Decisión ROL C894-14
Reclamante: CARLOS PATRICIO SEPULVEDA HERMOSILLA  
Reclamado: CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN (CORFO)  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Corporación de Fomento de la Producción, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a los antecedentes completos de las empresas que tuvieron financiamiento en virtud del Programa ERNC (Energías Renovables no Convencionales), específicamente de las siguientes: Hidroeléctrica Trueno S.A., Energía Coyanco S.A., Hidroeléctrica Río Lircay S.A., Hidroeléctrica Dongo Ltda.; Hidropaloma S.A., Sistema de Transmisión Los Lagos S.A., Empresa Eléctrica La Leonera S.A. "Central Hidroeléctrica Pulelfu", Central Hidroeléctrica Mallarauco S.A., KDM Energía y Servicios S.A., Central Hidroeléctrica Río Huasco S.A., Central Hidroeléctrica La Arena S.A., Central Hidroeléctrica El Canelo S.A., Central Hidroeléctrica Allipen S.A., Central Hidroeléctrica Hidromuchi S.A., e Hidroeléctrica Las Flores S.A. El Consejo acoge el amparo, toda vez que la información solicitada dice relación con documentos que necesariamente han servido de sustento al órgano reclamado para otorgar al Bancos BCI y Banco BCI préstamos, con cargo al Programa "Crédito CORFO Energías Renovables no Convencionales", por lo que en principio es pública y procede su entrega. Además la entrega de información de naturaleza comercial era requisito sustancial al procedimiento.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/25/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C894-14</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n (CORFO)</p> <p> Requirente: Carlos Patricio Sep&uacute;lveda Hermosilla</p> <p> Ingreso Consejo: 08.05.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 589 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de enero de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C894-14.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los Decretos Supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 09 de abril de 2014, don Carlos Sep&uacute;lveda Hermosilla solicit&oacute; a la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n, en adelante e indistintamente CORFO, los antecedentes completos de las empresas que tuvieron financiamiento en virtud del Programa ERNC (Energ&iacute;as Renovables no Convencionales), espec&iacute;ficamente de las siguientes: Hidroel&eacute;ctrica Trueno S.A., Energ&iacute;a Coyanco S.A., Hidroel&eacute;ctrica R&iacute;o Lircay S.A., Hidroel&eacute;ctrica Dongo Ltda.; Hidropaloma S.A., Sistema de Transmisi&oacute;n Los Lagos S.A., Empresa El&eacute;ctrica La Leonera S.A. &quot;Central Hidroel&eacute;ctrica Pulelfu&quot;, Central Hidroel&eacute;ctrica Mallarauco S.A., KDM Energ&iacute;a y Servicios S.A., Central Hidroel&eacute;ctrica R&iacute;o Huasco S.A., Central Hidroel&eacute;ctrica La Arena S.A., Central Hidroel&eacute;ctrica El Canelo S.A., Central Hidroel&eacute;ctrica Allipen S.A., Central Hidroel&eacute;ctrica Hidromuchi S.A., e Hidroel&eacute;ctrica Las Flores S.A.</p> <p> 2) RESPUESTA: Que el 06 de mayo de 2014, mediante carta de respuesta N&deg; Int. 359, respecto del requerimiento de informaci&oacute;n la CORFO se&ntilde;al&oacute; que, en conformidad al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, le est&aacute; impedido de proporcionar los antecedentes solicitados, debido a que terceros posiblemente afectados ejercieron su derecho de oponerse a la entrega.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, agreg&oacute;, que de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, se procedi&oacute; a entregar la informaci&oacute;n p&uacute;blica correspondiente a los acuerdos y fichas de desembolsos relacionados.</p> <p> En efecto, la CORFO mediante carta, N&deg; Int. 302, de fecha 11 de abril de 2014, comunic&oacute; a Banco BICE la facultad de oponerse a la informaci&oacute;n solicitada respecto de los proyectos de las empresas Hidroel&eacute;ctrica Trueno S.A., Energ&iacute;a Coyanco S.A., Hidroel&eacute;ctrica R&iacute;o Lircay S.A., Hidroel&eacute;ctrica Dongo Ltda.; Hidropaloma S.A., Central Hidroel&eacute;ctrica Mallarauco S.A., KDM Energ&iacute;a y Servicios S.A., Central Hidroel&eacute;ctrica R&iacute;o Huasco S.A., Central Hidroel&eacute;ctrica La Arena S.A., Central Hidroel&eacute;ctrica El Canelo S.A., Central Hidroel&eacute;ctrica Allipen S.A., Central Hidroel&eacute;ctrica Hidromuchi S.A., e Hidroel&eacute;ctrica Las Flores S.A., puesto que puede contener informaci&oacute;n que afecte a sus derechos.