Decisión ROL C211-10
Reclamante: EMILIANO ORUETA BUSTOS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CODEGUA  
Resumen del caso:

Se deduce amparo contra Municipalidad de Codegua por haberse negado acceso a información relativa a funcionarios municipales (liquidaciones de sueldo, capacitaciones y otros). El Consejo acoge parcialmente el amparo y ordena a la Municipalidad a entregar copias de liquidaciones de las remuneraciones de los funcionarios individualizados, tarjando toda aquella información relativa al RUT, a la singularización de la AFP y sistema de salud al que se encuentren afiliados, como también aquella relativa a los descuentos personales voluntarios, por no ser considerada información de interés publico. En lo que respecta a la alegación de falta de motivo razonable por parte del peticionario, es necesario tener en consideración el principio de la no discriminación, en virtud del cual los órganos de la Administración del Estado no pueden exigir expresión de causa o motivo para la solicitud de información.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/30/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Decreto Supremo 13 2009 Reglamento
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Notificación a terceros >> Otros
 
Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C211-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Codegua</p> <p> Requirente: Emiliano Orueta Bustos</p> <p> Ingreso Consejo: 14.04.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 169 de su Consejo Directivo, celebrada el 27 de julio de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C211-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento, los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia y las Instrucciones Generales N&deg; 4 y 7 de este Consejo.</p> <h3> ANTECEDENTES:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Emiliano Orueta Bustos, concejal de la comuna de Codegua, el 20 de febrero de 2010, solicit&oacute; a la Municipalidad de Codegua que se le entregara la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Copia de liquidaciones de sueldo de los funcionarios municipales Ana Mar&iacute;a Silva, Mar&iacute;a Gioconda Aran&iacute;s, Luis Morales, Marina Lizana, Cristi&aacute;n Bustamante, Claudia Zepeda, Mar&iacute;a Miranda y Patricio Ram&iacute;rez, correspondientes a los meses comprendidos entre mayo de 2009 y enero 2010, ambos meses incluidos.</p> <p> b) Copia de liquidaciones de sueldo y reporte del reloj control de horario de la funcionaria Hilda Gaete, del consultorio de Codegua, correspondiente a los meses comprendidos entre abril de 2008 y febrero 2009, ambos meses incluidos.</p> <p> c) Informe detallado de deudas con empresa ESSBIO en los establecimientos educacionales de la comuna, incluyendo fotocopia de las boletas mensuales que respalden el informe.</p> <p> d) Informe detallado de las deudas vigentes municipales y de los servicios traspasados de salud y educaci&oacute;n.</p> <p> e) Informe con n&oacute;mina de funcionarios municipales y de los servicios de salud y educaci&oacute;n que se han capacitado en materias de Chile Compra y cu&aacute;les han sido los gastos por concepto de vi&aacute;ticos, traslados, inscripciones de los mismos en todas las capacitaciones, etc., durante el periodo comprendido entre el mes de enero de 2008 y enero de 2010.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Codegua dio respuesta al requirente el 23 de marzo de 2010, a trav&eacute;s del Ord. N&deg; 170, por medio del cual le proporcion&oacute; la informaci&oacute;n solicitada con la &uacute;nica excepci&oacute;n de los documentos indicados en las letras a) y b) del numeral precedente, esto es, copia de las liquidaciones de sueldo de los funcionarios municipales individualizados y copia de las liquidaciones de sueldo y reporte del reloj control de horario de la funcionaria Hilda Gaete, del consultorio de Codegua y del Departamento de Salud, argumentando para ello que se trata de informaci&oacute;n que puede afectar derechos de terceros, seg&uacute;n las normas de la Ley N&deg; 19.880, N&deg; 19.628 y N&deg; 20.285.</p> <p> 3) AMPARO: Don Emiliano Orueta Bustos dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, el 14 de abril de 2010, en contra de la Municipalidad de Codegua, fundado en que este &oacute;rgano le dio respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n respecto de liquidaciones de sueldo de los funcionarios municipales Ana Mar&iacute;a Silva, Mar&iacute;a Gioconda Aran&iacute;s, Luis Morales, Marina Lizana, Cristi&aacute;n Bustamante, Claudia Zepeda, Mar&iacute;a Miranda y Patricio Ram&iacute;rez y de liquidaciones de sueldo y registro de asistencia de la funcionaria del Departamento de Salud do&ntilde;a Hilda Gaete, bas&aacute;ndose en que eso afectar&iacute;a los derechos de terceros.