aquellos instrumentos &quot;autorizados con las solemnidades legales por el competente funcionario&quot;, por lo que, al tratarse, en el caso, de &quot;instrumentos privados&quot;, se opone a su entrega, en particular, la de los planos de arquitectura, elevaciones, cortes y fachadas, las especificaciones t&eacute;cnicas, los planos de estructura y cualquier otro antecedente que haya sido parte de la presentaci&oacute;n original o de respuesta a observaciones, creados por la empresa PASMAR S.A.</p> <p> b) Que, en virtud de lo establecido en los art&iacute;culos 10 y 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, la entrega de la informaci&oacute;n requerida afectar&iacute;a derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico de la empresa, pues el expediente solicitado corresponde a su proyecto &quot;Centro Comercial Paseo Valdivia&quot; - edificaci&oacute;n tipo &quot;mall&quot;-, que ser&iacute;a el segundo en instalarse en la ciudad de Valdivia, por lo tanto competencia directa del ya establecido - &quot;Centro Comercial Plaza de los R&iacute;os&quot;-, por lo que, al hacerse p&uacute;blico lo pedido se le conceder&iacute;a a dicho competidor - dominante ya establecido-, una ventaja comercial y econ&oacute;mica injusta que generar&iacute;a desequilibrio en las condiciones de mercado, dificultando su ingreso como nuevo actor a la escena del &quot;retail&quot; en la comuna.</p> <p> Explica que, ambos centros comerciales, est&aacute;n disputando la participaci&oacute;n en sus respectivos proyectos de los distintos operadores locales y nacionales. De esta forma, las caracter&iacute;sticas que tengan &eacute;stos, definir&aacute;n sus respectivas propuestas comerciales, de servicios y de negocios, la que ser&aacute; &uacute;nica y desarrollada sobre la base de la experiencia, la inversi&oacute;n en asesor&iacute;as en arquitectura y en otras especialidades, etc. todo lo cual forma parte del patrimonio de la sociedad PASMAR. As&iacute;, al entregar dichos antecedentes a la solicitante - quien tendr&iacute;a cercan&iacute;a profesional con el grupo empresarial de su competidor directo -, se estar&iacute;a proporcionando, por su intermedio, informaci&oacute;n sensible, privada y parte del patrimonio de la sociedad.</p> <p> 4) RESPUESTA: El 16 de abril de 2014, la Municipalidad de Valdivia respondi&oacute; a dicho requerimiento mediante Ordinario N&deg; 289, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, PASMAR S.A. ha ejercido su derecho de oposici&oacute;n a la entrega de los documentos solicitados, motivo por el cual el Municipio se encuentra impedido de acceder a su solicitud de acceso.</p> <p> 5) AMPARO: El 02 de mayo de 2014, do&ntilde;a Maritza Mu&ntilde;oz Seitz dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Valdivia, fundada en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n. Se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Es el propio tercero que en su escrito de oposici&oacute;n reconoce que los actos de la autoridad son p&uacute;blicos, por lo que se desprende que no se opone a la entrega de la documentaci&oacute;n oficial que respaldaba la solicitud de permiso de construcci&oacute;n, por lo que concluye, la Municipalidad debi&oacute; haberle entregado las resoluciones administrativas de todas aquellas autoridades que concurrieron para que, en definitiva, la DOM otorgue su aprobaci&oacute;n al permiso de construcci&oacute;n solicitado.</p> <p> b) Con respecto a la causal de secreto o reserva en la que se ampara el tercero involucrado (art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia) para oponerse a la entrega de informaci&oacute;n, indica que si el aludido proyecto se hubiese sometido al sistema de evaluaci&oacute;n de impacto ambiental, toda la informaci&oacute;n que ahora se pretende ocultar, ser&iacute;a p&uacute;blica.</p> <p> c) Expone sus motivaciones para solicitar la informaci&oacute;n, desconociendo, dentro de &eacute;stas, el inter&eacute;s comercial o la vinculaci&oacute;n con el competidor de PASMAR S.A.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valdivia mediante Oficio N&deg; 2.321, de 14 de mayo de 2014, quien present&oacute; sus descargos y observaciones a trav&eacute;s de Ordinario N&deg; 1.061, de 05 de junio de 2014, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Que, a la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n efectuada por la reclamante se le dio respuesta con fecha 16 de abril de 2014, adjuntando a ella copia del permiso de edificaci&oacute;n N&deg; 202/2014.