</p> <p> Mediante carta de fecha 16 de abril de 2014, Banco BICE expres&oacute; su oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, relacionada con los proyectos de financiamiento de las empresas en que ha participado, y ello fundado en que la informaci&oacute;n registrada por CORFO respecto de dichas empresas, es propiedad de las mismas y de Banco BICE, por lo que no es p&uacute;blica. Adem&aacute;s, la informaci&oacute;n solicitada est&aacute; sujeta a reserva bancaria, de conformidad con lo que dispone el art&iacute;culo 154 de la Ley General de Bancos. Por otra parte, se&ntilde;ala que los antecedentes requeridos han sido recolectados de datos personales de los desarrolladores de los proyectos en cuesti&oacute;n, de fuentes no accesibles al p&uacute;blico, y de acuerdo al art&iacute;culo 9 de la Ley N&deg; 19.628 sobre protecci&oacute;n de datos personales, a esa informaci&oacute;n no se le puede dar otro destino que aquel para la cual fue recopilada, esto es, acreditar que se ha dado cumplimiento a la normativa relacionada con el Programa de Energ&iacute;a Renovables no Convencionales, sin que se hubiere autorizado por los titulares de esa informaci&oacute;n dar un uso diferente al se&ntilde;alado, por lo cual la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afecta los derechos del Banco BICE y de los correspondientes clientes.</p> <p> Por otra parte, la CORFO mediante carta, N&deg; Int. 303, de fecha 11 de abril de 2014, comunic&oacute; a Banco BCI la facultad de oponerse a la informaci&oacute;n solicitada respecto de los proyectos de las empresas Sistema de Transmisi&oacute;n Los Lagos S.A., y Empresa El&eacute;ctrica La Leonera S.A. &quot;Central Hidroel&eacute;ctrica Pulelfu&quot;.</p> <p> Por medio de carta, de fecha 17 de abril de 2014, Banco BCI manifest&oacute; su oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, fundado que en virtud del art&iacute;culo 154 de la Ley General de Bancos se encuentra impedido de entregar informaci&oacute;n relativa a los financiamientos de las empresas se&ntilde;aladas, dado que el car&aacute;cter reservado de las operaciones bancarias incluye toda aquella informaci&oacute;n que se encuentre relacionada con ella y respecto de la cual exista un v&iacute;nculo o conexi&oacute;n. Finaliza, invocando adem&aacute;s el art&iacute;culo 4 de la Ley N&deg; 19.628 sobre protecci&oacute;n de datos personales.</p> <p> 3) AMPARO: Con fecha 08 de mayo de 2014, don Carlos Sep&uacute;lveda Hermosilla dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la CORFO, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> 4) SOLICITUD DE SUBSANACI&Oacute;N: Este Consejo, mediante Oficio N&deg; 2.468, de 19 de mayo de 2014, solicit&oacute; al reclamante subsanar su amparo, conforme a lo siguiente: (1&deg;) Acompa&ntilde;e copia de la solicitud de informaci&oacute;n efectuada inicialmente ante CORFO, y de la petici&oacute;n de aclaraci&oacute;n emitida por dicho &oacute;rgano, conjuntamente con los antecedentes que acreditan la fecha en que &eacute;sta le fue comunicada; (2&deg;) Aclare la infracci&oacute;n cometida por CORFO, detallando qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada fue denegada; y (3&deg;) Se&ntilde;ale si se encuentra conforme con los antecedentes proporcionados por el &oacute;rgano reclamado, relativos a los &quot;Acuerdos y Ficha de desembolso&quot;.</p> <p> La recurrente, mediante correo electr&oacute;nico de 28 de mayo de 2014, procedi&oacute; a subsanar el amparo presentado, acompa&ntilde;ando los documentos solicitados y se&ntilde;alando que la informaci&oacute;n entregada es totalmente incompleta.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Vicepresidente de la CORFO, mediante Oficio N&deg;2.829, de fecha 03 de junio de 2014.</p> <p> Mediante escrito de fecha 26 de junio de 2014, la entidad reclamada present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que estim&oacute; que los antecedentes solicitados conten&iacute;an informaci&oacute;n que podr&iacute;a afectar derechos de terceros, por lo cual procedi&oacute; a comunicar la solicitud de informaci&oacute;n y el derecho de oposici&oacute;n a dos instituciones bancarias (Banco BICE y Banco BCI).