Decisión ROL C900-14
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Reclamante: ANDREA GUTIERREZ  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Subsecretaría de Obras Públicas, fundado en que se prorrogó el plazo para otorgar respuesta sin fundamento y que la derivación fue efectuada de manera tardía respecto a una solicitud de información sobre la copia de las rendiciones de gastos de representación del Ministro, Subsecretario, Fiscal, Director de Vialidad, Director General de Obras Públicas, Coordinador de Concesiones y Director de Obras Hidráulicas, entre el 11 de abril de 2014 y el 31 de marzo de 2014, indicando el monto de cada gasto, su fecha y la actividad o reunión asociada a dicho gasto. El Consejo declara inadmisible el amparo, toda vez que no existe vulneración alguna al derecho de acceso a la información de la reclamante, pues no existió una solicitud de información previa al órgano reclamado que no haya sido atendida dentro del plazo legal, o bien, que siendo atendida, denegara el acceso a la información requerida, por lo que el amparo carece de un elemento habilitante para su interposición.

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 5/26/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores jurídicos: - Órganos sujetos a la competencia del Consejo >> Órganos fuera de la competencia del Consejo >> Otros
 
Descriptores analíticos: Obras Públicas (Vialidad)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C900-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Obras P&uacute;blicas.</p> <p> Requirente: Andrea Guti&eacute;rrez Lagos.</p> <p> Ingreso Consejo: 12.05.2014.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 523 de su Consejo Directivo, celebrada el 16 de mayo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Rol C900-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, con fecha 8 de abril de 2014, do&ntilde;a Andrea Guti&eacute;rrez Lagos realiz&oacute; una presentaci&oacute;n ante la Subsecretar&iacute;a de Obras P&uacute;blicas, a trav&eacute;s de la cual solicit&oacute; copia de las rendiciones de gastos de representaci&oacute;n del Ministro, Subsecretario, Fiscal, Director de Vialidad, Director General de Obras P&uacute;blicas, Coordinador de Concesiones y Director de Obras Hidr&aacute;ulicas, entre el 11 de abril de 2014 y el 31 de marzo de 2014, indicando el monto de cada gasto, su fecha y la actividad o reuni&oacute;n asociada a dicho gasto.</p> <p> 2) Que, con fecha 7 de mayo de 2014, la Subsecretar&iacute;a de Obras P&uacute;blicas comunic&oacute; a la solicitante la pr&oacute;rroga del plazo para otorgar respuesta, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia. Posteriormente, el d&iacute;a 8 de mayo de 2014, dicho &oacute;rgano inform&oacute; a la Sra. Guti&eacute;rrez que no es competente para conocer de la solicitud, seg&uacute;n lo establecido en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual procedi&oacute; a derivarla a la Direcci&oacute;n de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas.</p> <p> 3) Que, el 12 de mayo de 2014, do&ntilde;a Andrea Guti&eacute;rrez Lagos dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra de la Subsecretar&iacute;a de Obras P&uacute;blicas, fundado en que se prorrog&oacute; el plazo para otorgar respuesta sin fundamento y que la derivaci&oacute;n efectuada es tard&iacute;a.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, atendido lo dispuesto en los art&iacute;culos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por la requirente, atendido los requisitos establecidos en dichas disposiciones.</p> <p> 3) Que, seg&uacute;n se desprende de las disposiciones legales y reglamentarias se&ntilde;aladas en el considerando 2&deg; precedente, para que este Consejo pueda conocer de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica interpuestas en contra de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado que se&ntilde;alan dichos cuerpos normativos, es preciso que con anterioridad tenga lugar alguno de los dos supuestos que establece la ley a este respecto, esto es, que se hubiese efectuado una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, y a continuaci&oacute;n haya expirado el plazo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles previsto para la entrega de la informaci&oacute;n o bien, que se hubiere denegado dicha petici&oacute;n de manera infundada.</p> <p> 4) Que, las hip&oacute;tesis se&ntilde;aladas en el considerando precedente configuran los elementos habilitantes para solicitar amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica ante este Consejo. De all&iacute;, que el inciso 2&ordm; del art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia exige que los reclamantes se&ntilde;alen &quot;...claramente la infracci&oacute;n cometida y los hechos que la configuran&quot;.