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&deg; 774, de 30 de abril de 2010, a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Codegua. El &oacute;rgano requerido evacu&oacute; el traslado conferido a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 276, de fecha 17 de mayo de 2010, ingresado a la Oficina de Partes de este Consejo el d&iacute;a de 24 de mayo pasado. En sus descargos, y en lo que respecta a lo planteado por el reclamante, el &oacute;rgano requerido se&ntilde;ala lo siguiente:</p> <p> a) Que la denegaci&oacute;n parcial de la informaci&oacute;n solicitada por el Sr. Emiliano Orueta Bustos, en relaci&oacute;n a la liquidaciones de sueldos de los funcionarios municipales y de salud mencionados en su requerimiento, se debe a que habiendo comunicado dicha solicitud a la mayor&iacute;a de los funcionarios afectados, &eacute;stos manifestaron, verbalmente, su negativa a hacer entrega de sus liquidaciones, ya que al hacer p&uacute;blica dicha informaci&oacute;n solicitada se ver&iacute;an vulnerados sus derechos fundamentales, los que son reconocidos por las Leyes N&deg; 19.628, N&deg; 19.880 y Ley de Transparencia, en especial el numeral 2 de su art&iacute;culo 22 [sic], como asimismo, en el articulo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, que consagra el derecho al respeto y protecci&oacute;n de la vida privada y honra de sus personas, agregando que el requirente no hab&iacute;a se&ntilde;alado fundamento razonable alguno para solicitar las copias de sus liquidaciones de sueldo.</p> <p> b) Agrega que, en virtud de lo dispuesto por la Ley de Transparencia, las remuneraciones de todos los funcionarios, sin exclusi&oacute;n, se encuentran publicadas en la p&aacute;gina web de la Municipalidad de Codegua en forma exacta, actualizada y responden con veracidad a la situaci&oacute;n real de lo requerido, lo que resulta suficiente para contrastar, a trav&eacute;s de la correspondiente fiscalizaci&oacute;n, lo indicado en los respectivos decretos de nombramiento con lo publicado en la p&aacute;gina web.</p> <p> c) Se se&ntilde;ala tambi&eacute;n que, al hacer p&uacute;blica la informaci&oacute;n que se solicita, se ver&aacute;n afectados los derechos fundamentales de terceros, particularmente en lo referente a la esfera de datos relacionados con la vida privada y econ&oacute;mica de los requeridos, quienes, en una presentaci&oacute;n efectuada ante vuestro organismo, y por la misma causa de pedir, manifestaron expresamente su negativa a hacer entrega de las liquidaciones de sueldo al Concejal requirente.</p> <p> d) Concluye diciendo que &ldquo;en la &eacute;poca en que el Concejal Orueta requiri&oacute; informaci&oacute;n, entorpeci&oacute; la labor de varios funcionarios municipales, ya que se tuvieron que esmerar en recopilar los antecedentes solicitados en su presentaci&oacute;n, en circunstancias que la prioridad de todos los funcionarios fue hacer frente a la situaci&oacute;n de emergencia que all&iacute; se encuentra vigente a trav&eacute;s de los Decretos Supremos 150 y 328, siendo la comuna de Codegua una de las m&aacute;s afectadas de la provincia de Cachapoal&rdquo;.</p> <p> La Municipalidad de Codegua, a requerimiento de este Consejo, acompa&ntilde;&oacute; al procedimiento copia de las liquidaciones de sueldo correspondientes al mes de enero de 2010 de cada uno de los funcionarios indicados.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INVOLUCRADOS: Adem&aacute;s del traslado conferido a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Codegua. el Consejo Directivo de este Consejo, confiri&oacute; traslado a los terceros involucrados, esto es, los funcionarios respecto de los cuales se solicit&oacute; copia de liquidaciones de sueldo, a saber, Ana Mar&iacute;a Silva, Mar&iacute;a Miranda, Mar&iacute;a Aran&iacute;s, Luis Morales, Mar&iacute;a Lizana, Cristi&aacute;n Bustamante, Patricio Ramirez, Claudia Zepeda e Hilda Gaete, a trav&eacute;s de los oficios N&deg; 785, 786, 787, 788, 789, 790, 791, 792 y 793, respectivamente, todos ellos del 5 de mayo de 2010.</p> <p> De estos funcionarios, do&ntilde;a Mar&iacute;a Aran&iacute;s Rodr&iacute;guez, Secretaria Municipal, evacu&oacute; el traslado conferido, se&ntilde;alando que &ldquo;no me siento afectada en mis derechos si se entrega copia de mis liquidaciones de sueldo al Concejal que lo est&aacute; solicitando&rdquo;, mientras que do&ntilde;a Claudia Zepeda no evacu&oacute; el traslado conferido, habiendo informado la propia Municipalidad que prest&oacute; servicios en dicha entidad hasta el mes de febrero de 2010.</p> <p> Los dem&aacute;s funcionarios evacuaron sus traslados individualmente, pero esgrimi&eacute;ndose en todos los casos id&eacute;nticos argumentos, raz&oacute;n por la cual se expondr&aacute;n en forma conjunta. En s&iacute;ntesis, estos funcionarios no acceden a que se proporcionen al requirente copias de sus liquidaciones de sueldo, en virtud de los siguientes fundamentos:</p> <p> a) El respeto a sus derechos fundamentales, como titulares de los datos solicitados, y de acuerdo a las facultades que las leyes N&deg; 19.628, N&deg; 19.880 y Ley de Transparencia, en especial su art&iacute;culo N&deg; 22, numeral 2 [sic], y articulo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica les reconocen, en lo referente al respeto y protecci&oacute;n a su vida privada y honra.</p> <p> b) Que el requirente no ha se&ntilde;alado motivo razonable alguno que fundamente su solicitud.</p> <p> c) Que la Municipalidad de Codegua cumple con las normas de la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual sus remuneraciones se encuentran publicadas en la p&aacute;gina web de dicha entidad, en forma, exacta, actualizada y responden con veracidad a su situaci&oacute;n real como titulares de dichos datos, lo cual resulta suficiente para contrastar a trav&eacute;s de la correspondiente fiscalizaci&oacute;n, lo indicado en sus decretos de nombramiento con lo publicado en la p&aacute;gina web.</p> <p> d) Que al hacer p&uacute;blica la informaci&oacute;n que se solicita, se ver&aacute;n afectados sus derechos fundamentales, particularmente en lo referente a la esfera de datos relacionados con sus vidas privada y econ&oacute;mica.