</p> <p> Agrega, que no se consider&oacute; como documentos que contengan informaci&oacute;n que afecte a los bancos involucrados, aquellos actos administrativos que producen efectos sobre terceros y aquellos que contengan informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, los cuales de acuerdo a la Ley de Transparencia son p&uacute;blicos y se encuentran a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico.</p> <p> Se&ntilde;ala que la informaci&oacute;n relacionada con los pr&eacute;stamos otorgados a los bancos con cargo al programa &quot;Cr&eacute;dito Energ&iacute;as Renovables no Convencionales&quot;, se contienen en los Acuerdos del Comit&eacute; Ejecutivo de Cr&eacute;ditos de la CORFO, en los cuales se indica el nombre de la instituci&oacute;n financiera y las condiciones de los pr&eacute;stamos, informaci&oacute;n que es p&uacute;blica y fue otorgada al reclamante.</p> <p> Sostiene, que las empresas que presentan al banco solicitudes de financiamiento para inversi&oacute;n en virtud del referido programa, en definitiva son deudores que tienen una relaci&oacute;n contractual con un agente bancario, y los datos entregados por el respectivo agente bancario a CORFO ha sido con la &uacute;nica finalidad de analizar los objetivos del programa, y al contener informaci&oacute;n estrat&eacute;gica no p&uacute;blica de los negocios de las empresas y que debe entenderse comprendida dentro de los derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico de &eacute;stos.</p> <p> Agrega, el &oacute;rgano reclamado, que los financiamientos que permite el Programa de CORFO en cuesti&oacute;n, se comportan como cr&eacute;ditos amparados por la reserva bancaria establecida en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 154, del DFL N&deg; 3, que fij&oacute; el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de la Ley Org&aacute;nica de la SBIF.</p> <p> Por lo dicho, la entidad reclamada ha considerado que respecto a los antecedentes de los proyectos de las empresas beneficiarias entregadas por Banco BICE y Banco BCI, concurre la causal contenida en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, en concordancia con el art&iacute;culo 1&deg; de las disposiciones transitorias del mismo cuerpo legal que se&ntilde;ala &quot;De conformidad a la disposici&oacute;n cuarta transitoria de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, se entender&aacute; que cumplen con la exigencia de qu&oacute;rum calificado, los preceptos legales actualmente vigentes y dictados con anterioridad a la promulgaci&oacute;n de la ley N&deg; 20.050, que establecen secreto o reserva respecto de determinados actos o documentos, por las causales que se&ntilde;ala el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica&quot; , lo que resulta aplicable para el art&iacute;culo 154, del DFL N&deg;3 referido.</p> <p> Por lo expuesto, habiendo estimado que la entrega de la informaci&oacute;n requerida podr&iacute;a afectar los derechos de los terceros, la CORFO comunic&oacute; a los bancos BICE y BCI la solicitud de informaci&oacute;n y el derecho que le asiste a oponerse a su entrega. En efecto, tanto el Banco BICE como el Banco BCI se opusieron, argumentando dicha oposici&oacute;n al tenor de lo expresado en el N&deg; 2 de lo expositivo, raz&oacute;n por la cual CORFO se encontr&oacute; impedido legalmente de proporcionar la informaci&oacute;n.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS: Este Consejo, mediante los Oficios N&deg; 3.087 y 3.088, de fecha 16 de junio de 2014, notific&oacute; el presente amparo y confiri&oacute; traslado al Banco BCI y Banco BICE respectivamente, con la finalidad que presenten sus descargos y observaciones, especialmente, hacer menci&oacute;n expresa de los derechos que les asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> As&iacute;, Banco BCI sostiene que resulta evidente que el requerimiento de informaci&oacute;n referida a los financiamientos que otorg&oacute; &quot;Sistema de transmisi&oacute;n Los Lagos S.A.&quot; y a &quot;Empresa El&eacute;ctrica La Leonera S.A.&quot; al amparo del programa CORFO de &quot;Energ&iacute;as Renovables no Convencionales&quot;, no dice relaci&oacute;n con antecedentes e informaci&oacute;n p&uacute;blica que debiera acceder a entregar a terceros, la cual debe estimarse como reservada, ya que no fue elaborada con presupuesto p&uacute;blico, ni corresponde a actos ni a resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, ni de sus fundamentos ni los procedimientos que utilicen &eacute;stos, por el contrario, fue elaborada con presupuesto del Banco BCI y de las empresas que siendo sus clientes desarrollan cada proyecto.