</p> <p> b) Que, en virtud de lo establecido en el art&iacute;culo 16, 20 y 21 N&deg; 2 de la ley de transparencia existiendo oposici&oacute;n de tercero, el Municipio no puede entregar toda la informaci&oacute;n solicitada por la reclamante.</p> <p> c) Que, el expediente que obtuvo el permiso de edificaci&oacute;n se&ntilde;alado es de propiedad de un tercero, que en su oportunidad se opone a la entrega de &eacute;ste, por la afectaci&oacute;n que aquello provocar&iacute;a en sus derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico, se&ntilde;alando los argumentos arg&uuml;idos por PASMAR S.A. en su escrito de oposici&oacute;n.</p> <p> d) Que, la empresa al solicitar el permiso de edificaci&oacute;n presenta &quot;Anexo N&deg; 1 Declaraci&oacute;n Jurada Propietario&quot;, a trav&eacute;s de la cual hacen presente a la DOM que los antecedentes aportados est&aacute;n amparados por la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la ley de transparencia, en relaci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 1.1.7. de la OGUC.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: En conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; conferir traslado del amparo deducido a PASMAR S.A., mediante Oficio No 2.320, de fecha 14 de mayo de 2014, en su calidad de tercero a quien se refiere la informaci&oacute;n solicitada, la que present&oacute; sus descargos y observaciones mediante escrito ingresado el 04 de junio de 2014, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Deduce excepci&oacute;n de incompetencia absoluta por falta de jurisdicci&oacute;n de este Consejo para conocer del asunto, pues el procedimiento contemplado en los art&iacute;culos 24 y siguientes de la ley de transparencia, no tiene aplicaci&oacute;n en este caso, ya que el derecho de acceso a la informaci&oacute;n que se pretende se encuentra regulado, espec&iacute;ficamente, en el art&iacute;culo 1.1.7. de la OGUC, donde se prescribe que la DOM otorgar&aacute; el debido acceso a los documentos p&uacute;blicos que les sean solicitados por cualquier persona, de acuerdo con el principio de probidad y a los art&iacute;culos 11 bis y 11 ter de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional de bases generales de la administraci&oacute;n del Estado. Estos art&iacute;culos establecen un procedimiento de reclamaci&oacute;n de amparo especial, para conocer del cual ser&iacute;a competente, absoluta y relativamente, el juez de letras en lo civil del domicilio del &oacute;rgano de la administraci&oacute;n requerido, en primera instancia y sin sede administrativa previa.</p> <p> b) En cuanto al fondo del amparo, se&ntilde;ala que este deber&aacute; ser rechazado en base a los siguientes argumentos:</p> <p> i. La informaci&oacute;n solicitada se encuentra amparada por la regulaci&oacute;n especial contenida en el art&iacute;culo 1.1.7. de la OGUC, que establece la obligaci&oacute;n de la DOM de otorgar el debido acceso a los documentos p&uacute;blicos que en ella se regulan, entendiendo &eacute;stos seg&uacute;n la definici&oacute;n de &quot;instrumentos p&uacute;blicos&quot; contenida en el C&oacute;digo Civil. Adem&aacute;s indica que, seg&uacute;n el inciso segundo del art&iacute;culo citado, la publicidad tambi&eacute;n se refiere a los actos administrativos all&iacute; enumerados - oficios, actas, resoluciones y pronunciamientos- relacionados a la tramitaci&oacute;n de los expedientes o solicitudes de permisos de edificaci&oacute;n, que como tales emanan del &oacute;rgano p&uacute;blico y, evidentemente, son p&uacute;blicos. Sin embargo, se requiere tener acceso a informaci&oacute;n privada contenida en &quot;instrumentos privados&quot;, que emanan y pertenecen a PASMAR S.A.</p> <p> ii. El expediente y el permiso cuya entrega se pide, dicen relaci&oacute;n con su proyecto &quot;Centro Comercial Paseo Valdivia&quot;, que ser&iacute;a el segundo en su tipo en la ciudad de Valdivia. La entrega de &eacute;stos significa otorgar a su competidor, una ventaja comercial y econ&oacute;mica injusta que dificultar&iacute;a su ingreso ha dicho mercado y que afectar&iacute;a sus derechos, como sus intereses comerciales y econ&oacute;micos. Detalla c&oacute;mo en el negocio inmobiliario del &quot;retail&quot;, la definici&oacute;n de cada espacio, de las circulaciones, la ubicaci&oacute;n de las escalas mec&aacute;nicas y los n&uacute;cleos de ascensores, son capaces de aportar al &eacute;xito o al rotundo fracaso de un proyecto de estas caracter&iacute;sticas. Se&ntilde;alando, a modo de ejemplo, los siguientes aspectos a considerar:</p> <p> - Informaci&oacute;n relativa al dise&ntilde;o arquitect&oacute;nico no arrendable. Explica, que en proyectos comerciales de este tipo, el factor dise&ntilde;o