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que don Emiliano Orueta Bustos ha interpuesto amparo en contra de la Municipalidad de Codegua, bas&aacute;ndose en que esta entidad no le proporcion&oacute; copias de las liquidaciones de remuneraciones de los funcionarios municipales Ana Mar&iacute;a Silva, Mar&iacute;a Gioconda Aran&iacute;s, Luis Morales, Marina Lizana, Cristi&aacute;n Bustamante. Claudia Zepeda, Mar&iacute;a Miranda y Patricio Ram&iacute;rez, correspondiente a los meses comprendidos entre mayo de 2009 y enero 2010, ambos meses incluidos, as&iacute; como tampoco copia de las liquidaciones de remuneraciones y del reporte del control reloj de do&ntilde;a Hilda Gaete, funcionaria del Departamento de Salud de dicha Municipalidad, correspondiente a los meses comprendidos entre abril de 2008 y febrero 2009, ambos meses incluidos.</p> <p> 2) Que, en primer t&eacute;rmino, revisado el sitio electr&oacute;nico de la Municipalidad de Codegua el d&iacute;a 21 de julio en curso, este Consejo ha podido constatar que, efectivamente y seg&uacute;n lo all&iacute; informado, las personas indicadas precedentemente son funcionarios de la Municipalidad requerida, conforme a la siguiente tabla que a continuaci&oacute;n se detalla:</p> <p> N&deg; Nombre Cargo Naturaleza del vinculo</p> <p> 1 Ana M. Silva Guti&eacute;rrez Alcaldesa Planta</p> <p> 2 Mar&iacute;a G. Aran&iacute;s Rodr&iacute;guez Secretaria Municipal Planta</p> <p> 3 Mar&iacute;a E. Miranda Miranda Profesional DIDECO Suplencia (Planta)</p> <p> 4 Cristi&aacute;n Bustamante Romero Profesional SECPLA Suplencia (Planta)</p> <p> 5 Patricio Ram&iacute;rez Chaparro Jefatura DAF Planta</p> <p> 6 Marina C. Lizana Soto Administrativo Alcald&iacute;a Contrata</p> <p> 7 Luis A. Morales Soto Administrativo DAF Planta</p> <p> 8 Hilda Gaete S&aacute;nchez Administrativo Depto. Salud Planta</p> <p> 3) Que, por su parte, se opusieron a la entrega de la informaci&oacute;n requerida los funcionarios municipales Ana Mar&iacute;a Silva, Luis Morales, Marina Lizana, Cristi&aacute;n Bustamante, Mar&iacute;a Miranda y Patricio Ram&iacute;rez, as&iacute; como la funcionaria del Departamento de Salud de dicha entidad, do&ntilde;a Hilda Gaete, fund&aacute;ndose, en s&iacute;ntesis, en los argumentos se&ntilde;alados en el numeral 5) de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n</p> <p> 4) Que, la funcionaria Mar&iacute;a Gioconda Aran&iacute;s se&ntilde;al&oacute; expresamente que no se siente afectada en sus derechos si se entrega copia de sus liquidaciones de sueldo al requirente, consistiendo en la entrega de dicha informaci&oacute;n. Por otra parte, la funcionaria Claudia Zepeda no evacu&oacute; el traslado conferido, habiendo informado la propia Municipalidad de Codegua que ella prest&oacute; servicios en dicha entidad hasta el mes de febrero de 2010.</p> <p> 5) Que, en relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n pedida, cabe hacer presente, en forma previa, que los funcionarios que se desempe&ntilde;an en la Administraci&oacute;n P&uacute;blica, al igual que los trabajadores del sector privado, tienen derecho a percibir una contraprestaci&oacute;n econ&oacute;mica por los servicios que prestan, lo que en el caso de los funcionarios municipales se encuentra expresamente consagrado en el art&iacute;culo 93 de la Ley N&deg; 18.883. Al momento de efectuarse el pago, aplicando la norma de car&aacute;cter general del inciso final del art&iacute;culo 54 del C&oacute;digo del Trabajo, &ldquo;&hellip;el empleador deber&aacute; entregar al trabajador un comprobante con indicaci&oacute;n del monto pagado, de la forma como se determin&oacute; y de las deducciones efectuadas&rdquo;, documento, &eacute;ste &uacute;ltimo, conocido como liquidaci&oacute;n de sueldo o de remuneraciones.</p> <p> 6) Que, as&iacute;, la Municipalidad de Codegua, al pagar a sus funcionarios sus respectivas remuneraciones, se encuentra obligada a entregarles la mencionada liquidaci&oacute;n de remuneraciones, documentos que por emanar de dicho Municipio y encontrarse en su poder, en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, tienen, en principio, el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica. Sin embargo, y atendiendo la informaci&oacute;n espec&iacute;fica que contienen las liquidaciones de remuneraciones tenidas a la vista, es necesario realizar un an&aacute;lisis detallado de &eacute;stas, a fin de determinar la naturaleza p&uacute;blica o reservada de la informaci&oacute;n que ellas comprenden.</p> <p> 7) Que la Municipalidad de Codegua ha acompa&ntilde;ado al presente procedimiento, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 26 de la Ley de Transparencia, copia de algunas liquidaciones de remuneraciones de los funcionarios individualizados en los considerandos primero y segundo, pudiendo constatarse, por parte de este Consejo, que los mencionados documentos dan cuenta de informaci&oacute;n relativa al periodo pagado, nombre, grado, escalaf&oacute;n y RUT del funcionario, d&iacute;as trabajados, jornada de trabajo, cargas, horas extras, bienios, trienio, nombre de la A.F.P e instituci&oacute;n de salud a la cual se encuentra afiliado, fecha de ingreso, fecha de bienios, haberes y descuentos practicados.