</p> <p> Por lo dicho, si se desea utilizar la informaci&oacute;n solicitada para entregarla al requirente, ello se debe hacer ci&ntilde;&eacute;ndose a las exigencias legales indicadas en el art&iacute;culo 154 de la Ley General de Bancos, dado que otra interpretaci&oacute;n ocasionar&iacute;a da&ntilde;os patrimoniales al Banco BCI y a los clientes afectados.</p> <p> Adem&aacute;s, atendido al principio de finalidad en el tratamiento de datos personales, la informaci&oacute;n requerida por el reclamante fue &uacute;nicamente proporcionada para la evaluaci&oacute;n de riesgo comercial a prop&oacute;sito del proceso de cr&eacute;dito, por lo que s&oacute;lo podr&iacute;a utilizarse dicha informaci&oacute;n exclusivamente en el contexto de los financiamientos otorgados.</p> <p> Por &uacute;ltimo se&ntilde;ala el Banco BCI, que en virtud del art&iacute;culo 8 y 19 N&deg;5 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, del art&iacute;culo 21 N&deg;2 de la Ley de Transparencia, y del art&iacute;culo 154 de la General de Banco, el car&aacute;cter reservado de las operaciones bancarias, se extienden no s&oacute;lo a dichas operaciones en s&iacute; mismas, sino que tambi&eacute;n a los antecedentes o informaciones anexas, accesorias o complementarias que se vinculen o relacionen con ella, lo que ocurr&iacute;a en el presente caso.</p> <p> Por su parte, el Banco BICE se opone a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, fundado que la informaci&oacute;n requerida es de propiedad del Banco BICE y de las empresas que han desarrollado esos proyectos, y por tanto no es p&uacute;blica, agregando que, por lo dem&aacute;s, dicha informaci&oacute;n est&aacute; sujeta a reserva bancaria de acuerdo al art&iacute;culo 154 de la Ley General de Bancos.</p> <p> Sostiene, de igual modo que Banco BCI, que la informaci&oacute;n ha sido recolectada de datos personales de los desarrolladores de los proyectos en cuesti&oacute;n, de fuentes no accesibles al p&uacute;blico, no pudiendo d&aacute;rsele esa informaci&oacute;n otro destino que aquel para el cual fue recopilada.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el &oacute;rgano reclamado deneg&oacute; la informaci&oacute;n solicitada, fundado en el ejercicio del derecho de oposici&oacute;n formulado por terceros, Banco BICE y Banco BCI, cuyos derechos pudieren verse afectados con la entrega de lo requerido. En efecto, recibida la solicitud de informaci&oacute;n, CORFO, en virtud del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia comunic&oacute; a los referidos terceros la facultad que tienen para oponerse a la entrega de los documentos solicitados, terceros que con fecha 16 y 17 de abril de 2014 respectivamente, manifestaron por escrito su oposici&oacute;n, lo que fue reiterado en sus escritos de descargos durante la tramitaci&oacute;n del presente amparo, de fecha 04 y 03 de julio de 2014, respectivamente.</p> <p> 2) Que, en efecto, Banco BICE fundament&oacute; su oposici&oacute;n en que la informaci&oacute;n solicitada es de su propiedad y de las empresas que ha desarrollado los proyectos beneficiados con el programa de CORFO, y por ende no ser&iacute;a p&uacute;blica, adem&aacute;s que dicha informaci&oacute;n estar&iacute;a comprendida dentro de la reserva bancaria, de conformidad al art&iacute;culo 154 de la Ley General de Bancos. Agreg&oacute;, que la informaci&oacute;n requerida ser&iacute;an datos personales de los desarrolladores de los proyectos en cuesti&oacute;n, que han sido recolectados de fuentes no accesibles al p&uacute;blico, por lo que de acuerdo al art&iacute;culo 9 de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de datos personales, no se le puede dar otro destino que aquel por el cual fue recolectada.</p> <p> 3) Que, a su turno, Banco BCI sostuvo que la informaci&oacute;n requerida no dice relaci&oacute;n con antecedentes p&uacute;blicos que se debieran entregar a terceros, debiendo estimarse como informaci&oacute;n reservada, ya que no ha sido elaborada con presupuesto p&uacute;blico, ni corresponde a actos ni a resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, ni de sus fundamentos ni los procedimientos que utilicen &eacute;stos, sino por el contrario, es informaci&oacute;n elaborada con presupuesto del Banco BCI y de las empresas que siendo sus clientes desarrollan cada proyecto, por lo que su posible entrega debe realizarse respetando el art&iacute;culo 154 de la