de las &aacute;reas comunes es el m&aacute;s importante, ya que no todos los &quot;mal&quot; son iguales, la innovaci&oacute;n en este sentido es un trabajo de dise&ntilde;o, arquitectura, estad&iacute;sticas y principalmente de la potencia de una idea que debe salir a la luz p&uacute;blica en el momento preciso, evitando copias, balance de dise&ntilde;o en la competencia, campa&ntilde;as en contra de la innovaci&oacute;n y otras pr&aacute;cticas. El resguardo de informaci&oacute;n novedosa e importante en el dise&ntilde;o es primordial para evitar la desventaja e ir por delante de la competencia, especialmente en etapa de proyecto y construcci&oacute;n, lo que l&oacute;gicamente se traduce en mejores arriendos, mejor calidad de servicio y mejor retorno de inversi&oacute;n. Dando ejemplos que ayudan a evidenciar que el dise&ntilde;o interior de sus &aacute;reas no arrendables, son un factor decisivo al momento de la venta del &quot;mal&quot; a operadores, siendo la reserva de esta informaci&oacute;n lo que genera la visi&oacute;n innovadora y atrayente.</p> <p> - Informaci&oacute;n relativa al dise&ntilde;o arquitect&oacute;nico arrendable. El proceso de negociaci&oacute;n, por medio del cual, se entregar&aacute;n en arriendo a los operadores las &aacute;reas comerciales, es complejo y la reserva de informaci&oacute;n es un factor incidente en el mismo, dar a conocer m&aacute;s antecedentes de los debidos en el ambiente &quot;retail&quot; es perjudicial para cualquier proyecto con competencia directa.</p> <p> - Informaci&oacute;n reservada seg&uacute;n el &aacute;rea y el tipo de tienda. La divulgaci&oacute;n de &eacute;sta puede provocar la ca&iacute;da comercial en la estrategia del proyecto, toda la cual est&aacute; incorporada en el legajo de permiso municipal. La que en manos de la competencia o en conocimiento de los operadores en negociaci&oacute;n cambiar&aacute; la l&iacute;nea de los arriendos futuros que son la base del ingreso del centro comercial.</p> <p> c) Concluye, que en virtud de lo expuesto, de hacerse p&uacute;blica la informaci&oacute;n requerida por la solicitante, se estar&iacute;a poniendo a disposici&oacute;n de ella y por su intermedio de su competidor directo - &quot;Centro Comercial Plaza de los R&iacute;os&quot;-, informaci&oacute;n sensible, privada y parte del patrimonio de la sociedad, lo que ir&iacute;a en desmedro de las condiciones de equivalencia y competencia justas, que permitan el libre juego del mercado, a favor de los futuros comerciantes arrendatarios de espacios al interior de este centro comercial, de los proveedores de servicios y de los consumidores.</p> <p> 6) PRESENTACI&Oacute;N DEL TERCERO INVOLUCRADO: Con fecha 25 de julio de 2014, PASMAR S.A., hace llegar a este Consejo escrito mediante el cual reitera los argumentos se&ntilde;alados en sus descargos de c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n requerida afectar&iacute;a sus derechos e intereses comerciales y econ&oacute;micos, insistiendo en cuestionar las motivaciones que tendr&iacute;a la reclamante para solicitar los antecedentes requeridos y haciendo presente que otras personas han ejecutado acciones destinadas al mismo fin - obtener copia de expediente y permiso de edificaci&oacute;n-. Finalmente, reitera que se ha solicitado, especialmente, la reserva de los planos y antecedentes t&eacute;cnicos del proyecto.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en virtud de lo pedido por la reclamante en la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n y teniendo en consideraci&oacute;n que el amparo deducido se funda en la respuesta negativa a la entrega de lo pedido, se entiende como objeto de &eacute;ste, la copia de documentaci&oacute;n relativa a la propiedad Rol 76/12 ubicada en la avenida Picarte N&deg; 422 de la ciudad de Valdivia, a saber:</p> <p> a) Expediente N&deg; 20141304.</p> <p> b) Permiso de edificaci&oacute;n N&deg; 202/2014.</p> <p> 2) Que, en relaci&oacute;n con lo solicitado en el literal a) del considerando anterior, el inciso final del art&iacute;culo 116, del D.F.L. N&deg; 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la nueva ley general de urbanismo y construcciones ha dispuesto expresamente un procedimiento de publicidad respecto de los permisos de construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, etc. de cualquiera naturaleza , sean urbanas y rurales, prescribiendo que la DOM correspondiente &quot;deber&aacute; exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este art&iacute;culo. Asimismo, deber&aacute; informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos&quot;. En el mismo sentido, el art&iacute;culo 1.1.7 de la OGUC, se&ntilde;ala expresamente que las DOM &quot;otorgar&aacute;n el debido acceso a los documentos p&uacute;blicos que les sean solicitados por cualquier persona&quot;, precisando que los referidos documentos &quot;ser&aacute;n especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicaci&oacute;n de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificaci&oacute;n Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitaci&oacute;n de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicaci&oacute;n de las materias se&ntilde;aladas&quot;.