</p> <p> 5) Que, de los antecedentes aportados por la reclamante, no se puede configurar la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano reclamado, pues la Direcci&oacute;n de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, &oacute;rgano al cual se deriv&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n objeto de la presente reclamaci&oacute;n, es el competente para pronunciarse sobre las misma de conformidad a nuestro ordenamiento jur&iacute;dico y obrar&iacute;an en su poder los antecedentes requeridos.</p> <p> 6) Que, es necesario tener presente lo resuelto por este Consejo en el amparo Rol C1152-13, en el cual se estableci&oacute; procedente la derivaci&oacute;n entre &oacute;rganos del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, para ello se razon&oacute; que conforme con lo dispuesto en el D.F.L. N&ordm; 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 15.840, de 1964 y del D.F.L. N&ordm; 206, de 1960, sobre construcci&oacute;n y conservaci&oacute;n de caminos, los Directores de los Servicios dependientes de la Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas a que se refiere su art&iacute;culo 13, entre ellos, la Direcci&oacute;n de Contabilidad y Finanzas, poseen facultades y atribuciones legales que permite calificarlos como autoridades superiores de sus respectivos Servicios, en el &aacute;mbito de su correspondiente competencia. En el art&iacute;culo 21 del aludido texto legal, se establecen las funciones que corresponder&aacute; al Director de Contabilidad y Finanzas, entre otras, pueden destacarse: a) Preparar conjuntamente con la Direcci&oacute;n de Planeamiento el Presupuesto de la Subsecretar&iacute;a de Obras P&uacute;blicas, de la Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas, de la Direcci&oacute;n General de Aguas, de acuerdo con los planes anuales que el Ministerio de Obras P&uacute;blicas someta a la aprobaci&oacute;n del Presidente de la Rep&uacute;blica, previo informe del Director de Presupuestos del Ministerio de Hacienda; b) Contabilizar el movimiento de fondos de los Servicios, y llevar la contabilidad general de los Servicios a que se refiere la letra precedente; d) Revisar y presentar a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica las rendiciones de cuentas de los fondos invertidos por los Servicios mencionados en la letra a).</p> <p> 7) Que, el Decreto 1500, de 10 de febrero de 1977, que aprueba el Reglamento de Rendiciones de Cuenta del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, sus Direcciones Generales y Subsecretar&iacute;a dependiente, en su art&iacute;culo 2&deg; expresa: &quot;Las Operaciones de recopilar, seleccionar, ordenar, confeccionar las Rendiciones de Cuentas y rendirlas a la Contralor&iacute;a se concentrar&aacute;n en la Direcci&oacute;n de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas. Para los efectos del sistema de Contabilidad Gubernamental, la citada Direcci&oacute;n operar&aacute; como &uacute;nica Unidad Operativa tanto en &aacute;rea Metropolitana como en cada una de sus Oficinas Regionales.&quot;</p> <p> 8) Que, en consecuencia, atendido que la informaci&oacute;n solicitada no obraba en poder del &oacute;rgano reclamado, y, adem&aacute;s, el &oacute;rgano que debe pronunciarse sobre su entrega conforme con el ordenamiento jur&iacute;dico ser&iacute;a la Direcci&oacute;n de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, result&oacute; procedente la derivaci&oacute;n efectuada por la Subsecretar&iacute;a de Obras P&uacute;blicas, hecho que por lo dem&aacute;s no fue cuestionado por la reclamante, sino que m&aacute;s bien, su reclamaci&oacute;n se refiere a la derivaci&oacute;n tard&iacute;a.</p> <p> 9) Que, en virtud de los puntos antes expuestos, este Consejo estima que en la especie no existe una vulneraci&oacute;n al derecho de acceso a la informaci&oacute;n de la reclamante, toda vez que no existi&oacute; una solicitud de informaci&oacute;n previa dirigida al &oacute;rgano reclamado que no haya sido atendida dentro del plazo legal, o bien, que siendo atendida, denegara el acceso a la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 10) Que, por lo anterior, este Consejo concluye que el amparo interpuesto por do&ntilde;a Andrea Guti&eacute;rrez Lagos en contra de la Subsecretar&iacute;a de Obras P&uacute;blicas, adolece de la falta de un elemento habilitante para su interposici&oacute;n, por lo que se declarar&aacute; inadmisible.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Declarar inadmisible el reclamo por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n deducido por do&ntilde;a Andrea Guti&eacute;rrez Lagos en contra de la Subsecretar&iacute;a de Obras P&uacute;blicas, por las razones expuestas precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Andrea Guti&eacute;rrez Lagos y al Sr. Subsecretario de Obras P&uacute;blicas, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no asiste a la sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>