Ley General de Bancos. Adem&aacute;s, plantea que de acuerdo al principio de finalidad en el tratamiento de datos personales, la informaci&oacute;n solicitada s&oacute;lo se proporcion&oacute; para fines de evaluaci&oacute;n de riesgo comercial en el contexto de un proceso de cr&eacute;dito, y es en ese sentido que debe utilizarse. Por &uacute;ltimo, se&ntilde;ala que en virtud de los art&iacute;culos 8 y 19 N&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, 21 N&deg;2 de la Ley de Transparencia, y del 154 de la Ley General de Bancos, tienen el car&aacute;cter de reservado las operaciones bancarias, incluyendo aquella informaci&oacute;n que est&eacute; relacionada con ella y respecto de la cual existe un v&iacute;nculo o conexi&oacute;n, como ocurrir&iacute;a con la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 4) Que, en cuanto al fondo y a modo de contexto, cabe tener presente que el Programa de Cr&eacute;ditos para financiamiento de inversiones de empresas denominado &quot;Cr&eacute;dito CORFO Energ&iacute;as Renovables no Convencionales&quot;, de acuerdo a lo informado por el &oacute;rgano reclamado, fue aprobado por acuerdo N&deg; 25.569, de 2008, del Comit&eacute; Ejecutivo de Cr&eacute;ditos de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n, y modificado por el acuerdo N&deg; 26.636, de 2010, y corresponde a un refinanciamiento de cr&eacute;ditos de dinero y operaciones de leasing que otorguen los bancos para las inversiones que realicen las empresas privadas, con actividades productivas en el pa&iacute;s, en la implementaci&oacute;n de proyectos de energ&iacute;as renovables no convencionales, por montos de hasta de 15 millones de d&oacute;lares.</p> <p> 5) Que, la entidad reclamada con ocasi&oacute;n de sus descargos en esta sede, precis&oacute; el desarrollo del procedimiento de autorizaci&oacute;n y asignaci&oacute;n del financiamiento consultado. En efecto, &eacute;ste se inicia con la postulaci&oacute;n de los interesados ante los bancos, quienes una vez realizada la selecci&oacute;n de los candidatos que cumplen con los requisitos de las bases propuestas por &eacute;sta, elabora una n&oacute;mina que pone a disposici&oacute;n de CORFO junto a los antecedentes acompa&ntilde;ados por cada posible beneficiario, a fin que se inicie el proceso de revisi&oacute;n t&eacute;cnica y jur&iacute;dica de las propuestas, la cual finaliza con el acuerdo del Comit&eacute; Ejecutivo de Cr&eacute;ditos en virtud del cual se ordena otorgar el pr&eacute;stamo a la entidad bancaria patrocinadora, con cargo al Programa &quot;Cr&eacute;dito CORFO Energ&iacute;as Renovables no Convencionales&quot;, con indicaci&oacute;n de las condiciones del pr&eacute;stamo que se otorga al banco respectivo, as&iacute; como el &iacute;tem del presupuesto de la entidad reclamada al que se imputa.</p> <p> 6) Que, para lo anterior, la entidad reclamada tiene en consideraci&oacute;n todos los antecedentes que justifican la idoneidad del proyecto que finalmente se pretende financiar, y que consiguiente, a su vez fundamentan el pr&eacute;stamo que CORFO otorga al banco respectivo, que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista por este Consejo, se materializan en una ficha de solicitud de pr&eacute;stamo presentado por el banco interesado, con indicaci&oacute;n de los datos b&aacute;sicos del banco en cuesti&oacute;n, como del proyecto que se busca financiar. As&iacute; se indica, el nombre, RUT y giro de la instituci&oacute;n financiera; nombre, RUT, giro, comuna, ventas anuales o estimadas de la empresa que se busca financiar, n&uacute;mero y g&eacute;nero de los trabajadores de este &uacute;ltima, tipo de operaci&oacute;n, monto, moneda, periodo de gracia, n&uacute;mero de cuotas, frecuencia de pagos, tasas de inter&eacute;s de la operaci&oacute;n del financiamiento que se busca por parte de CORFO, y descripci&oacute;n del proyecto de inversi&oacute;n, todo lo cual a la fecha de presentaci&oacute;n de la solicitud, a&ntilde;o 2010 en los casos que fundamentan el presente amparo.</p> <p> 7) Que, respecto de la descripci&oacute;n de proyecto que se busca finalmente financiar, se acompa&ntilde;a un resumen tipo ejecutivo que indica la descripci&oacute;n del proyecto, forma de operaci&oacute;n, ubicaci&oacute;n de la planta, inversi&oacute;n requerida y requisitos medioambientales. Sobre este &uacute;ltimo punto, se acompa&ntilde;a declaraci&oacute;n jurada acerca si se cuenta o no con los permisos medioambientales respectivos.