Decisión ROL C904-14
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Reclamante: ERWIN SANDOVAL GALLARDO  
Reclamado: DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS (DGA)  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Dirección General de Aguas, fundado en que la información entregada se encontraría incompleta referente a: a) Antecedentes detallados respecto del estado de tramitación y de todo lo obrado en relación a las solicitudes de Derechos de Aprovechamiento de Aguas a nombre de la empresa hidroeléctrica Hidroaysén S.A., correspondiente a los expedientes ND1104-140, ND1104-141, ND1104-142, ND1104-143 y ND1104-144. b) Copia de todos y cada uno de los documentos que obren en dichos expedientes, desde el ingreso de la solicitudes de Derechos de Aprovechamiento de Aguas por parte de Hidroaysén. El Consejo acoge el amparo, teniendo entregada la información de manera extemporánea.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/21/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Test de daños o de interés público >> De daño
 
Descriptores analíticos: Bienes Públicos  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C904-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n General de Aguas (DGA)</p> <p> Requirente: Erwin Sandoval Gallardo</p> <p> Ingreso Consejo: 12.05.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 584 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de enero de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C904-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Erwin Sandoval Gallardo, el 24 de marzo de 2014, solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n General de Aguas (en adelante, indistintamente la DGA) la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Antecedentes detallados respecto del estado de tramitaci&oacute;n y de todo lo obrado en relaci&oacute;n a las solicitudes de Derechos de Aprovechamiento de Aguas a nombre de la empresa hidroel&eacute;ctrica Hidroays&eacute;n S.A., correspondiente a los expedientes ND1104-140, ND1104-141, ND1104-142, ND1104-143 y ND1104-144.</p> <p> b) Copia de todos y cada uno de los documentos que obren en dichos expedientes, desde el ingreso de la solicitudes de Derechos de Aprovechamiento de Aguas por parte de Hidroays&eacute;n.</p> <p> 2) RESPUESTA: La DGA, por correo electr&oacute;nico dirigido al solicitante el 21 de abril de 2014, respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n se&ntilde;alando que: &quot;las solicitudes efectuadas por Hidroays&eacute;n S.A., correspondientes a los expedientes c&oacute;digos ND1104-140, ND1104-141, ND1104-142, ND1104-143 y ND1104-144, para cada uno de ellos, contin&uacute;an a&uacute;n etapa de proceso. En relaci&oacute;n a los nuevos ingresos de informaci&oacute;n o documentaci&oacute;n, para cada una de estas solicitudes, informamos que no se han registrados nuevos ingresos por parte del solicitante, o cualquier organismo p&uacute;blico o privado a los expedientes a partir de fecha 1&deg; de febrero del 2014, y hasta la fecha de emisi&oacute;n de la presente respuesta.&quot;</p> <p> 3) AMPARO: El 8 de mayo de 2014, don Erwin Sandoval Gallardo, por intermedio de la Gobernaci&oacute;n Provincial de Coyhaique, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la DGA, fundado en que la informaci&oacute;n entregada se encontrar&iacute;a incompleta. Del mismo modo, hizo presente que la respuesta otorgada, &quot;corresponde a un copy/paste de las sucesivas respuestas que dicho organismo da a los requerimientos de informaci&oacute;n que continuamente hago respecto de los expedientes singularizados -lo que ya deja en evidencia la seriedad y profesionalismo con que son analizados mis requerimientos de informaci&oacute;n- [y] no da respuesta &iacute;ntegra a lo solicitado en el citado requerimiento de informaci&oacute;n.&quot;</p> <p> Finalmente, solicita al Consejo para la Transparencia que requiera a la DGA entregar copia -certificada y foliada- de los expedientes c&oacute;digos ND1104-140, ND1104-141, ND1104-142, ND1104-143 y ND1104-144.