</p> <p> 8) Que, conforme a la Ley de Transparencia y a su Reglamento, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n sujetos a la aplicaci&oacute;n de dichas normas, deben mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sitios electr&oacute;nicos, &ldquo;La planta de personal y el personal a contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones&rdquo;, antecedentes que deben ser actualizados, a lo menos, una vez al mes. Para cumplir con esta obligaci&oacute;n, cada &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n debe incluir en su sitio electr&oacute;nico un listado con la individualizaci&oacute;n de sus funcionarios de planta y a contrata y las personas contratadas a honorarios y las que se desempe&ntilde;en en virtud de un contrato de trabajo. En el caso de los funcionarios de planta y a contrata, debe consignarse la escala de remuneraciones que le corresponda, en la que, adem&aacute;s, se debe indicar la remuneraci&oacute;n bruta mensualizada, que equivale a la suma mensual de las remuneraciones y asignaciones que, para cada grado o cargo con jornadas, tiene derecho a percibir el funcionario en raz&oacute;n de su empleo o funci&oacute;n en forma habitual y permanente. En el caso de las remuneraciones que no sean pagadas mensualmente, deber&aacute; calcularse un promedio mensual para cada grado o cargo con jornadas.</p> <p> 9) Que, por otro lado, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4, sobre Transparencia Activa, que entr&oacute; en vigencia, respecto de la mayor&iacute;a de las materias que aborda, el 1&deg; de julio reci&eacute;n pasado, regul&oacute;, en el art&iacute;culo 1.4, la forma en que debe practicarse la publicaci&oacute;n de la informaci&oacute;n indicada precedentemente. Para ello, el servicio u organismo deber&aacute; publicar la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en plantillas separadas seg&uacute;n se trate de personal de planta, personal a contrata, personal sujeto al C&oacute;digo del Trabajo y personas naturales contratadas a honorarios.</p> <p> 10) Que, de este modo, las plantillas relativas al personal de la planta municipal y aquellos que poseen la calidad de contratas, deben contemplar la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) La plantilla correspondiente al personal de planta, debe dar cuenta de lo siguiente: estamento al que pertenece el funcionario (directivo, profesional, t&eacute;cnico, administrativo o auxiliar); nombre completo; grado de la escala a que est&eacute; sujeto o cargo con jornada seg&uacute;n corresponda; t&iacute;tulo t&eacute;cnico o profesional, grado acad&eacute;mico y/o experiencia o conocimientos relevantes; funci&oacute;n o cargo; regi&oacute;n y vigencia de la relaci&oacute;n laboral (fecha de inicio y de t&eacute;rmino, salvo que el v&iacute;nculo sea indefinido, caso en el cual deber&aacute; hacerse menci&oacute;n expresa de dicha circunstancia); y,</p> <p> b) La plantilla correspondiente al personal a contrata debe proporcionar la siguiente informaci&oacute;n: estamento al que pertenece el funcionario (profesional, t&eacute;cnico, administrativo o auxiliar); nombre completo; grado de la escala al que est&eacute; asimilado o cargo con jornada seg&uacute;n corresponda; t&iacute;tulo t&eacute;cnico o profesional, grado acad&eacute;mico y/o experiencia o conocimientos relevantes; cargo o funci&oacute;n; regi&oacute;n y vigencia de la contrata (fecha de inicio y de t&eacute;rmino).</p> <p> 11) Que, la citada Instrucci&oacute;n N&deg; 4 agrega que, para informar la remuneraci&oacute;n de los funcionarios de planta y a contrata, &ldquo;se consignar&aacute; en el respectivo sitio electr&oacute;nico la escala de remuneraciones que le corresponda, la que deber&aacute; tener una correlaci&oacute;n con las plantas y grados o cargos con jornadas consignadas en las plantillas de funcionarios se&ntilde;aladas precedentemente. En la misma deber&aacute; hacerse menci&oacute;n expresa y desglosada de todas y cada una de las asignaciones contempladas para el c&aacute;lculo de la remuneraci&oacute;n mensual&rdquo;. Asimismo, establece que &ldquo;En las plantillas correspondientes a los funcionarios de planta, a contrata y del personal sujeto al C&oacute;digo del Trabajo deber&aacute;n informarse, bajo la denominaci&oacute;n de &ldquo;Asignaciones especiales&rdquo;, todas las asignaciones que el funcionario tenga derecho a percibir por sobre la remuneraci&oacute;n informada, ya sea en la escala de remuneraciones o como remuneraci&oacute;n bruta de no estar asimilado a grado. Por ejemplo, se indicar&aacute; si el funcionario tiene derecho a asignaciones por concepto de bienios, funci&oacute;n cr&iacute;tica, de alta direcci&oacute;n p&uacute;blica, de modernizaci&oacute;n, entre otros. En estos casos, se deber&aacute; individualizar la asignaci&oacute;n exacta y el monto bruto recibido por cada una en el mes informado&rdquo;. / &ldquo;Tambi&eacute;n deber&aacute; informarse, en la columna antes se&ntilde;alada, si el funcionario tiene derecho al pago de horas extraordinarias en forma habitual y permanente, entendi&eacute;ndose que se encuentra en esta situaci&oacute;n si percibe el pago de horas extraordinarias durante 4 meses o m&aacute;s, en forma consecutiva. En dicho caso se indicar&aacute; el n&uacute;mero de &eacute;stas y el monto exacto percibido por este concepto en el mes informado.