</p> <p> 8) Que, de acuerdo al art&iacute;culo 5 de la Ley de Transparencia, en virtud del principio de transparencia de la funci&oacute;n p&uacute;blica, los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, son p&uacute;blicos, salvo las excepciones que establece esta ley y las previstas en otras leyes de qu&oacute;rum calificado. Agrega, el referido precepto legal, que es p&uacute;blica la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos dela Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, a menos que est&eacute; sujeta a las excepciones se&ntilde;aladas.</p> <p> 9) Que, a la luz de los antecedentes que este Consejo ha tenido a la vista, es posible constatar que la informaci&oacute;n solicitada y que ha sido denegada, constituye documentos que necesariamente han servido de sustento para que el Comit&eacute; de Ejecutivo de Cr&eacute;ditos de CORFO, mediante diversos acuerdos adoptados, haya otorgado a los Bancos BCI y Banco BCI pr&eacute;stamos, con cargo al Programa &quot;Cr&eacute;dito CORFO Energ&iacute;as Renovables no Convencionales&quot;, por lo que en principio es p&uacute;blica y procede su entrega, a menos que a las alegaciones invocadas tanto por la entidad reclamada, como por los terceros involucrados constituyan una causal de reserva.</p> <p> 10) Que, en este sentido, se aleg&oacute; que las modalidades espec&iacute;ficas de los proyectos y condiciones de financiamiento de los Programas de CORFO, se comportan como cr&eacute;ditos amparados por la reserva bancaria establecida art&iacute;culo 154 inciso 2&deg; de la Ley General de Bancos, lo que deber&iacute;a relacionarse con el art&iacute;culo 1&deg; de las disposiciones transitorias de la Ley de Transparencia. Por ello, se debe tener presente la citada norma de la Ley General de Bancos, que en lo pertinente establece: &quot;Los dep&oacute;sitos y captaciones de cualquiera naturaleza que reciban los bancos est&aacute;n sujetos a secreto bancario y no podr&aacute;n proporcionarse antecedentes relativos a dichas operaciones sino a su titular o a quien haya sido expresamente autorizado por &eacute;l o a la persona que lo represente legalmente&quot;; agregando en su inciso 2&deg;, que &quot;Las dem&aacute;s operaciones quedan sujetas a reserva y los bancos solamente podr&aacute;n darlas a conocer a quien demuestre un inter&eacute;s leg&iacute;timo y siempre que no sea previsible que el conocimiento de los antecedentes pueda ocasionar da&ntilde;o patrimonial al cliente.&quot;.</p> <p> 11) Que, por su parte, art&iacute;culo 1 transitorio de la Ley de Transparencia prescribe que &quot;De conformidad a la disposici&oacute;n cuarta transitoria de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, se entender&aacute; que cumplen con la exigencia de qu&oacute;rum calificado, los preceptos legales actualmente vigentes y dictados con anterioridad a la promulgaci&oacute;n de la ley N&deg; 20.050, que establecen secreto o reserva respecto de determinados actos o documentos, por las causales que se&ntilde;ala el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica.&quot;.</p> <p> 12) Que, de lo expuesto, cabr&iacute;a entender que el &oacute;rgano reclamado indirectamente estar&iacute;a invocando la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en virtud de la cual se puede denegar, total o parcialmente, el acceso a la informaci&oacute;n cuando una ley de qu&oacute;rum calificado la haya declarado reservada o secreta, de acuerdo a las causales se&ntilde;aladas en el inciso segundo del art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, esto es, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional.</p> <p> 13) Que, de acuerdo a la Ley de Transparencia la regla es que la informaci&oacute;n que obre en poder de la Administraci&oacute;n sea p&uacute;blica, salvo que concurra alguna causal legal de secreto o reserva, las que, a su vez, deben interpretarse en forma restrictiva y respetando el principio de proporcionalidad. En la especie, el requirente s&oacute;lo ha solicitado antecedentes que CORFO ha debido tener a la vista para otorgar los pr&eacute;stamos con cargo al Programa &quot;Cr&eacute;dito CORFO Energ&iacute;as Renovables no Convencionales&quot;, de modo que este Consejo no advierte de qu&eacute; forma existir&iacute;a una vulneraci&oacute;n a la reserva bancaria, toda vez que lo solicitado no son los antecedentes comerciales o econ&oacute;micos con que cada banco