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, otorgando traslado al Sr. Director General de Aguas mediante el Oficio N&deg; 2547, de 20 de mayo de 2014. Luego, a trav&eacute;s del Oficio Ord. N&deg; 270, de 10 de junio de 2014, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Con fecha 21 de abril de 2014, se dio respuesta al requerimiento, sin perjuicio de que la informaci&oacute;n proporcionada no satisfizo en forma &iacute;ntegra lo requerido por el Sr. Sandoval; ello debido a que por un error administrativo en la etapa de an&aacute;lisis de la solicitud, &quot;no se consider&oacute; el requerimiento correspondiente a la copia de todos y cada uno de los documentos contenidos en cinco expedientes de solicitudes de derechos de aprovechamiento de aguas individualizados en la respectiva solicitud de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica&quot;. Al respecto, y con el objeto de subsanar dicho error de procedimiento, mediante Oficio Ord. CIRH N&deg;50, de 6 de junio de 2014, se proporcion&oacute; al se&ntilde;or Sandoval, copia digital de los expedientes objeto de su solicitud.</p> <p> b) En lo que respecta al estado de tramitaci&oacute;n de los expedientes se&ntilde;alados precedentemente, la respuesta proporcionada al interesado, es que a la fecha se encuentran en evaluaci&oacute;n t&eacute;cnico-legal de los antecedentes, por lo que no existe una resoluci&oacute;n final dictada sobre las mismas, as&iacute; como tampoco nueva documentaci&oacute;n incorporada a los expedientes, a contar del 1 de febrero de 2014.</p> <p> c) La respuesta proporcionada al Sr. Sandoval, se encuentra en concordancia con una decisi&oacute;n de fondo del Consejo para la Transparencia, correspondiente al Amparo Rol C486-13, presentado por el mismo ciudadano y que se relaciona con los mismos expedientes.</p> <p> 5) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO: Con el objeto de corroborar lo manifestado por la DGA en sus descargos, por Oficio N&deg; 121 de 6 de enero de 2015, remitido al requirente mediante correo electr&oacute;nico de 9 de enero de 2015 y, se consult&oacute; a este &uacute;ltimo por la recepci&oacute;n de los antecedentes requeridos y su eventual conformidad con los mismos. Adem&aacute;s, se le hizo presente que en caso de no responder en el plazo de 3 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde el env&iacute;o del Oficio en cuesti&oacute;n, se tendr&iacute;a por satisfecho con la entrega y en esos t&eacute;rminos se resolver&iacute;a el presente amparo.</p> <p> M&aacute;s tarde, por correo electr&oacute;nico enviado el mismo 9 de enero de 2015, el Sr. Sandoval, se&ntilde;al&oacute; a este Consejo haber recibido copia de los expedientes solicitados, por lo que se declar&oacute; conforme con la informaci&oacute;n entregada.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, consta que el &oacute;rgano recurrido falt&oacute; injustificadamente a su obligaci&oacute;n de entrega de parte de los antecedentes requeridos. En la especie, en su respuesta de 21 de abril de 2014, la DGA omiti&oacute; infundadamente pronunciarse sobre el literal b) de la solicitud de informaci&oacute;n, lo que permite acreditar la infracci&oacute;n denunciada y acoger el presente amparo. Adem&aacute;s, dicha omisi&oacute;n justifica representar al &oacute;rgano recurrido, en lo resolutivo de esta decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 16 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, con ocasi&oacute;n de sus descargos, la DGA manifest&oacute; haber remitido copia de los antecedentes solicitados al reclamante, qui&eacute;n, requerido por este Consejo, manifest&oacute; por correo electr&oacute;nico su conformidad con la entrega.</p> <p> 3) Que, sin perjuicio de lo anterior, dicha entrega se verific&oacute; en forma extempor&aacute;nea, actitud que infringe lo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, y contraviene asimismo el principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo normativo, lo que tambi&eacute;n le ser&aacute; representado a la reclamada en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por Erwin Sandoval Gallardo en contra de la Direcci&oacute;n General de Aguas, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, dando por entregada, de manera extempor&aacute;nea, la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> II. Representar al Sr. Director General de Aguas, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 16 de la Ley de Transparencia, al no haber proporcionado la informaci&oacute;n requerida en el literal b) de la solicitud, sin fundamentar dicha omisi&oacute;n en la oposici&oacute;n regulada en el art&iacute;culo 20 de la normativa citada o alguna de las causales de reserva del mismo cuerpo legal; as&iacute; como al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, y al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, por no haber entregado la informaci&oacute;n al solicitante dentro del plazo legalmente previsto al efecto. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Erwin Sandoval Gallardo y al Sr. Director General de Aguas.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>