<p>
<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C904-14</strong></p>
<p>
Entidad pública: Dirección General de Aguas (DGA)</p>
<p>
Requirente: Erwin Sandoval Gallardo</p>
<p>
Ingreso Consejo: 12.05.2014</p>
<p>
En sesión ordinaria N° 584 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de enero de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C904-14.</p>
<h3>
VISTO:</h3>
<p>
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<h3>
TENIENDO PRESENTE:</h3>
<p>
1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Erwin Sandoval Gallardo, el 24 de marzo de 2014, solicitó a la Dirección General de Aguas (en adelante, indistintamente la DGA) la siguiente información:</p>
<p>
a) Antecedentes detallados respecto del estado de tramitación y de todo lo obrado en relación a las solicitudes de Derechos de Aprovechamiento de Aguas a nombre de la empresa hidroeléctrica Hidroaysén S.A., correspondiente a los expedientes ND1104-140, ND1104-141, ND1104-142, ND1104-143 y ND1104-144.</p>
<p>
b) Copia de todos y cada uno de los documentos que obren en dichos expedientes, desde el ingreso de la solicitudes de Derechos de Aprovechamiento de Aguas por parte de Hidroaysén.</p>
<p>
2) RESPUESTA: La DGA, por correo electrónico dirigido al solicitante el 21 de abril de 2014, respondió a dicho requerimiento de información señalando que: "las solicitudes efectuadas por Hidroaysén S.A., correspondientes a los expedientes códigos ND1104-140, ND1104-141, ND1104-142, ND1104-143 y ND1104-144, para cada uno de ellos, continúan aún etapa de proceso. En relación a los nuevos ingresos de información o documentación, para cada una de estas solicitudes, informamos que no se han registrados nuevos ingresos por parte del solicitante, o cualquier organismo público o privado a los expedientes a partir de fecha 1° de febrero del 2014, y hasta la fecha de emisión de la presente respuesta."</p>
<p>
3) AMPARO: El 8 de mayo de 2014, don Erwin Sandoval Gallardo, por intermedio de la Gobernación Provincial de Coyhaique, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la DGA, fundado en que la información entregada se encontraría incompleta. Del mismo modo, hizo presente que la respuesta otorgada, "corresponde a un copy/paste de las sucesivas respuestas que dicho organismo da a los requerimientos de información que continuamente hago respecto de los expedientes singularizados -lo que ya deja en evidencia la seriedad y profesionalismo con que son analizados mis requerimientos de información- [y] no da respuesta íntegra a lo solicitado en el citado requerimiento de información."</p>
<p>
Finalmente, solicita al Consejo para la Transparencia que requiera a la DGA entregar copia -certificada y foliada- de los expedientes códigos ND1104-140, ND1104-141, ND1104-142, ND1104-143 y ND1104-144.</p>
<p>
4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, otorgando traslado al Sr. Director General de Aguas mediante el Oficio N° 2547, de 20 de mayo de 2014. Luego, a través del Oficio Ord. N° 270, de 10 de junio de 2014, el órgano reclamado presentó sus descargos y observaciones, señalando, en síntesis que:</p>
<p>
a) Con fecha 21 de abril de 2014, se dio respuesta al requerimiento, sin perjuicio de que la información proporcionada no satisfizo en forma íntegra lo requerido por el Sr. Sandoval; ello debido a que por un error administrativo en la etapa de análisis de la solicitud, "no se consideró el requerimiento correspondiente a la copia de todos y cada uno de los documentos contenidos en cinco expedientes de solicitudes de derechos de aprovechamiento de aguas individualizados en la respectiva solicitud de acceso a la información pública". Al respecto, y con el objeto de subsanar dicho error de procedimiento, mediante Oficio Ord. CIRH N°50, de 6 de junio de 2014, se proporcionó al señor Sandoval, copia digital de los expedientes objeto de su solicitud.</p>
<p>
b) En lo que respecta al estado de tramitación de los expedientes señalados precedentemente, la respuesta proporcionada al interesado, es que a la fecha se encuentran en evaluación técnico-legal de los antecedentes, por lo que no existe una resolución final dictada sobre las mismas, así como tampoco nueva documentación incorporada a los expedientes, a contar del 1 de febrero de 2014.</p>
<p>
c) La respuesta proporcionada al Sr. Sandoval, se encuentra en concordancia con una decisión de fondo del Consejo para la Transparencia, correspondiente al Amparo Rol C486-13, presentado por el mismo ciudadano y que se relaciona con los mismos expedientes.</p>
<p>
5) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO: Con el objeto de corroborar lo manifestado por la DGA en sus descargos, por Oficio N° 121 de 6 de enero de 2015, remitido al requirente mediante correo electrónico de 9 de enero de 2015 y, se consultó a este último por la recepción de los antecedentes requeridos y su eventual conformidad con los mismos. Además, se le hizo presente que en caso de no responder en el plazo de 3 días hábiles contados desde el envío del Oficio en cuestión, se tendría por satisfecho con la entrega y en esos términos se resolvería el presente amparo.</p>
<p>
Más tarde, por correo electrónico enviado el mismo 9 de enero de 2015, el Sr. Sandoval, señaló a este Consejo haber recibido copia de los expedientes solicitados, por lo que se declaró conforme con la información entregada.</p>
<h3>
Y CONSIDERANDO:</h3>
<p>
1) Que, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, consta que el órgano recurrido faltó injustificadamente a su obligación de entrega de parte de los antecedentes requeridos. En la especie, en su respuesta de 21 de abril de 2014, la DGA omitió infundadamente pronunciarse sobre el literal b) de la solicitud de información, lo que permite acreditar la infracción denunciada y acoger el presente amparo. Además, dicha omisión justifica representar al órgano recurrido, en lo resolutivo de esta decisión, la infracción al artículo 16 de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
2) Que, con ocasión de sus descargos, la DGA manifestó haber remitido copia de los antecedentes solicitados al reclamante, quién, requerido por este Consejo, manifestó por correo electrónico su conformidad con la entrega.</p>
<p>
3) Que, sin perjuicio de lo anterior, dicha entrega se verificó en forma extemporánea, actitud que infringe lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, y contraviene asimismo el principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), del mismo cuerpo normativo, lo que también le será representado a la reclamada en lo resolutivo de la presente decisión.</p>
<h3>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
<p>
I. Acoger el amparo deducido por Erwin Sandoval Gallardo en contra de la Dirección General de Aguas, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, dando por entregada, de manera extemporánea, la información requerida.</p>
<p>
II. Representar al Sr. Director General de Aguas, la infracción al artículo 16 de la Ley de Transparencia, al no haber proporcionado la información requerida en el literal b) de la solicitud, sin fundamentar dicha omisión en la oposición regulada en el artículo 20 de la normativa citada o alguna de las causales de reserva del mismo cuerpo legal; así como al artículo 14 de la Ley de Transparencia, y al principio de oportunidad previsto en el artículo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, por no haber entregado la información al solicitante dentro del plazo legalmente previsto al efecto. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p>
<p>
III. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Erwin Sandoval Gallardo y al Sr. Director General de Aguas.</p>
<p>
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. La Presidenta del Consejo Directivo doña Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
<p>
Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia don Rubén Burgos Acuña.</p>
<p>
</p>