ha evaluado a los distintos titulares de proyectos que patrocina, es decir, no se refieren a la relaci&oacute;n banco comercial-titular del proyecto, lo que evidentemente quedar&iacute;a en principio sujeto al secreto bancario, sino que por el contrario, lo requerido son los antecedentes que cada banco comercial ha debido presentar a CORFO en cumplimiento de los requisitos que exige el propio Programa en comento, sin los cuales no resulta posible comprender a cabalidad los Acuerdo del Comit&eacute; Ejecutivo de Cr&eacute;ditos de CORFO, que otorga pr&eacute;stamos a los bancos respectivos, por lo que este Consejo estima que no concurre en la especie la causal de reserva alegada por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 14) Que, a mayor abundamiento, para negar el acceso a una informaci&oacute;n determinada, no basta con que exista un caso de secreto o reserva dispuesto por una ley de qu&oacute;rum calificado y que &eacute;ste se adec&uacute;e a alguna de las causales establecidas en el inciso segundo del art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n, sino que, adem&aacute;s, el afectado por la publicidad de la informaci&oacute;n requerida debe demostrar de qu&eacute; forma su publicidad le perjudica o afecta los bienes jur&iacute;dicos protegidos en la norma constitucional citada, lo que en la especie no ha ocurrido.</p> <p> 15) Que, en dicho contexto, y teniendo presente que los antecedentes solicitados por el reclamante son antecedentes que, de acuerdo al procedimiento de evaluaci&oacute;n y otorgamiento del financiamiento en cuesti&oacute;n, fueron revisados y evaluados tanto en las instancias de evaluaci&oacute;n t&eacute;cnica y legal en forma previa a la decisi&oacute;n del Comit&eacute; de Ejecutivo de Cr&eacute;ditos de CORFO, siendo adem&aacute;s objeto de revisi&oacute;n por la Subdirecci&oacute;n Jur&iacute;dica de dicho &oacute;rgano a fin de emitir un informe de legalidad del proyecto, cabe concluir que, &eacute;stos son de naturaleza p&uacute;blica. Lo anterior, por cuanto han servido de fundamento a la adopci&oacute;n de una decisi&oacute;n de la autoridad, esto es, un acto administrativo que resolvi&oacute; la entrega de un pr&eacute;stamo que conlleva la disposici&oacute;n de recursos p&uacute;blicos por un tercero para el financiamiento de un proyecto de energ&iacute;a renovable no convencional.</p> <p> 16) Que, la circunstancia de haberse acompa&ntilde;ado antecedentes de naturaleza comercial las empresas titulares de los proyectos de energ&iacute;as renovable no convencional por los bancos solicitantes de pr&eacute;stamos a CORFO, era un requisito consustancial al procedimiento. Lo anterior, atendido el tipo de criterios empleados en la etapa de selecci&oacute;n por parte del banco respectivo, a fin de determinar la viabilidad financiera del proyecto y de la empresa que lo ejecuta, ello por cuanto el Programa de CORFO en cuesti&oacute;n tiene una finalidad espec&iacute;fica, cual el refinanciamiento de cr&eacute;ditos de dinero y operaciones de leasing que otorguen los bancos para las inversiones que realicen las empresas privadas, con actividades productivas en el pa&iacute;s, en la implementaci&oacute;n de proyectos de energ&iacute;as renovables no convencionales</p> <p> 17) Que atendidas las circunstancias del presente caso, reservar la informaci&oacute;n consultada supondr&iacute;a impedir el escrutinio y control del procedimiento de asignaci&oacute;n de recursos provenientes del erario nacional, en clara infracci&oacute;n del principio de publicidad y transparencia consagrados en la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y la Ley de Transparencia, como tambi&eacute;n privar de publicidad a aquellos antecedentes esenciales para establecer si CORFO ha verificado los requisitos exigidos para el proyecto que en definitiva se busca financiar, generando un &aacute;mbito de opacidad ajeno a todo examen y revisi&oacute;n. Por lo dem&aacute;s, el hecho de recibir un beneficio del Estado de Chile hace que se reduzca el &aacute;mbito de la privacidad de las personas que gozan de estos, toda vez que debe permitirse un adecuado control social de a qui&eacute;n se le est&aacute;n otorgando dichos beneficios.