&rdquo; / &ldquo;Asimismo, deber&aacute; a&ntilde;adirse una columna aparte de &ldquo;Observaciones&rdquo; donde se indicar&aacute;n, respecto de cada funcionario, las comisiones de servicio o cometidos funcionarios ?si &eacute;stas fueran habituales y permanentes? que est&eacute; cumpliendo (se&ntilde;alando si conserva su cargo en propiedad, el destino de la comisi&oacute;n o el cargo que suple, si procede); si est&aacute; contratado por una jornada parcial; si se trata de honorarios que no se paguen por mensualidades y cualquier otra circunstancia relevante que pudiere modificar o alterar la informaci&oacute;n que bajo este numeral debe ser contenida respecto de cada funcionario&rdquo;.</p> <p> 12) Que, de este modo, la informaci&oacute;n relativa al periodo pagado, nombre, grado y escalaf&oacute;n del funcionario, bienios, trienio, fecha de ingreso y los haberes de sus funcionarios y dem&aacute;s personal que presente servicios en la Municipalidad reclamada, posee indudablemente el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica, ya que corresponde a informaci&oacute;n que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica deben informar en sus sitios electr&oacute;nicos en cumplimiento de las normas de transparencia activa indicadas precedentemente. Por esta raz&oacute;n, dicha informaci&oacute;n, contenida en las liquidaciones de remuneraciones solicitadas, es de car&aacute;cter p&uacute;blico.</p> <p> 13) Que, por otra parte, si bien el legislador no ha ordenado a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n que publiquen en sus sitios electr&oacute;nicos informaci&oacute;n relativa al RUT de sus funcionario, d&iacute;as trabajados, jornada de trabajo, pago de horas extras no permanentes y de cargas familiares, el nombre de la A.F.P e instituci&oacute;n de salud a la cual se encuentran afiliados y los descuentos efectuados a sus remuneraciones, debe entenderse que &eacute;sta, en principio, es tambi&eacute;n informaci&oacute;n p&uacute;blica, atendiendo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg;, 10 y 11 letra c) de la Ley de Transparencia, a menos que se encuentre, total o parcialmente, en alguno de los casos de excepci&oacute;n contemplado por dicha ley, y, por lo tanto, adquiera el car&aacute;cter de secreta o reservada. Lo anterior hace necesario determinar si tales antecedentes se hallan en alguno de estos casos de secreto o reserva, teniendo en especial consideraci&oacute;n el m&eacute;rito de los argumentos expresados por los funcionarios oponentes.</p> <p> 14) Que, respecto del Rol &Uacute;nico Tributario o R.U.T. de los funcionarios, que consta en sus liquidaciones de remuneraciones, debe tenerse en consideraci&oacute;n que &eacute;ste constituye un c&oacute;digo num&eacute;rico creado por el D.F.L. N&deg; 3/1969, M. Justicia (D.O. 15.02.1969), con el fin de identificar &ldquo;&hellip;a todos los contribuyentes del pa&iacute;s, de los diversos impuestos, y otras personas o entes que se se&ntilde;alan m&aacute;s adelante&rdquo; (art. 1&deg;, inc. 1&deg;), tanto las personas jur&iacute;dicas como las naturales, de tal suerte que se trata de un dato de car&aacute;cter personal o dato personal conforme el art. 2&deg; f) de la Ley N&deg; 19.628, de 1999, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en aplicaci&oacute;n de las normas contenidas en los art&iacute;culos 4, 7 y 20 del mismo cuerpo legal, puede afirmarse que el R.U.T. de los funcionarios es un dato personal obtenido de los propios interesados en acceder a la funci&oacute;n p&uacute;blica (art. 13 de la Ley N&deg; 18.834 y la Ley N&deg; 18.883), y no directamente de un registro p&uacute;blico, s&oacute;lo para su tratamiento al interior del servicio p&uacute;blico respectivo y no para su cesi&oacute;n a terceros, por lo que debe considerarse como informaci&oacute;n secreta o reservada. As&iacute; lo ha resuelto este Consejo en las decisiones A10-09 y A126-09.</p> <p> 15) Que, tanto los d&iacute;as trabajados por cada funcionario como su jornada de trabajo, dicen relaci&oacute;n directa con el desempe&ntilde;o de sus respectivas funciones p&uacute;blicas as&iacute; como con la contraprestaci&oacute;n econ&oacute;mica que percibe por ellas, de tal suerte que esta constituye informaci&oacute;n que, de ser solicitada, debe ser proporcionada a la ciudadan&iacute;a, ya que permiten efectuar un debido control de la funci&oacute;n p&uacute;blica y del destino de los recursos confiados al &oacute;rgano requerido.</p> <p> 16) Que, por su parte, el pago que el funcionario p&uacute;blico percibe por el concepto de horas extras, constituye la contraprestaci&oacute;n econ&oacute;mica a que tiene derecho dicho funcionario cuando desarrolla trabajos extraordinarios. Cuando &eacute;stas horas extras pasan a tener el car&aacute;cter de habituales y permanentes, esto es, que se perciban durante cuatro meses o m&aacute;s, en forma consecutiva, el &oacute;rgano debe informar el monto pagado por este concepto en su respectivo sitio electr&oacute;nico; sin embargo, cuando esas horas no poseen dicho car&aacute;cter, no existe la obligaci&oacute;n de publicar su pago en el mencionado sitio. Sin perjuicio de lo indicado, la informaci&oacute;n relativa al pago de horas extras no habituales o permanentes tambi&eacute;n tiene el car&aacute;cter de p&uacute;blica, precisamente porque constituye una contraprestaci&oacute;n pagada con ocasi&oacute;n de la funci&oacute;n p&uacute;blica desempe&ntilde;ada, raz&oacute;n por la cual, si una persona solicita informaci&oacute;n relativa a esta materia, debe ser proporcionada por el &oacute;rgano, m&aacute;xime, cuando esto servir&aacute; tambi&eacute;n para que la ciudadan&iacute;a efect&uacute;e un control sobre la autoridad en relaci&oacute;n al destino que da a los fondos p&uacute;blicos que se encuentran bajo su administraci&oacute;n. De este modo, este Consejo considera que la informaci&oacute;n que las liquidaciones de remuneraciones de los funcionarios puedan contener sobre el pago de horas extras debe ser proporcionada en caso que sea solicitada.