</p> <p> 3) Que, las disposiciones citadas en el considerando anterior, resultan concordantes con lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la ley de transparencia, seg&uacute;n los cuales son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n. Asimismo, tambi&eacute;n tienen tal car&aacute;cter, aquella informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y la que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, a menos que est&eacute; sujeta a excepciones legales.</p> <p> 4) Que, existiendo norma expresa -art&iacute;culo 116 del D.F.L. N&deg; 458 -, que establece la publicidad de todos los antecedentes relativos a los permisos de edificaci&oacute;n, por ende a su expediente, como es el caso, a juicio de este Consejo - tal como lo sostuvo en decisi&oacute;n del amparo rol C1061-14, de fecha 12 septiembre de 2014, que se pronunci&oacute; sobre la id&eacute;ntica petici&oacute;n de informaci&oacute;n, requerida por distinto solicitante-, el car&aacute;cter de p&uacute;blico de lo solicitado es indiscutible. Por lo se&ntilde;alado, no es ser&iacute;a procedente dar traslado a terceros para que se pronuncien acerca de la posible afectaci&oacute;n a sus derechos con la entrega de los antecedentes, raz&oacute;n por la cual, esta Corporaci&oacute;n no se pronunciar&aacute; acerca de las alegaciones realizadas por el tercero- PASMAR S.A.- en sus escritos de oposici&oacute;n y descargos.</p> <p> 5) Que, en virtud de lo expuesto, se acoger&aacute; el presente amparo en este punto, ordenando la entrega a la solicitante de copia del expediente pedido, previo pago de los costos directos de su reproducci&oacute;n. En el evento que en &eacute;ste se se&ntilde;alen datos personales de contexto relativos a personas naturales -domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fonos fijos o celulares, correo electr&oacute;nico particular, entre otros- &eacute;stos deber&aacute;n ser tachados al momento de proporcionar la informaci&oacute;n, por estimarse que su revelaci&oacute;n afectar&iacute;a los derechos de los titulares de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n a la vida privada, del principio de divisibilidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, consagrado en el art&iacute;culo 11 de la ley de transparencia y dando cumplimiento a la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de dicha ley.</p> <p> 6) Que, en relaci&oacute;n a lo se&ntilde;alado en el literal b) del considerando n&uacute;mero 1&deg;, en la respuesta otorgada por la Municipalidad de Valdivia a la solicitud de acceso no se expresa claramente que se haga entrega de copia del permiso aludido y del texto del amparo deducido por la reclamante, tampoco hace referencia a haber recibido documentaci&oacute;n alguna por parte del Municipio. Sin embargo, en los descargos presentados por &eacute;ste se&ntilde;ala que se habr&iacute;a adjuntado a la respuesta el permiso de edificaci&oacute;n solicitado y teniendo en consideraci&oacute;n, que do&ntilde;a Maritza Mu&ntilde;oz acompa&ntilde;a al amparo -entre otros antecedentes - copia del mismo, no queda m&aacute;s que concluir que fue entregado en la oportunidad legal correspondiente, por lo que, se rechazar&aacute; el amparo en este punto.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Maritza Mu&ntilde;oz Seitz, en contra de la Municipalidad de Valdivia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valdivia que:</p> <p> a) Entregue al solicitante copia del Expediente N&deg; 20141304, referido al Permiso de Edificaci&oacute;n N&deg; 202/2014, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n, resguardando, en el evento de que existan, los datos personales de contexto, conforme lo razonado en el considerando 5&deg; de &eacute;sta decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Maritza Mu&ntilde;oz Seitz, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valdivia y al representante legal de PASMAR S.A., en su calidad de tercero interesado en este procedimiento.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>