</p> <p> 18) Que, a mayor abundamiento, CORFO se allan&oacute; a la entrega de los denominados &quot;Acuerdos del Comit&eacute; Ejecutivo de Cr&eacute;ditos&quot;, en los cuales se indica el nombre de la instituci&oacute;n financiera y las condiciones de los pr&eacute;stamos, informaci&oacute;n que es p&uacute;blica y fue otorgada al reclamante, no pudiendo desprenderse de su an&aacute;lisis si los proyectos que finalmente se financiar&aacute;n cumplen con los requisitos exigidos por el Programa &quot;Cr&eacute;dito CORFO Energ&iacute;as Renovables no Convencionales&quot;, raz&oacute;n por la cual la publicidad de los antecedentes cuya entrega se ha denegado resulta esencial en todo procedimiento de car&aacute;cter p&uacute;blico de asignaci&oacute;n de recursos.</p> <p> 19) Que, en tal contexto, cabe determinar si la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada producir&iacute;a efectivamente o no ese resultado da&ntilde;oso, y en caso de producirse &eacute;ste, si tal da&ntilde;o resultar&iacute;a suficiente para justificar la reserva invocada. En el presente caso, no se logr&oacute; acreditar una expectativa razonable de da&ntilde;o o afectaci&oacute;n negativa, presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva. toda vez que los terceros no describieron con claridad el o los derechos que se ven posiblemente afectados por la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, ni explicaron el modo en que ello ocurrir&iacute;a para justificar la reserva, de forma tal de privar del principio de publicidad a los financiamientos que se otorgaron en virtud del Programa &quot;Cr&eacute;dito CORFO Energ&iacute;as Renovables no Convencionales&quot;.</p> <p> 20) Que en concordancia con todo lo anterior, y siguiendo el criterio de este Consejo en el amparo C2274-13, y no habi&eacute;ndose aportado por ninguno de los terceros involucrados antecedente alguno que permita fundar sus alegaciones, requisito este &uacute;ltimo esencial para acreditar la procedencia de una causal de reserva, las cuales deben ser interpretadas en todo caso de forma restrictiva atendido el principio general de publicidad de la informaci&oacute;n que obra en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado de conformidad a lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg;, 10&deg; y 11 letra b) de la Ley de Transparencia, se desestimar&aacute; la causal de reserva invocada consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 del citado cuerpo legal y conjuntamente con ello, se acoger&aacute; el presente amparo, requiri&eacute;ndose a la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n entregar al reclamante los antecedentes a que se refieren los considerandos 6 y 7 de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 21) Que, finalmente, respecto al argumento de CORFO como de los bancos involucrados, en orden a que la informaci&oacute;n solicitada comprender&iacute;a datos personales de las empresas titulares de los proyectos a financiar, y que por tanto en virtud del principio de finalidad no podr&iacute;a d&aacute;rseles un destino distinto que de servir a para la evaluaci&oacute;n como posible beneficiario del programa de financiamiento en comento, este Consejo lo desestimar&aacute;, toda vez que la ley N&deg; 16.628 sobre protecci&oacute;n de la vida privada, en su art&iacute;culo 2&deg; letra f) expresamente se&ntilde;ala que, para los efectos de dicha ley, datos de car&aacute;cter personal o datos personales, son los relativos a cualquier informaci&oacute;n concerniente a personas naturales, identificadas o identificables, y en el caso de marras, tanto los bancos como los titulares de los proyectos a financiar son personas jur&iacute;dicas, por consiguiente, no les resulta aplicable dicha ley.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Carlos Patricio Sep&uacute;lveda Hermosilla, en contra de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n (CORFO), en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Vicepresidente Ejecutivo de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de los antecedentes a que se refieren los considerandos N&deg; 6 y 7 de la presente decisi&oacute;n, referidos a las empresas se&ntilde;aladas en el N&deg;1 de lo expositivo, que tuvieron financiamiento en virtud del Programa &quot;Cr&eacute;dito CORFO Energ&iacute;as Renovables no Convencionales&quot;.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Carlos Sep&uacute;lveda Hermosilla, al Sr. Vicepresidente Ejecutivo de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n y a los Bancos BICE y BCI, estos &uacute;ltimos en su calidad de terceros interesados.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>