</p> <p> 17) Que, respecto del pago de cargas familiares, si bien es cierto que el pago de este beneficio se genera a partir de un hecho personal y particular del beneficiario &ndash;que se otorga a las personas indicadas en la letra b) del art&iacute;culo 3&deg; del D.F.L. N&deg; 150/81, del Ministerio del Trabajo y Previsi&oacute;n Social, que regula el Sistema &Uacute;nico de Prestaciones Familiares y que dice relaci&oacute;n con el parentesco que posee con un funcionario&ndash;, &eacute;ste constituye un beneficio social financiado con fondos p&uacute;blicos, de modo que es de inter&eacute;s p&uacute;blico conocer si se paga cumpli&eacute;ndose los presupuestos previstos al efecto, por lo que, en definitiva, se ha de considerar como informaci&oacute;n p&uacute;blica que debe ser proporcionada por el &oacute;rgano requerido.</p> <p> 18) Que, respecto de los descuentos que se pueden practicar a los funcionarios de la Administraci&oacute;n, &eacute;stos se pueden clasificar en descuentos que la ley ordena; descuentos que la ley autoriza; y, descuentos personales.</p> <p> Entre los descuentos que la ley ordena, se encuentran las cotizaciones de Salud, cotizaciones previsionales (conforme a lo dispuesto por los Decretos Leyes N&deg; 3.500 y 3.501, seg&uacute;n el funcionario se encuentre afiliado a una AFP o al sistema antiguo de previsi&oacute;n social, respectivamente), descuentos por desahucio (Ley N&deg; 7.390, en relaci&oacute;n al inciso segundo del n&uacute;mero 1&deg; del art&iacute;culo 13 del Decreto Ley N&deg; 3.500, de 1980), e impuesto &uacute;nico (art&iacute;culos 42 y 43 de la Ley sobre Impuesto a la Renta).</p> <p> Por su parte, entre los descuentos que la ley autoriza, se encuentran los correspondientes al pago de cuotas de asociaciones gremiales, servicio de bienestar, cotizaciones voluntarias al Fondo de Pensiones (art&iacute;culo 21 del Decreto Ley N&deg; 3.500, de 1980), y las cotizaciones voluntarias al fondo de salud.</p> <p> Por &uacute;ltimo, los descuentos personales, corresponden a aquellos descuentos que el empleador realiza a petici&oacute;n expresa del funcionario para fines distintos a los se&ntilde;alados en forma previa, posibilidad que se encuentra contemplada en el inciso segundo del art&iacute;culo 95 de la Ley N&deg; 18.883.</p> <p> 19) Que, en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4, Sobre Transparencia Activa, se establece como buena pr&aacute;ctica publicar incluir en el sitio electr&oacute;nico del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n &ldquo;un link respecto de cada funcionario a un documento que contenga su remuneraci&oacute;n mensual bruta y l&iacute;quida, las asignaciones mensuales que le correspondan, el monto de cada una de ellas y los descuentos legales&rdquo;, agregando que &ldquo;Para el c&aacute;lculo de la remuneraci&oacute;n l&iacute;quida s&oacute;lo se considerar&aacute;n los descuentos legales de car&aacute;cter estrictamente obligatorio, como por ejemplo, los que se efect&uacute;an por concepto de impuestos, cotizaciones previsionales y de salud obligatorias, etc.&rdquo;, de lo cual se desprende que, para el c&aacute;lculo de la remuneraci&oacute;n l&iacute;quida, deben considerarse s&oacute;lo los descuentos legales de car&aacute;cter estrictamente obligatorio, como los se&ntilde;alados en la norma transcrita precedentemente, por lo que tales descuentos deber&aacute;n ser proporcionados en la especie.</p> <p> 20) Que, este Consejo ha podido constatar que las liquidaciones de remuneraciones que fueron solicitadas por el requirente a la Municipalidad de Codegua contienen, adem&aacute;s, informaci&oacute;n relativa a descuentos que la ley permite y personales relativos a pagos de seguros; asociaciones gremiales, y ahorros voluntarios, entre otros.</p> <p> 21) Que las remuneraciones percibidas por los funcionarios p&uacute;blicos tienen el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica ya que dicen relaci&oacute;n directa con el ejercicio de cargos y funciones p&uacute;blicas, y que, adem&aacute;s, son pagados con fondos p&uacute;blicos, siendo objeto de transparencia activa. Sin embargo, el objeto al cual los funcionarios destinen voluntariamente dichas remuneraciones no guarda relaci&oacute;n con el desempe&ntilde;o de sus funciones ni interfiere en el ejercicio de las mismas, siendo m&aacute;s bien una materia propia de la esfera de su vida privada, lo que lleva a este Consejo a concluir que la informaci&oacute;n pedida deber&aacute; ser entregada, aplicando el principio de divisibilidad, tarjando la informaci&oacute;n contenida en las liquidaciones relativa a los gastos voluntarios efectuadas por los funcionarios a las que &eacute;stas se refieren.</p> <p> 22) Que, el mismo criterio debe aplicarse respecto de la identificaci&oacute;n de las Administradoras de Fondos de Pensi&oacute;n, como de las instituciones de salud a la cual se encuentren afiliados, ya que es informaci&oacute;n irrelevante y meramente de contexto para el control que la ciudadan&iacute;a puede realizar respecto del ejercicio de la funci&oacute;n p&uacute;blica que desempe&ntilde;a cada funcionario.</p> <p> 23) Que, respecto de la solicitud de informaci&oacute;n consistente en el reporte del reloj control de horario de la funcionaria del Departamento de Salud de la Municipalidad de Codegua, do&ntilde;a Hilda Gaete, correspondiente al periodo comprendido entre abril de 2008 y febrero 2009, ambos meses incluidos, la Municipalidad requerida no formul&oacute; descargo alguno. Que, este Consejo ya se ha pronunciado sobre esta materia respecto de la misma Municipalidad en la decisi&oacute;n del Amparo Rol C209-10, de fecha 20 de julio de 2010. Al respecto, debe tenerse en consideraci&oacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 4&deg;, 15 y 48, letra b), de la Ley N&deg; 19.378, sobre Estatuto de atenci&oacute;n primar&iacute;a de salud municipalizada; 58, letras a) y d), 61, letra a), 62 y 69 de la Ley N&deg; 19.378; letra a) del art&iacute;culo 61 de la Ley N&deg; 18.883, que Aprueba el estatuto administrativo de los funcionarios municipales; y, el art&iacute;culo 11 de la ley N&deg; 18.575, Org&aacute;nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado, de los cuales se puede concluir que todos los funcionarios municipales, incluyendo a los de atenci&oacute;n primaria de salud municipalizada, se encuentran obligados a registrar su asistencia a trav&eacute;s del sistema que la autoridad respectiva haya establecido que, en la especie, fue el sistema de reloj control. Ahora bien, la informaci&oacute;n relativa a la asistencia de los funcionarios es necesaria para proceder al pago de las remuneraciones mensuales, ya que es el mecanismo para determinar si se deben efectuar o no descuentos por inasistencia.</p> <p> 24) Que, los registros de asistencia de los funcionarios p&uacute;blicos poseen el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica, y la Municipalidad de Codegua deber&iacute;a contar con los registros de asistencia del personal de salud, los cuales, a su vez, deben ser guardados por el tiempo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 5.200, del Ministerio de Educaci&oacute;n, de 1929, las dem&aacute;s normas legales aplicables, as&iacute; como en las instrucciones impartidas por la Contralor&iacute;a General a trav&eacute;s de la Circular N&deg; 28.704, de 1981, raz&oacute;n por la cual, el &oacute;rgano requerido debi&oacute; haber proporcionado los registros solicitados.</p> <p> 25) Que, debe tenerse presente que este Consejo ha sentado como principio fundamental que la esfera de privacidad de aquel personal que trabaja para la Administraci&oacute;n del Estado, es m&aacute;s reducida que la del resto de las personas en virtud, precisamente, de las funciones que ejercen. En refuerzo de esta tesis se ha sostenido que la Ley N&deg; 19.733, conocida tambi&eacute;n como la Ley de Prensa, en su art&iacute;culo 30 califica como hechos de inter&eacute;s p&uacute;blico los referentes al desempe&ntilde;o de funciones p&uacute;blicas. As&iacute; se estableci&oacute; en la decisi&oacute;n de amparo A47-09, de 15 de julio de 2009, donde se orden&oacute; entregar copia de un sumario administrativo ya concluido (criterio reiterado en las decisiones A58-09, de 4 de agosto de 2009 y A95-09 y A327-09, ambas de 6 de noviembre de 2009). De igual modo, se han considerando p&uacute;blicos los puntajes finales de las calificaciones de los funcionarios, en tanto &ldquo;mecanismo de rendici&oacute;n de cuentas no s&oacute;lo ante las jefaturas, sino tambi&eacute;n ante la sociedad, pues se trata de un procedimiento y de informaci&oacute;n referente al desempe&ntilde;o de funciones p&uacute;blicas, no a informaci&oacute;n referida a la esfera privada de los funcionarios&rdquo; (decisiones A10-09 y A126-09, de 31 de julio de 2009). Id&eacute;ntico criterio se ha aplicado respecto de otros instrumentos de medici&oacute;n de desempe&ntilde;o (decisi&oacute;n A323-09, de 20 de noviembre de 2009), los registros de asistencia (decisiones A181-09, de 15 de julio de 2009, y C434-09, de 27 noviembre de 2009) y el curr&iacute;culum v&iacute;tae de algunos funcionarios (decisi&oacute;n C95-10).</p> <p> 26) Que, en lo que respecta a la alegaci&oacute;n de falta de motivo razonable por parte del peticionario, es necesario tener en consideraci&oacute;n el principio de la no discriminaci&oacute;n, consagrado en la letra g) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia y en el art&iacute;culo 16 de su Reglamento, en virtud del cual los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no pueden exigir expresi&oacute;n de causa o motivo para la solicitud de informaci&oacute;n, de modo que el hecho de que el requirente no indique cu&aacute;l es el fundamento que justifica su solicitud, no impide proporcion&aacute;rsela, por lo que la alegaci&oacute;n en comento, deber&aacute; ser rechazada.</p> <p> 27) Atendiendo a que la funcionaria Claudia Zepeda no evacu&oacute; el traslado conferido por este Consejo, y habiendo informado la propia Municipalidad de Codegua que ella prest&oacute; servicios en dicha entidad hasta el mes de febrero de 2010, se har&aacute;n extensivo a su respecto los mismos criterios expuestos en los considerandos precedentes.</p> <p> 28) Que, en virtud de lo razonado, este Consejo acoger&aacute; parcialmente el amparo deducido por don Emiliano Orueta Bustos, y ordenar&aacute; a la Municipalidad de Codegua entregar las copias de las liquidaciones de las remuneraciones de los funcionarios individualizados en su solicitud de informaci&oacute;n, tarjando toda aquella informaci&oacute;n relativa al RUT, a la singularizaci&oacute;n de la AFP y sistema de salud al que se encuentren afiliados los funcionarios, como tambi&eacute;n aquella relativa a los descuentos personales voluntarios, tales como seguros contratados, cuotas del comit&eacute; de bienestar, cuotas de asociaciones gremiales, pago de cuentas, ahorros voluntarios, todo ello en aplicaci&oacute;n del principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11 letras d) y e) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 29) Que, adem&aacute;s, considerando que la funcionaria Mar&iacute;a Gioconda Aran&iacute;s consinti&oacute; a la entrega de copia de sus liquidaciones de remuneraciones al requirente, se&ntilde;alando expresamente que ese hecho no afectar&iacute;a sus derechos, por lo que este Consejo acoger&aacute; &iacute;ntegramente el amparo s&oacute;lo respecto de esta funcionaria, debiendo, por lo tanto, la Municipalidad de Codegua entregarle al requirente copia de sus liquidaciones de remuneraciones sin tarjar informaci&oacute;n en ellas.</p> <p> 30) Que, en todo caso, en lo sucesivo la Municipalidad de Codegua deber&aacute; en aquellos casos en que se puedan ver afectados los derechos de terceros, proceder a notificar a &eacute;stos conforme al procedimiento establecido en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, lo que en la especie no ocurri&oacute;.</p> <p> 31) Por &uacute;ltimo, tambi&eacute;n se debe representar a la Municipalidad de Codegua que no ha dado cumplimiento cabal a lo dispuesto en el art&iacute;culo 1.4 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4, de este Consejo, sobre Transparencia Activa, ya que la informaci&oacute;n relativa a la planta del personal y personal a contrata, a honorarios y que preste servicios en virtud de contrato de trabajo, con las correspondientes remuneraciones, no se ha publicado en la forma establecida en dicha instrucci&oacute;n, ya que respecto del personal de planta y a contrata no se efect&uacute;a a trav&eacute;s de planillas separadas, tampoco se indica el t&iacute;tulo t&eacute;cnico o profesional, grado acad&eacute;mico y/o experiencia o conocimientos relevantes de los mismos. Respecto de estos funcionarios, se limita a indicar el total de los haberes, la base tributable, la base imponible, los descuentos correspondientes a impuestos, imposiciones y, en general &ldquo;otros descuentos&rdquo;, para finalizar con el monto liquido a pagar, sin embargo, no hace referencia a las asignaciones especiales que tienen derecho a percibir, no se indica si tienen derecho a percibir horas extraordinarias en forma habitual y permanente, ni contiene la columna &ldquo;observaciones&rdquo;.</p> <p> Respecto del personal contratado a honorarios o en virtud de un C&oacute;digo de Trabajo, s&oacute;lo se indica el nombre de la persona, el sueldo l&iacute;quido y el programa en el cual se desempe&ntilde;a, de tal suerte que tampoco se publica toda la informaci&oacute;n que ordena la Instrucci&oacute;n General N&deg; de este Consejo, debiendo requerirse la divulgaci&oacute;n de tales antecedentes.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo de don Emiliano Orueta Bustos en contra de la Municipalidad de Codegua, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Codegua para que:</p> <p> a) Entregue la informaci&oacute;n solicitada por don Emiliano Orueta Bustos, a trav&eacute;s de su solicitud de informaci&oacute;n de 20 de febrero de 2010, proporcionando copia de las liquidaciones de remuneraciones de los funcionarios municipales Ana Mar&iacute;a Silva, Luis Morales, Marina Lizana, Cristi&aacute;n Bustamante, Claudia Zepeda, Mar&iacute;a Miranda y Patricio Ram&iacute;rez, correspondiente a los meses comprendidos entre mayo de 2009 y enero 2010, ambos meses incluidos, as&iacute; como de las liquidaciones de remuneraciones y del reporte del control reloj de do&ntilde;a Hilda Gaete, tarjando en todas dichas liquidaciones de remuneraciones, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, toda aquella informaci&oacute;n relativa al RUT, a la singularizaci&oacute;n de la AFP y al sistema de salud a los que se encuentren afiliados cada uno de dichos funcionarios, as&iacute; como tambi&eacute;n aquella relativa a los descuentos personales voluntarios tales como los indicados en el considerando 28), previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n, en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Entregue a don Emiliano Orueta Bustos copia &iacute;ntegra de las liquidaciones de remuneraciones de la funcionaria Mar&iacute;a Gioconda Aran&iacute;s, correspondiente a los meses comprendidos entre Mayo de 2009 y enero 2010, ambos meses incluidos.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar a la Municipalidad de Codegua que, en lo sucesivo, cuando se puedan ver afectados los derechos de terceros, d&eacute; estricto cumplimiento a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, y, asimismo, que debe ajustar la informaci&oacute;n publicada en su sitio electr&oacute;nico respecto a las remuneraciones de sus funcionarios, a lo instruido por este Consejo en su Instrucci&oacute;n general N&deg; 4.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Emiliano Orueta Bustos, a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Codegua y a do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Silva, do&ntilde;a Mar&iacute;a Gioconda Aran&iacute;s, do&ntilde;a Luis Morales, do&ntilde;a Marina Lizana, don Cristi&aacute;n Bustamante, do&ntilde;a Claudia Zepeda, do&ntilde;a Mar&iacute;a Miranda, don Patricio Ram&iacute;rez y do&ntilde;a Hilda Gaete.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>